LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 17, apartado 1, letra h),
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 76, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1139, la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea («la Agencia») emite especificaciones de certificación («CS») y las actualiza periódicamente a fin de garantizar que sigan siendo adecuadas para su finalidad. No obstante, no se exige que una aeronave cuyo diseño ha sido ya certificado cumpla una versión actualizada de la CS aplicable cuando se fabrica o está en servicio. A fin de apoyar el mantenimiento de la aeronavegabilidad y las mejoras de seguridad, debe introducirse la exigencia de que tales aeronaves cumplan requisitos de aeronavegabilidad adicionales que no estaban incluidos en las CS iniciales en el momento en que se certificó el diseño. El Reglamento (UE) 2015/640 de la Comisión (2) establece esos requisitos de aeronavegabilidad adicionales. |
(2) |
Con efecto a partir del 26 de agosto de 2023, el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1159 de la Comisión (3) insertó en el anexo I (parte 26) del Reglamento (UE) 2015/640 un nuevo punto 26.157. De conformidad con dicha disposición, todos los aviones grandes en servicio certificados por la Agencia y utilizados en el transporte aéreo comercial a partir del 26 de agosto de 2023, inclusive, deben cumplir requisitos de aeronavegabilidad adicionales para la conversión de compartimentos de carga o equipaje de la clase D. Sin embargo, un análisis más detallado ha puesto de manifiesto que, para determinados tipos de operaciones, principalmente las operaciones comerciales, algunos aviones grandes de baja ocupación presentan un menor riesgo de incendio en vuelo que se inicie en su compartimento de carga o equipaje de la clase D y se convierta en un incendio incontrolable. A fin de evitar imponer cargas desproporcionadas y no rentables a sus operadores, los operadores de esos tipos de avión deben quedar exentos de la obligación de cumplir lo dispuesto en el punto 26.157. |
(3) |
Con efecto a partir del 22 de junio de 2021, la Agencia modificó las especificaciones de certificación para aviones grandes «CS-25» con el fin de introducir una nueva especificación que requiere el establecimiento de medios para minimizar el riesgo de que algún neumático se encuentre por debajo de su presión de inflado mínima operativa durante el funcionamiento. Sin embargo, esta nueva especificación únicamente es aplicable a los aviones grandes para los que se solicitó la aprobación del diseño después del 22 de junio de 2021. Teniendo en cuenta que determinados aviones grandes podrían sustraerse del cumplimiento de esa nueva especificación, es conveniente introducir requisitos adicionales de aeronavegabilidad. Habida cuenta de la naturaleza y el riesgo de las operaciones con aviones grandes al tiempo que se mantiene en la Unión un nivel elevado y uniforme de seguridad en la aviación civil, es proporcionado y rentable introducir esos requisitos adicionales de aeronavegabilidad en lo que respecta a todos los aviones grandes en servicio fabricados conforme a un diseño ya certificado por la Agencia. |
(4) |
La Agencia ha modificado las especificaciones de certificación para aeronaves de ala giratoria pequeñas (CS-27) y aeronaves de ala giratoria grandes (CS-29), respectivamente, con el fin de introducir nuevas especificaciones para las aeronaves de ala giratoria destinadas a ser utilizadas en operaciones en el mar. De acuerdo con las nuevas especificaciones, se exige que las aeronaves de ala giratoria estén certificadas para el amerizaje forzoso o que dispongan de sistemas de flotación de emergencia instalados en ellas. Teniendo debidamente en cuenta la naturaleza y el riesgo de las operaciones de helicópteros en el mar y la necesidad de mantener un nivel elevado y uniforme de seguridad de la aviación civil en la Unión, es proporcionado y rentable que algunas de esas especificaciones sean aplicables a los helicópteros existentes empleados en operaciones en la Unión, así como a aquellos que se fabricarán tras la entrada en vigor del presente Reglamento sobre la base de un diseño ya certificado por la Agencia. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 127 del Reglamento (UE) 2018/1139. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
En el artículo 2 del Reglamento (UE) 2015/640
1) |
se insertan las letras c bis), c ter) y c quater):
|
2) |
El anexo I (parte 26) se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento. |
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 9 de septiembre de 2022, excepto:
a) |
los puntos 2 y 6 del anexo, que serán aplicables a partir del 26 de agosto de 2023; |
b) |
los puntos 4 y 5 del anexo en lo que respecta a la adición de los puntos 26.410 y 26.415, el punto 26.420, letras a) y b), y el punto 26.425 del anexo I (parte 26) del Reglamento (UE) 2015/640, que serán aplicables a partir del 9 de agosto de 2023; |
c) |
el punto 5 del anexo en lo que respecta a la adición del punto 26.420, letra c), y del punto 26.435, letra a), del anexo I (parte 26) del Reglamento (UE) 2015/640, que será aplicable a partir del 9 de agosto de 2024; |
d) |
el punto 5 del anexo en lo que respecta a la adición del punto 26.435, letra b), del anexo I (parte 26) del Reglamento (UE) 2015/640, que será aplicable a partir del 9 de agosto de 2026. |
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 212 de 22.8.2018, p. 1.
