EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 31 de julio de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/512/PESC (1). |
(2) |
La Unión mantiene su apoyo inquebrantable a la soberanía y la integridad territorial de Ucrania. |
(3) |
El 24 de febrero de 2022, el presidente de la Federación de Rusia anunció una operación militar en Ucrania y las fuerzas armadas rusas iniciaron un ataque contra Ucrania. Dicho ataque constituye una violación flagrante de la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. |
(4) |
En sus Conclusiones de 24 de febrero de 2022, el Consejo Europeo condenó con la máxima firmeza la agresión militar no provocada e injustificada que la Federación de Rusia ha cometido contra Ucrania. Con las acciones militares ilegales que ha emprendido, Rusia está violando gravemente el Derecho internacional y los principios de la Carta de las Naciones Unidas y socavando la seguridad y la estabilidad europeas y mundiales. El Consejo Europeo pidió que se preparase y adoptase urgentemente un nuevo paquete de sanciones individuales y económicas. |
(5) |
En sus Conclusiones de 24 de marzo de 2022, el Consejo Europeo declaró que la Unión sigue estando dispuesta a colmar las lagunas y a hacer frente a las elusiones, reales y posibles, de las medidas restrictivas ya adoptadas, así como a reaccionar con rapidez con más sanciones contundentes coordinadas contra Rusia y Bielorrusia con el fin de frustrar con eficacia las capacidades de Rusia para continuar la agresión. |
(6) |
En sus Conclusiones de 23 y 24 de junio de 2022, el Consejo Europeo declaró que se continuará trabajando en las sanciones, también con el fin de reforzar su aplicación e impedir que se eluda. |
(7) |
En vista de la gravedad de la situación, y en respuesta a la agresión militar de Rusia contra Ucrania, conviene adoptar medidas restrictivas adicionales. |
(8) |
En particular, procede prohibir la importación, compra o transferencia directa o indirecta de oro, que después de la energía constituye la exportación más importante de Rusia. Esta prohibición se aplica al oro de origen ruso exportado de Rusia después de la entrada en vigor de la presente Decisión. |
(9) |
Procede asimismo hacer extensiva a las esclusas la prohibición de acceso a los puertos a fin de garantizar la plena aplicación de la medida y evitar la elusión. |
(10) |
Además, procede ampliar el ámbito de aplicación de la prohibición de aceptar depósitos para incluir los de personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en terceros países y que son propiedad mayoritaria de nacionales rusos o personas físicas residentes en Rusia. Conviene asimismo supeditar la aceptación de depósitos para operaciones transfronterizas no prohibidas a una autorización previa de las autoridades nacionales competentes. |
(11) |
También procede añadir determinadas entradas a la lista de personas jurídicas, entidades y organismos que figura en el anexo IV de la Decisión 2014/512/PESC. |
(12) |
Además, conviene aclarar el alcance de la prohibición de contratación pública. |
(13) |
Con el fin de salvaguardar el proceso de establecimiento de normas técnicas industriales de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), procede permitir el intercambio de asistencia técnica con Rusia en relación con los productos y la tecnología aeronáuticos en ese marco específico. |
(14) |
A fin de garantizar el acceso a la justicia, también procede establecer una exención de la prohibición de realizar cualquier transacción con entidades públicas rusas cuando ello sea necesario para garantizar el acceso a procedimientos judiciales, administrativos o arbitrales. |
(15) |
Habida cuenta de la firme postura de la Unión en la lucha contra la inseguridad alimentaria y energética en todo el mundo, y con el fin de evitar cualquier posible consecuencia negativa, procede ampliar la exención de la prohibición de realizar transacciones con determinadas entidades estatales en lo que respecta a las transacciones de productos agrícolas y el suministro de petróleo y productos petrolíferos a terceros países. |
(16) |
En términos más generales, la Unión se ha comprometido a evitar todas las medidas que puedan dar lugar a inseguridad alimentaria en todo el mundo. Por consiguiente, ninguna de las medidas establecidas en la presente Decisión ni ninguna de las adoptadas anteriormente en vista de las acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania tienen por objeto en modo alguno el comercio de productos agrícolas y alimenticios, incluidos el trigo y los fertilizantes, entre terceros países y Rusia. |
(17) |
Del mismo modo, las medidas de la Unión no impiden que terceros países y sus nacionales que operen fuera de la Unión compren productos farmacéuticos o médicos procedentes de Rusia. |
(18) |
Con el fin de ejecutar determinadas medidas es necesaria una nueva actuación de la Unión. |
(19) |
Procede por lo tanto modificar la Decisión 2014/512/PESC en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La Decisión 2014/512/PESC se modifica como sigue:
1) |
El artículo 1 bis bis se modifica como sigue:
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2) |
El artículo 1 ter queda modificado como sigue:
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3) |
En el artículo 1 quater, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. El apartado 1 no se aplicará a los nacionales de un Estado miembro, de un país miembro del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni a las personas físicas que dispongan de un permiso de residencia temporal o permanente en un Estado miembro, en un país miembro del Espacio Económico Europeo o en Suiza.». |
4) |
