EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,
Vista la Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania (1), y en particular su artículo 6, apartados 1 y 3,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 15 de octubre de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/642/PESC. |
(2) |
Tras evaluar las circunstancias pertinentes, debe suprimirse una entrada de la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos que figura en el anexo I de la Decisión 2012/642/PESC. |
(3) |
Por tanto, procede modificar la Decisión 2012/642/PESC en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo I de la Decisión 2012/642/PESC se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
(1) DO L 285 de 17.10.2012, p. 1.
Se suprime la siguiente entrada de la lista que figura en la sección B («Personas jurídicas, entidades u organismos a que se refiere el artículo 4, apartado 1») del anexo I de la Decisión 2012/642/PESC:
«23. |
Cham Wings Airlines». |
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