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Documento DOUE-L-2022-81121

Decisión (PESC) 2022/1271 del Consejo de 21 de julio de 2022 por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Publicado en:
«DOUE» núm. 193, de 21 de julio de 2022, páginas 196 a 218 (23 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81121

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 31 de julio de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/512/PESC (1).

(2)

La Unión mantiene su apoyo inquebrantable a la soberanía y la integridad territorial de Ucrania.

(3)

El 24 de febrero de 2022, el presidente de la Federación de Rusia anunció una operación militar en Ucrania y las fuerzas armadas rusas iniciaron un ataque contra Ucrania. Dicho ataque constituye una violación flagrante de la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

(4)

En sus Conclusiones de 24 de febrero de 2022, el Consejo Europeo condenó con la máxima firmeza la agresión militar no provocada e injustificada que la Federación de Rusia ha cometido contra Ucrania. Con las acciones militares ilegales que ha emprendido, Rusia está violando gravemente el Derecho internacional y los principios de la Carta de las Naciones Unidas y socavando la seguridad y la estabilidad europeas y mundiales. El Consejo Europeo pidió que se preparase y adoptase urgentemente un nuevo paquete de sanciones individuales y económicas.

(5)

En sus Conclusiones de 24 de marzo de 2022, el Consejo Europeo declaró que la Unión sigue estando dispuesta a colmar las lagunas y a hacer frente a las elusiones, reales y posibles, de las medidas restrictivas ya adoptadas, así como a reaccionar con rapidez con más sanciones contundentes coordinadas contra Rusia y Bielorrusia con el fin de frustrar con eficacia las capacidades de Rusia para continuar la agresión.

(6)

En sus Conclusiones de 23 y 24 de junio de 2022, el Consejo Europeo declaró que se continuará trabajando en las sanciones, también con el fin de reforzar su aplicación e impedir que se eluda.

(7)

En vista de la gravedad de la situación, y en respuesta a la agresión militar de Rusia contra Ucrania, conviene adoptar medidas restrictivas adicionales.

(8)

En particular, procede prohibir la importación, compra o transferencia directa o indirecta de oro, que después de la energía constituye la exportación más importante de Rusia. Esta prohibición se aplica al oro de origen ruso exportado de Rusia después de la entrada en vigor de la presente Decisión.

(9)

Procede asimismo hacer extensiva a las esclusas la prohibición de acceso a los puertos a fin de garantizar la plena aplicación de la medida y evitar la elusión.

(10)

Además, procede ampliar el ámbito de aplicación de la prohibición de aceptar depósitos para incluir los de personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en terceros países y que son propiedad mayoritaria de nacionales rusos o personas físicas residentes en Rusia. Conviene asimismo supeditar la aceptación de depósitos para operaciones transfronterizas no prohibidas a una autorización previa de las autoridades nacionales competentes.

(11)

También procede añadir determinadas entradas a la lista de personas jurídicas, entidades y organismos que figura en el anexo IV de la Decisión 2014/512/PESC.

(12)

Además, conviene aclarar el alcance de la prohibición de contratación pública.

(13)

Con el fin de salvaguardar el proceso de establecimiento de normas técnicas industriales de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), procede permitir el intercambio de asistencia técnica con Rusia en relación con los productos y la tecnología aeronáuticos en ese marco específico.

(14)

A fin de garantizar el acceso a la justicia, también procede establecer una exención de la prohibición de realizar cualquier transacción con entidades públicas rusas cuando ello sea necesario para garantizar el acceso a procedimientos judiciales, administrativos o arbitrales.

(15)

Habida cuenta de la firme postura de la Unión en la lucha contra la inseguridad alimentaria y energética en todo el mundo, y con el fin de evitar cualquier posible consecuencia negativa, procede ampliar la exención de la prohibición de realizar transacciones con determinadas entidades estatales en lo que respecta a las transacciones de productos agrícolas y el suministro de petróleo y productos petrolíferos a terceros países.

(16)

En términos más generales, la Unión se ha comprometido a evitar todas las medidas que puedan dar lugar a inseguridad alimentaria en todo el mundo. Por consiguiente, ninguna de las medidas establecidas en la presente Decisión ni ninguna de las adoptadas anteriormente en vista de las acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania tienen por objeto en modo alguno el comercio de productos agrícolas y alimenticios, incluidos el trigo y los fertilizantes, entre terceros países y Rusia.

(17)

Del mismo modo, las medidas de la Unión no impiden que terceros países y sus nacionales que operen fuera de la Unión compren productos farmacéuticos o médicos procedentes de Rusia.

(18)

Con el fin de ejecutar determinadas medidas es necesaria una nueva actuación de la Unión.

(19)

Procede por lo tanto modificar la Decisión 2014/512/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2014/512/PESC se modifica como sigue:

1)

El artículo 1 bis bis se modifica como sigue:

a)

el apartado 3 se modifica como sigue:

i)

la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

las transacciones que sean estrictamente necesarias para la compra, la importación o el transporte, de forma directa o indirecta, de gas natural, titanio, aluminio, cobre, níquel, paladio y mineral de hierro, desde o a través de Rusia hacia la Unión, un país miembro del Espacio Económico Europeo, Suiza o los Balcanes Occidentales;»;

ii)

se inserta la letra siguiente:

«aa

bis) a menos que esté prohibido en virtud del artículo 4 sexdecies o 4 septdecies, las transacciones que sean estrictamente necesarias para la compra, la importación o el transporte, de forma directa o indirecta, de petróleo, incluidos los productos petrolíferos refinados, desde o a través de Rusia;»;

iii)

la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

«d)

las transacciones, incluidas ventas, que sean estrictamente necesarias para la liquidación, a más tardar el 31 de diciembre de 2022, de una empresa conjunta o instrumento jurídico similar suscrito antes del 16 de marzo de 2022, en el que participe una persona jurídica, entidad u organismo mencionado en el apartado 1;»;

iv)

se añaden las letras siguientes:

«f)

las transacciones que sean necesarias para la compra, la importación o el transporte de productos farmacéuticos, médicos, agrícolas y alimentarios, incluido el trigo y aquellos fertilizantes cuya importación, compra y transporte estén permitidos en virtud de la presente Decisión;

g)

las transacciones que sean estrictamente necesarias para garantizar el acceso a procedimientos judiciales, administrativos o arbitrales en un Estado miembro, así como para el reconocimiento o la ejecución de una sentencia o de un laudo arbitral dictado en un Estado miembro, siempre que dichas transacciones sean coherentes con los objetivos de la presente Decisión y de la Decisión 2014/145/PESC del Consejo (*1).

(*1)  Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 78 de 17.3.2014, p. 16).»."

2)

El artículo 1 ter queda modificado como sigue:

a)

el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Queda prohibido aceptar depósitos de nacionales rusos o personas físicas que residan en Rusia, personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia, o personas jurídicas, entidades u organismos establecidos fuera de la Unión y cuyos derechos de propiedad pertenezcan directa o indirectamente en más del 50 % a nacionales rusos o personas físicas residentes en Rusia, si el valor total de los depósitos de dicha persona física o jurídica, entidad u organismo por entidad de crédito es superior a 100 000 EUR.»;

b)

se suprime el apartado 4;

c)

en el apartado 5 se añade la letra siguiente:

«f)

son necesarios para el comercio transfronterizo no prohibido de bienes y servicios entre la Unión y Rusia.».

3)

En el artículo 1 quater, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   El apartado 1 no se aplicará a los nacionales de un Estado miembro, de un país miembro del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni a las personas físicas que dispongan de un permiso de residencia temporal o permanente en un Estado miembro, en un país miembro del Espacio Económico Europeo o en Suiza.».

4)

En el artículo 1 octies, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Queda prohibido prestar servicios de calificación crediticia a, o en relación con, cualquier nacional ruso o persona física residente en Rusia o cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecido en Rusia.».

5)

En el artículo 1 nonies, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Queda prohibido adjudicar, o continuar ejecutando con ellos, cualquier contrato público o de concesión que entre en el ámbito de aplicación de las Directivas 2014/23/UE (*2), 2014/24/UE (*3), 2014/25/UE (*4) y 2009/81/CE (*5) del Parlamento Europeo y del Consejo, así como del artículo 10, apartados 1, 3, 6, letras a) a e), 8, 9 y 10, y de los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Directiva 2014/23/UE, del artículo 7, letras a) a d), del artículo 8 y del artículo 10, letras b) a f), y h) a j), de la Directiva 2014/24/UE, del artículo 18 y del artículo 21, letras b) a e) y g) a i), de los artículos 29 y 30 de la Directiva 2014/25/UE, del artículo 13, letras a) a d), f) a h) y j), de la Directiva 2009/81/CE, y del título VII del Reglamento (UE, Euratom) n.o 2018/1046 (*6) del Parlamento Europeo y del Consejo, a:

a)

nacionales rusos, personas físicas residentes en Rusia o personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia;

b)

personas jurídicas, entidades u organismos cuyos derechos de propiedad pertenezcan, directa o indirectamente, en más del 50 % a una de las entidades mencionadas en la letra a) del presente apartado, o

c)

personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que actúen en nombre, por cuenta o bajo la dirección de una de las entidades mencionadas en las letras a) o b) del presente apartado, incluidos, cuando representen más del 10 % del valor del contrato, los subcontratistas, proveedores o entidades de cuya capacidad se dependa en el sentido de las Directivas 2009/81/CE, 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE.