(2) Reglamento (UE) 2015/640 de la Comisión, de 23 de abril de 2015, sobre especificaciones adicionales de aeronavegabilidad para un determinado tipo de operaciones y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 965/2012 (DO L 106 de 24.4.2015, p. 18).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1159 de la Comisión de 5 de agosto de 2020 que modifica los Reglamentos (UE) n.o 1321/2014 y (UE) 2015/640 en lo que respecta a la introducción de nuevos requisitos de aeronavegabilidad adicionales (DO L 257 de 6.8.2020, p. 14)
El anexo I del Reglamento 2015/640 (parte 26) se modifica como sigue:
1) |
El índice se sustituye por el siguiente: «ÍNDICE SUBPARTE A. DISPOSICIONES GENERALES
SUBPARTE B. AVIONES GRANDES
SUBPARTE C. HELICÓPTEROS GRANDES
|
2) |
El punto 26.157 se sustituye por el texto siguiente: «26.157. Conversión de compartimentos de la clase D Los operadores de aviones grandes utilizados en el transporte aéreo comercial con una certificación de tipo concedida a partir del 1 de enero de 1958, inclusive, excepto los operadores de un modelo de avión que figure en el cuadro A.1 del apéndice 1 del presente anexo, se asegurarán de que:
|
3) |
Se inserta el punto 26.201 siguiente: «26.201. Presión de inflado de los neumáticos Los operadores de aviones grandes minimizarán el riesgo de que algún neumático se encuentre por debajo de su presión de inflado mínima operativa durante el funcionamiento.». |
4) |
El título de la subparte C se sustituye por el texto siguiente: «SUBPARTE C. HELICÓPTEROS». |
5) |
Se añaden los puntos 26.410, 26.415, 26.420, 26.425, 26.430, 26.431 y 26.435 siguientes: «26.410. Mandos de emergencia submarinos Los operadores de helicópteros pequeños y helicópteros grandes que, de conformidad con el punto CAT.IDE.H.320, letra a), del anexo IV del Reglamento (UE) n.o 965/2012, deban estar diseñados para amerizar o certificados para el amerizaje forzoso, garantizarán que todos los mandos de emergencia que deban accionarse bajo el agua lleven indicado el método de operación y estén marcados con bandas amarillas y negras. 26.415. Salidas de emergencia submarinas
26.420. Equipos de emergencia para vuelo sobre agua
26.425. Aportación de unas condiciones de estado del mar fundamentadas
26.430. Resistencia de un sistema de flotación de emergencia a los daños
26.431. Determinación de la solidez de los diseños del sistema de flotación de emergencia
26.435. Despliegue automático de un sistema de flotación de emergencia
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6) |
El apéndice 1 se sustituye por el texto siguiente: «Apéndice 1 Lista de modelos de aviones no sujetos a determinadas disposiciones del anexo I (parte 26) Cuadro A.1
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