Está Vd. en

Documento DOUE-L-2022-81077

Decisión (UE) 2022/1229 de la Comisión de 11 de julio de 2022 por la que se modifican las Decisiones 2014/312/UE, 2014/391/UE, 2014/763/UE, (UE) 2016/1332 y (UE) 2017/176 en lo que respecta al período de validez de los criterios de la etiqueta ecológica de la UE y de los requisitos de evaluación y verificación correspondientes.

Publicado en:
«DOUE» núm. 189, de 18 de julio de 2022, páginas 20 a 23 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81077

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE (1), y en particular su artículo 8, apartado 2,

Previa consulta al Comité de Etiquetado Ecológico de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 66/2010 establece que la etiqueta ecológica de la UE puede concederse a los productos que tengan un impacto ambiental reducido a lo largo de todo su ciclo de vida. Deben establecerse criterios de la etiqueta ecológica de la UE específicos para cada categoría de productos.

(2)

Mediante la Decisión 2014/312/UE (2), la Comisión estableció los criterios de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a la categoría de productos «pinturas y barnices de interior y exterior». La validez de esos criterios y de los requisitos de evaluación y verificación correspondientes expirará el 31 de diciembre de 2022.

(3)

Mediante la Decisión 2014/391/UE (3), la Comisión estableció los criterios de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a la categoría de productos «colchones». La validez de esos criterios y de los requisitos de evaluación y verificación correspondientes expirará el 28 de julio de 2022.

(4)

Mediante la Decisión 2014/763/UE (4), la Comisión estableció los criterios de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a la categoría de productos «productos absorbentes de higiene personal». La validez de esos criterios y de los requisitos de evaluación y verificación correspondientes expirará el 31 de diciembre de 2022.

(5)

Mediante la Decisión (UE) 2016/1332 (5), la Comisión estableció los criterios de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a la categoría de productos «mobiliario». La validez de esos criterios y de los requisitos de evaluación y verificación correspondientes expirará el 28 de julio de 2022.

(6)

Mediante la Decisión (UE) 2017/176 (6), la Comisión estableció los criterios de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a la categoría de productos «revestimientos a base de madera, corcho y bambú para suelos». La validez de esos criterios y de los requisitos de evaluación y verificación correspondientes expirará el 26 de enero de 2023.

(7)

De acuerdo con las conclusiones del control de adecuación relativo a la etiqueta ecológica de la UE de 30 de junio de 2017 (7), la Comisión, junto con el Comité de Etiquetado Ecológico de la UE, evaluó y confirmó la pertinencia de las categorías de productos mencionadas para el sistema de etiqueta ecológica de la UE.

(8)

Por otra parte, de acuerdo con las conclusiones del control de adecuación relativo a la etiqueta ecológica de la UE de 30 de junio de 2017, la Comisión, junto con el Comité de Etiquetado Ecológico de la UE, está aplicando soluciones para reforzar las sinergias entre las distintas categorías de productos y aumentar la aceptación de la etiqueta ecológica de la UE, en particular la agrupación de categorías de productos estrechamente relacionadas entre sí, cuando proceda, y la garantía de que, durante el proceso de revisión, se preste la debida atención a la coherencia entre las políticas, la legislación y las pruebas científicas pertinentes de la UE.

(9)

Para facilitar en mayor medida la transición a una economía más circular, la Comisión está probando la integración del método de la huella ambiental de los productos (8) en la revisión de los criterios de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a los productos absorbentes de higiene personal y a las pinturas y barnices de interior y exterior de acuerdo con el Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva (9). Procede, por tanto, prorrogar la validez de los criterios de la etiqueta ecológica de la UE establecidos en las Decisiones 2014/312/UE y 2014/763/UE para que la Comisión pueda revisar los criterios aplicables a las pinturas y barnices de interior y exterior cuando el sector haya concluido el proceso de revisión de las reglas de categoría de huella ambiental de los productos correspondientes a las pinturas decorativas (10), y finalizar la revisión en curso de los criterios aplicables a los productos absorbentes de higiene personal, que está llevando más tiempo del previsto inicialmente, integrando los resultados de los estudios de la huella ambiental de los productos.