 

(*2)  Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, p. 1)."

(*3)  Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65)."

(*4)  Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243)."

(*5)  Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad, y por la que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE (DO L 216 de 20.8.2009, p. 76)."

(*6)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).»."

6)

En el artículo 1 undecies, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   Los apartados 1 y 2 no se aplicarán cuando el fideicomitente o el beneficiario sea un nacional de un Estado miembro o una persona física que disponga de un permiso de residencia temporal o permanente en un Estado miembro, en un país miembro del Espacio Económico Europeo o en Suiza.».

7)

El artículo 1 duodecies se modifica como sigue:

a)

el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   El apartado 1 no se aplicará a la prestación de servicios destinados al uso exclusivo de personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia que sean propiedad o estén controlados individual o conjuntamente por una persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro, de un país miembro del Espacio Económico Europeo o de Suiza.»;

b)

se añade el apartado siguiente:

«6.   El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del apartado 5 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.».

8)

El artículo 3 se modifica como sigue:

a)

en el apartado 3, párrafo primero, se suprime la letra f);

b)

en el apartado 3, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Con excepción de la letra g) del párrafo primero, el exportador declarará en la declaración aduanera que los productos están siendo exportados con arreglo a la excepción pertinente establecida en el presente apartado y notificará a la autoridad competente del Estado miembro en el que el exportador resida o esté establecido el primer uso de la excepción pertinente en un plazo de treinta días a partir de la fecha en que haya tenido lugar la primera exportación.»;

c)

en el apartado 4 se añade la letra siguiente:

«h)

están destinados a garantizar la ciberseguridad y la seguridad de la información de las personas físicas y jurídicas, las entidades y los organismos sitos en Rusia, excepto su gobierno y las empresas controladas directa o indirectamente por dicho gobierno.».

9)

El artículo 3 bis se modifica como sigue:

a)

en el apartado 3 se suprime la letra f);

b)

en el apartado 3, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Con excepción de la letra g) del párrafo primero, el exportador declarará en la declaración aduanera que los productos están siendo exportados con arreglo a la excepción pertinente establecida en el presente apartado y notificará a la autoridad competente del Estado miembro en el que el exportador resida o esté establecido el primer uso de la excepción pertinente en un plazo de treinta días a partir de la fecha en que haya tenido lugar la primera exportación.»;

c)

en el apartado 4 se añade la letra siguiente:

«h)

están destinados a garantizar la ciberseguridad y la seguridad de la información de las personas físicas y jurídicas, las entidades y los organismos sitos en Rusia, excepto su gobierno y las empresas controladas directa o indirectamente por dicho gobierno.».

10)

En el artículo 4 quater, se inserta el apartado siguiente:

«4   bis. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.».

11)

En el artículo 4 quinquies, se añade el apartado siguiente:

«8   bis. La prohibición establecida en el apartado 4, letra a), no se aplicará al intercambio de información destinado a establecer normas técnicas en el marco de la Organización de Aviación Civil Internacional en relación con los productos y la tecnología a que se refiere el apartado 1.».

12)

En el artículo 4 nonies se añade el apartado siguiente:

«4   bis. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del apartado 4 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.».

13)

El artículo 4 nonies bis se modifica como sigue:

a)

el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Queda prohibido dar acceso, después del 16 de abril de 2022 a puertos y, después del 29 de julio de 2022, esclusas situados en el territorio de la Unión, a cualquier buque registrado bajo pabellón de Rusia, con excepción del acceso a esclusas para salir del territorio de la Unión.»;

b)

en el apartado 5, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«5.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar el acceso de un buque a un puerto o una esclusa, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que el acceso es necesario para:»;

c)

se añade el apartado siguiente:

«5 bis.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, las autoridades competentes podrán autorizar el acceso a un puerto o una esclusa de buques que hayan cambiado su pabellón ruso o su registro al pabellón o al registro de cualquier otro Estado antes del 16 de abril de 2022, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que:

a)

el pabellón o registro ruso eran una exigencia contractual, y

b)

el acceso es necesario para la descarga de productos que sean estrictamente necesarios para la finalización de proyectos de energías renovables en la Unión, siempre que la importación de tales productos no esté prohibida de otro modo en virtud de la presente Decisión.»;

d)

el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

«6.   El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud de los apartados 5 y 5 bis en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.».

