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Documento DOUE-L-2022-81135

Reglamento (UE) 2022/1290 de la Comisión de 22 de julio de 2022 por el que se modifican los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) nº. 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos de ametoctradina, clormecuat, dodina, nicotina, profenofós y el virus de la poliedrosis nuclear multiencapsulada de la Spodoptera exigua (SeMNPV), cepa BV-0004, en determinados productos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 196, de 25 de julio de 2022, páginas 74 a 114 (41 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81135

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 5, apartado 1, y su artículo 14, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se fijaron límites máximos de residuos (LMR) de ametoctradina y dodina. En la parte A del anexo III de dicho Reglamento se fijaron LMR de clormecuat y nicotina. En el anexo II y en la parte B del anexo III de dicho Reglamento se fijaron LMR de profenofós. En el Reglamento (CE) n.o 396/2005 no se fijaron LMR específicos respecto al virus de la poliedrosis nuclear multiencapsulada de la Spodoptera exigua (SeMNPV), cepa BV-0004, ni se incluyó dicha sustancia en el anexo IV de dicho Reglamento, por lo que se aplica el valor por defecto de 0,01 mg/kg fijado en el artículo 18, apartado 1, letra b), del mencionado Reglamento.

(2)

En el contexto de un procedimiento de autorización del uso de un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa ametoctradina en cultivos que podrían resultar atractivos para las abejas, lo cual podría dar lugar a la existencia de residuos en la miel, se presentó una solicitud de modificación de los LMR vigentes en la miel con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(3)

Respecto a la dodina, se presentó una solicitud de modificación de los LMR vigentes en los cítricos con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(4)

De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 396/2005, los Estados miembros interesados evaluaron ambas solicitudes y enviaron los informes de evaluación a la Comisión.

(5)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») evaluó las solicitudes y los informes de evaluación, examinando en particular los riesgos para el consumidor y, en su caso, para los animales, y emitió dictámenes motivados sobre los LMR propuestos (2). A continuación, remitió los dictámenes a los solicitantes, a la Comisión y a los Estados miembros, y los puso a disposición del público.

(6)

La Autoridad llegó a la conclusión de que se cumplían todos los requisitos relativos a la presentación de datos completos y que las modificaciones de los LMR que pedían los solicitantes eran aceptables desde el punto de vista de la seguridad de los consumidores a tenor de una evaluación de su exposición realizada con veintisiete grupos específicos de consumidores europeos. En su conclusión, la Autoridad tuvo en cuenta la información más reciente sobre las propiedades toxicológicas de las sustancias. Ni la exposición a esas sustancias durante toda la vida a través del consumo de todos los productos alimenticios que puedan contenerlas ni la exposición breve derivada del consumo elevado de los productos en cuestión han puesto de manifiesto que exista riesgo de rebasar la ingesta diaria admisible ni la dosis aguda de referencia.

(7)

Respecto al clormecuat, se establecieron LMR temporales de 6 mg/kg para las setas ostra mediante el Reglamento (UE) 2019/1561 de la Comisión (3) y de 0,9 mg/kg para las setas cultivadas mediante el Reglamento (UE) 2017/693 de la Comisión (4). Estos LMR temporales se fijaron sobre la base de datos de seguimiento que muestran la presencia de un nivel de residuos en setas cultivadas no tratadas superior al límite de determinación debido a la contaminación cruzada de estas setas con paja tratada legalmente con clormecuat. Estos LMR temporales se fijaron hasta el 13 de abril de 2021, a la espera de la presentación de los datos de seguimiento sobre la presencia de esta sustancia en los productos en cuestión.

(8)

La Autoridad y los explotadores de empresas alimentarias han presentado datos de seguimiento recientes que siguen mostrando la presencia de niveles de residuos de clormecuat en las setas ostra y en las setas cultivadas superiores al límite de determinación. Los cultivadores de setas notificaron a la Comisión un estudio en curso para evaluar los niveles de contaminación de las setas ostra y otras setas cultivadas. Dado que el estudio concluirá en 2022 y que los datos recogidos se presentarán entonces a la Comisión, procede ampliar la validez de los LMR temporales en un año a partir de la publicación del presente Reglamento.