En el artículo 1 octies, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. Queda prohibido prestar servicios de calificación crediticia a, o en relación con, cualquier nacional ruso o persona física residente en Rusia o cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecido en Rusia.». |
5) |
En el artículo 1 nonies, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. Queda prohibido adjudicar, o continuar ejecutando con ellos, cualquier contrato público o de concesión que entre en el ámbito de aplicación de las Directivas 2014/23/UE (*2), 2014/24/UE (*3), 2014/25/UE (*4) y 2009/81/CE (*5) del Parlamento Europeo y del Consejo, así como del artículo 10, apartados 1, 3, 6, letras a) a e), 8, 9 y 10, y de los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Directiva 2014/23/UE, del artículo 7, letras a) a d), del artículo 8 y del artículo 10, letras b) a f), y h) a j), de la Directiva 2014/24/UE, del artículo 18 y del artículo 21, letras b) a e) y g) a i), de los artículos 29 y 30 de la Directiva 2014/25/UE, del artículo 13, letras a) a d), f) a h) y j), de la Directiva 2009/81/CE, y del título VII del Reglamento (UE, Euratom) n.o 2018/1046 (*6) del Parlamento Europeo y del Consejo, a:
(*2) Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, p. 1)." (*3) Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65)." (*4) Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243)." (*5) Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad, y por la que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE (DO L 216 de 20.8.2009, p. 76)." (*6) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).»." |
6) |
En el artículo 1 undecies, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán cuando el fideicomitente o el beneficiario sea un nacional de un Estado miembro o una persona física que disponga de un permiso de residencia temporal o permanente en un Estado miembro, en un país miembro del Espacio Económico Europeo o en Suiza.». |
7) |
El artículo 1 duodecies se modifica como sigue:
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8) |
El artículo 3 se modifica como sigue:
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9) |
El artículo 3 bis se modifica como sigue:
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10) |
En el artículo 4 quater, se inserta el apartado siguiente: «4 bis. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.». |
11) |
En el artículo 4 quinquies, se añade el apartado siguiente: «8 bis. La prohibición establecida en el apartado 4, letra a), no se aplicará al intercambio de información destinado a establecer normas técnicas en el marco de la Organización de Aviación Civil Internacional en relación con los productos y la tecnología a que se refiere el apartado 1.». |
12) |
En el artículo 4 nonies se añade el apartado siguiente: «4 bis. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del apartado 4 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.». |
13) |
El artículo 4 nonies bis se modifica como sigue:
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14) |
En el artículo 4 undecies se inserta el apartado siguiente: «3 bis. La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a los artículos de lujo destinados al uso personal de personas físicas que viajen desde la Unión Europea o de sus familiares más cercanos que viajen con ellas, que sean propiedad de dichas personas y no estén destinados a la venta.». |
15) |
El artículo 4 quaterdecies se modifica como sigue:
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16) |
Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 4 octodecies 1. Queda prohibido comprar, importar o transferir, directa o indirectamente, oro que sea originario de Rusia y haya sido exportado desde Rusia a la Unión o a cualquier tercer país después del 22 de julio de 2022. 2. Queda prohibido comprar, importar o transferir, directa o indirectamente, productos transformados en un tercer país con incorporación del producto prohibido en el apartado 1. 3. Queda prohibido comprar, importar o transferir, directa o indirectamente, joyas de oro que sean originarias de Rusia y hayan sido exportadas desde Rusia a la Unión después del 22 de julio de 2022. 4. Queda prohibido:
5. Las prohibiciones establecidas en los apartados 1, 2 y 3 no se aplicarán al oro que sea necesario para los fines oficiales de las misiones diplomáticas, oficinas consulares u organizaciones internacionales en Rusia que gocen de inmunidad conforme al Derecho internacional. 6. La prohibición establecida en el apartado 3 no se aplicará a los artículos de joyería de oro destinados al uso personal de personas físicas que viajen a la Unión Europea o de sus familiares más cercanos que viajen con ellas, que sean propiedad de dichas personas y no están destinados a la venta.. 7. No obstante lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, las autoridades competentes podrán autorizar la transferencia o importación de bienes culturales dados en préstamo en el marco de la cooperación cultural oficial con Rusia. 8. La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los productos a los que sea aplicable el presente artículo.». |
17) |
El anexo IV se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión. |
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 21 de julio de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
M. BEK
(1) Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 13).
En el anexo IV de la Decisión 2014/512/PESC se añaden las menciones siguientes:
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«Federal Center for Dual-Use Technology (FTsDT) Soyuz |
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Turayev Machine Building Design Bureau Soyuz |
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Zhukovskiy Central Aerohydrodynamics Institute (TsAGI) |
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Rosatomflot». |
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