(10)

Por la misma razón, conviene revisar los criterios de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a los colchones, el mobiliario y los revestimientos a base de madera, corcho y bambú para suelos de acuerdo con el Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva y con futuras iniciativas legislativas conexas. Procede, por tanto, prorrogar la validez de los criterios de la etiqueta ecológica de la UE establecidos en las Decisiones 2014/391/UE, (UE) 2016/1332 y (UE) 2017/176 hasta la misma fecha, a fin de que la Comisión pueda revisar conjuntamente los criterios de las tres categorías de productos en consonancia con futuras iniciativas legislativas, y agruparlas si es posible.

(11)

Con el fin de disponer de tiempo suficiente para concluir los procesos de revisión relativos a todas las categorías de productos, y para garantizar la continuidad del mercado a los titulares de licencias, el período de validez de los criterios vigentes y de los requisitos de evaluación y verificación correspondientes debe prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 2025 para las pinturas y barnices de interior y exterior, hasta el 31 de diciembre de 2026 para los colchones, hasta el 31 de diciembre de 2023 para los productos absorbentes de higiene personal, y hasta el 31 de diciembre de 2026 para el mobiliario y los revestimientos a base de madera, corcho y bambú para suelos.

(12)

Procede, por tanto, modificar las Decisiones 2014/312/UE, 2014/391/UE, 2014/763/UE, (UE) 2016/1332 y (UE) 2017/176 en consecuencia.

(13)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 16 del Reglamento (CE) n.o 66/2010.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificación de la Decisión 2014/312/UE

El artículo 4 de la Decisión 2014/312/UE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 4

Los criterios de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a la categoría de productos “pinturas y barnices de interior y exterior”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2025.».

Artículo 2

Modificación de la Decisión 2014/391/UE

El artículo 4 de la Decisión 2014/391/UE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 4

Los criterios de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a la categoría de productos “colchones”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2026.».

Artículo 3

Modificación de la Decisión 2014/763/UE

El artículo 4 de la Decisión 2014/763/UE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 4

Los criterios de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a la categoría de productos “productos absorbentes de higiene personal”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2023.».

Artículo 4

Modificación de la Decisión (UE) 2016/1332

El artículo 4 de la Decisión (UE) 2016/1332 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 4

Los criterios de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a la categoría de productos “mobiliario”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2026.».

Artículo 5

Modificación de la Decisión (UE) 2017/176

El artículo 4 de la Decisión (UE) 2017/176 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 4

Los criterios de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a la categoría de productos “revestimientos a base de madera, corcho y bambú para suelos”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2026.».

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2022.

Por la Comisión

Virginijus SINKEVIČIUS

Miembro de la Comisión

 

(1)  DO L 27 de 30.1.2010, p. 1.

(2)  Decisión 2014/312/UE de la Comisión, de 28 de mayo de 2014, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a las pinturas y barnices de interior y exterior (DO L 164 de 3.6.2014, p. 45).

(3)  Decisión 2014/391/UE de la Comisión, de 23 de junio de 2014, por la que se establecen los criterios para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los colchones (DO L 184 de 25.6.2014, p. 18).

(4)  Decisión 2014/763/UE de la Comisión, de 24 de octubre de 2014, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los productos absorbentes de higiene personal (DO L 320 de 6.11.2014, p. 46).

(5)  Decisión (UE) 2016/1332 de la Comisión, de 28 de julio de 2016, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE al mobiliario (DO L 210 de 4.8.2016, p. 100).

(6)  Decisión (UE) 2017/176 de la Comisión, de 25 de enero de 2017, por la que se establecen los criterios para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los revestimientos a base de madera, corcho y bambú para suelos (DO L 28 de 2.2.2017, p. 44).

(7)  Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la revisión de la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y del Reglamento (CE) n.o 66/2010 del Parlamento y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE [COM(2017) 355 final].

(8)  https://ec.europa.eu/environment/eussd/smgp/policy_footprint.htm.

(9)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva [COM(2020) 98 final].

(10)  https://ec.europa.eu/environment/eussd/smgp/documents/PEFCR_Decorative%20Paints_Feb%202020.pdf.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Ajuar
  • Barnices
  • Corcho
  • Etiquetas
  • Fibras naturales
  • Madera
  • Materiales de construcción
  • Medio ambiente
  • Muebles
  • Pintura
  • Productos higiénicos
  • Productos textiles
  • Suelo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid