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Documento DOUE-L-2022-81119

Reglamento (UE) 2022/1269 del Consejo de 21 de julio de 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) nº. 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Publicado en:
«DOUE» núm. 193, de 21 de julio de 2022, páginas 1 a 132 (132 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81119

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión (PESC) 2022/1271 del Consejo, de 21 de julio de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (1),

Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 31 de julio de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 833/2014 (2).

(2)

El Reglamento (UE) n.o 833/2014 da efecto a determinadas medidas establecidas en la Decisión 2014/512/PESC.

(3)

El 21 de julio de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/1271 por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC.

(4)

La Decisión (PESC) 2022/1271 amplía la lista de productos controlados que puedan contribuir a la mejora militar y tecnológica de Rusia o al desarrollo de su sector de la defensa y la seguridad. También prohíbe la importación, compra o transferencia directa o indirecta de oro, que después de la energía constituye la exportación más importante de Rusia. Esta prohibición se aplica al oro de origen ruso exportado de Rusia después de la entrada en vigor del Reglamento.

(5)

La Decisión (PESC) 2022/1271 hace extensiva a las esclusas la prohibición de acceso a los puertos a fin de garantizar la plena aplicación de la medida y evitar la elusión.

(6)

Con el fin de salvaguardar el procedo de establecimiento de normas técnicas industriales de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), la Decisión (PESC) 2022/1271 permite el intercambio de asistencia técnica con Rusia en relación con los productos y la tecnología aeronáuticos en ese marco específico.

(7)

A fin de garantizar el acceso a la justicia, la Decisión PESC 2022/1271 también permite una exención de la prohibición de realizar cualquier transacción con entidades públicas rusas necesaria para garantizar el acceso a procedimientos judiciales, administrativos o arbitrales.

(8)

A fin de garantizar la correcta aplicación de las medidas establecidas en el Reglamento (UE) n.o 833/2014, es necesario aclarar el alcance de la prohibición de contratación pública. Además, es necesario armonizar los requisitos de notificación para las autoridades nacionales competentes que conceden autorizaciones con arreglo a las excepciones previstas en dicho Reglamento.

(9)

La Decisión PESC 2022/1271 amplía el ámbito de aplicación de la prohibición de aceptar depósitos a los de personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en terceros países y que son propiedad mayoritaria de nacionales rusos o personas físicas residentes en Rusia. Además, supedita la aceptación de depósitos para operaciones transfronterizas no prohibidas a una autorización previa de las autoridades nacionales competentes.

(10)

Por último, la Decisión PESC 2022/1271 introduce algunas correcciones técnicas en el texto operativo y en determinados anexos.

(11)

Habida cuenta de la firme postura de la Unión en la lucha contra la inseguridad alimentaria y energética en todo el mundo, y con el fin de evitar cualquier posible consecuencia negativa, la Decisión (PESC) 2022/1271 amplía la exención de la prohibición de realizar transacciones con determinadas entidades estatales en lo que respecta a las transacciones de productos agrícolas y el suministro de petróleo y productos petrolíferos a terceros países.

(12)

En términos más generales, la Unión se ha comprometido a evitar todas las medidas que puedan dar lugar a inseguridad alimentaria en todo el mundo. Por consiguiente, ninguna de las medidas establecidas en el presente Reglamento ni ninguna de las adoptadas anteriormente en vista de las acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania tienen por objeto en modo alguno el comercio de productos agrícolas y alimenticios, incluidos el trigo y los fertilizantes, entre terceros países y Rusia.

(13)

Del mismo modo, las medidas de la Unión no impiden que terceros países y sus nacionales que operen fuera de la Unión compren productos farmacéuticos o médicos procedentes de Rusia.

(14)

Estas medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado y, por lo tanto, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión, en particular, con el fin de garantizar su aplicación uniforme en todos los Estados miembros.

(15)

Procede por lo tanto modificar el Reglamento (UE) n.o 833/2014 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n.o 833/2014 se modifica como sigue:

1)

El artículo 2 se modifica como sigue.

a)

en el apartado 3 se suprime la letra f);

b)

en el apartado 3, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Con excepción de la letra g) del párrafo primero, el exportador declarará en la declaración aduanera que los productos están siendo exportados con arreglo a la excepción pertinente establecida en el presente apartado y notificará a la autoridad competente del Estado miembro en el que el exportador resida o esté establecido el primer uso de la excepción pertinente en un plazo de treinta días a partir de la fecha en que haya tenido lugar la primera exportación.»;

c)

en el apartado 4 se añade la letra siguiente:

«h)

están destinados a garantizar la ciberseguridad y la seguridad de la información de las personas físicas y jurídicas, las entidades y los organismos sitos en Rusia, excepto su gobierno y las empresas controladas directa o indirectamente por dicho gobierno.».

2)

El artículo 2 bis se modifica como sigue.

a)

en el apartado 3 se suprime la letra f);

b)

en el apartado 3, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Con excepción de la letra g) del párrafo primero, el exportador declarará en la declaración aduanera que los productos están siendo exportados con arreglo a la excepción pertinente establecida en el presente apartado y notificará a la autoridad competente del Estado miembro en el que el exportador resida o esté establecido el primer uso de la excepción pertinente en un plazo de treinta días a partir de la fecha en que haya tenido lugar la primera exportación.»;

c)

en el apartado 4 se añade la letra siguiente:

«h)

están destinados a garantizar la ciberseguridad y la seguridad de la información de las personas físicas y jurídicas, las entidades y los organismos sitos en Rusia, excepto su gobierno y las empresas controladas directa o indirectamente por estos.».

3)

En el artículo 3 ter se añade el apartado siguiente:

«5.   El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del apartado 4 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.».

4)

En el artículo 3 quater se añade el apartado siguiente:

«9.   «La prohibición establecida en el apartado 4, letra a), no se aplicará al intercambio de información destinado a establecer normas técnicas en el marco de la Organización de Aviación Civil Internacional en relación con los productos y la tecnología a que se refiere el apartado 1.».

5)

El artículo 3 sexies bis se modifica como sigue:

a)

el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Queda prohibido dar acceso, después del 16 de abril de 2022, a puertos y, después del 29 de julio de 2022, a esclusas situados en el territorio de la Unión, a cualquier buque registrado bajo pabellón de Rusia, con excepción del acceso a esclusas para salir del territorio de la Unión.»;

b)

en el apartado 5, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«5. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar el acceso de un buque a un puerto o una esclusa, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que el acceso es necesario para:»;

c)

se inserta el apartado siguiente:

«5 bis.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, las autoridades competentes podrán autorizar, en las condiciones que consideren oportunas, el acceso a un puerto o una esclusa de buques que hayan cambiado su pabellón ruso o su registro al pabellón o al registro de cualquier otro Estado antes del 16 de abril de 2022, tras haber determinado que:

a)

el pabellón o registro ruso eran una exigencia contractual, y

b)

el acceso es necesario para la descarga de productos que sean estrictamente necesarios para la finalización de proyectos de energías renovables en la Unión, siempre que la importación de tales productos no esté prohibida de otro modo en virtud del presente Reglamento.»;

d)

el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

«6.   El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud de los apartados 5 y 5 bis en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.».

6)

En el artículo 3 septies se añade el apartado siguiente:

«5.   El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del apartado 4 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.».

7)

En el artículo 3 n se inserta el apartado siguiente:

«3 bis.   La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a los productos incluidos en las nomenclaturas NC 7113 00 00 y NC 7114 00 00 que se enumeran en el anexo XVIII destinados al uso personal de personas físicas que viajen desde la Unión Europea o de sus familiares más cercanos que viajen con ellas, que sean propiedad de dichas personas y no estén destinados a la venta.».

8)

El artículo 3 duodecis se modifica como sigue:

a)

el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.   Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar, en las condiciones que consideren oportunas, la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos y tecnología enumerados en el anexo XXIII, o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas, tras haber determinado que dichos productos o tecnología o la prestación de la asistencia técnica o financiera conexas son necesarios para:

a)

fines médicos o farmacéuticos, o para fines humanitarios, tales como prestar o facilitar la prestación de asistencia, incluidos los productos médicos y los alimentos, o el traslado de trabajadores humanitarios y la asistencia correspondiente o para evacuaciones, o

b)

el uso exclusivo y bajo pleno control del Estado miembro que concede la autorización y con el fin de cumplir sus obligaciones de mantenimiento en las zonas que sean objeto de un contrato de arrendamiento a largo plazo entre dicho Estado miembro y la Federación de Rusia.»;

b)

se añaden los apartados siguientes:

«6.   Al decidir sobre las solicitudes de autorización para fines médicos o farmacéuticos de conformidad con el apartado 5, las autoridades competentes no concederán una autorización de exportación a ninguna persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia o para su uso en Rusia, si tienen motivos razonables para creer que los productos podrían tener un uso final militar.

7.   El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del apartado 5 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.».

9)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 3 sexdecies

1.   Queda prohibido comprar, importar o transferir, directa o indirectamente, oro, tal como se enumera en el anexo XXVI, que sea originario de Rusia y haya sido exportado desde Rusia a la Unión o a cualquier tercer país después del 22 de julio de 2022.

2.   Queda prohibido comprar, importar o transferir, directa o indirectamente, productos enumerados en el anexo XXVI que hayan sido transformados en un tercer país con incorporación del producto prohibido en el apartado 1.

3.   Queda prohibido comprar, importar o transferir, directa o indirectamente, oro, tal como se enumera en el anexo XXVII, que sea originario de Rusia y haya sido exportado desde Rusia a la Unión después del 22 de julio de 2022.

4.   Queda prohibido:

a)

prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con los productos mencionados en los apartados 1, 2 y 3 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos, directa o indirectamente en relación con la prohibición establecida en los apartados 1, 2 y 3;

b)

prestar financiación o asistencia financiera en relación con los productos mencionados en los apartados 1, 2 y 3 para cualquier operación de compra, importación o transferencia de dichos productos, o para prestar asistencia técnica conexa, servicios de intermediación u otros servicios, directa o indirectamente en relación con la prohibición establecida en los apartados 1, 2 y 3.

5.   Las prohibiciones establecidas en los apartados 1, 2 y 3 no se aplicarán al oro que sea necesario para los fines oficiales de las misiones diplomáticas, oficinas consulares u organizaciones internacionales en Rusia que gocen de inmunidad conforme al Derecho internacional.

6.   La prohibición establecida en el apartado 3 no se aplicará a los productos que se enumeran en el anexo XXVII destinados al uso personal de personas físicas que viajen a la Unión Europea o de sus familiares más cercanos que viajen con ellas, que sean propiedad de dichas personas y no estén destinados a la venta.

7.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, las autoridades competentes podrán autorizar la transferencia o importación de bienes culturales dados en préstamo en el marco de la cooperación cultural oficial con Rusia.».

10)

El artículo 5 bis bis se modifica como sigue:

a)

el apartado 3 se modifica como sigue:

i)

la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

las transacciones que sean estrictamente necesarias para la compra, directa o indirecta, la importación o el transporte, de gas natural, titanio, aluminio, cobre, níquel, paladio y mineral de hierro, desde o a través de Rusia en la Unión, en un país miembro del Espacio Económico Europeo, en Suiza o en los Balcanes Occidentales;»,

ii)

la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

«d)

las transacciones, incluidas ventas, que sean estrictamente necesarias para la liquidación, a más tardar el 31 de diciembre de 2022, de una empresa conjunta o instrumento jurídico similar suscrito antes del 16 de marzo de 2022, en el que participe una persona jurídica, entidad u organismo mencionado en el apartado 1;»,

iii)

se añaden las letras siguientes:

«aa

bis) a menos que esté prohibido en virtud del artículo 3 quaterdecies o 3 quindecies, las transacciones que sean estrictamente necesarias para la compra, directa o indirecta, la importación o el transporte de petróleo, incluidos los productos petrolíferos refinados, desde o a través de Rusia en la Unión;

f)

las transacciones que sean necesarias para la compra, la importación o el transporte de productos farmacéuticos, médicos, agrícolas y alimentarios, incluido el trigo y aquellos fertilizantes cuya importación, compra y transporte estén permitidos en virtud del presente Reglamento;

g)

las transacciones que sean estrictamente necesarias para garantizar el acceso a procedimientos judiciales, administrativos o arbitrales en un Estado miembro, así como para el reconocimiento o la ejecución de una sentencia o de un laudo arbitral en un Estado miembro, siempre que dichas transacciones sean coherentes con los objetivos del presente Reglamento y del Reglamento (UE) n.o 269/2014.».

11)

El artículo 5 ter se modifica como sigue:

a)

el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Queda prohibido aceptar depósitos de nacionales rusos o personas físicas residentes en Rusia, personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia, o personas jurídicas, entidades u organismos establecidos fuera de la Unión y cuyos derechos de propiedad pertenezcan directa o indirectamente en más del 50 % a nacionales rusos o personas físicas residentes en Rusia, si el valor total de los depósitos de dicha persona física o jurídica, entidad u organismo por entidad de crédito es superior a 100 000 EUR.»;

b)

se suprime el apartado 4.

12)

En el artículo 5 quater, apartado 1, se añade la letra siguiente:

«f)

son necesarios para el comercio transfronterizo no prohibido de bienes y servicios entre la Unión y Rusia.».

13)

En el artículo 5 sexies, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   El apartado 1 no se aplicará a los nacionales de un Estado miembro, de un país miembro del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni a las personas físicas que dispongan de un permiso de residencia temporal o permanente en un Estado miembro, en un país miembro del Espacio Económico Europeo o en Suiza.».

14)

En el artículo 5 undecies, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Queda prohibido prestar servicios de calificación crediticia a cualquier nacional ruso o persona física residente en Rusia o a cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecido en Rusia.».

15)

En el artículo 5 duodecies, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Queda prohibido adjudicar, o continuar ejecutando con ellos, cualquier contrato público o de concesión que entre en el ámbito de aplicación de las Directivas sobre contratación pública, así como del artículo 10, apartados 1, 3, 6, letras a) a e), 8, 9 y 10, y de los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Directiva 2014/23/UE, del artículo 7, letras a) a d), del artículo 8 y del artículo 10, letras b) a f), y h) a j), de la Directiva 2014/24/UE, del artículo 18, del artículo 21, letras b) a e) y g) a i), de los artículos 29 y 30 de la Directiva 2014/25/UE, del artículo 13, letras a) a d), f) a h) y j), de la Directiva 2009/81/CE y del título VII del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, a:

a)

nacionales rusos, personas físicas residentes en Rusia o personas físicas o jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia;

b)

personas jurídicas, entidades u organismos cuyos derechos de propiedad pertenezcan, directa o indirectamente, en más del 50 % a una de las entidades a que se refiere la letra a) del presente apartado, o

c)

personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que actúen en nombre, por cuenta o bajo la dirección de una de las entidades a que se refieren las letras a) o b) del presente apartado,

incluidos, cuando representen más del 10 % del valor del contrato, los subcontratistas, proveedores o entidades de cuya capacidad se dependa en el sentido de las Directivas sobre contratación pública.».

16)

En el artículo 5 quaterdecies, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   Los apartados 1 y 2 no se aplicarán cuando el fideicomitente o el beneficiario sea un nacional de un Estado miembro o una persona física que disponga de un permiso de residencia temporal o permanente en un Estado miembro, en un país miembro del Espacio Económico Europeo o en Suiza.».

17)

El artículo 5 quindecies se modifica como sigue:

a)

el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   El apartado 1 no se aplicará a la prestación de servicios destinados al uso exclusivo de personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia que sean propiedad o estén controlados individual o conjuntamente por una persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro, de un país miembro del Espacio Económico Europeo o de Suiza.»;

b)

se añade el apartado siguiente:

«6.   El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del apartado 5 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.».

18)

En el artículo 12 bis se añaden los apartados siguientes:

«3.   Las autoridades competentes de los Estados miembros, incluidas las autoridades de ejecución y los administradores de registros oficiales en los que estén registradas personas físicas, personas jurídicas, entidades y organismos, así como bienes inmuebles o muebles, tratarán e intercambiarán información, incluidos los datos personales, con otras autoridades competentes de los Estados miembros y la Comisión Europea.

4.   Todo tratamiento de datos personales se realizará de conformidad con el presente Reglamento y los Reglamentos (UE) 2016/679 (*1) y (UE) 2018/1725 (*2) del Parlamento Europeo y del Consejo y únicamente en la medida en que sea necesario para la aplicación del presente Reglamento y para garantizar una cooperación eficaz entre los Estados miembros y con la Comisión en la aplicación del presente Reglamento.

(*1)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1)."

(*2)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).»."

19)

El anexo IV se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.

20)

El anexo VII se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.

21)

El anexo IX se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo III del presente Reglamento.

22)

El anexo X se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo IV del presente Reglamento.

23)

El anexo XXII se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo V del presente Reglamento.

24)

El anexo XXIII se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo VI del presente Reglamento.

25)

El anexo XXIV se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo VII del presente Reglamento.

26)

El anexo XXVI se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo VIII del presente Reglamento.

27)

El anexo XXVII se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo IX del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de julio de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

M. BEK

 

 

(1)  DO L 193 de 21.7.2022.

(2)  Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 1).

ANEXO I

En el anexo IV del Reglamento (UE) n.o 833/2014, se añaden las siguientes personas físicas o jurídicas, entidades u organismos:

«Federal Center for Dual-Use Technology (FTsDT) Soyuz

Turayev Machine Building Design Bureau Soyuz

Zhukovskiy Central Aerohydrodynamics Institute (TsAGI)

Rosatomflot».

ANEXO II

El anexo VII del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se modifica como sigue:

1)

En la Categoría II — Ordenadores, el texto siguiente:

«X.E.II.001

“Tecnología” para el “desarrollo” o la “producción” de equipos diseñados para el “proceso de múltiples flujos de datos”

Nota técnica: A los efectos del artículo X.E.II.001, el “proceso de múltiples flujos de datos” es una técnica de microprograma o arquitectura de equipo que permite el proceso simultáneo de dos o más secuencias de datos bajo el control de una o más secuencias de instrucciones por medios como:»,

se sustituye por:

«X.E.II.002

“Tecnología” para el “desarrollo” o la “producción” de equipos diseñados para el “proceso de múltiples flujos de datos”

Nota técnica: A los efectos del artículo X.E.II.002, el “proceso de múltiples flujos de datos” es una técnica de microprograma o arquitectura de equipo que permite el proceso simultáneo de dos o más secuencias de datos bajo el control de una o más secuencias de instrucciones por medios como:».

2)

Se añaden los siguientes artículos:

«Categoría VIII — Artículos diversos

X.A.VIII.014

Sistemas de cañones de agua para el control de disturbios o multitudes, y componentes diseñados especialmente para ellos.

Nota:

X.A.VIII.014 Los sistemas de cañones de agua incluyen, por ejemplo: vehículos o estaciones fijas equipados con cañones de agua accionados a distancia y diseñados para proteger al operario de disturbios exteriores con características tales como el blindaje, las ventanas resistentes a los impactos, las pantallas metálicas, barras parachoques o los neumáticos autoportantes. Los componentes diseñados especialmente para cañones de agua pueden incluir, por ejemplo: boquillas de agua para cañón de cubierta, bombas, depósitos, cámaras y luces endurecidas o blindadas contra proyectiles, mástiles elevadores para dichos objetos y sistemas de teleoperación para dichos objetos.

X.A.VIII.015

Armas policiales de golpeo, incluidas las cachiporras, porras de policía, porras con empuñadura lateral, tonfas, sjamboks y látigos.

X.A.VIII.016

Cascos y escudos de policía; y componentes diseñados especialmente, distintos de los especificados en la Lista Común Militar de la Unión Europea (LCM) o en el Reglamento (UE) 2021/821.

X.A.VIII.017

Dispositivos de retención policiales, incluidos los grilletes y las esposas para tobillos y muñecas; camisas de fuerza; esposas aturdidoras; cinturones eléctricos; manguitos eléctricos; dispositivos de retención multipunto, como las sillas de retención; y componentes y accesorios diseñados especialmente, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821.

Nota:

X.A.VIII.017 se aplica a los dispositivos de retención utilizados en las actividades policiales. No se aplica a los productos sanitarios que están equipados para limitar el movimiento de pacientes durante los procedimientos médicos. No se aplica a los productos que confinan a pacientes con problemas de memoria a instalaciones médicas adecuadas. No se aplica a los equipos de seguridad, como los cinturones de seguridad o los asientos de seguridad para vehículos infantiles.

X.A.VIII.018

Equipos de exploración de petróleo y gas, programas informáticos y datos, según se indica (véase la lista de artículos controlados):

a.

Sin uso.

b.

Productos de fracturación hidráulica, según se indica:

1.

Programas informáticos y datos de diseño y análisis de la fracturación hidráulica;

2.

“Material de apoyo”, “fluido de fracturación hidráulica” y aditivos químicos para la fracturación hidráulica; o

3.

Bombas de alta presión.

Nota técnica:

“Material de apoyo” es un material sólido, de arena o materiales cerámicos sintéticos o artificiales, diseñado para mantener abierta una fractura hidráulica inducida, durante o después de un tratamiento de fracturación. Se añade a un “fluido de fracturación”, que puede variar en su composición en función del tipo de fracturación utilizado, y puede ser a base de gel, espuma o lechada (slickwater).

X.A.VIII.019

Equipos específicos de transformación, según se indica (véase la lista de artículos controlados):

a.

Imanes anulares;

b.

Sin uso.

X.B.VIII.001

Equipos específicos de transformación, según se indica (véase la lista de artículos controlados):

a.

Celdas calientes; o

b.

Cajas de guantes adecuados para su uso con materiales radiactivos.

X.D.VIII.004

“Programas informáticos” diseñados especialmente para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de productos básicos sometidos a control por el artículo X.A.VIII.014.

X.D.VIII.005

Programas informáticos específicos de transformación, según se indica (véase la lista de artículos controlados):

a.

Programas informáticos de cálculo y modelización neutrónicos;

b.

Programas informáticos de cálculo y modelización del transporte de radiaciones; o

c.

Programas informáticos de cálculo y modelización hidrodinámicos.

X.E.VIII.005

“Tecnología”“necesaria” para el “desarrollo” o la “producción” de productos básicos sometidos a control por X.A.VIII.014.

X.E.VIII.006

“Tecnología” exclusivamente para el “desarrollo” o la “producción” de equipamiento sometido a control por X.A.VIII.017.

Categoría IX — Materiales especiales y equipos conexos

X.A.IX.001

Agentes químicos, incluida la formulación de gases lacrimógenos con un contenido de ortoclorobencialmalononitrilo (CS) inferior o igual al 1 % o de cloroacetofenona (NC) inferior o igual al 1 %, excepto en envases individuales de un peso neto inferior o igual a 20 g; pimienta líquida, excepto cuando esté envasada en envases individuales de un peso neto igual o inferior a 85,05 g; bombas de humo; bengalas, botes, granadas y cargas del humo no irritantes; y otros artículos pirotécnicos de doble uso militar y comercial, y componentes diseñados especialmente para ellos, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821.

X.A.IX.002

Polvos, tintes y tintas para la toma de impresiones dactilares.

X.A.IX.003

Equipos de protección y detección no diseñados especialmente para uso militar y no sometidos a control por los artículos 1A004 o 2B351, según se indica (véase la lista de artículos controlados), y componentes para ellos no diseñados especialmente para uso militar y no sometidos a control por los artículos 1A004 o 2B351:

a.

Dosímetros personales para el control de la radiación; o

b.

Equipos que por su diseño o función están limitados a la protección contra riesgos específicos de las industrias civiles, como la minería, la explotación de canteras, el sector agrario, la industria farmacéutica, los productos sanitarios, los productos veterinarios, el medio ambiente, la gestión de residuos o la industria alimentaria.

Nota:

X.A.IX.003 no somete a control los artículos de protección contra agentes químicos o biológicos que sean productos de consumo, envasados para la venta al por menor o para uso personal, o productos médicos, como guantes de examen de látex, guantes quirúrgicos de látex, jabón desinfectante líquido, pañales quirúrgicos desechables, batas quirúrgicas, cubiertas quirúrgicas para cubrir los pies y mascarillas quirúrgicas.

X.A.IX.004

Equipos de proceso específicos, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821, según se indica a continuación (véase la lista de artículos controlados):

a.

Equipos de detección, control y medición de radiación, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821; o

b.

Equipos de detección radiográfica tales como convertidores de rayos X y placas de almacenamiento de imágenes de fósforo.

X.B.IX.001

Equipos de proceso específicos, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821, según se indica a continuación (véase la lista de artículos controlados):

a.

Células electrolíticas para la producción de flúor, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821;

b.

Aceleradores de partículas;

c.

Equipos y sistemas de control de procesos industriales diseñados para las industrias eléctricas, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821; o

e.

Equipos para la producción de materiales compuestos estructurales, fibras, productos preimpregnados y preformas.

X.C.IX.004

Materiales fibrosos y filamentosos, no sometidos a control por los artículos 1C010 o 1C210, destinados a utilizarse en estructuras de “materiales compuestos” (composites) y con un módulo específico de 3,18 x 106 m o superior y una resistencia específica a la tracción de 7,62 x 104 m o superior.

X.C.IX.005

“Vacunas”, “inmunotoxinas”, “productos médicos”, “kits de diagnóstico y pruebas alimentarias”, según se indica (véase la lista de artículos controlados):

a.

“Vacunas” que contengan, o estén diseñadas para su uso contra, productos sometidos a control por los artículos 1C351, 1C353 o 1C354;

b.

“Inmunotoxinas” que contengan productos sometidos a control por el subartículo 1C351.d; o

c.

“Productos médicos” que contengan cualquiera de los siguientes productos:

1.

“Toxinas” controladas por el subartículo 1C351.d (excepto las toxinas botulínicas controladas por 1C351.d.1, las conotoxinas controladas por 1C351.d.3, o los productos controlados por razones de guerra química por los subartículos 1C351.d.4 o d.5); o

2.

Organismos modificados genéticamente o elementos genéticos controlados por el subartículo 1C353.a.3 (excepto los que contienen toxinas botulínicas controladas por 1C351.d.1 o las conotoxinas controladas por 1C351.d.3);

d.

“Productos médicos” no sometidos a control por X.C.IX.005.c que contengan cualquiera de los siguientes productos:

1.

Toxinas botulínicas controladas por el subartículo 1C351.d.1;

2.

Conotoxinas controladas por el subartículo 1C351.d.3; o

3.

Organismos modificados genéticamente o elementos genéticos controlados por el subartículo 1C353.a.3 (que contienen toxinas botulínicas controladas por 1C351.d.1 o las conotoxinas controladas por 1C351.d.3); o

e.

“Kits de diagnóstico y pruebas alimentarias” que contengan artículos sometidos a control por el subartículo 1C351.d (excepto los productos sometidos a control por razones de guerra química en 1C351.d.4 o .d.5).

Notas técnicas:

1.

“Productos médicos” son: 1) formulaciones farmacéuticas diseñadas para ensayos y administración humana (o veterinaria) en el tratamiento de enfermedades, 2) preenvasadas para su distribución como productos clínicos o médicos, y 3) aprobadas por la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) para su comercialización como productos clínicos o médicos o para su uso como nuevo medicamento para la investigación.

2.

Los “kits de diagnóstico y pruebas alimentarias” se desarrollan, envasan y comercializan específicamente con fines diagnósticos o de salud pública. El artículo 1C351 controla las toxinas biológicas en cualquier otra configuración, incluidos los envíos a granel, o para cualquier otro uso final.

X.C.IX.006

Cargas y dispositivos comerciales que contengan materiales energéticos distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821 y trifluoruro de nitrógeno en estado gaseoso (véase la lista de artículos controlados):

a.

Cargas moldeadas diseñadas especialmente para operaciones de pozos petrolíferos, que utilizan una carga que funciona a lo largo de un eje único, que, tras la detonación, producen un agujero, y

1.

Contienen cualquier formulación de “materiales controlados”;

2.

Tienen solo un interior cónico uniforme con un ángulo incluido de 90 grados o menos;

3.

Contienen una cantidad de “materiales controlados” de más de 0,010 kg, pero inferior o igual a 0,090 kg; y

4.

Tienen un diámetro inferior o igual a 114,3 cm;

b.

Cargas moldeadas diseñadas especialmente para operaciones de pozos petrolíferos que contengan 0,010 kg o menos de “materiales controlados”;

c.

Cordón de detonación o tubos de choque que contengan 0,064 kg/m o menos de “materiales controlados”;

d.

Dispositivos de alimentación de cartuchos que contengan 0,70 kg o menos de “materiales controlados” en el material de deflagración;

e.

Detonadores (eléctricos o no eléctricos) y sus conjuntos, que contengan 0,01 kg o menos de “materiales controlados”;

f.

Detonadores que contengan 0,01 kg o menos de “materiales controlados”;

g.

Cartuchos de pozos de petróleo que contengan 0,015 kg o menos de “materiales energéticos” controlados;

h.

Multiplicadores comerciales moldeados o prensados que contengan 1,0 kg o menos de “materiales controlados”;

i.

Semilíquidos y emulsiones comerciales prefabricados con un contenido en peso inferior o igual a 10,0 kg e inferior o igual al 35 % de “materiales sometidos a control” en el artículo ML8;

j.

Cortadores y herramientas de separación que contengan 3,5 kg o menos de “materiales controlados”;

k.

Dispositivos pirotécnicos diseñados exclusivamente con fines comerciales (por ejemplo, representaciones teatrales, efectos especiales de películas y espectáculos de pirotecnia) y que contengan 3,0 kg o menos de “materiales controlados”;

l.

Otros dispositivos y cargas explosivos comerciales no sometidos a control por los subartículos X.C.IX.006.a hasta X.C.IX.006.k que contengan 1,0 kg o menos de “materiales controlados”; o

Nota:

X.C.IX.006.l incluye los dispositivos de seguridad para automóviles; sistemas de extinción; cartuchos para pistolas remachadoras; cargas explosivas para operaciones agrícolas, de petróleo y de gas, artículos deportivos, minería comercial u obras públicas; y tubos de retardo utilizados en el montaje de dispositivos explosivos comerciales.

m.

Trifluoruro de nitrógeno (NF3) en estado gaseoso.

Notas:

1.

“Materiales controlados”: materiales energéticos controlados (véanse los artículos 1C011, 1C111, 1C239 o ML8).

2.

El trifluoruro de nitrógeno, cuando no se encuentra en estado gaseoso, está controlado por el subartículo ML8.d de la LCM).

X.C.IX.007

Mezclas no controladas por los artículos 1C350 o 1C450 que contengan productos químicos controlados por los artículos 1C350 o 1C450 y kits de pruebas médicas, analíticas, diagnósticas y alimentarias no controlados por los artículos 1C350 o 1C450 que contengan productos químicos controlados por el artículo 1C350, según se indica (véase la lista de artículos controlados):

a.

Mezclas que contengan las siguientes concentraciones de precursores químicos controlados por el artículo 1C350:

1.

Mezclas que contengan el 10 % o menos, en peso, de cualquier sustancia química de la lista 2 de la CAQ controlada por el artículo 1C350;

2.

Mezclas con un contenido inferior al 30 %, en peso, de:

a.

Cualquier sustancia química de la lista 3 de la CAQ controlada por el artículo 1C350; o

b.

Cualquier precursor químico que no esté en las listas de la CAQ controlado por el artículo 1C350;

b.

Mezclas que contengan las siguientes concentraciones de tóxicos o precursores químicos controlados por el artículo 1C450:

1.

Mezclas que contengan las siguientes concentraciones de químicos de la lista 2 de la CAQ controladas por el artículo 1C450:

a.

Mezclas que contengan el 1 % o menos, en peso, de cualquier sustancia química de la lista 2 de la CAQ controlada por el artículo 1C450.a.1 y a.2 (es decir, mezclas que contengan amitón o PFIB); o

b.

Mezclas que contengan el 10 % o menos, en peso, de cualquier sustancia química de la lista 2 de la CAQ controlada por los artículos 1C450.b.1, b.2, b.3, b.4, b.5, o b.6;

2.

Mezclas que contengan el 30 % o menos, en peso, de cualquier sustancia química de la lista 3 de la CAQ controlada por los artículos 1C450.a.4, a.5, a.6, a.7 o 1C450.b.8;

c.

“Kits de pruebas médicas, analíticas, diagnósticas y alimentarias” que contengan precursores químicos controlados por el artículo 1C350 en una cantidad no superior a 300 gramos por sustancia.

Nota técnica:

A efectos de la presente entrada, los “kits de pruebas médicas, analíticas, diagnósticas y alimentarias” son materiales preenvasados de composición definida desarrollados, envasados y comercializados específicamente con fines médicos, analíticos, diagnósticos o de salud pública. Los reactivos de sustitución de los kits de pruebas médicas, analíticas, diagnósticas y alimentarias descritos en X.C.IX.007.c están controlados por el artículo 1C350 si los reactivos contienen al menos uno de los precursores químicos identificados en esa entrada en concentraciones iguales o superiores a los niveles de control de las mezclas indicadas en el artículo 1C350.

X.C.IX.008

Sustancias poliméricas no fluoradas, no reguladas por el artículo 1C008, según se indica (véase la lista de artículos controlados):

a.

Cetonas poliarileno éter, según se indica:

1.

Poliéter éter cetona (“PEEK”);

2.

Poliéter cetona cetona (“PEKK”);

3.

Poliéter cetona (“PEK”); o

4.

Poliéter cetona éter cetona cetona (“PEKEKK”);

b.

Sin uso.

X.C.IX.009

Materiales específicos, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821, según se indica a continuación (véase la lista de artículos controlados):

a.

Rodamientos de precisión de bolas de acero endurecido y carburo de wolframio (3 mm o más de diámetro);

b.

Placas de acero inoxidable 304 y 316, distintas de las especificadas en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821

c.

Placa monel;

d.

Fosfato de tributilo (CAS 126-73-8);

e.

Ácido nítrico (CAS 7697-37-2) en concentraciones iguales o superiores al 20 % en peso;

f.

Flúor (CAS 7782-41-4); o

g.

Radionucleidos emisores alfa distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821.

X.C.IX.010

Poliamidas aromáticas (aramidas) no controladas por los artículos 1C010, 1C210 o X.C.IX.004, presentadas en cualquiera de las formas siguientes (véase la Lista de artículos controlados):

a.

Formas primarias;

b.

Hilados o monofilamentos de filamentos;

c.

Cables de filamento;

d.

“Rovings”;

e.

Fibras discontinuas o cortadas;

f.

Material textil;

g.

Pulpa o borras.

X.C.IX.011

Nanomateriales, según se indica (véase la lista de artículos controlados):

a.

Nanomateriales semiconductores;

b.

Nanomateriales a base de compuestos; o

c.

Cualquiera de los siguientes nanomateriales basados en el carbono:

1.

Nanotubos de carbono;

2.

Nanofibras de carbono;

3.

Fullerenos;

4.

Grafenos; o

5.

“Cebollas” de carbono.

Notas:

A efectos del artículo X.C.IX.011, nanomaterial es un material que cumple al menos uno de los criterios siguientes:

1.

Se compone de partículas con una o más dimensiones externas en el intervalo de tamaños comprendidos entre 1 nm y 100 nm para más del 1 % de su granulometría numérica;

2.

Tiene estructuras internas o superficiales en una o más dimensiones en el intervalo de tamaños comprendidos entre 1 nm y 100 nm; o

3.

Tiene una superficie específica en volumen superior a 60 m2/cm3, excluidos los materiales compuestos por partículas de un tamaño inferior a 1 nm.

X.D.IX.001

Programas informáticos específicos, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821, según se indica a continuación (véase la lista de artículos controlados):

a.

Programas informáticos diseñados especialmente para equipos o sistemas de control de procesos industriales sometidos a control por X.B.IX.001, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821; o

b.

Programas informáticos diseñados especialmente para equipos para la producción de materiales compuestos estructurales, fibras, productos preimpregnados y preformas sometidos a control por X.B.IX.001, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821.

X.E.IX.001

“Tecnología” para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los materiales fibrosos y filamentosos sometidos a control por X.C.IX.004 y X.C.IX.010.

X.E.IX.002

“Tecnología” para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los nanomateriales sometidos a control por el artículo X.C.IX.011.

Categoría X — Tratamiento de materiales

X.A.X.001

Equipos de detección de explosivos o detonadores, tanto a granel como por rastreo, que consistan en un dispositivo automatizado o una combinación de dispositivos para la toma de decisiones automatizada a fin de detectar la presencia de diferentes tipos de explosivos, residuos explosivos o detonadores; y componentes, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821:

a.

Equipos de detección de explosivos para “toma de decisiones automatizada” destinados a detectar e identificar explosivos a granel que utilicen, entre otros, rayos X (por ejemplo, tomografía computarizada, energía dual o dispersión coherente), nucleares (por ejemplo, análisis de neutrones térmicos, análisis de neutrones rápidos de impulsos, espectroscopia de transmisión de neutrones rápidos de impulsos y absorción de resonancia gamma), o técnicas electromagnéticas (por ejemplo, resonancia cuadropolar y dielectrometría);

b.

Sin uso;

c.

Equipos de detección de detonadores para la toma de decisiones automatizada para detectar e identificar dispositivos de iniciación (por ejemplo, detonadores, tapones de explosión) que utilicen, entre otras cosas, rayos X (por ejemplo, energía dual o tomografía computarizada) o técnicas electromagnéticas.

Nota:

Los equipos de detección de explosivos o detonaciones incluidos en X.A.X.001 incluyen equipos para el control de personas, documentos, equipajes, otros efectos personales, carga o correo.

Notas técnicas:

1.

“La toma de decisiones automatizada es la capacidad del equipo para detectar explosivos o detonadores en el nivel de sensibilidad del diseño o en el seleccionado por el operador y emitir una alarma automatizada cuando se detectan explosivos o detonadores iguales o superiores al nivel de sensibilidad.

2.

Esta entrada no somete a control los equipos que dependen de la interpretación por parte del operador de indicadores como la cartografía de colores inorgánicos/orgánicos de los artículos que se están escaneando.

3.

Los explosivos y detonadores incluyen cargas y dispositivos comerciales sometidos a control por X.C.VIII.004 y X.C.IX.006 y materiales energéticos controlados por los artículos 1C011, 1C111 y 1C239.

X.A.X.002

Equipos de detección de objetos ocultos que funcionen en la gama de frecuencias de 30 GHz a 3 000 GHz y tengan una resolución espacial de 0,1 mrad (miliradián) hasta 1 mrad (miliradián) a una distancia constante de 100 m; y componentes, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821.

Nota:

Los equipos de detección de objetos ocultos incluyen, entre otros, equipos para el control de personas, documentos, equipajes, otros efectos personales, carga o correo.

Nota técnica:

La gama de frecuencias abarca lo que se considera generalmente como las regiones de frecuencia de ondas milimétricas, ondas submilimétricas y terahercios.

X.A.X.003

Rodamientos y sistemas de rodamientos no sometidos a control por el artículo 2A001 (véase la lista de artículos controlados):

a.

Rodamientos de bolas o rodamientos de bolas sólidas, con tolerancias especificadas por el fabricante de acuerdo con ABEC 7, ABEC 7P, ABEC 7T o ISO clase 4 o superior (o equivalentes) y que tengan cualquiera de las características siguientes:

1.

Fabricados para su utilización a temperaturas de funcionamiento superiores a 573 K (300°C), bien utilizando materiales especiales, bien mediante tratamiento térmico especial; o

2.

Con elementos lubricantes o modificaciones de los componentes que, según las especificaciones del fabricante, estén diseñados especialmente para permitir que los rodamientos funcionen a velocidades superiores a 2,3 millones de ‘DN’;

b.

Rodamientos de rodillos cónicos macizos con tolerancias especificadas por el fabricante iguales o mejores a las definidas en las normas ANSI/AFBMA clase 00 (pulgadas) o clase A (métrico), (o equivalentes), y que posean cualquiera de las características siguientes:

1.