(9)

En el Reglamento (UE) 2017/693 también se estableció un LMR temporal de clormecuat en las peras de 0,07 mg/kg, debido a que los datos de seguimiento muestran su persistencia en los árboles como consecuencia de usos anteriores. El LMR temporal se fijó hasta el 13 de abril de 2021, a la espera de la presentación de los datos de seguimiento sobre la presencia de esta sustancia en el producto en cuestión. La Autoridad, los Estados miembros y los explotadores de empresas alimentarias han presentado datos de seguimiento recientes que aún muestran la presencia de niveles de residuos de esta sustancia en las peras superiores al límite de determinación. Procede, por tanto, continuar el seguimiento de los niveles de clormecuat en las peras y ampliar la validez de este LMR temporal en siete años a partir de la publicación del presente Reglamento.

(10)

Respecto a la nicotina, se establecieron LMR temporales mediante el Reglamento (UE) 2017/978 de la Comisión (5) para las setas silvestres (boletos secos y setas silvestres secas distintas de los boletos) hasta el 19 de octubre de 2021, a la espera de la presentación y evaluación de nuevos datos e información sobre la presencia natural o la formación de nicotina en los productos en cuestión. Las pruebas científicas no son concluyentes para demostrar la presencia natural de nicotina en los productos en cuestión ni para aclarar su mecanismo de formación. La Autoridad y los explotadores de empresas alimentarias han presentado datos de seguimiento recientes que siguen mostrando la presencia de niveles de residuos de esta sustancia en los productos en cuestión superiores al límite de determinación. Procede, por tanto, continuar el seguimiento de los niveles de nicotina en estos productos y ampliar la validez de los LMR temporales en siete años a partir de la publicación del presente Reglamento.

(11)

Respecto al profenofós, se estableció un LMR mediante el Reglamento (UE) 2017/978 para los pétalos de rosa hasta el 18 de octubre de 2021, a la espera de la presentación de los datos de seguimiento sobre la presencia de esta sustancia en el producto en cuestión. La Autoridad y los explotadores de empresas alimentarias han presentado datos de seguimiento recientes que aún muestran la presencia de niveles de esta sustancia en los pétalos de rosa superiores al límite de determinación. Procede, por tanto, continuar el seguimiento de los niveles de profenofós en los pétalos de rosa y ampliar la validez de este LMR temporal en siete años a partir de la publicación del presente Reglamento.

(12)

De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), se presentó a un Estado miembro una solicitud de aprobación de la sustancia activa virus de la poliedrosis nuclear multiencapsulada de la Spodoptera exigua (SeMNPV), cepa BV-0004. El Estado miembro interesado evaluó la solicitud de conformidad con el artículo 11, apartado 2, de dicho Reglamento. La Autoridad evaluó la solicitud y emitió una conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo del uso de la sustancia activa en plaguicidas (7), en la que indicó que el virus de la poliedrosis nuclear multiencapsulada de la Spodoptera exigua (SeMNPV), cepa BV-0004, podía incluirse en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005. Procede, por tanto, incluir esta sustancia en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(13)

De acuerdo con los dictámenes motivados y la conclusión de la Autoridad y teniendo en cuenta los factores pertinentes indicados en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005, las modificaciones propuestas de los LRM cumplen los requisitos del artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(14)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 396/2005 en consecuencia.

(15)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

(2)  Los informes científicos de la Autoridad pueden consultarse en línea en la dirección http://www.efsa.europa.eu.

«Reasoned Opinion on the modification of the existing maximum residue level for ametoctradin in honey» [«Dictamen motivado sobre la modificación del límite máximo de residuos vigente de ametoctradina en la miel»]. EFSA Journal 2021;19(11):6943.

«Reasoned Opinion on the modification of the existing maximum residue levels for dodine in citrus fruits» [«Dictamen motivado sobre la modificación de los límites máximos de residuos vigentes de dodina en los cítricos»]. EFSA Journal 2021;19(11):6950.

(3)  Reglamento (UE) 2019/1561 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2019, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los límites máximos de residuos de clormecuat en las setas cultivadas (DO L 240 de 18.9.2019, p. 1).

(4)  Reglamento (UE) 2017/693 de la Comisión, de 7 de abril de 2017, que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos del bitertanol, el clormecuat y el tebufenpirad en determinados productos (DO L 101 de 13.4.2017, p. 1).

(5)  Reglamento (UE) 2017/978 de la Comisión, de 9 de junio de 2017, que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de fluopiram; hexaclorociclohexano (HCH), isómero alfa; hexaclorociclohexano (HCH), isómero beta; hexaclorociclohexano (HCH), suma de isómeros, excepto el isómero gamma; lindano [hexaclorociclohexano (HCH), isómero gamma]; nicotina y profenofós en determinados productos (DO L 151 de 14.6.2017, p. 1).

(6)  Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).

(7)  «Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance Spodoptera exigua multicapsid nucleopolyhedrovirus (SeMNPV)» [«Conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo del uso en plaguicidas de la sustancia activa virus de la poliedrosis nuclear multiencapsulada de la Spodoptera exigua (SeMNPV)»]. EFSA Journal 2021;19(10):6848.

ANEXO

Los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican como sigue:

1)

En el anexo II, las columnas correspondientes a la ametoctradina y a la dodina se sustituyen por el texto siguiente:

«ANEXO II

Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)

N.o de código

Grupos y ejemplos de productos individuales a los que se aplican los LMR (1)

Ametoctradina (R) (F)

Dodina

0100000

FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

 

 

0110000

Cítricos

0,01  (*1)

1,5

0110010

Toronjas o pomelos

 

 

0110020

Naranjas

 

 

0110030

Limones

 

 

0110040

Limas

 

 

0110050

Mandarinas

 

 

0110990

Los demás (2)

 

 

0120000

Frutos de cáscara

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0120010

Almendras

 

 

0120020

Nueces de Brasil

 

 

0120030

Anacardos

 

 

0120040

Castañas

 

 

0120050

Cocos

 

 

0120060

Avellanas

 

 

0120070

Macadamias

 

 

0120080

Pacanas

 

 

0120090

Piñones

 

 

0120100

Pistachos

 

 

0120110

Nueces

 

 

0120990

Los demás (2)

 

 

0130000

Frutas de pepita

0,01  (*1)

 

0130010

Manzanas

 

0,9

0130020

Peras

 

0,9

0130030

Membrillos

 

5

0130040

Nísperos

 

5

0130050

Nísperos del Japón

 

5

0130990

Las demás (2)

 

0,9

0140000

Frutas de hueso

0,01  (*1)

 

0140010

Albaricoques

 

0,1

0140020

Cerezas (dulces)

 

3

0140030

Melocotones

 

0,1

0140040

Ciruelas

 

0,01  (*1)

0140990

Las demás (2)

 

0,01  (*1)

0150000

Bayas y frutos pequeños

 

0,01  (*1)

0151000

a)

uvas

6

 

0151010

Uvas de mesa

 

 

0151020

Uvas de vinificación

 

 

0152000

b)

fresas

0,01  (*1)

 

0153000

c)

frutas de caña

0,01  (*1)

 

0153010

Zarzamoras

 

 

0153020

Moras árticas

 

 

0153030

Frambuesas (rojas y amarillas)

 

 

0153990

Las demás (2)

 

 

0154000

d)

otras bayas y frutas pequeñas

0,01  (*1)

 

0154010

Mirtilos gigantes

 

 

0154020

Arándanos

 

 

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

 

 

0154040

Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

 

 

0154050

Escaramujos

 

 

0154060

Moras (blancas y negras)

 

 

0154070

Acerolas

 

 

0154080

Bayas de saúco

 

 

0154990

Las demás (2)

 

 

0160000

Otras frutas

0,01  (*1)

 

0161000

a)

de piel comestible

 

 

0161010

Dátiles

 

0,01  (*1)

0161020

Higos

 

0,01  (*1)

0161030

Aceitunas de mesa

 

20

0161040

Kumquats

 

0,01  (*1)