14)

En el artículo 4 undecies se inserta el apartado siguiente:

«3   bis. La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a los artículos de lujo destinados al uso personal de personas físicas que viajen desde la Unión Europea o de sus familiares más cercanos que viajen con ellas, que sean propiedad de dichas personas y no estén destinados a la venta.».

15)

El artículo 4 quaterdecies se modifica como sigue:

a)

el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.   Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar, en las condiciones que consideren oportunas, la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos y tecnología a los que se aplica el presente artículo, o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas, tras haber determinado que dichos productos o tecnología o la prestación de la asistencia técnica o financiera conexas son necesarios para:

a)

fines médicos o farmacéuticos, o para fines humanitarios, tales como prestar o facilitar la prestación de asistencia, incluidos los productos médicos y los alimentos, o el traslado de trabajadores humanitarios y la asistencia correspondiente o para evacuaciones, o

b)

el uso exclusivo y bajo pleno control del Estado miembro que concede la autorización y con el fin de cumplir sus obligaciones de mantenimiento en las zonas que sean objeto de un contrato de arrendamiento a largo plazo entre dicho Estado miembro y la Federación de Rusia.»;

b)

se añaden los apartados siguientes:

«5   bis. Al decidir sobre las solicitudes de autorización para fines médicos o farmacéuticos de conformidad con el apartado 5, las autoridades competentes no concederán una autorización de exportación a ninguna persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia o para su uso en Rusia, si tienen motivos razonables para creer que los productos podrían tener un uso final militar.

5 ter.   El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del apartado 5 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.».

16)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 4 octodecies

1.   Queda prohibido comprar, importar o transferir, directa o indirectamente, oro que sea originario de Rusia y haya sido exportado desde Rusia a la Unión o a cualquier tercer país después del 22 de julio de 2022.

2.   Queda prohibido comprar, importar o transferir, directa o indirectamente, productos transformados en un tercer país con incorporación del producto prohibido en el apartado 1.

3.   Queda prohibido comprar, importar o transferir, directa o indirectamente, joyas de oro que sean originarias de Rusia y hayan sido exportadas desde Rusia a la Unión después del 22 de julio de 2022.

4.   Queda prohibido:

a)

prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con los productos mencionados en los apartados 1, 2 y 3 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos, directa o indirectamente en relación con la prohibición establecida en los apartados 1, 2 y 3;

b)

prestar financiación o asistencia financiera en relación con los productos mencionados en los apartados 1, 2 y 3 para cualquier operación de compra, importación o transferencia de dichos productos, o para prestar asistencia técnica conexa, servicios de intermediación u otros servicios, directa o indirectamente en relación con la prohibición establecida en los apartados 1, 2 y 3.

5.   Las prohibiciones establecidas en los apartados 1, 2 y 3 no se aplicarán al oro que sea necesario para los fines oficiales de las misiones diplomáticas, oficinas consulares u organizaciones internacionales en Rusia que gocen de inmunidad conforme al Derecho internacional.

6.   La prohibición establecida en el apartado 3 no se aplicará a los artículos de joyería de oro destinados al uso personal de personas físicas que viajen a la Unión Europea o de sus familiares más cercanos que viajen con ellas, que sean propiedad de dichas personas y no están destinados a la venta..

7.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, las autoridades competentes podrán autorizar la transferencia o importación de bienes culturales dados en préstamo en el marco de la cooperación cultural oficial con Rusia.

8.   La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los productos a los que sea aplicable el presente artículo.».

17)

El anexo IV se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 21 de julio de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

M. BEK

 

(1)  Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 13).

ANEXO

En el anexo IV de la Decisión 2014/512/PESC se añaden las menciones siguientes:

 

«Federal Center for Dual-Use Technology (FTsDT) Soyuz

 

Turayev Machine Building Design Bureau Soyuz

 

Zhukovskiy Central Aerohydrodynamics Institute (TsAGI)

 

Rosatomflot».

ANÁLISIS

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