Con elementos lubricantes o modificaciones de componentes que, según las especificaciones del fabricante, estén diseñados especialmente para permitir que los rodamientos funcionen a velocidades superiores a 2,3 millones de ‘DN’; o

2.

Fabricados para su uso a temperaturas de funcionamiento inferiores a 219 K (-54°C) o superiores a 423 K (150°C);

c.

Rodamientos de lubricación por niebla fabricados para su utilización a temperaturas de funcionamiento iguales o superiores a 561 K (288 °C) y con capacidad de carga unitaria superior a 1 MPa;

d.

Sistemas de rodamientos magnéticos activos;

e.

Rodamientos de alineación automática revestidos con tejido o cojinetes deslizantes revestidos con tejidos fabricados para su utilización a temperaturas de funcionamiento inferiores a 219 K (-54 °C) o superiores a 423 K (150 °C).

Notas técnicas:

1.

“DN” es el producto del diámetro interior del rodamiento en mm por la velocidad de rotación del rodamiento en rpm.

2.

Las temperaturas de funcionamiento incluyen las temperaturas obtenidas cuando un motor de turbina de gas haya parado, después del funcionamiento.

X.A.X.004

Tuberías, accesorios y válvulas fabricados o revestidos de aleaciones de cobre y níquel o de otros aceros aleados, con un contenido de níquel o cromo superior o igual al 10 %:

a.

Tubo de presión, tubería y accesorios de diámetro interior igual o superior a 200 mm, adecuados para funcionar a presiones de 3,4 MPa o más;

b.

Válvulas de tubería que reúnan todas las características siguientes y que no estén sometidas a control por el subartículo 2B350.g:

1.

Una conexión de tamaño de tubería de 200 mm o más de diámetro interior; y

2.

Con una clasificación de 10,3 MPa o más.

Notas:

1.

Véase X.D.X.005 para los programas informáticos en referencia a los productos sometidos a control en la presente entrada.

2.

Véanse los artículos 2E001 (“desarrollo”), 2E002 (“producción”) y X.E.X.003 (“utilización”) de tecnología para los productos sometidos a control en la presente entrada.

3.

Véanse los artículos conexos 2A226, 2B350 y X.B.X.010.

X.A.X.005

Bombas diseñadas para desplazar metales fundidos mediante fuerzas electromagnéticas.

Notas:

1.

Véase X.D.X.005 para los programas informáticos en referencia a los productos sometidos a control en la presente entrada.

2.

Véanse los artículos 2E001 (“desarrollo”), 2E002 (“producción”) y X.E.X.003 (“utilización”) de tecnología para los productos sometidos a control en la presente entrada.

3.

Las bombas destinadas a utilizarse en reactores refrigerados por metal líquido están sometidas a control por el artículo 0A001.

X.A.X.006

“Generadores eléctricos portátiles” y componentes diseñados especialmente.

Nota técnica:

“Generadores eléctricos portátiles”: Los generadores que figuran en X.A.X.006 son portátiles — 2 268 kg o menos sobre ruedas o transportables en un camión de 2,5 toneladas sin necesidad de instalación especial.

X.A.X.007

Equipos de proceso específicos, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821, según se indica a continuación (véase la lista de artículos controlados):

a.

Válvulas de sellado en fuelle;

b.

Sin uso.

X.B.X.004

Unidades de control numérico para máquinas herramienta y máquinas herramienta “controladas numéricamente” distintas de las especificadas en la LMC o en el Reglamento (UE) 2021/821 (véase la lista de artículos controlados):

a.

Unidades de “control numérico” para máquinas herramienta:

1.

Con cuatro ejes de interpolación que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado; o

2.

Con dos o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado y un incremento mínimo programable mejor de (inferior a) 0,001 mm;

3.

Unidades de “control numérico” para máquinas herramienta que tengan dos, tres o cuatro ejes de interpolación que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado y puedan recibir directamente (en línea) y procesar datos de diseño asistido por ordenador (CAD) para la preparación interna de instrucciones de máquina; o

b.

Tableros de control de movimiento diseñados especialmente para máquinas herramienta y que tengan cualquiera de las características siguientes:

1.

Interpolación en más de cuatro ejes;

2.

Capaces de procesar datos en tiempo real para modificar, durante la operación de mecanizado, la trayectoria de la herramienta, la velocidad de avance y los datos del husillo por cualquiera de los métodos siguientes:

a.

Cálculo automático y modificación de los datos de los programas de pieza para el mecanizado, en dos o más ejes, mediante ciclos de medida y el acceso a datos fuente; o

b.

Control adaptativo, con más de una variable física medida, y proceso por medio de un modelo de cálculo (estrategia) para modificar una o varias instrucciones de mecanizado a fin de optimizar el proceso; o

3.

Capaces de recibir y procesar datos CAD para la preparación interna de instrucciones de máquina;

c.

Máquinas herramienta “controladas numéricamente” que, de acuerdo con las especificaciones técnicas del fabricante, puedan estar equipadas con dispositivos electrónicos para el control simultáneo de contorneado en dos o más ejes y que tengan las dos características siguientes:

1.

Dos o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado; y

2.

Precisiones de posicionamiento con arreglo a la norma ISO 230/2 (2006), con todas las compensaciones disponibles:

a.

Mejor que 15 μm en cualquiera de los ejes lineales (posicionamiento global) para máquinas de rectificado;

b.

Mejor que 15 μm en cualquiera de los ejes lineales (posicionamiento global) para máquinas de fresado; o

c.

Mejor que 15 μm en cualquiera de los ejes lineales (posicionamiento global) para máquinas de torneado; o

d.

Máquinas herramienta para eliminar o cortar metales y materiales cerámicos o compuestos, que, de acuerdo con las especificaciones técnicas del fabricante, puedan dotarse de dispositivos electrónicos para el control del contorneado simultáneo en dos o más ejes, como sigue:

1.

Máquinas herramienta para torneado, rectificado, fresado o cualquier combinación de ellas, que tengan dos o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado y que tengan cualquiera de las características siguientes:

a.

Uno o varios “husillos basculantes” de contorneado;

Nota:

X.B.X.004.d.1.a. se aplica únicamente a las máquinas herramienta de rectificado o fresado.

b.

Desplazamiento axial periódico longitudinal (“camming”) en una rotación del husillo inferior a (mejor que) la lectura total del indicador (TIR) de 0,0006 mm;

Nota:

X.B.X.004.d.1.b. se aplica únicamente a las máquinas herramienta de torneado.

c.

Desplazamiento axial periódico radial (descentrado) (“run out”) en una rotación del husillo inferior a (mejor que) la lectura total del indicador (TIR) de 0,0006 mm; o

d.

Las “precisiones de posicionamiento”, con todas las compensaciones disponibles, son inferiores (mejores) que: 0,001° en cualquier eje de rotación;

2.

Máquinas de descarga eléctrica (EDM) del tipo de alimentación de cables que tengan cinco o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado.

X.B.X.005

Máquinas herramienta no “controladas numéricamente” para generar superficies ópticas de calidad (véase la lista de artículos controlados) y componentes diseñados especialmente para ellas:

a.

Máquinas de torneado que utilicen una herramienta de corte de un solo punto y tengan todas las características siguientes:

1.

Exactitud de posicionamiento del portaobjetos inferior a (mejor que) 0,0005 mm por 300 mm de recorrido;

2.

Repetibilidad de posicionamiento del portaobjetos bidireccional inferior a (mejor que) 0,00025 mm por 300 mm de recorrido;

3.

Desplazamiento axial periódico radial y desplazamiento axial periódico longitudinal del husillo inferiores a (mejor que) 0,0004 mm TIR;

4.

Desviación angular del movimiento del carro (guiñada, cabeceo y balanceo) inferior a (mejor que) 2 segundos de arco, TIR, en el recorrido total; y

5.

Perpendicularidad del portaobjetos inferior a (mejor que) 0,001 mm por 300 mm de recorrido;

Nota técnica:

La repetibilidad de posicionamiento del portaobjetos bidireccional (R) de un eje es el valor máximo de la repetibilidad de la posición en cualquier posición a lo largo o alrededor del eje, determinada mediante el procedimiento y en las condiciones especificadas en la parte 2.11 de la norma ISO 230/2: 1988.

b.

Fresadoras simples con todas las características siguientes:

1.

Desplazamiento axial periódico radial y desplazamiento axial periódico longitudinal del husillo inferiores a (mejor que) 0,0004 mm TIR; y

2.

Desviación angular del movimiento del carro (guiñada, cabeceo y balanceo) inferior a (mejor que) 2 segundos de arco, TIR, en el recorrido total.

X.B.X.006

Maquinaria de confección o acabado no sometida a control por el artículo 2B003 capaz de producir engranajes con un nivel de calidad superior a AGMA 11.

X.B.X.007

Sistemas o equipos de inspección dimensional o de medida no sometidos a control por los artículos 2B006 o 2B206, según se indica (véase la lista de artículos controlados):

a.

Máquinas manuales de control dimensional con todas las características siguientes:

1.

Dos o más ejes; y

2.

Una incertidumbre de medida igual o inferior a (mejor que) (3 + L/300) micras en cualquier eje (L medida expresada en mm);

X.B.X.008

“Robots” no sometidos a control por los artículos 2B007 o 2B207 capaces de utilizar información de retroalimentación en el tratamiento en tiempo real procedente de uno o más sensores para generar o modificar programas o generar o modificar datos numéricos de programas.

X.B.X.009

Conjuntos, placas de circuitos o insertos diseñados especialmente para máquinas herramienta controladas por X.B.X.004, o para equipos sometidos a control por X.B.X.006, X.B.X.007 o X.B.X.008:

a.

Conjuntos de husillos, constituidos por husillos y rodamientos como conjunto mínimo, con movimiento de eje radial (“run out”) o axial (“camming”) en una rotación del husillo inferior a (mejor que) 0,0006 mm de lectura total del indicador (TIR);

b.

Insertos de diamante de una sola punta para herramientas de corte, que reúnan todas las características siguientes:

1.

Filo de corte que no presente defectos ni rebabas al ampliarlo 400 veces en cualquier dirección;

2.

Radio de corte comprendido entre 0,1 y 5 mm inclusive; y

3.

Variación del radio de corte inferior a (mejor que) 0,002 mm TIR;

c.

Placas de circuitos impresos diseñadas especialmente, con sus componentes montados que, de acuerdo con las especificaciones técnicas del fabricante, puedan mejorar las capacidades de las unidades de “control numérico”, las máquinas herramienta o los dispositivos de realimentación hasta el punto de que alcancen o sobrepasen los niveles especificados en X.B.X.004, X.B.X.006, X.B.X.007, X.B.X.008 o X.B.X.009.

Nota técnica:

Esta entrada no incluye los sistemas de medición por interferometría, sin realimentación de lazo cerrado o abierto, que contienen un láser para medir los errores de movimiento del carro de las máquinas herramienta, máquinas de inspección dimensional o equipos similares.

X.B.X.010

Equipos de proceso específicos, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821, según se indica a continuación (véase la lista de artículos controlados):

a.

Prensas isostáticas, distintas de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821;

b.

Equipos de fabricación de fuelles, incluidos los equipos hidráulicos de conformación y los moldes para conformación de fuelles;

c.

Máquinas de soldadura por láser;

d.

Soldadores MIG;

e.

Soldadores de haz electrónico;

f.

Equipamiento de monel, incluidos válvulas, tuberías, cisternas y recipientes;

g.

Válvulas, tuberías, cisternas y recipientes de acero inoxidable 304 y 316;

Nota:

Los accesorios se consideran parte de las tuberías a efectos de X.B.X.010.g.

h.

Equipos de minería y perforación, según se indica:

1.

Equipos de perforación de gran tamaño capaces de perforar agujeros de más de 61 cm de diámetro;

2.

Equipos de movimiento de tierras de gran tamaño utilizados en la industria minera;

i.

Equipos de galvanoplástica diseñados para elementos de revestimiento con níquel o aluminio;

j.

Bombas diseñadas para servicio industrial y para uso con un motor eléctrico igual o superior a 5 HP;

k.

Válvulas, tuberías, bridas, juntas de estanqueidad y equipo relacionado de vacío, diseñados especialmente para su utilización en servicios de alto vacío, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821;

l.

Máquinas de conformación por rotación y de conformación por estirado, distintas de las especificadas en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821;

m.

Máquina de equilibrado multiplano de centrífugas, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821;

n.

Chapa, válvulas, tuberías, cisternas y recipientes de acero inoxidable austenítico.

X.D.X.001

“Programas informáticos” diseñados especialmente o modificados para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos sometidos a control por el artículo X.A.X.001.

X.D.X.002

“Programas informáticos”“necesarios” para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de equipos de detección de objetos ocultos sometidos a control por X.A.X.002.

X.D.X.003

“Programas informáticos” diseñados especialmente para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos sometidos a control por X.B.X.004, X.B.X.006, X.B.X.007, X.B.X.008 y X.B.X.009.

X.D.X.004

“Programas informáticos” específicos de transformación, según se indica (véase la lista de artículos controlados):

a.

“Programas informáticos” destinados a proporcionar control adaptativo y que tengan las dos características siguientes:

1.

Para las unidades de fabricación flexibles (“FMUs”); y

2.

Capaces de generar o modificar, en un proceso en tiempo real, programas o datos utilizando las señales obtenidas simultáneamente mediante al menos dos técnicas de detección, tales como:

a.

Visión artificial (alcance óptico);

b.

Formación de imágenes infrarrojas;

c.

Formación de imágenes acústicas (alcance acústico);

d.

Medición táctil;

e.

Posicionamiento inercial;

f.

Medición de la fuerza; y

g.

Medición del par.

Nota:

X.D.X.004.a no somete a control los “programas informáticos” que solo proporcionan la reprogramación de equipos funcionalmente idénticos dentro de ‘unidades de fabricación flexibles’ utilizando programas de piezas prealmacenados y una estrategia prealmacenada para la distribución de los programas de piezas.

b.

Sin uso.

X.D.X.005

“Programas informáticos” diseñados especialmente o modificados para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los elementos sometidos a control por X.A.X.004 o X.A.X.005.

Nota:

Véase 2E001 (“desarrollo”) para “tecnología” para los “programas informáticos” en referencia a los productos sometidos a control en la presente entrada.

X.D.X.006

“Programas informáticos” diseñados especialmente para el “desarrollo” o la “producción” o de generadores eléctricos portátiles sometidos a control por el artículo X.A.X.006.

X.E.X.001

“Tecnología”“necesaria” para el “desarrollo, la “producción” o la “utilización” de los equipos sometidos a control por X.A.X.002 o necesarios para el “desarrollo” de los “programas informáticos” sometidos a control por X.D.X.002.

Nota:

Véanse X.A.X.002 y X.D.X.002 para los controles de productos básicos y software relacionados.

X.E.X.002

“Tecnología” para la “utilización” de los equipos sometidos a control por X.B.X.004, X.B.X.006, X.B.X.007 o X.B.X.008.

X.E.X.003

“Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para la “utilización” de los equipos sometidos a control por X.A.X.004 o X.A.X.005.

X.E.X.004

“Tecnología” para la “utilización” de generadores eléctricos portátiles sometidos a control por X.A.X.006.».

ANEXO III

El anexo IX del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO IX

A.   Modelo para los formularios de notificación, solicitud y autorización de suministro, transferencia o exportación

(a que se refiere el artículo 2 quater del presente Reglamento)

La presente autorización de exportación es válida en todos los Estados miembros de la Unión Europea hasta su fecha de expiración.

UNIÓN EUROPEA

AUTORIZACIÓN/NOTIFICACIÓN DE EXPORTACIÓN

[Reg. (UE) 2022/328]

En caso de notificación con arreglo al artículo 2, apartado 3, o al artículo 2 bis, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, indíquese qué punto o puntos se aplican:

☐ a)

fines humanitarios, emergencias sanitarias, la urgente prevención o mitigación de un acaecimiento que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente, o como respuesta a catástrofes naturales;

☐ b)

fines médicos o farmacéuticos;

☐ c)

la exportación temporal de productos para su uso en medios informativos;

☐ d)

actualizaciones de programas informáticos (software);

☐ e)

su uso como dispositivos de comunicación de consumo;

☐ f)

al uso personal de las personas físicas que viajan a Rusia o de sus familiares más cercanos que viajan con ellos, y que se limitan a efectos personales, efectos domésticos, vehículos o herramientas profesionales propiedad de las personas físicas y que no están destinados a la venta

En el caso de las autorizaciones, indíquese si se ha solicitado de conformidad con el artículo 2, apartados 4 o 5, con el artículo 2 bis, apartados 4 o 5, o con el artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo:

En caso de autorizaciones con arreglo al artículo 2, apartado 4, o al artículo 2 bis, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, indíquese qué punto o puntos se aplican:

☐ a)

están destinados a la cooperación entre la Unión, los gobiernos de los Estados miembros y el gobierno de Rusia en asuntos puramente civiles;

☐ b)

están destinados a la cooperación intergubernamental en programas espaciales;

☐ c)

están destinados a la explotación, el mantenimiento, el retratamiento de combustible y la seguridad de las capacidades nucleares civiles, así como a la cooperación nuclear civil, principalmente en el ámbito de la investigación y el desarrollo;

☐ d)

están destinados a la seguridad marítima;

☐ e)

están destinados a redes civiles de comunicaciones electrónicas no disponibles para el público que no pertenezcan a una entidad que esté bajo control público o sea en más de un 50 % de propiedad pública;

☐ f)

están destinados al uso exclusivo de entidades que sean propiedad o estén controladas individual o conjuntamente por una persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro o de un país socio;

☐ g)

están destinados a las representaciones diplomáticas de la Unión, los Estados miembros y los países socios, incluidas las delegaciones, las embajadas y las misiones diplomáticas;

☐ h)

están destinados a garantizar la ciberseguridad y la seguridad de la información de las personas físicas y jurídicas, las entidades y los organismos sitos en Rusia, excepto su gobierno y las empresas controladas directa o indirectamente por este.

En caso de autorizaciones con arreglo al artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, indíquese qué punto se aplica:

☐ a)

la prevención o mitigación urgentes de un acontecimiento que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente;

☐ b)

contratos celebrados antes del 26 de febrero de 2022, o contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos, a condición de que la autorización se solicite antes del 1 de mayo de 2022.

 

1

1.

Exportador

2.

Número de identificación

3.

Fecha de caducidad (si procede)

 

4.

Datos del punto de contacto

5.

Destinatario

6.

Autoridad expedidora

7.

Agente/Representante (en caso de que no sea el exportador)

8.

País de expedición

Código (1)

9.

Usuario final (en caso de que no sea el destinatario)

10.

Estado miembro en que se encuentran o se encontrarán los artículos

Código 2

11.

Estado miembro previsto para el régimen de exportación aduanera

Código 2

1

12.

País de destino final

Código 2

Confirme que el usuario final no es militar

Sí/No

 

 

13.

Descripción de los artículos (2)

14.

País de origen

Código 2

15.

Código del sistema armonizado o la nomenclatura combinada (si es aplicable, 8 dígitos; número CAS, si está disponible)

16.

Lista de control n.o (para los artículos que figuran en la lista)

17.

Divisa y valor

18.

Cantidad de los artículos

19.

Uso final

Confirme que el uso final no es militar

Sí/No

20.

Fecha de contrato (en su caso)

21.

Régimen de exportación aduanera

22.

Información complementaria:

Espacio reservado para información impresa

A discreción de los Estados miembros

 

Para ser completado por

autoridad expedidora

Sello

Firma

Autoridad expedidora

 

 

Fecha

 

UNIÓN EUROPEA

[Reg. (UE) 2022/328]

1

Bis

1.

Exportador

2.

Número de identificación

 

 

 

 

 

13.

Descripción de los artículos

14.

País de origen

Código 2

15.

Código del artículo (si es aplicable, 8 dígitos; número CAS, si está disponible)

16.

Lista de control n.o (para los artículos que figuran en la lista)

17.

Divisa y valor

18.

Cantidad de los artículos

 

13.

Descripción de los artículos

14.

País de origen

Código 2

15.

Código del artículo (si es aplicable, 8 dígitos; número CAS, si está disponible)

16.

Lista de control n.o (para los artículos que figuran en la lista)

17.

Divisa y valor

18.

Cantidad de los artículos

 

13.

Descripción de los artículos

14.

País de origen

Código 2

15.

Código del artículo

16.

Lista de control n.o

17.

Divisa y valor

18.

Cantidad de los artículos

 

13.

Descripción de los artículos

14.

País de origen

Código 2

15.

Código del artículo

16.

Lista de control n.o

17.

Divisa y valor

18.

Cantidad de los artículos

 

13.

Descripción de los artículos

14.

País de origen

Código 2

15.

Código del artículo

16.

Lista de control n.o

17.

Divisa y valor

18.

Cantidad de los artículos

 

13.

Descripción de los artículos

14.

País de origen

Código 2

15.

Código del artículo

16.

Lista de control n.o

17.

Divisa y valor

18.

Cantidad de los artículos

 

Nota: En la parte 1 de la columna 24, indíquese la cantidad todavía disponible, y en la parte 2 de la columna 24, la cantidad deducida en la presente ocasión.

23.

Cantidad neta/valor (masa neta/otra unidad, con indicación de la unidad)

26.

Documento aduanero (tipo y número) o extracto (no) y fecha de deducción

27.

Estado miembro, nombre, apellidos y firma, sello de la autoridad responsable de la deducción

24.

En cifras

25.

Indíquese en letras la cantidad / valor deducidos

1.

 

 

 

2.

1.

 

 

 

2.

1.

 

 

 

2.

1.

 

 

 

2.

1.

 

 

 

2.

1.

 

 

 

2.

A.   Modelo para formularios de notificación, solicitud y autorización de servicios de corretaje / asistencia técnica

(contemplada en el artículo 2 C del presente Reglamento)

UNIÓN EUROPEA

PRESTACIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA

[Reg. (UE) 2022/328]

En caso de notificación con arreglo al artículo 2, apartado 3, o al artículo 2 bis, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, indíquese qué punto o puntos se aplican:

☐ a)

fines humanitarios, emergencias sanitarias, la urgente prevención o mitigación de un acaecimiento que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente, o como respuesta a catástrofes naturales;

☐ b)

fines médicos o farmacéuticos;

☐ c)

la exportación temporal de productos para su uso en medios informativos;

☐ d)

actualizaciones de programas informáticos (software);

☐ e)

su uso como dispositivos de comunicación de consumo;

☐ f)

al uso personal de las personas físicas que viajan a Rusia o de sus familiares más cercanos que viajan con ellos, y que se limitan a efectos personales, efectos domésticos, vehículos o herramientas profesionales propiedad de las personas físicas y que no están destinados a la venta.

En el caso de las autorizaciones, indíquese si se ha solicitado de conformidad con el artículo 2, apartados 4 o 5, con el artículo 2 bis, apartados 4 o 5, o con el artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo:

En caso de autorizaciones con arreglo al artículo 2, apartado 4, o al artículo 2 bis, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, indíquese qué punto o puntos se aplican:

☐ a)

están destinados a la cooperación entre la Unión, los gobiernos de los Estados miembros y el gobierno de Rusia en asuntos puramente civiles;

☐ b)

están destinados a la cooperación intergubernamental en programas espaciales;

☐ c)

están destinados a la explotación, el mantenimiento, el retratamiento de combustible y la seguridad de las capacidades nucleares civiles, así como a la cooperación nuclear civil, principalmente en el ámbito de la investigación y el desarrollo;

☐ d)

están destinados a la seguridad marítima;

☐ e)

están destinados a redes civiles de comunicaciones electrónicas no disponibles para el público que no pertenezcan a una entidad que esté bajo control público o sea en más de un 50 % de propiedad pública;

☐ f)

están destinados al uso exclusivo de entidades que sean propiedad o estén controladas individual o conjuntamente por una persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro o de un país socio;

☐ g)

están destinados a las representaciones diplomáticas de la Unión, los Estados miembros y los países socios, incluidas las delegaciones, las embajadas y las misiones diplomáticas;

☐ h)

están destinados a garantizar la ciberseguridad y la seguridad de la información de las personas físicas y jurídicas, las entidades y los organismos sitos en Rusia, excepto su gobierno y las empresas controladas directa o indirectamente por este.

En caso de autorizaciones con arreglo al artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, indíquese qué punto se aplica:

☐ a)

la prevención o mitigación urgentes de un acontecimiento que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente;

☐ b)

contratos celebrados antes del 26 de febrero de 2022, o contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos, a condición de que la autorización se solicite antes del 1 de mayo de 2022.

 

1

1.

Corredor / Proveedor de asistencia técnica / Solicitante

2.

Número de identificación

3.

Fecha de caducidad (si procede)

 

4.

Datos del punto de contacto

5.

Exportador del país tercero de origen (si procede)

6.

Autoridad expedidora

7.

Destinatario

8.

Estado miembro en que reside o está establecido el corredor / proveedor de asistencia técnica

Código (3)

9.

País de origen / País en que se encuentran los productos objeto de servicios de corretaje

Código 1

10.

Usuario final en el país tercero de destino (cuando sea distinto del destinatario)

11.

País de destino

Código 1

12.

Otras terceras partes implicadas, p. ej. agentes (si procede)

 

1

Confirme que el usuario final no es militar

Sí/No

 

 

13.

Descripción de los artículos / la asistencia técnica

14.

Código del sistema armonizado o la nomenclatura combinada (si procede)

15.

Lista de control n.o (si procede)

16.

Divisa y valor

17.

Cantidad de los artículos (si procede)

18.

Uso final

Confirme que el uso final no es militar

Sí/No

19.

Información complementaria:

Espacio reservado para información impresa

A discreción de los Estados miembros

 

Casilla reservada para la autoridad expedidora

Firma

Sello

Autoridad expedidora

 

 

Fecha».

 

(1)  Véase el Reglamento (CE) n.o 1172/95 (DO L 118 de 25.5.1995, p. 10).

(2)  En caso necesario, esta descripción podrá presentarse en uno o varios anexos a este formulario (1 bis). En tal caso, indíquese en esta casilla el número exacto de anexos. La descripción debe ser lo más precisa posible y mencionar, en su caso, el número CAS u otras referencias, especialmente en el caso de las sustancias químicas.

(3)  Véase el Reglamento (CE) n.o 1172/95 (DO L 118 de 25.5.1995, p. 10).

ANEXO IV

El anexo X del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO X

Lista de productos y tecnologías a que se refiere el artículo 3 ter, apartado 1

 

NC

Producto

ex

8414 10 81

Bombas criogénicas en el proceso de GNL

ex

8418 69 00

Unidades de proceso para la refrigeración del gas en el proceso de GNL

ex

8419 40 00

Unidades de destilación de crudo al vacío atmosférico (CDU)

ex

8419 40 00

Unidades de proceso para la separación y el fraccionamiento de los hidrocarburos en el proceso de GNL

ex

8419 50 20 , 8419 50 80

Cajas frías en el proceso de GNL

ex

8419 50 20 , 8419 50 80

Intercambiadores criogénicos en el proceso de GNL

ex

8419 60 00

Unidades de proceso para la licuefacción del gas natural

ex

8419 60 00 , 8419 89 98 , 8421 39 15 , 8421 39 25 , 8421 39 35 , 8421 39 85

Tecnología de recuperación y purificación del hidrógeno

ex

8419 60 00 , 8419 89 98 , 8421 39 35 , 8421 39 85

Tecnología de tratamiento de gas de refinería y de recuperación de azufre (incluidas las unidades de lavado con aminas, las unidades de recuperación de azufre y las unidades de tratamiento de gases de cola)

ex

8419 89 10

Aparatos y dispositivos de enfriamiento por retorno de agua en los que el intercambio térmico no se realice a través de una pared, diseñados para ser utilizados con la tecnología enumerada en el presente anexo.

ex

8419 89 98

Unidades de alquilación e isomerización

ex

8419 89 98

Unidades de producción de hidrocarburos aromáticos

ex

8419 89 98

Unidades de craqueo / reformado catalítico

ex

8419 89 98

Coquizadores retardados

ex

8419 89 98

Unidades de coquización flexible

ex

8419 89 98

Reactores de hidrocraqueo

ex

8419 89 98

Vasijas de reactores de hidrocraqueo

ex

8419 89 98

Tecnología de generación de hidrógeno

ex

8419 89 98

Tecnología/unidades de hidrotratamiento

ex

8419 89 98

Unidades de isomerización de nafta

ex

8419 89 98

Unidades de polimerización

ex

8419 89 98

Unidades de producción de azufre

ex

8419 89 98

Unidades de alquilación con ácido sulfúrico y de regeneración de ácido sulfúrico

ex

8419 89 98

Unidades de craqueo térmico

ex

8419 89 98

Unidades de transalquilación [de tolueno y compuestos aromáticos pesados]

ex

8419 89 98

Reductores de viscosidad

ex

8419 89 98

Unidades de hidrocraqueo de gasóleo al vacío

ex

8479 89 97

Unidades de desasfaltado mediante disolvente».

ANEXO V

En el anexo XXII del Reglamento (UE) n.o 833/2014, el título se sustituye por:

«Lista de productos del carbón y otros productos a que se refiere el artículo 3 undecies».

ANEXO VI

El anexo XXIII del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO XXIII

LISTA DE PRODUCTOS Y TECNOLOGÍAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3 DUODECIES

Código NC

Denominación del producto

0601 10

Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo

0601 20

Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria

0602 30

Rododendros y azaleas, incluso injertados

0602 40

Rosales, incluso injertados

0602 90

Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios — Los demás

0604 20

Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma — Frescos

2508 40

Las demás arcillas

2508 70

Tierras de chamota o de dinas

2509 00

Creta

2512 00

Harinas silíceas fósiles (por ejemplo: Kieselguhr, tripolita, diatomita) y demás tierras silíceas análogas, de densidad aparente inferior o igual a 1, incluso calcinadas

2515 12

Simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares

2515 20

Ecaussines y demás piedras calizas de talla o de construcción; alabastro

2518 20

Dolomita calcinada o sinterizada

2519 10

Carbonato de magnesio natural (magnesita)

2520 10

Yeso natural; anhidrita

2521 00

Castinas; piedras para la fabricación de cal o de cemento

2522 10

Cal viva

2522 30

Cal hidráulica

2525 20

Mica en polvo

2526 20

Esteatita natural, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares; talco — Triturados o pulverizados

2530 20

Kieserita, epsomita (sulfatos de magnesio naturales)

2707 30

Xilol (xilenos)

2708 20

Coque de brea

2712 10

Vaselina

2712 90

Vaselina; parafina, cera de petróleo microcristalina, slack wax, ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, demás ceras minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados

2715 00

Mástiques bituminosos, cut-backs y demás mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral — Los demás

2804 10

Hidrógeno

2804 30

Nitrógeno

2804 40

Oxígeno

2804 61

Silicio — Con un contenido de silicio superior o igual al 99,99 % en peso

2804 80

Arsénico

2806 10

Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico)

2806 20

Ácido clorosulfúrico

2811 29

Los demás compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos — Los demás

2813 10

Disulfuro de carbono

2814 20

Amoníaco en disolución acuosa

2815 12

Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica) — En disolución acuosa (lejía de sosa o soda cáustica)

2818 30

Hidróxido de aluminio

2819 90

Óxidos e hidróxidos de cromo

2820 10

Dióxido de manganeso

2827 31

Los demás cloruros — De magnesio

2827 35

Los demás cloruros — De níquel

2828 90

Hipocloritos; hipoclorito de calcio comercial; cloritos; hipobromitos — Los demás

2829 11

Cloratos — De sodio

2832 20

Sulfitos (excepto sodio)

2833 24

Sulfatos de níquel

2833 30

Alumbres

2834 10

Nitritos

2836 30

Hidrogenocarbonato (bicarbonato) de sodio

2836 50

Carbonato de calcio

2839 90

Silicatos; silicatos comerciales de los metales alcalinos — Los demás

2840 30

Peroxoboratos (perboratos)

2841 50

Los demás cromatos y dicromatos; peroxocromatos

2841 80

Volframatos (tungstatos)

2843 10

Metal precioso en estado coloidal

2843 21

Nitrato de plata

2843 29

Compuestos de plata — Los demás

2843 30

Compuestos de oro

2847 00

Peróxido de hidrógeno (agua oxigenada), incluso solidificado con urea

2901 23

Buteno (butileno) y sus isómeros

2901 24

Buta-1,3-dieno e isopreno

2901 29

Hidrocarburos acíclicos — No saturados — Los demás

2902 11

Ciclohexano

2902 30

Tolueno

2902 41

o-Xileno

2902 43

p-Xileno

2902 44

Mezclas de isómeros del xileno

2902 50

Estireno

2903 11

Clorometano (cloruro de metilo) y cloroetano (cloruro de etilo)

2903 12

Diclorometano (cloruro de metileno)

2903 21

Cloruro de vinilo (cloroetileno)

2903 23

Tetracloroetileno (percloroetileno)

2903 29

Derivados clorados de los hidrocarburos acíclicos no saturados — Los demás

2903 76

Bromoclorodifluorometano (Halón 1211 ), bromotrifluorometano (Halón 1301 ) y dibromotetrafluoroetanos (Halón 2402 )

2903 81

1,2,3,4,5,6-Hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI)

2903 91

Clorobenceno, o-diclorobenceno y p-diclorobenceno

2904 10

Derivados solamente sulfonados, sus sales y sus ésteres etílicos

2904 20

Derivados solamente nitrados o solamente nitrosados

2904 31

Ácido perfluorooctano sulfónico

2905 13

Butan-1-ol (alcohol n-butílico)

2905 16

Octanol (alcohol octílico) y sus isómeros

2905 19

Monoalcoholes saturados — Los demás

2905 41

2-Etil-2-(hidroximetil)propano-1,3-diol (trimetilolpropano)

2905 59

Los demás polialcoholes — Los demás

2906 13

Esteroles e inositoles

2906 19

Ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos — Los demás

2907 11

Fenol (hidroxibenceno) y sus sales

2907 13

Octilfenol, nonilfenol y sus isómeros; sales de estos productos

2907 19

Monofenoles — Los demás

2907 22

Hidroquinona y sus sales

2909 11

Pentaclorofenol (ISO)

2909 20

Éteres ciclánicos, ciclénicos, cicloterpénicos, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

2909 41

2,2′-Oxidietanol (dietilenglicol)

2909 43

Éteres monobutílicos del etilenglicol o del dietilenglicol

2909 49

Éteres-alcoholes y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados — Los demás

2910 10

Oxirano (óxido de etileno)

2910 20

Metiloxirano (óxido de propileno)

2911 00

Acetales y semiacetales, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

2912 12

Etanal (acetaldehído)

2912 49

Aldehídos-alcoholes, aldehídos-éteres, aldehídos-fenoles y aldehídos con otras funciones oxigenadas — Los demás

2912 60

Paraformaldehído

2914 11

Acetona

2914 61

Antraquinona

2915 13

Ésteres del ácido fórmico

2915 90

Ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados — Los demás

2916 12

Ésteres del ácido acrílico

2916 13

Ácido metacrílico y sus sales

2916 14

Ésteres del ácido metacrílico

2916 15

Ácidos oleico, linoleico o linolénico, sus sales y sus ésteres

2917 33

Ortoftalatos de dinonilo o didecilo

2920 11

Paratión (ISO) y paratión-metilo (ISO) (metil paratión)

2921 22

Hexametilendiamina y sus sales

2921 41

Anilina y sus sales

2922 11

Monoetanolamina y sus sales

2922 43

Ácido antranílico y sus sales

2923 20

Lecitinas y demás fosfoaminolípidos

2930 40

Metionina

2933 54

Los demás derivados de la malonilurea (ácido barbitúrico); sales de estos productos

2933 71

6-Hexanolactama (épsilon-caprolactama)

3201 90

Extractos curtientes de origen vegetal; taninos y sus sales, éteres, ésteres y demás derivados

3202 10

Productos curtientes orgánicos sintéticos

3202 90

Productos curtientes orgánicos sintéticos; productos curtientes inorgánicos; preparaciones curtientes, incluso con productos curtientes naturales; preparaciones enzimáticas para precurtido

3203 00

Materias colorantes de origen vegetal o animal, incluidos los extractos tintóreos (excepto los negros de origen animal), aunque sean de constitución química definida; preparaciones a base de materias colorantes de origen vegetal o animal, del tipo de las usadas para colorear cualquier materia o como ingredientes para fabricar preparaciones colorantes (exc. preparaciones de las partidas 3207 , 3208 , 3209 , 3210 , 3213 y 3215 )

3204 90

Materias colorantes orgánicas sintéticas, aunque sean de constitución química definida; preparaciones a que se refiere la nota 3 de este capítulo a base de materias colorantes orgánicas sintéticas; productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados para el avivado fluorescente o como luminóforos, aunque sean de constitución química definida

3205 00

Lacas colorantes (exc. goma laca de China o del Japón y pinturas laqueadas); preparaciones a base de lacas colorantes del tipo de las usadas para colorear cualquier materia o como ingredientes para fabricar preparaciones colorantes (exc. preparaciones de las partidas 3207 , 3208 , 3209 , 3210 , 3213 y 3215 )

3206 41

Ultramar y sus preparaciones, del tipo de las usadas para colorear cualquier materia o como ingredientes para fabricar preparaciones colorantes (exc. preparaciones de las partidas 3207 , 3208 , 3209 , 3210 , 3213 y 3215 )

3206 49

Materias colorantes inorgánicas o minerales, n.c.o.p.; preparaciones a base de materias colorantes inorgánicas o minerales, n.c.o.p., del tipo de las usadas para colorear cualquier materia o como ingredientes para fabricar preparaciones colorantes (exc. preparaciones de las partidas 3207 , 3208 , 3209 , 3210 , 3213 y 3215 , y productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos) — Los demás

3207 10

Pigmentos, opacificantes y colores preparados y preparaciones similares

3207 20

Engobes

3207 30

Abrillantadores (lustres) líquidos y preparaciones similares

3207 40

Frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas

3208 10

Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio no acuoso; disoluciones definidas en la nota 4 del capítulo 32 — A base de poliésteres

3208 20

Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio no acuoso; disoluciones definidas en la nota 4 del capítulo 32 — A base de acrílico o polímeros de vinilo

3208 90

Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio no acuoso; disoluciones definidas en la nota 4 del capítulo 32

3209 10

Pinturas y barnices a base de polímeros acrílicos o vinílicos, dispersos o disueltos en un medio acuoso

3209 90

Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio acuoso (exc. a base de polímeros acrílicos o vinílicos) — Los demás

3210 00

Las demás pinturas y barnices; pigmentos al agua preparados de los tipos utilizados para el acabado del cuero

3212 90

Pigmentos, incluidos el polvo y escamillas metálicos, dispersos en medios no acuosos, líquidos o en pasta, de los tipos utilizados para la fabricación de pinturas; hojas para el marcado a fuego; tintes y demás materias colorantes presentados en formas o envases para la venta al por menor — Los demás

3214 10

Masilla, cementos de resina y demás mástiques; plastes (enduidos) utilizados en pintura

3214 90

Masilla, cementos de resina y demás mástiques; plastes (enduidos) utilizados en pintura; plastes (enduidos) no refractarios de los tipos utilizados en albañilería — Los demás

3215 11

Tintas de imprimir — Negras

3215 19

Tintas de imprimir — Las demás

3403 11

Preparaciones lubricantes, incluidos los aceites de corte, las preparaciones para aflojar tuercas, las preparaciones antiherrumbre o anticorrosión y las preparaciones para el desmoldeo, a base de lubricantes y preparaciones de los tipos utilizados para el ensimado de materias textiles o el aceitado o engrasado de cueros y pieles, peletería u otras materias (excepto aquellas que contengan como componente básico una proporción de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso) — Que contengan aceites de petróleo o de mineral bituminoso — Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, cueros y pieles, peletería u otras materias

3403 19

Preparaciones lubricantes, incluidos los aceites de corte, las preparaciones para aflojar tuercas, las preparaciones antiherrumbre o anticorrosión y las preparaciones para el desmoldeo, a base de lubricantes y preparaciones de los tipos utilizados para el ensimado de materias textiles o el aceitado o engrasado de cueros y pieles, peletería u otras materias (excepto aquellas que contengan como componente básico una proporción de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso) — Que contengan aceites de petróleo o de mineral bituminoso — Las demás

3403 91

Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, cueros y pieles, peletería u otras materias

3403 99

Preparaciones lubricantes, incluidos los aceites de corte, las preparaciones para aflojar tuercas, las preparaciones antiherrumbre o anticorrosión y las preparaciones para el desmoldeo, a base de lubricantes y preparaciones de los tipos utilizados para el ensimado de materias textiles o el aceitado o engrasado de cueros y pieles, peletería u otras materias (excepto aquellas que contengan como componente básico una proporción de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso) — Las demás

3505 10

Dextrina y demás almidones y féculas modificados

3506 99

Colas y demás adhesivos preparados, no expresados ni comprendidos en otra parte; productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como colas o adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 kg — Los demás

3701 20

Películas autorrevelables

3701 91

Para fotografía en colores (policroma)

3702 32

Las demás, con emulsión de halogenuros de plata

3702 39

Películas fotográficas en rollos, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas autorrevelables en rollos, sensibilizadas, sin impresionar — Las demás

3702 43

Las demás películas, sin perforar, de anchura superior a 105 mm — De anchura superior a 610 mm y longitud inferior o igual a 200 m

3702 44

Las demás películas, sin perforar, de anchura superior a 105 mm — De anchura superior a 105 mm pero inferior o igual a 610 mm

3702 55

Las demás películas para fotografía en colores (policroma) — De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud superior a 30 mm

3702 56

Las demás películas para fotografía en colores (policroma) — De anchura superior a 35 mm

3702 97

Las demás películas para fotografía en colores (policroma) — De anchura inferior o igual a 35 mm y longitud superior a 30 mm

3702 98

Películas fotográficas en rollos, sensibilizadas, sin impresionar, perforadas, para fotografía en blanco y negro, de anchura > 35 mm (exc. de papel, de cartón y de textiles; película radiográfica)

3703 20

Papel, cartón y textiles, fotográficos, sensibilizados, sin impresionar, para fotografía en colores “policroma” (exc. en rollos de anchura > 610 mm)

3703 90

Papel, cartón y textiles, fotográficos, sensibilizados, sin impresionar, para fotografía en blanco y negro (exc. en rollos de anchura > 610 mm)

3705 00

Placas y películas fotográficas, impresionadas y reveladas (exc. de papel, de cartón o de textiles, películas cinematográficas “filmes” y placas de impresión listas para su uso)

3706 10

Películas cinematográficas “filmes”, impresionadas y reveladas, con registro de sonido o sin él o con registro de sonido solamente, de anchura ≥ 35 mm

3801 20

Grafito coloidal o semicoloidal

3806 20

Sales de colofonias, de ácidos resínicos o de derivados de colofonias o de ácidos resínicos (excepto las sales de aductos de colofonias)

3807 00

Alquitranes de madera; aceites de alquitrán de madera; creosota de madera; metileno (nafta de madera); pez vegetal; pez de cervecería y preparaciones similares a base de colofonia, de ácidos resínicos o de pez vegetal (exc. pez de Borgoña “pez de los Vosgos”, pez amarilla, pez de estearina “pez o brea esteárica”, pez o brea de suarda y pez de glicerina)

3809 10

Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones, p. ej., aprestos y mordientes, de los tipos utilizados en la industria textil, del papel, del cuero o industrias simil., n.c.o.p., a base de almidón o sus derivados

3809 91

Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones (p. ej., aprestos y mordientes), de los tipos utilizados en la industria textil o industrias simil., n.c.o.p. (exc. a base de materias amiláceas)

3809 92

Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones (p. ej., aprestos y mordientes), de los tipos utilizados en la industria del papel o industrias similares, n.c.o.p. (exc. a base de materias amiláceas)

3809 93

Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones (p. ej., aprestos y mordientes), de los tipos utilizados en la industria del cuero o industrias similares, n.c.o.p. (exc. a base de materias amiláceas)

3810 10

Preparaciones para el decapado de metal; pastas y polvos para soldar, constituidos por metal y otros productos

3811 21

Aditivos para aceites lubricantes, que contengan aceites de petróleo o de mineral bituminoso

3811 29

Aditivos para aceites lubricantes, que no contengan aceites de petróleo o de mineral bituminoso

3811 90

Inhibidores de oxidación, aditivos peptizantes, mejoradores de viscosidad, anticorrosivos y demás aditivos preparados para aceites minerales, incl. la gasolina u otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales (exc. preparaciones antidetonantes y aditivos para aceites lubricantes)

3812 20

Plastificantes compuestos para caucho o plástico, n.c.o.p.

3813 00

Preparaciones y cargas para aparatos extintores; granadas y bombas extintoras (exc. aparatos extintores, incl. portátiles, cargados o no y productos químicos, de composición no definida, sin mezclar, con propiedades extintoras y presentados aisladamente sin estar acondicionados)

3814 00

Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, n.c.o.p.; preparaciones para quitar pinturas o barnices (exc. disolventes para barnices de uñas)

3815 11

Catalizadores sobre soporte, con níquel o sus compuestos como sustancia activa, n.c.o.p.

3815 12

Catalizadores sobre soporte, con metal precioso o sus compuestos como sustancia activa, n.c.o.p.

3815 19

Catalizadores sobre soporte, n.c.o.p. (exc. con metal precioso o sus compuestos, níquel o sus compuestos como sustancia activa)

3815 90

Iniciadores y aceleradores de reacción y preparaciones catalíticas, n.c.o.p. (exc. aceleradores de vulcanización y catalizadores sobre soporte)

3816 00 10

Aglomerado de dolomita

3817 00

Mezclas de alquilbencenos y mezclas de alquilnaftalenos, obtenidas por alquilación del benceno y del naftaleno (exc. mezclas de isómeros de hidrocarburos cíclicos)

3819 00

Líquidos para frenos hidráulicos y demás líquidos preparados para transmisiones hidráulicas, sin aceites de petróleo ni de mineral bituminoso o con un contenido de dichos aceites inferior al 70 % en peso

3820 00

Preparaciones anticongelantes y líquidos preparados para descongelar (exc. aditivos preparados para aceites minerales o para otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales)

3823 13

Ácidos grasos del tall oil, industriales

3827 90

Mezclas que contengan halogenados derivados del metano, etano o propano (exc. de las subpartidas 3824.71.00 a 3824.78.00)

3824 81

Mezclas y preparaciones que contengan oxirano (óxido de etileno)

3824 84

Mezclas y preparaciones que contengan aldrina (ISO), canfecloro (ISO) (toxafeno), clordano (ISO), clordecona (ISO), DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano), dieldrina (ISO, DCI), endosulfán (ISO), endrina (ISO), heptacloro (ISO) o mirex (ISO)

3824 99

Productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas, incl. las mezclas de productos naturales, n.c.o.p.

3825 90

Productos residuales de la industria química o de las industrias conexas, n.c.o.p. (exc. desechos)

3826 00

Biodiésel y sus mezclas, que no contengan aceites de petróleo o aceites obtenidos de minerales bituminosos o que contengan menos de un 70 % en peso de esos aceites

3901 40

Copolímeros de etileno y alfa-olefina de densidad inferior a 0,94, en formas primarias

3902 20

Poliisobutileno, en formas primarias

3902 30

Copolímeros de propileno, en formas primarias

3902 90

Polímeros de propileno o de otras olefinas, en formas primarias (exc. polipropileno, poliisobutileno y copolímeros de propileno)

3903 19

Poliestireno, en formas primarias (exc. expandible)

3903 90

Polímeros de estireno, en formas primarias (exc. poliestireno, copolímeros de estireno-acrilonitrilo “SAN” y copolímeros de acrilonitrilo-butadieno-estireno “ABS”)

3904 10

Poli(cloruro de vinilo), en formas primarias, sin mezclar con otras sustancias

3904 50

Polímeros de cloruro de vinilideno, en formas primarias

3905 12

Poli(acetato de vinilo), en dispersión acuosa

3905 19

Poli(acetato de vinilo), en formas primarias (exc. en dispersión acuosa)

3905 21

Copolímeros de acetato de vinilo, en dispersión acuosa

3905 29

Copolímeros de acetato de vinilo, en formas primarias (exc. en dispersión acuosa)

3905 91

Copolímeros de vinilo, en formas primarias (exc. copolímeros de cloruro de vinilo y acetato de vinilo, copolímeros del cloruro de vinilo y copolímeros del acetato de vinilo)

3906 10

Poli(metacrilato de metilo), en formas primarias

3906 90

Polímeros acrílicos, en formas primarias [exc. poli(metacrilato de metilo)]

3907 21

Poliéteres, en formas primarias (exc. poliacetales y productos de la subpartida 3002 10 )

3907 40

Policarbonatos, en formas primarias

3907 70

Poli(ácido láctico), en formas primarias

3907 91

Poliésteres alílicos y demás poliésteres, no saturados, en formas primarias [exc. policarbonatos, resinas alcídicas, poli(tereftalato de etileno) y poli(ácido láctico)]

3908 10

Poliamidas-6, -11, -12, -6,6, -6,9, -6,10, o -6,12, en formas primarias

3908 90

Poliamidas, en formas primarias (exc. poliamidas-6, -11, -12, -6,6, -6,9, -6,10, o -6,12)

3909 20

Resinas melamínicas, en formas primarias

3909 39

Resinas amínicas, en formas primarias (exc. MDI y resinas ureicas, resinas de tiourea y resinas melamínicas)

3909 40

Resinas fenólicas, en formas primarias

3909 50

Poliuretanos, en formas primarias

3912 11

Acetatos de celulosa, sin plastificar, en formas primarias

3912 90

Celulosa y sus derivados químicos, n.c.o.p., en formas primarias (exc. acetatos de celulosa, nitratos de celulosa y éteres de celulosa)

3915 20

Desechos, desperdicios y recortes, de polímeros de estireno

3917 10

Tripas artificiales de proteínas endurecidas o de plástico celulósico

3917 23

Tubos, caños y mangueras rígidos de polímeros de cloruro de vinilo

3917 31

Tubos flexibles, de plástico, para una presión ≥ 27,6 MPa

3917 32

Tubos flexibles, de plástico, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios

3917 33

Tubos flexibles, de plástico, sin reforzar ni combinar con otras materias y con accesorios

3920 10

Placas, láminas, hojas, cintas y tiras, de polímeros no celulares de etileno y sin reforzar, estratificar ni combinar de forma similar con otras materias, sin soporte, sin trabajar o trabajadas solo en la superficie o solo cortadas en forma cuadrada o rectangular (exc. autoadhesivas, y revestimientos para suelos, paredes o techos de la partida 3918 )

3920 61

Placas, láminas, hojas, cintas y tiras, de policarbonatos no celulares y sin reforzar, estratificar ni combinar de forma similar con otras materias, sin soporte, sin trabajar o trabajadas solo en la superficie o solo cortadas en forma cuadrada o rectangular [exc. de poli(metacrilato de metilo), autoadhesivas, y revestimientos para suelos, paredes o techos de la partida 3918 ]

3920 69

Placas, láminas, hojas, cintas y tiras, de poliésteres no celulares y sin reforzar, estratificar ni combinar de forma similar con otras materias, sin soporte, sin trabajar o trabajadas solo en la superficie o solo cortadas en forma cuadrada o rectangular [exc. de policarbonatos, de poli(tereftalato de etileno) y de poliésteres no saturados, autoadhesivas, y revestimientos para suelos, paredes o techos de la partida 3918 ]

3920 73

Placas, láminas, hojas, cintas y tiras, de acetatos de celulosa no celulares y sin reforzar, estratificar ni combinar de forma similar con otras materias, sin soporte, sin trabajar o trabajadas solo en la superficie o solo cortadas en forma cuadrada o rectangular (exc. autoadhesivas, y revestimientos para suelos, paredes o techos de la partida 3918 )

3920 91

Placas, láminas, hojas, cintas y tiras, de poli(butiral de vinilo) no celular y sin reforzar, estratificar ni combinar de forma similar con otras materias, sin soporte, sin trabajar o trabajadas solo en la superficie o solo cortadas en forma cuadrada o rectangular (exc. autoadhesivas, y revestimientos para suelos, paredes o techos de la partida 3918 )

3921 19

Placas, láminas, hojas, cintas y tiras, de plástico celular, sin trabajar o trabajadas solo en la superficie o solo cortadas en forma cuadrada o rectangular (exc. de polímeros de estireno, de polímeros de cloruro de vinilo, de poliuretanos o de celulosa regenerada, autoadhesivas, revestimientos para suelos, paredes o techos de la partida 3918 y barreras antiadherentes estériles para cirugía u odontología de la subpartida 3006.10.30)

3922 90

Bidés, inodoros, cisternas “depósitos de agua” y artículos sanitarios o higiénicos simil., de plástico (exc. bañeras, duchas, fregaderos “piletas de lavar” y lavabos, así como asientos y tapas de inodoros)

3925 20

Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales, de plástico

4002 11

Caucho estireno-butadieno (SBR); caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR)

4002 20

Caucho butadieno (BR), en formas primarias o en placas, hojas o tiras

4002 31

Caucho isobuteno-isopreno “butilo” (IIR), en formas primarias o en placas, hojas o tiras

4002 39

Caucho isobuteno-isopreno halogenado (CIIR o BIIR), en formas primarias o en placas, hojas o tiras

4002 41

Látex de caucho cloropreno “clorobutadieno” (CR)

4002 51

Látex de caucho acrilonitrilo-butadieno (NBR)

4002 80

Mezclas de caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales simil. con caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites, en formas primarias o en placas, hojas o tiras

4002 91

Caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites, en formas primarias o en placas, hojas o tiras [exc. de caucho estireno-butadieno (SBR); de caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR); de caucho butadieno (BR); de caucho isobuteno-isopreno “butilo” (IIR); de caucho isobuteno-isopreno halogenado (CIIR o BIIR); de caucho cloropreno “clorobutadieno” (CR); de caucho acrilonitrilo-butadieno (NBR); de caucho isopreno (IR) y de caucho etileno-propileno-dieno no conjugado (EPDM)]

4002 99

Caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites, en formas primarias o en placas, hojas o tiras [exc. de caucho estireno-butadieno (SBR); de caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR); de caucho butadieno (BR); de caucho isobuteno-isopreno “butilo” (IIR); de caucho isobuteno-isopreno halogenado (CIIR o BIIR); de caucho cloropreno “clorobutadieno” (CR); de caucho acrilonitrilo-butadieno (NBR); de caucho isopreno (IR) y de caucho etileno-propileno-dieno no conjugado (EPDM)]

4005 10

Caucho mezclado sin vulcanizar, con adición de negro de humo o de sílice, en formas primarias o en placas, hojas o tiras

4005 20

Caucho mezclado sin vulcanizar, en forma de disoluciones o dispersiones (exc. caucho con adición de negro de humo o de sílice, así como las mezclas de caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales simil. con caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites)

4005 91

Caucho mezclado sin vulcanizar, en forma de placas, hojas o tiras (exc. caucho con adición de negro de humo o de sílice, así como las mezclas de caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales simil. con caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites)

4005 99

Caucho mezclado sin vulcanizar, en formas primarias (exc. disoluciones, dispersiones y caucho con adición de negro de humo o de sílice, así como las mezclas de caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales simil. con caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites y el caucho en placas, hojas o tiras)

4006 10

Perfiles para recauchutar, de caucho sin vulcanizar, para neumáticos

4008 21

Placas, hojas y tiras, de caucho no celular

4009 12

Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, sin reforzar ni combinar de otro modo con otras materias, con accesorios

4009 41

Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, reforzados o combinados de otro modo con otras materias, sin accesorios (exc. reforzados o combinados de otro modo solamente con metal o solamente con materia textil)

4010 31

Correas de transmisión, sin fin, estriadas, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior > 60 cm pero ≤ 180 cm, de caucho vulcanizado

4010 33

Correas de transmisión, sin fin, estriadas, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior > 180 cm pero ≤ 240 cm, de caucho vulcanizado

4010 35

Correas de transmisión, sin fin, con muescas “sincrónicas”, de circunferencia exterior > 60 cm pero ≤ 150 cm, de caucho vulcanizado

4010 36

Correas de transmisión, sin fin, con muescas “sincrónicas”, de circunferencia exterior > 150 cm pero ≤ 198 cm, de caucho vulcanizado

4010 39

Correas de transmisión, de caucho vulcanizado (exc. correas de transmisión, sin fin, estriadas, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior > 60 cm pero ≤ 240 cm; correas de transmisión, sin fin, con muescas “sincrónicas”, de circunferencia exterior > 60 cm pero ≤ 198 cm)

4012 11

Neumáticos “llantas neumáticas” recauchutados, de caucho, de los tipos utilizados en automóviles de turismo, incl. los del tipo familiar “break” o “station wagon” y los de carreras

4012 13

Neumáticos “llantas neumáticas” recauchutados, de caucho, utilizados en aeronaves

4012 19

Neumáticos “llantas neumáticas” recauchutados, de caucho (exc. de los tipos utilizados en automóviles de turismo, incl. los del tipo familiar “break” o “station wagon”, y los de carreras; de los tipos utilizados en autobuses o camiones; de los tipos utilizados en aeronaves)

4012 20

Neumáticos “llantas neumáticas” usados, de caucho

4016 93

Juntas o empaquetaduras, de caucho vulcanizado sin endurecer (exc. de caucho celular)

4407 19

Madera de coníferas, aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor > 6 mm [exc. de pino (“Pinus spp.”), de abeto (“Abies spp.”) y de pícea (“Picea spp.”)]

4407 92

Madera de haya “Fagus spp.”, aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incl. cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor > 6 mm

4407 94

Madera de cerezo (“Prunus spp.”), aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incl. cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor > 6 mm

4407 97

Madera de chopo y álamo (“Populus spp.”), aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o pelada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor > 6 mm

4407 99

Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor > 6 mm (exc. maderas tropicales, de coníferas, de encina, roble, alcornoque y demás belloteros “Quercus spp.”, de haya “Fagus spp.”, de arce “Acer spp.”, de cerezo “Prunus spp.”, de fresno “Fraxinus spp.”, de abedul “Betula spp.”, de chopo y álamo “Populus spp.”)

4408 10

Hojas para chapado, incl. las obtenidas por cortado de madera estratificada, para contrachapado de coníferas o para maderas de coníferas estratificadas simil. y demás maderas de coníferas, aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incl. cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor ≤ 6 mm

4411 13

Tableros de fibra, de densidad media “MDF”, de madera y de espesor > 5 mm pero ≤ 9 mm

4411 94

Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incl. aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos, de densidad inferior o igual a 0,5 g/cm3 (exc. tableros de fibra de densidad media “MDF”; tableros de escamillas, incl. estratificados con uno o varios tableros de fibra; madera estratificada con un alma constituida por tableros de fibra; tableros celulares en los que las dos caras estén constituidas por un tablero de fibra; cartón; partes de muebles reconocibles)

4412 31

Madera contrachapada constituida exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario inferior o igual a 6 mm, que tengan por lo menos una hoja externa de maderas tropicales (exc. tableros de madera comprimida, paneles celulares de madera, taracea y tableros identificados como componentes de muebles)

4412 33

Madera contrachapada constituida exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario inferior o igual a 6 mm, que tengan por lo menos una hoja externa de madera distinta de la de coníferas (exc. de bambú, con una hoja externa de maderas tropicales o de aliso, fresno, haya, abedul, cerezo, castaño, olmo, eucalipto, caria o pacana, castaño de Indias, tilo, arce, roble, plátano, álamo, algarrobo negro, árbol de tulipán o nogal, y tableros de madera comprimida, paneles celulares de madera, taracea y tableros identificados como componentes de muebles)

4412 94

Madera chapada en tableros denominados “blockboard”, “laminboard” y “battenboard” (exc. de bambú; madera contrachapada constituida exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario inferior o igual a 6 mm, tableros de madera comprimida, taracea y tableros identificados como componentes de muebles)

4416 00

Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incl. las duelas

4418 40

Encofrados de madera para hormigón (exc. de madera contrachapada)

4418 60

Postes y vigas de madera

4418 79

Tableros ensamblados, de madera excepto bambú (exc. para revestimiento de suelos en mosaico y multicapas)

4503 10

Tapones de todo tipo, de corcho natural, incl. los esbozos para tapones con aristas redondeadas

4504 10

Baldosas y revestimientos simil. de pared, de cualquier forma; cilindros macizos, incl. los discos, de corcho aglomerado, sin aglutinante (exc. tapones)

4701 00

Pasta mecánica de madera, sin tratar químicamente

4703 19

Pasta química, de madera distinta de la de coníferas a la sosa “soda” o al sulfato, cruda (exc. pasta para disolver)

4703 21

Pasta química de madera de coníferas a la sosa “soda” o al sulfato, semiblanqueada o blanqueada (exc. pasta para disolver)

4703 29

Pasta química de madera distinta de la de coníferas a la sosa “soda” o al sulfato, semiblanqueada o blanqueada (exc. pasta para disolver)

4704 11

Pasta química de madera de coníferas al sulfito, cruda (exc. pasta para disolver)

4704 21

Pasta química de madera de coníferas al sulfito, semiblanqueada o blanqueada (exc. pasta para disolver)

4704 29

Pasta química de madera distinta de la de coníferas al sulfito, semiblanqueada o blanqueada (exc. pasta para disolver)

4705 00

Pasta de madera obtenida por la combinación de tratamientos mecánico y químico

4706 30

Pasta de materias fibrosas celulósicas de bambú

4706 92

Pasta de materias fibrosas celulósicas, químicas [exc. de bambú, de madera y de línter de algodón, así como la pasta de fibras obtenidas de papel o cartón reciclado (desperdicios y desechos)]

4707 10

Papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos), de papel o cartón Kraft crudo o de papel o cartón corrugado

4707 30

Papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos), obtenido principalmente a partir de pasta mecánica, por ejemplo, diarios, periódicos e impresos simil.

4802 20

Papel y cartón soporte para papel y cartón fotosensibles, termosensibles o electrosensibles, sin estucar ni recubrir, en bobinas “rollos” o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño

4802 40

Papel soporte para papeles de decorar paredes, sin estucar ni recubrir

4802 58

Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), en bobinas “rollos” o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico o con un contenido total de estas fibras ≤ 10 % en peso del contenido total de fibra, de peso > 150 g/m2, n.c.o.p.

4802 61

Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), en bobinas “rollos”, de cualquier tamaño, con un contenido total de fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico > 10 % en peso del contenido total de fibra, n.c.o.p.

4804 11

Papel y cartón para caras (cubiertas) (kraftliner), crudo, sin estucar ni recubrir, en bobinas “rollos” de anchura > 36 cm

4804 19

Papel y cartón para caras (cubiertas) (kraftliner), sin estucar ni recubrir, en bobinas “rollos” de anchura > 36 cm (exc. crudo y artículos de las partidas 4802 y 4803 )

4804 21

Papel Kraft para sacos (bolsas), crudo, sin estucar ni recubrir, en bobinas “rollos” de anchura > 36 cm (exc. artículos de las partidas 4802 , 4803 o 4808 )

4804 29

Papel Kraft para sacos (bolsas), sin estucar ni recubrir, en bobinas “rollos” de anchura > 36 cm (exc. crudo y artículos de las partidas 4802 , 4803 o 4808 )

4804 31

Papel y cartón Kraft, crudos, sin estucar ni recubrir, en bobinas “rollos” de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular con un lado > 36 cm y el otro > 15 cm, medidos sin plegar, de peso ≤ 150 g/m2 (exc. papel y cartón para caras “cubiertas”“kraftliner”, papel Kraft para sacos “bolsas” y artículos de las partidas 4802 , 4803 o 4808 )

4804 39

Papel y cartón Kraft, crudos, sin estucar ni recubrir, en bobinas “rollos” de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular con un lado > 36 cm y el otro > 15 cm, medidos sin plegar, de peso ≤ 150 g/m2 (exc. papel y cartón para caras “cubiertas”“kraftliner”, papel Kraft para sacos “bolsas” y artículos de las partidas 4802 , 4803 o 4808 )

4804 41

Papel y cartón Kraft, crudos, sin estucar ni recubrir, en bobinas “rollos” de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular con un lado > 36 cm y el otro > 15 cm, medidos sin plegar, de peso entre 150 g y 225 g/m2 (exc. papel y cartón para caras “cubiertas”“kraftliner”, papel Kraft para sacos “bolsas” y artículos de las partidas 4802 , 4803 o 4808 )

4804 42

Papel y cartón Kraft, sin estucar ni recubrir, en bobinas “rollos” de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular con un lado > 36 cm y el otro > 15 cm, medidos sin plegar, de peso > 150 g a < 225 g/m2, blanqueados uniformemente en la masa, con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico > 95 % en peso del contenido total de fibra (exc. papel y cartón para caras “cubiertas” [“kraftliner”], papel Kraft para sacos “bolsas” y artículos de las partidas 4802 , 4803 o 4808 )

4804 49

Papel y cartón Kraft, sin estucar ni recubrir, en bobinas “rollos” de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular con un lado > 36 cm y el otro > 15 cm, medidos sin plegar, de peso > 150 g a < 225 g/m2 (exc. crudos, blanqueados uniformemente en la masa, con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico > 95 % en peso del contenido total de fibra, papel y cartón para caras “cubiertas” [“kraftliner”], papel Kraft para sacos “bolsas” y artículos de las partidas 4802 , 4803 o 4808 )

4804 52

Papel y cartón Kraft, sin estucar ni recubrir, en bobinas “rollos” de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular con un lado > 36 cm y el otro > 15 cm, medidos sin plegar, de peso ≥ 225 g/m2, blanqueados uniformemente en la masa, con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico > 95 % en peso del contenido total de fibra (exc. papel y cartón para caras “cubiertas” [“kraftliner”], papel Kraft para sacos “bolsas” y artículos de las partidas 4802 , 4803 o 4808 )

4804 59

Papel y cartón Kraft, sin estucar ni recubrir, en bobinas “rollos” de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular con un lado > 36 cm y el otro > 15 cm, medidos sin plegar, de peso ≥ 225 g/m2 (exc. crudos, blanqueados uniformemente en la masa, con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico > 95 % en peso del contenido total de fibra, papel y cartón para caras “cubiertas”“kraftliner”, papel Kraft para sacos “bolsas” y artículos de las partidas 4802 , 4803 o 4808 )

4805 24

“Testliner”, reciclado, sin estucar ni recubrir, en bobinas “rollos” de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular con un lado > 36 cm y el otro > 15 cm, medidos sin plegar, de peso ≤ 150 g/m2

4805 25

“Testliner”, reciclado, sin estucar ni recubrir, en bobinas “rollos” de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular con un lado > 36 cm y el otro > 15 cm, medidos sin plegar, de peso ≤ 150 g/m2

4805 40

Papel y cartón filtro, sin estucar ni recubrir, en bobinas “rollos” de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular con un lado > 36 cm y el otro > 15 cm, medidos sin plegar

4805 91

Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, en bobinas “rollos” de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular con un lado > 36 cm y el otro > 15 cm, medidos sin plegar, de peso ≤ 150 g/m2, n.c.o.p.

4805 92

Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, en bobinas “rollos” de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular con un lado > 36 cm y el otro > 15 cm, medidos sin plegar, de peso > 150 g a < 225 g/m2, n.c.o.p.

4806 10

Papel y cartón sulfurizados “pergamino vegetal”, en bobinas “rollos” de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular con un lado > 36 cm y el otro > 15 cm, medidos sin plegar

4806 20

Papel resistente a las grasas “greaseproof”, en bobinas “rollos” de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular con un lado > 36 cm y el otro > 15 cm, medidos sin plegar

4806 30

Papel vegetal “papel calco”, en bobinas “rollos” de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular con un lado > 36 cm y el otro > 15 cm, medidos sin plegar

4806 40

Papel cristal y demás papeles calandrados transparentes o traslúcidos, en bobinas “rollos” de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular con un lado > 36 cm y el otro > 15 cm, medidos sin plegar (exc. papel y cartón sulfurizados “pergamino vegetal”, papel resistente a las grasas “greaseproof” y papel vegetal “papel calco”)

4807 00

Papel y cartón, obtenidos por pegado de hojas planas, sin estucar ni recubrir en la superficie y sin impregnar, incl. reforzados interiormente, en bobinas “rollos” de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular con un lado > 36 cm y el otro > 15 cm, medidos sin plegar

4808 90

Papel y cartón, rizados “crepés”, plisados, gofrados, estampados o perforados, en bobinas “rollos” de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular con un lado > 36 cm y el otro > 15 cm, medidos sin plegar (exc. papel Kraft para sacos “bolsas” y demás papeles Kraft, así como los artículos de la partida 4803 )

4809 20

Papel autocopia, incl. impreso, en bobinas “rollos” de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular con un lado > 36 cm y el otro > 15 cm, medidos sin plegar (exc. papel carbón “carbónico” y papeles simil. para copiar)

4810 13

Papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico o con un contenido de estas fibras ≤ 10 % en peso del contenido total de fibra, estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, en bobinas “rollos” de cualquier tamaño

4810 19

Papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico o con un contenido de estas fibras ≤ 10 % en peso del contenido total de fibra, estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, en hojas de forma cuadrada o rectangular con un lado > 435 mm o con un lado ≤ 435 mm y el otro > 297 mm, medidos sin plegar

4810 22

Papel estucado o cuché ligero “liviano” [“L.W.C.”], de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, de peso total ≤ 72 g/m2, con un peso de la capa de estucado ≤ 15 g/m2 por cada cara, con un soporte constituido por fibras obtenidas por procedimiento mecánico, cuyo contenido sea ≥ 50 % en peso del contenido total de fibra, estucado en las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, en bobinas “rollos” o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño

4810 31

Papel y cartón Kraft, blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico > 95 % en peso del contenido total de fibra, estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, en bobinas “rollos” o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, de peso ≤ 150 g/m2 (exc. para escribir, imprimir u otros fines gráficos)

4810 39

Papel y cartón Kraft, estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, en bobinas “rollos” o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño (exc. para escribir, imprimir u otros fines gráficos; papel y cartón, blanqueados uniformemente en la masa, con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico > 95 % en peso del contenido total de fibra)

4810 92

Papel y cartón multicapas, estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, en bobinas “rollos” o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño (exc. para escribir, imprimir u otros fines gráficos, así como el papel y cartón Kraft)

4810 99

Papel y cartón, recubiertos por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, con aglutinante o sin él, con exclusión de cualquier otro estucado o recubrimiento, incl. coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas “rollos” o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño (exc. para escribir, imprimir u otros fines gráficos; papel y cartón Kraft; papel y cartón multicapas; y sin otro estucado o recubrimiento)

4811 10

Papel y cartón alquitranados, embetunados o asfaltados, en bobinas “rollos” o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño

4811 51

Papel y cartón, coloreados o decorados en la superficie o impresos, recubiertos, impregnados o revestidos de resinas artificiales o plásticos, en bobinas “rollos” o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño y blanqueados, de peso > 150 g/m2 (exc. papel y cartón adhesivos)

4811 59

Papel y cartón, coloreados o decorados en la superficie o impresos, recubiertos, impregnados o revestidos de resinas artificiales o plásticos, en bobinas “rollos” o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño (exc. blanqueados y de peso > 150 g/m2, así como el papel y cartón adhesivos)

4811 60

Papel y cartón recubiertos, impregnados o revestidos de cera, parafina, estearina, aceite o glicerol, en bobinas “rollos” o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño (exc. artículos de las partidas 4803 , 4809 o 4818 )

4811 90

Papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, estucados, recubiertos, impregnados o revestidos, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas “rollos” o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño (exc. artículos de las partidas 4803 , 4809 , 4810 o 4818 , así como los artículos de las subpartidas 4811.10 a 4811.60)

4814 90

Papel para decorar y revestimientos simil. de paredes, y papel para vidrieras (exc. revestimientos de paredes constituidos por papel recubierto o revestido, en la cara vista, con una capa de plástico graneada, gofrada, coloreada, impresa con motivos o decorada de otro modo)

4819 20

Cajas y cartonajes, plegables, de papel o cartón, sin corrugar

4822 10

Carretes, bobinas, canillas y soportes simil. de pasta de papel, papel o cartón, incl. perforados o endurecidos, de los tipos utilizados para el bobinado de hilados textiles

4823 20

Papel y cartón filtro, en tiras o en bobinas “rollos” de anchura ≤ 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que no haya ningún lado > 36 cm, medidos sin plegar, o cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular

4823 40

Papel diagrama para aparatos registradores, en bobinas “rollos” de anchura ≤ 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que no haya ningún lado > 36 cm, medidos sin plegar, o cortado en forma de discos

4823 70

Artículos de pasta de papel, moldeados o prensados, n.c.o.p.

4906 00

Planos y dibujos originales hechos a mano, de arquitectura, ingeniería, industriales, comerciales, topográficos o simil.; textos manuscritos; reproducciones fotográficas sobre papel sensibilizado y copias con papel carbón (carbónico), de los planos, dibujos o textos antes mencionados

5105 39

Pelo fino, cardado o peinado (exc. lana y pelo de cabra de Cachemira)

5105 40

Pelo ordinario cardado o peinado

5106 10

Hilados de lana cardada, con un contenido de lana ≥ 85 % en peso (exc. acondicionados para la venta al por menor)

5106 20

Hilados de lana cardada, con un contenido de lana predominante, pero < 85 % en peso (exc. acondicionados para la venta al por menor)

5107 20

Hilados de lana peinada, con un contenido de lana predominante, pero < 85 % en peso (exc. acondicionados para la venta al por menor)

5112 11

Tejidos de lana peinada o pelo fino peinado, con un contenido de lana o pelo fino ≥ 85 % y de peso ≤ 200 g/m2 (exc. tejidos para usos técnicos de la partida 5911 )

5112 19

Tejidos de lana peinada o pelo fino peinado, con un contenido de lana o pelo fino ≥ 85 % y de peso > 200 g/m2

5205 21

Hilados de algodón, sencillos, de fibras peinadas, con un contenido de algodón ≥ 85 % en peso, de título ≥ 714,29 decitex “≤ número métrico 14” (exc. acondicionados para la venta al por menor, así como el hilo de coser)

5205 28

Hilados de algodón, sencillos, de fibras peinadas, con un contenido de algodón ≥ 85 % en peso, de título < 83,33 decitex “> número métrico 120” (exc. acondicionados para la venta al por menor, así como el hilo de coser)

5205 41

Hilados de algodón, retorcidos o cableados, de fibras peinadas, con un contenido de algodón ≥ 85 % en peso, de título ≥ 714,29 decitex por hilo sencillo “≤ número métrico 14 por hilo sencillo” (exc. acondicionados para la venta al por menor, así como el hilo de coser)

5206 42

Hilados de algodón, con un contenido de algodón predominante, pero < 85 % en peso, retorcidos o cableados, de fibras peinadas, de título < 714,29 decitex pero ≥ 232,56 decitex por hilo sencillo “> número métrico 14 pero ≤ número métrico 43 por hilo sencillo” (exc. acondicionados para la venta al por menor, así como el hilo de coser)

5209 11

Tejidos de algodón, con un contenido de algodón ≥ 85 % en peso, de peso > 200 g/m2, de ligamento tafetán, crudos

5211 19

Tejidos de algodón, con un contenido de algodón predominante, pero < 85 % en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales y de peso > 200 g/m2, crudos (exc. de ligamento sarga o cruzado de curso ≤ 4 y de ligamento tafetán)

5211 51

Tejidos de algodón, con un contenido de algodón predominante, pero < 85 % en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales y de peso > 200 g/m2, de ligamento tafetán, estampados

5211 59

Tejidos de algodón, con un contenido de algodón predominante, pero < 85 % en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales y de peso > 200 g/m2, crudos (exc. de ligamento sarga o cruzado de curso ≤ 4 y de ligamento tafetán)

5308 20

Hilados de cáñamo

5402 63

Hilados de filamentos de poliéster, incl. los monofilamentos de título < 67 decitex, retorcidos o cableados (exc. hilos de coser, hilados acondicionados para la venta al por menor e hilados texturados)

5403 33

Hilados de filamentos de acetato de celulosa, incl. los monofilamentos de título < 67 decitex, sencillos (exc. hilos de coser, hilados de alta tenacidad e hilados acondicionados para la venta al por menor)

5403 42

Hilados de filamentos de acetato de celulosa, incl. los monofilamentos de título < 67 decitex, retorcidos o cableados (exc. hilos de coser, hilados de alta tenacidad e hilados acondicionados para la venta al por menor)

5404 12

Monofilamentos de polipropileno de título ≥ 67 decitex y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea ≤ 1 mm (exc. elastómeros)

5404 19

Monofilamentos sintéticos de título ≥ 67 decitex y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea ≤ 1 mm (exc. de elastómeros y polipropileno)

5404 90

Tiras y formas simil., por ejemplo, paja artificial, de materia textil sintética, de anchura aparente ≤ 5 mm

5407 30

Tejidos de hilados de filamentos sintéticos, incl. los monofilamentos de título ≥ 67 decitex, y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea ≤ 1 mm, constituidos por napas de hilados textiles paralelizados que se superponen en ángulo recto o agudo y fijadas entre sí en los puntos de cruce de los hilos mediante un adhesivo o por termosoldado

5501 90

Cables de filamentos sintéticos, de conformidad con la nota 1 del capítulo 55 (exc. de filamentos acrílicos, modacrílicos, de poliésteres, de polipropileno, de nailon o demás poliamidas)

5502 10

Cables de filamentos artificiales, de conformidad con la nota 1 del capítulo 55, de acetato

5503 19

Fibras discontinuas de nailon o demás poliamidas, sin cardar, peinar ni transformar de otra forma para la hilatura (exc. de aramidas)

5503 40

Fibras discontinuas de polipropileno, sin cardar, peinar ni transformar de otra forma para la hilatura

5504 90

Fibras artificiales discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otra forma para la hilatura (exc. de rayón viscosa)

5506 40

Fibras discontinuas de polipropileno, cardadas, peinadas o transformadas de otra forma para la hilatura

5507 00

Fibras artificiales discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura

5512 21

Tejidos de fibras sintéticas discontinuas, con un contenido de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas ≥ 85 % en peso, crudos o blanqueados

5512 99

Tejidos de fibras sintéticas discontinuas, con un contenido de fibras sintéticas discontinuas ≥ 85 % en peso, teñidos, fabricados con hilos de distintos colores o estampados (exc. de fibras discontinuas acrílicas, modacrílicas o de poliéster)

5516 44

Tejidos con un contenido de fibras artificiales discontinuas predominante, pero < 85 % en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, estampados

5516 94

Tejidos con un contenido de fibras artificiales discontinuas predominante, pero < 85 % en peso, distintas de las mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, lana o pelo fino o con filamentos sintéticos o artificiales, estampados

5601 29

Guata de materia textil y artículos de esta guata (exc. de algodón o de fibras sintéticas o artificiales, así como compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos higiénicos simil., guata y artículos de guata impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios, así como impregnados, recubiertos o revestidos de perfume, maquillaje, jabón o detergentes)

5601 30

Tundizno, nudos y motas de materia textil

5604 90

Hilados de textiles, tiras y formas simil. de las partidas 5404 o 5405 , impregnadas, recubiertas, revestidas o enfundadas con caucho o plástico (exc. imitaciones de “catgut”, provistas de anzuelos o acondicionadas de otro modo para servir de sedal)

5605 00

Hilados metálicos e hilados metalizados, incl. entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas simil. de las partidas 5404 o 5405 , bien combinados con metal en forma de hilos, tiras o polvo de metal, bien revestidos de metal (exc. hilados fabricados con una mezcla de fibras textiles y fibras metálicas, con efectos antiestáticos, así como hilados reforzados con hilos de metal y artículos de pasamanería)

5607 41

Cordeles para atar o engavillar, de polietileno o polipropileno

5801 27

Terciopelo y felpa por urdimbre, de algodón (exc. los de punto y tejidos con bucles para toallas, superficies textiles con pelo insertado y cintas de la partida 5806 )

5803 00

Tejidos de gasa de vuelta (exc. cintas de la partida 5806 )

5806 40

Cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados de anchura ≤ 30 cm

5901 10

Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, de los tipos utilizados para encuadernación, cartonaje, estuchería o usos simil.

5905 00

Revestimientos de materia textil para paredes

5908 00

Mechas de materia textil tejida, trenzada o de punto, para lámparas, hornillos, mecheros, velas o simil.; manguitos de incandescencia y tejidos de punto (exc. croché o ganchillo) tubulares utilizados para su fabricación, incl. impregnados (exc. mechas revestidas de cera, del tipo de los cerillos en rollo, mechas y cordones detonantes, mechas en forma de hilados textiles y mechas de fibra de vidrio)

5910 00

Correas transportadoras o de transmisión, de materia textil, incl. impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico o reforzadas con metal u otra materia (exc. de espesor < 3 mm, de longitud indeterminada o cortadas solo en determinadas longitudes, así como las impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con caucho y las fabricadas con hilados o cuerdas textiles impregnados o recubiertos con caucho)

5911 10

Telas, fieltro y tejidos forrados de fieltro, combinados con una o varias capas de caucho, cuero u otra materia, de los tipos utilizados para la fabricación de guarniciones de cardas y productos análogos para otros usos técnicos, incluidas las cintas de terciopelo impregnadas de caucho para forrar enjulios

5911 31

Tela y fieltro sin fin o con dispositivos de unión, de los tipos utilizados en las máquinas para fabricar papel o en máquinas simil., por ejemplo para pasta de papel o para amiantocemento, de peso < 650 g/m2

5911 32

Tela y fieltro sin fin o con dispositivos de unión, de los tipos utilizados en las máquinas para fabricar papel o en máquinas simil., por ejemplo para pasta de papel o para amiantocemento, de peso < 650 g/m2

5911 40

Capachos y telas gruesas de los tipos utilizados en las prensas de aceite o para usos técnicos análogos, incl. los de cabello

6001 99

Terciopelo y felpa, de punto (exc. de algodón o de fibras sintéticas o artificiales, así como los tejidos “de pelo largo”)

6003 40

Tejidos de punto, de anchura ≤ 30 cm, de fibras artificiales (exc. con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho ≥ 5 % en peso; terciopelo, felpa, incl. los tejidos “de pelo largo”, y tejidos con bucles, de punto; etiquetas, escudos y artículos simil., así como tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados y barreras antiadherencias estériles, para cirugía u odontología, de la subpartida 3006.10.30)

6005 36

Tejidos de punto por urdimbre, incl. los obtenidos en telares de pasamanería, de anchura > 30 cm, de fibras sintéticas, crudos o blanqueados (exc. con un contenido de hilados de elastómeros o hilos de caucho ≥ 5 % en peso; terciopelo, felpa, incl. los tejidos “de pelo largo”, y tejidos con bucles, de punto; etiquetas, escudos y artículos simil., así como tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados)

6005 44

Tejidos de punto por urdimbre, incl. los obtenidos en telares de pasamanería, de anchura > 30 cm, de fibras artificiales, estampados (exc. con un contenido de hilados de elastómeros o hilos de caucho ≥ 5 % en peso; terciopelo, felpa, incl. los tejidos “de pelo largo”, y tejidos con bucles, de punto; etiquetas, escudos y artículos simil., así como tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados)

6006 10

Tejidos de punto, de anchura > 30 cm, de lana o pelo fino (exc. tejidos de punto por urdimbre, incl. los obtenidos en telares de pasamanería; tejidos de punto con un contenido de hilados de elastómeros o hilos de caucho ≥ 5 % en peso; terciopelo, felpa, incl. los tejidos “de pelo largo”, y tejidos con bucles, de punto; etiquetas, escudos y artículos simil., así como tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados)

6309 00

Artículos de prendería consistentes en prendas y complementos “accesorios” de vestir, mantas, ropa de cama, de mesa, de tocador o de cocina y artículos de moblaje, de todo tipo de materia textil, incl. el calzado y los artículos de sombrerería de todo tipo, con señales apreciables de uso y presentados a granel o en balas atadas, sacos o acondicionados simil. (exc. alfombras y otros revestimientos para el suelo, así como tapicerías)

6802 92

Piedras calizas, de cualquier forma (exc. mármol, travertinos y alabastro; losetas, cubos, dados y artículos simil. de la subpartida 6802.10; bisutería; relojes; aparatos de alumbrado y sus partes; obras originales de estatuaria o de escultura; adoquines, encintado “bordillos” y losas para pavimentos)

6804 23

Muelas y artículos simil., sin bastidor, para triturar, afilar, pulir, rectificar, cortar o trocear, de piedras naturales (exc. de abrasivos naturales aglomerados o de cerámica, así como piedra pómez perfumada, piedras de afilar o pulir a mano y pequeñas muelas especiales para tornos de dentista)

6806 10

Lana de escoria, de roca y lanas minerales simil., incl. mezcladas entre sí, en masa, hojas o enrolladas

6806 90

Mezclas y manufacturas de materias minerales para aislamiento térmico o acústico o para la absorción del sonido (exc. lana de escoria, de roca y lanas minerales simil.; vermiculita dilatada, arcilla dilatada, espuma de escoria y productos minerales simil. dilatados; manufacturas de hormigón ligero, de amianto, de amiantocemento, de celulosacemento o simil.; mezclas y otras manufacturas de amianto o a base de amianto; productos cerámicos)

6807 10

Artículos de asfalto o de materiales simil., por ejemplo betún de petróleo o brea mineral, en rollos

6807 90

Manufacturas de asfalto o de productos simil., por ejemplo pez de petróleo o brea (exc. en rollos)

6809 19

Placas, hojas, paneles, losetas y artículos simil., de yeso o de preparaciones a base de yeso (exc. con adornos, revestidos o reforzados exclusivamente con papel o cartón, así como manufacturas aglomeradas con yeso para aislamiento térmico o acústico)

6810 91

Elementos prefabricados para la construcción o ingeniería civil de cemento, hormigón o piedra artificial, incl. armados

6811 81

Placas onduladas de celulosacemento o simil., que no contengan amianto

6811 82

Placas, paneles, baldosas, losetas y artículos simil., de celulosacemento o simil., que no contengan amianto (exc. placas onduladas)

6811 89

Artículos de fibrocemento de celulosa y simil., que no contengan amianto (exc. placas onduladas y demás placas, paneles, baldosas, losetas y artículos simil.)

6813 89

Guarniciones de fricción, por ejemplo placas, rollos, tiras, segmentos, discos, arandelas o plaquitas, para embragues o cualquier órgano de frotamiento, a base sustancias minerales o de celulosa, incl. combinadas con materias textiles u otras materias (exc. que contengan amianto, y guarniciones para frenos)

6814 90

Mica trabajada y manufacturas de mica (exc. aisladores eléctricos, piezas aislantes, resistencias y condensadores; gafas protectoras de mica y sus lentes; adornos de mica para árboles de Navidad; placas, hojas y tiras de mica aglomerada o reconstituida, incl. con soporte)

6901 00

Ladrillos, placas, baldosas y demás piezas cerámicas de harinas silíceas fósiles, por ejemplo “kieselguhr”, tripolita o diatomita, o de tierras silíceas análogas

6904 10

Ladrillos de construcción (exc. de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas, así como ladrillos refractarios de la partida 6902 )

6905 10

Tejas

6905 90

Elementos de chimenea, conductos de humo, ornamentos arquitectónicos u artículos simil., de cerámica, de construcción (exc. de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas, piezas cerámicas de construcción refractarias, así como tubos y demás piezas de construcción para canalizaciones y usos simil. y tejas)

6906 00

Tubos, canalones y accesorios de tubería, de cerámica (exc. productos de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas, artículos de cerámica refractarios, conductos de humo, tubos fabricados especialmente para laboratorios, así como tubos aislantes y sus piezas de unión para usos eléctricos)

6907 22

Placas y baldosas, de cerámica, para pavimentación o revestimiento, con un coeficiente de absorción > 0,5 % pero ≤ 10 % en peso (exc. cubos para mosaicos y piezas de acabado, de cerámica)

6907 40

Piezas de acabado, de cerámica

6909 90

Abrevaderos, pilas y recipientes similares, de cerámica, para uso rural; cántaros y recipientes simil., de cerámica, para transporte o envasado (exc. vasijas de pie de uso general para laboratorio, cántaros y jarros para el comercio y artículos de uso doméstico)

7002 20

Barras o varillas de vidrio, sin trabajar

7002 31

Tubos, de cuarzo o demás sílices fundidos, sin trabajar

7002 32

Tubos de vidrio con un coeficiente de dilatación lineal ≤ 5 × 10-6 por Kelvin, entre 0 °C y 300 °C, sin trabajar (exc. tubos de vidrio con un coeficiente de dilatación lineal ≤ 5 × 10-6 por Kelvin, entre 0 °C y 300 °C)

7002 39

Tubos de vidrio, sin trabajar (exc. tubos de vidrio con un coeficiente de dilatación lineal ≤ 5 × 10-6 por Kelvin, entre 0 °C y 300 °C, así como de cuarzo o demás sílices fundidos)

7003 30

Perfiles de vidrio, incl. con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo

7004 20

Hojas de vidrio, estirado o soplado, coloreadas en la masa, opacificadas, chapadas o con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo

7005 10

Vidrio flotado y vidrio desbastado o pulido por una o las dos caras, en placas u hojas, incl. con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo (exc. armado)

7005 30

Vidrio flotado y vidrio desbastado o pulido por una o las dos caras, en placas o en hojas, incl. con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, armado, pero sin trabajar de otro modo

7007 11

Vidrio de seguridad endurecido “templado”, de dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, vehículos espaciales, barcos u otros vehículos

7007 29

Vidrio de seguridad contrachapado (exc. de dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos, así como vidrieras aislantes de paredes múltiples)

7011 10

Ampollas y envolturas tubulares, abiertas, y sus partes, de vidrio, sin guarniciones, destinadas al alumbrado eléctrico

7202 92

Ferrovanadio

7207 12

Productos intermedios de hierro o acero sin alear, con un contenido de carbono < 0,25 % en peso, de sección transversal rectangular pero no cuadrada, cuya anchura sea superior o igual al doble del espesor

7208 25

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura ≥ 600 mm, enrollados, simplemente laminados en caliente, sin chapar ni revestir, sin motivos en relieve, de espesor ≥ 4,75 mm, decapados

7208 90

Productos laminados planos de hierro o acero, de anchura ≥ 600 mm, laminados en caliente y trabajados, sin revestir, chapar ni recubrir

7209 25

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura ≥ 600 mm, sin enrollar, simplemente laminados en frío, sin chapar ni revestir, de espesor ≥ 3 mm

7209 28

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura ≥ 600 mm, sin enrollar, simplemente laminados en frío, sin chapar ni revestir, de espesor < 0,5 mm

7210 90

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura ≥ 600 mm, laminados en frío o en caliente, revestidos (exc. estañados, emplomados, cincados, revestidos de óxidos de cromo, o de cromo y óxidos de cromo, o de aluminio, pintados, barnizados o revestidos de plástico)

7211 13

Productos laminados planos anchos, llamados “planos universales”, de hierro o acero sin alear, simplemente laminados en caliente en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, sin chapar ni revestir, de anchura > 150 mm pero < 600 mm y espesor ≥ 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve

7211 14

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura < 600 mm, simplemente laminados en caliente, sin chapar ni revestir, de espesor ≥ 4,75 mm (exc. los planos anchos, llam. “planos universales”)

7211 29

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura < 600 mm, simplemente laminados en frío, sin chapar ni revestir, con un contenido de carbono ≥ 0,25 % en peso

7212 10

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura < 600 mm, laminados en frío o en caliente, estañados

7212 60

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura < 600 mm, laminados en frío o en caliente, chapados

7213 20

Alambrón de acero de fácil mecanización, sin alear, enrollado en espiras irregulares “coronas” (exc. con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado)

7213 99

Alambrón de hierro o acero sin alear, enrollado en espiras irregulares “coronas” (exc. de sección circular con diámetro < 14 mm, alambrón de acero de fácil mecanización; alambrón con muescas, cordones, huecos o relieves, producidos en el laminado)

7215 50

Barras de hierro o acero sin alear, simplemente obtenidas o acabadas en frío (exc. de acero de fácil mecanización)

7216 10

Perfiles en U, en I o en H, de hierro o acero sin alear, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura < 80 mm

7216 22

Perfiles en T, de hierro o acero sin alear, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura < 80 mm

7216 33

Perfiles en H, de hierro o acero sin alear, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura ≥ 80 mm

7216 69

Perfiles de hierro o acero sin alear, simplemente obtenidos o acabados en frío (exc. chapas con nervadura)

7218 91

Productos intermedios de acero inoxidable de sección transversal rectangular pero no cuadrada

7219 24

Productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura ≥ 600 mm, simplemente laminados en caliente, sin enrollar, de espesor < 3 mm

7222 30

Las demás barras de acero inoxidable, obtenidas o acabadas en frío y trabajadas, o simplemente forjadas, o forjadas u obtenidas de otro modo en caliente y trabajadas

7224 10

Acero aleado, distinto del inoxidable, en lingotes o demás formas primarias (exc. lingotes de chatarra y productos obtenidos por colada continua)

7225 19

Productos laminados planos de acero al silicio llamado “magnético” (acero magnético al silicio), de anchura ≥ 600 mm, de grano no orientado

7225 30

Productos laminados planos de aceros aleados, distintos del acero inoxidable, de anchura ≥ 600 mm, simplemente laminados en caliente, enrollados (exc. de acero al silicio llam. “magnético”“acero magnético al silicio”)

7225 99

Productos laminados planos de aceros aleados, distintos del acero inoxidable, de anchura ≥ 600 mm, laminados en frío o en caliente y trabajados (exc. cincados, así como de acero al silicio llam. “magnético”“acero magnético al silicio”)

7226 91

Productos laminados planos de aceros aleados, distintos del acero inoxidable, de anchura < 600 mm, simplemente laminados en caliente (exc. de acero rápido o de acero al silicio llam. “magnético”“acero magnético al silicio”)

7228 30

Barras de aceros aleados, distintos del acero inoxidable, simplemente laminadas o extrudidas en caliente (exc. de acero rápido o acero silico-manganoso, productos intermedios, productos laminados planos, laminados en caliente, y enrollados en espiras irregulares “coronas”)

7228 60

Barras de aceros aleados, distintos del acero inoxidable, obtenidas o acabadas en frío y trabajadas u obtenidas en caliente y trabajadas, n.c.o.p. (exc. de acero rápido o acero silico-manganoso, productos intermedios, productos laminados planos, laminados en caliente, y enrollados en espiras irregulares “coronas”)

7228 70

Ángulos, perfiles y secciones de aceros aleados, distintos del acero inoxidable, n.c.o.p.

7228 80

Barras huecas para perforación, de aceros aleados o sin alear

7229 90

Alambre de aceros aleados, distintos del acero inoxidable, enrollado (exc. el alambrón, así como el alambre de acero silico-manganoso)

7301 20

Ángulos, perfiles y secciones de hierro o acero, obtenidos por soldadura

7304 24

Tubos de entubación “casing” o de producción “tubing”, sin soldadura, de acero inoxidable, de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas

7305 39

Tubos de sección circular, de diámetro exterior > 406,4 mm, de hierro o acero, soldados (exc. soldados longitudinalmente, así como tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos o de los utilizados para la extracción de petróleo o gas)

7306 50

Tubos y perfiles huecos, soldados, de sección circular, de aceros aleados distintos del acero inoxidable (exc. tubos de secciones Interior y exterior circulares y diámetro exterior > 406,4 mm y tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos, o tubos de entubación “casing” o de producción “tubing” de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas)

7307 22

Codos, curvas y manguitos, roscados

7309 00

Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo

7314 12

Telas metálicas continuas o sin fin, de acero inoxidable, para máquinas

7318 24

Pasadores, clavijas y chavetas, de fundición, hierro o acero

7320 20

Muelles “resortes” helicoidales, de hierro o acero (exc. resortes espirales planos, muelles de relojería, muelles para astiles o mangos de paraguas o de sombrillas y amortiguadores de la sección 17)

7322 90

Generadores y distribuidores de aire caliente, incl. los distribuidores que puedan funcionar también como distribuidores de aire fresco o acondicionado, de calentamiento no eléctrico, que lleven un ventilador o un soplador con motor, y sus partes, de fundición, hierro o acero

7324 29

Bañeras, de chapa de acero

7407 10

Barras y perfiles, de cobre refinado

7408 11

Alambre de cobre refinado, con la mayor dimensión de la sección transversal > 6 mm

7408 19

Alambre de cobre refinado, con la mayor dimensión de la sección transversal > 6 mm

7409 11

Chapas y tiras, de cobre refinado, de espesor > 0,15 mm, enrolladas (exc. chapas y tiras extendidas “desplegadas” y tiras aisladas para electricidad)

7409 19

Chapas y tiras, de cobre refinado, de espesor > 0,15 mm, sin enrollar (exc. chapas y tiras extendidas “desplegadas” y tiras aisladas para electricidad)

7409 40

Chapas y tiras, de aleaciones a base de cobre-níquel “cuproníquel” y de cobre-níquel-cinc “alpaca”, de espesor > 0,15 mm (exc. chapas y tiras extendidas “desplegadas” y tiras aisladas para electricidad)

7411 29

Tubos de aleaciones de cobre (exc. de aleaciones a base de cobre-cinc “latón”, a base de cobre-níquel “cuproníquel” o a base de cobre-níquel-cinc “alpaca”)

7415 21

Arandelas, incl. las arandelas de muelle “resorte” y las arandelas de seguridad con resorte, de cobre

7505 11

Barras y perfiles, y alambre, de níquel sin alear, n.c.o.p. (exc. con aislamiento eléctrico)

7505 21

Alambre, de níquel sin alear (exc. con aislamiento eléctrico)

7506 10

Chapas, hojas y tiras, de níquel sin alear (exc. chapas y tiras extendidas “desplegadas”)

7507 11

Tubos, de níquel sin alear

7508 90

Manufacturas de níquel

7605 19

Alambre de aluminio sin alear, cuya mayor dimensión de la sección transversal sea ≤ 7 mm (exc. cables, trenzas y artículos simil. de la partida 7614 , alambre con aislamiento eléctrico y cuerdas armónicas para instrumentos de música)

7605 29

Alambre de aleaciones de aluminio, cuya mayor dimensión de la sección transversal sea ≤ 7 mm (exc. cables, trenzas y artículos simil. de la partida 7614 , alambre con aislamiento eléctrico y cuerdas armónicas para instrumentos de música)

7606 92

Chapas y tiras, de aleaciones de aluminio, de espesor > 0,2 mm, de forma distinta a la cuadrada o rectangular

7607 20

Hojas y tiras, delgadas, de aluminio, con soporte, de espesor ≤ 0,2 mm, sin incluir el soporte (exc. hojas delgadas para el marcado a fuego de la partida 3212 , así como hojas delgadas acondicionadas como accesorios de árboles de Navidad)

7611 00

Depósitos, cisternas, cubas y recipientes simil. para cualquier materia (exc. gas comprimido o licuado), de aluminio, de capacidad > 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incl. con revestimiento interior o calorífugo (exc. contenedores especialmente concebidos y equipados para uno o varios medios de transporte)

7612 90

Depósitos, barriles, tambores, bidones, latas o botes, cajas y recipientes simil., incl. envases tubulares rígidos, de aluminio, para cualquier materia (exc. gas comprimido o licuado), de capacidad ≤ 300 l, n.c.o.p.

7613 00

Recipientes para gas comprimido o licuado, de aluminio

7616 10

Puntas, clavos, grapas apuntadas (excepto las de la partida 8305 ), tornillos, pernos, tuercas, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas y artículos simil.

7804 11

Chapas, hojas y tiras, de plomo; polvo y escamillas, de plomo — Chapas, hojas y tiras de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte)

7804 19

Chapas, hojas y tiras, de plomo; polvo y escamillas, de plomo — Chapas, hojas y tiras — Las demás

7905 00

Chapas, hojas y tiras, de cinc

8001 20

Aleaciones de estaño, en bruto

8003 00

Barras, perfiles y alambre, de estaño

8007 00

Manufacturas de estaño

8101 10

Polvo de wolframio “tungsteno”

8102 97

Desperdicios y desechos de molibdeno (exc. cenizas y residuos que contengan molibdeno)

8105 90

Manufacturas de cobalto

8109 31

Desperdicios y desechos, de circonio — Con un contenido de hafnio inferior a 1 parte de hafnio por 500 partes de circonio en peso

8109 39

Desperdicios y desechos, de circonio — Los demás

8109 91

Manufacturas de circonio — Con un contenido de hafnio inferior a 1 parte de hafnio por 500 partes de circonio en peso

8109 99

Manufacturas de circonio — Las demás

8202 20

Hojas de sierra de cinta, de metal común

8207 60

Útiles de escariar o brochar

8208 10

Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o aparatos mecánicos — para trabajar metal

8208 20

Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o aparatos mecánicos — para trabajar madera

8208 30

Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o aparatos mecánicos — para aparatos de cocina o máquinas de la industria alimentaria

8208 90

Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o aparatos mecánicos — Las demás

8301 20

Cerraduras de los tipos utilizados en vehículos automóviles, de metal común

8301 70

Llaves presentadas aisladamente

8302 30

Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares, para vehículos automóviles

8307 10

Tubos flexibles de hierro o acero, incl. con accesorios

8309 90

Tapones y tapas, incl. las tapas roscadas y los tapones vertedores, cápsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal común (exc. tapas corona)

8402 12

Calderas acuotubulares con una producción de vapor inferior o igual a 45 t por hora

8402 19

Las demás calderas de vapor, incluidas las calderas mixtas

8402 20

Calderas denominadas “de agua sobrecalentada”

8402 90

Calderas de vapor (generadores de vapor) (excepto las de calefacción central concebidas para producir agua caliente y también vapor a baja presión); calderas denominadas “de agua sobrecalentada” — Partes

8404 10

Aparatos auxiliares para las calderas de las partidas 8402 u 8403 , por ejemplo, economizadores, recalentadores, deshollinadores y recuperadores de gas

8404 20

Condensadores para máquinas de vapor

8404 90

Generadores de gas pobre (gas de aire) o de gas de agua, incluso con sus depuradores; generadores de acetileno y generadores similares de gases, por vía húmeda, incluso con sus depuradores — Partes

8405 90

Partes de generadores de gas pobre “gas de aire” o de gas de agua; partes de generadores de acetileno y generadores simil. de gases, por vía húmeda, n.c.o.p.

8406 90

Turbinas de vapor — Partes

8412 10

Propulsores a reacción (excepto los turborreactores)

8412 21

Motores hidráulicos — con movimiento rectilíneo (cilindros)

8412 29

Motores hidráulicos — Los demás

8412 39

Motores neumáticos — Los demás

8414 90

Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro; recintos de seguridad biológica herméticos a gases, incluso con filtro — Partes

8415 83

Los demás aparatos y máquinas para acondicionamiento de aire que comprenden un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado higrométrico — sin equipo de enfriamiento

8416 10

Quemadores de combustibles líquidos

8416 20

Quemadores para la alimentación de hogares, de combustibles sólidos pulverizados o de gases, incl. los mixtos

8416 30

Alimentadores mecánicos de hogares, parrillas mecánicas, descargadores mecánicos de cenizas y demás dispositivos mecánicos auxiliares empleados en hogares (exc. quemadores)

8416 90

Partes de quemadores para la alimentación de hogares, como alimentadores mecánicos, parrillas mecánicas, descargadores mecánicos de cenizas y demás dispositivos mecánicos auxiliares empleados en hogares

8417 20

Hornos de panadería, pastelería o galletería, que no sean eléctricos

8419 19

Calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, no eléctricos (exc. de calentamiento instantáneo de gas, así como las calderas de calefacción central)

8420 99

Partes de calandrias y laminadores (excepto para metal o vidrio), y cilindros para estas máquinas — Los demás

8421 19

Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas — Las demás

8421 91

Partes de centrifugadoras, incl. de secadoras centrífugas

8424 89 40

Aparatos mecánicos para proyectar, dispersar o pulverizar utilizados, exclusiva o principalmente, en la fabricación de circuitos impresos o placas de circuitos impresos

8424 90 20

Piezas de los aparatos mecánicos de la subpartida 8424 89 40

8425 11

Polipastos, con motor eléctrico

8426 12

Pórticos móviles sobre neumáticos y carretillas puente

8426 99

Mástiles de carga; grúas, incluidos los cables aéreos (“blondines”); puentes rodantes, pórticos de descarga o de manipulación, puentes grúa, carretillas puente y carretillas grúa — Los demás

8428 20

Aparatos elevadores o transportadores, neumáticos

8428 32

Los demás aparatos elevadores o transportadores, de acción continua, para mercancías — Los demás, de cangilones

8428 33

Los demás aparatos elevadores o transportadores, de acción continua, para mercancías — Los demás, de banda o correa

8428 90

Las demás máquinas y aparatos

8429 19

Topadoras frontales (bulldozers) y topadoras angulares (angledozers) — Las demás

8429 59

Palas mecánicas, excavadoras, cargadoras y palas cargadoras — Las demás

8430 10

Martinetes y máquinas para arrancar pilotes, estacas o similares

8430 39

Cortadoras y arrancadoras, de carbón o de rocas, y máquinas para hacer túneles o galerías — Las demás

8439 10

Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas

8439 30

Máquinas y aparatos para el acabado de papel o cartón

8440 90

Máquinas y aparatos para encuadernación, incluidas las máquinas para coser pliegos — Partes

8441 30

Máquinas para la fabricación de cajas, tubos, tambores o continentes similares (excepto por moldeado)

8442 40

Partes de estas máquinas, aparatos o material

8443 13

Las demás máquinas y aparatos para imprimir, offset

8443 15

Máquinas y aparatos para imprimir, tipográficos, distintos de los alimentados con bobinas, excepto las máquinas y aparatos flexográficos

8443 16

Máquinas y aparatos para imprimir, flexográficos

8443 17

Máquinas y aparatos para imprimir, heliográficos (huecograbado)

8443 91

Partes y accesorios de máquinas y aparatos para imprimir por medio de planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida 8442

8444 00

Máquinas para extrudir, estirar, texturar o cortar materia textil sintética o artificial

8448 11

Maquinitas para lizos mecanismos Jacquard; reductoras, perforadoras y copiadoras de cartones; máquinas para unir los cartones después de perforados

8448 19

Máquinas y aparatos auxiliares para las máquinas de las partidas 8444 , 8445 , 8446 u 8447 — Los demás

8448 33

Husos y sus aletas, anillos y cursores

8448 42

Peines, lizos y cuadros de lizos

8448 49

Partes y accesorios de telares o de sus máquinas o aparatos auxiliares — Los demás

8448 51

Platinas, agujas y demás artículos que participen en la formación de mallas

8451 10

Máquinas para limpieza en seco

8451 29

Máquinas para secar — Las demás

8451 30

Máquinas y prensas para planchar, incluidas las prensas para fijar

8451 90

Máquinas y aparatos (excepto las máquinas de la partida 8450 ) para lavar, limpiar, escurrir, secar, planchar, prensar (incluidas las prensas de fijar), blanquear, teñir, aprestar, acabar, recubrir o impregnar hilados, telas o manufacturas textiles y máquinas para el revestimiento de telas u otros soportes utilizados en la fabricación de cubresuelos, tales como linóleo; máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o dentar telas — Partes

8453 10

Máquinas y aparatos para la preparación, curtido o trabajo de cuero o piel

8453 80

Las demás máquinas y aparatos

8453 90

Máquinas y aparatos para la preparación, curtido o trabajo de cuero o piel o para la fabricación o reparación de calzado u otras manufacturas de cuero o piel (excepto las máquinas de coser) — Partes

8454 10

Convertidores

8459 10

Unidades de mecanizado de correderas

8459 70

Las demás máquinas de roscar, incluso aterrajar

8461 20

Máquinas de limar o mortajar, para metal, carburos metálicos o cermet

8461 30

Máquinas de brochar para metal, carburos metálicos o cermet

8461 40

Máquinas de tallar o acabar engranajes

8461 90

Máquinas herramienta de cepillar, limar, mortajar, brochar, tallar o acabar engranajes, aserrar, trocear y demás máquinas herramienta que trabajen por arranque de metal o cermet, no expresadas ni comprendidas en otra parte — Las demás

8465 20

Centros de mecanizado

8465 93

Máquinas de amolar, lijar o pulir

8465 94

Máquinas de curvar o ensamblar

8466 10

Portaútiles y dispositivos de roscar de apertura automática

8466 92

Otras partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 8456 a 8465 , incluidos los portapiezas y portaútiles, dispositivos de roscar de apertura automática, divisores y demás dispositivos especiales para montar en estas máquinas; portaútiles para herramientas de mano de cualquier tipo — Para máquinas de la partida 8464

8472 10

Copiadoras, incluidos los mimeógrafos

8472 30

Máquinas de clasificar, plegar, meter en sobres o colocar en fajas correspondencia, máquinas de abrir, cerrar o precintar correspondencia y máquinas de colocar u obliterar los sellos (estampillas)

8473 21

Partes y accesorios de máquinas de calcular electrónicas de las subpartidas 8470 10 , 8470 21 o 8470 29

8474 10

Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar o lavar

8474 39

Máquinas y aparatos de mezclar, amasar o sobar — Los demás

8474 80

Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar, lavar, quebrantar, triturar, pulverizar, mezclar, amasar o sobar, tierra, piedra u otra materia mineral sólida (incluidos el polvo y la pasta); máquinas de aglomerar, formar o moldear combustibles minerales sólidos, pastas cerámicas, cemento, yeso o demás materias minerales en polvo o pasta; máquinas de hacer moldes de arena para fundición — Las demás máquinas y aparatos

8475 21

Máquinas para fabricar fibras ópticas y sus esbozos

8475 29

Máquinas para fabricar o trabajar en caliente el vidrio o sus manufacturas — Las demás

8475 90

Máquinas para montar lámparas, tubos o válvulas eléctricos o electrónicos o lámparas de destello, que tengan envoltura de vidrio; máquinas para fabricar o trabajar en caliente el vidrio o sus manufacturas — Partes

8477 40

Máquinas de moldear en vacío y demás máquinas para termoformado

8477 51

De moldear o recauchutar neumáticos (llantas neumáticos) o de moldear o formar cámaras para neumáticos

8479 10

Máquinas y aparatos para obras públicas, la construcción o trabajos análogos

8479 30

Prensas para fabricar tableros de partículas, fibra de madera u otras materias leñosas y demás máquinas y aparatos para trabajar madera o corcho

8479 50

Robots industriales, no expresados ni comprendidos en otra parte

8479 90

Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte del capítulo 84 — Partes

8480 20

Placas de fondo para moldes

8480 30

Modelos para moldes

8480 60

Moldes para materia mineral

8481 10

Válvulas reductoras de presión

8481 20

Válvulas para transmisiones oleohidráulicas o neumáticas

8481 40

Válvulas de alivio o seguridad

8482 20

Rodamientos de rodillos cónicos, incluidos los ensamblados de conos y rodillos cónicos

8482 91

Bolas, rodillos y agujas

8482 99

Las demás

8484 10

Juntas metaloplásticas

8484 20

Juntas mecánicas de estanqueidad

8484 90

Juntas metaloplásticas; surtidos de juntas o empaquetaduras de distinta composición presentados en bolsitas, sobres o envases análogos; juntas mecánicas de estanqueidad — Los demás

8501 33

Los demás motores de corriente continua; generadores de corriente continua, excepto los generadores fotovoltaicos — De potencia superior a 75 kW pero inferior o igual a 375 kW

8501 62

Generadores de corriente alterna (alternadores), excepto los generadores fotovoltaicos — De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA

8501 63

Generadores de corriente alterna (alternadores), excepto los generadores fotovoltaicos — De potencia superior a 375 kVA pero inferior o igual a 750 kVA

8501 64

Generadores de corriente alterna (alternadores), excepto los generadores fotovoltaicos — De potencia superior a 750 kVA

8502 31

Grupos electrógenos de energía eólica

8502 39

Los demás grupos electrógenos — Los demás

8502 40

Convertidores rotativos eléctricos

8504 33

Transformadores de potencia superior a 16 kVA pero inferior o igual a 500 kVA

8504 34

Transformadores de potencia superior a 500 kVA

8505 20

Acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos, electromagnéticos

8506 90

Pilas y baterías de pilas, eléctricas — Partes

8507 30

Acumuladores eléctricos, incluidos sus separadores, aunque sean cuadrados o rectangulares — De níquel-cadmio

8514 31

Hornos de haces de electrones

8525 50

Aparatos emisores

8530 90

Aparatos eléctricos de señalización (excepto los de transmisión de mensajes), seguridad, control o mando, para vías férreas o similares, carreteras, vías fluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos (excepto los de la partida 8608 ) — Partes

8532 10

Condensadores fijos concebidos para redes eléctricas de 50/60 Hz, para una potencia reactiva ≥ 0,5 kvar “condensadores de potencia”

8533 29

Las demás resistencias fijas — Las demás

8535 30

Seccionadores e interruptores

8535 90

Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, cortacircuitos, pararrayos, limitadores de tensión, supresores de sobretensión transitoria, tomas de corriente y demás conectores, cajas de empalme), para una tensión superior a 1 000  V — Los demás

8539 41

Lámparas de arco

8540 20

Tubos para cámaras de televisión; tubos convertidores o intensificadores de imagen; los demás tubos de fotocátodo

8540 60

Los demás tubos catódicos

8540 79

Tubos para hiperfrecuencias (por ejemplo: magnetrones, klistrones, tubos de ondas progresivas, carcinotrones) (excepto los controlados por rejillas) — Los demás

8540 81

Tubos receptores o amplificadores

8540 89

Las demás lámparas, tubos y válvulas — Los demás

8540 91

Partes de tubos de rayos catódicos;

8540 99

Las demás

8543 10

Aceleradores de partículas

8547 90

Piezas aislantes totalmente de materia aislante o con simples piezas metálicas de ensamblado (por ejemplo: casquillos roscados) embutidas en la masa, para máquinas, aparatos o instalaciones eléctricas (excepto los aisladores de la partida 8546 ); tubos aisladores y sus piezas de unión, de metal común, aislados interiormente — Los demás

8602 90

Locomotoras y locotractores, de acumuladores eléctricos

8604 00

Vehículos para mantenimiento o servicio de vías férreas o similares, incluso autopropulsados (por ejemplo: vagones taller, vagones grúa, vagones equipados para apisonar balasto, alinear vías, coches para ensayos y vagonetas de inspección de vías)

8606 92

Los demás vagones para transporte de mercancías sobre carriles (rieles) — Abiertos, con pared fija de altura superior a 60 cm

8701 21

Tractores de carretera para semirremolques — Únicamente con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel)

8701 22

Tractores de carretera para semirremolques — Equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) y con motor eléctrico

8701 23

Tractores de carretera para semirremolques — Equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa y con motor eléctrico

8701 24

Tractores de carretera para semirremolques — Únicamente propulsados con motor eléctrico

8701 30

Tractores de orugas (exc. motocultores)

8704 10

Volquetes automotores concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras

8704 22

Los demás vehículos automóviles para transporte de mercancías — De peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 20 t:

8704 32

Los demás vehículos automóviles para transporte de mercancías — De peso total con carga máxima superior a 5 t

8705 20

Camiones automóviles para sondeo o perforación

8705 30

Camiones de bomberos

8705 90

Vehículos automóviles para usos especiales, excepto los diseñados principalmente para transporte de personas o mercancías (por ejemplo: coches para reparaciones (auxilio mecánico), camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores, coches taller, coches radiológicos) — Los demás

8709 90

Carretillas automóvil sin dispositivo de elevación de los tipos utilizados en fábricas, almacenes, puertos o aeropuertos, para transporte de mercancías a corta distancia; carretillas tractor de los tipos utilizados en estaciones ferroviarias; sus partes — Partes

8716 20

Remolques y semirremolques, autocargadores o autodescargadores, para uso agrícola

8716 39

Los demás remolques y semirremolques para transporte de mercancías — Los demás

9010 10

Aparatos y material para revelado automático de película fotográfica, película cinematográfica (filme) o papel fotográfico en rollo o para impresión automática de películas reveladas en rollos de papel fotográfico

9015 40

Instrumentos y aparatos de fotogrametría

9015 80

Los demás instrumentos y aparatos

9015 90

Instrumentos y aparatos de geodesia, topografía, agrimensura, nivelación, fotogrametría, hidrografía, oceanografía, hidrología, meteorología o geofísica (excepto las brújulas); telémetros — Partes y accesorios

9029 10

Cuentarrevoluciones, contadores de producción, taxímetros, cuentakilómetros, podómetros y contadores similares

9031 20

Bancos de pruebas

9032 81

Los demás instrumentos y aparatos automáticos para regulación o control automáticos — Hidráulicos o neumáticos — Los demás

9401 10

Asientos para aeronaves

9401 20

Asientos para vehículos automóviles

9403 30

Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas

9406 10

Construcciones prefabricadas de madera

9406 90

Construcciones prefabricadas, incl. incompletas o montadas — Las demás

9606 30

Formas para botones y demás partes de botones; esbozos de botones

9608 91

Plumillas y puntos para plumillas

9612 20

De fibras sintéticas o artificiales, con una anchura inferior a 30 mm, contenidas permanentemente en cartuchos de plástico o metal, de los tipos utilizados en las máquinas de escribir automáticas, equipos de tratamiento automático de la información y otras máquinas».

ANEXO VII

En el anexo XXIV del Reglamento (UE) n.o 833/2014, el título se sustituye por:

«Lista de productos a que se refiere el artículo 3 sexies bis, apartado 5, letra a)».

ANEXO VIII

Se añade el anexo siguiente:

«ANEXO XXVI

LISTA DE PRODUCTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3 SEXDECIES, APARTADOS 1 Y 2

 

Código NC

Denominación del producto

 

7108

Oro, incluido el oro platinado, en bruto, semilabrado o en polvo

 

7112 91

Desperdicios y desechos de oro o de chapado (plaqué) de oro (excepto las barreduras que contengan otro metal precioso)

Ex

7118 90

Monedas de oro».

ANEXO IX
Se añade el anexo siguiente:

«ANEXO XXVII

LISTA DE PRODUCTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3 SEXDECIES, APARTADO 3

 

Código NC

Denominación del producto

Ex

7113

Artículos de joyería y sus partes, de oro o que contengan oro, o de chapado (plaqué) de oro

Ex

7114

Artículos de orfebrería y sus partes, de oro o que contengan oro, o de chapado (plaqué) de oro».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Acceso a la información
  • Autorizaciones
  • Buques
  • Contratación administrativa
  • Créditos
  • Cuentas bloqueadas
  • Cultura
  • Empresas
  • Espacio Económico Europeo
  • Exportaciones
  • Formalidades aduaneras
  • Formularios administrativos
  • Gas
  • Información
  • Joyería
  • Medicina
  • Mercancías
  • Metales preciosos
  • Minerales
  • Navegación fluvial
  • Organización de la Aviación Civil Internacional
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Productos petrolíferos
  • Puertos
  • Rusia
  • Sanciones
  • Seguridad informática
  • Serbia
  • Suiza
  • Tecnología
  • Ucrania
  • Unión Europea
  • Viajeros

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