0161050

Carambolas

 

0,01  (*1)

0161060

Caquis o palosantos

 

0,01  (*1)

0161070

Yambolanas

 

0,01  (*1)

0161990

Las demás (2)

 

0,01  (*1)

0162000

b)

pequeñas, de piel no comestible

 

0,01  (*1)

0162010

Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

 

 

0162020

Lichis

 

 

0162030

Frutos de la pasión/maracuyás

 

 

0162040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

 

 

0162050

Caimitos

 

 

0162060

Caquis de Virginia

 

 

0162990

Las demás (2)

 

 

0163000

c)

grandes, de piel no comestible

 

 

0163010

Aguacates

 

0,01  (*1)

0163020

Plátanos

 

0,5

0163030

Mangos

 

0,01  (*1)

0163040

Papayas

 

0,01  (*1)

0163050

Granadas

 

0,01  (*1)

0163060

Chirimoyas

 

0,01  (*1)

0163070

Guayabas

 

0,01  (*1)

0163080

Piñas

 

0,01  (*1)

0163090

Frutos del árbol del pan

 

0,01  (*1)

0163100

Duriones

 

0,01  (*1)

0163110

Guanábanas

 

0,01  (*1)

0163990

Las demás (2)

 

0,01  (*1)

0200000

HORTALIZAS FRESCAS o CONGELADAS

 

 

0210000

Raíces y tubérculos

 

0,01  (*1)

0211000

a)

patatas

0,05

 

0212000

b)

raíces y tubérculos tropicales

0,05

 

0212010

Mandioca

 

 

0212020

Batatas y boniatos

 

 

0212030

Ñames

 

 

0212040

Arrurruces

 

 

0212990

Los demás (2)

 

 

0213000

c)

otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

0,01  (*1)

 

0213010

Remolachas

 

 

0213020

Zanahorias

 

 

0213030

Apionabos

 

 

0213040

Rábanos rusticanos

 

 

0213050

Aguaturmas

 

 

0213060

Chirivías

 

 

0213070

Perejil (raíz)

 

 

0213080

Rábanos

 

 

0213090

Salsifíes

 

 

0213100

Colinabos

 

 

0213110

Nabos

 

 

0213990

Los demás (2)

 

 

0220000

Bulbos

 

0,01  (*1)

0220010

Ajos

1,5

 

0220020

Cebollas

1,5

 

0220030

Chalotes

1,5

 

0220040

Cebolletas y cebollinos

20 (+)

 

0220990

Los demás (2)

0,01  (*1)

 

0230000

Frutos y pepónides

 

0,01  (*1)

0231000

a)

Solanáceas y malváceas

 

 

0231010

Tomates

2

 

0231020

Pimientos

1,5

 

0231030

Berenjenas

2

 

0231040

Okras, quimbombós

1,5

 

0231990

Las demás (2)

1,5

 

0232000

b)

cucurbitáceas de piel comestible

 

 

0232010

Pepinos

2

 

0232020

Pepinillos

3

 

0232030

Calabacines

3

 

0232990

Las demás (2)

3

 

0233000

c)

cucurbitáceas de piel no comestible

3

 

0233010

Melones

 

 

0233020

Calabazas

 

 

0233030

Sandías

 

 

0233990

Las demás (2)

 

 

0234000

d)

maíz dulce

0,01  (*1)

 

0239000

e)

otros frutos y pepónides

0,01  (*1)

 

0240000

Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces y los brotes de Brassica)

 

0,01  (*1)

0241000

a)

inflorescencias

9

 

0241010

Brécoles

 

 

0241020

Coliflores

 

 

0241990

Las demás (2)

 

 

0242000

b)

cogollos

 

 

0242010

Coles de Bruselas

9

 

0242020

Repollos

15

 

0242990

Los demás (2)

0,01  (*1)

 

0243000

c)

hojas

 

 

0243010

Col China

60

 

0243020

Berza

50

 

0243990

Las demás (2)

0,01  (*1)

 

0244000

d)

colirrábanos

9

 

0250000

Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles

 

 

0251000

a)

lechuga y otras ensaladas

 

0,01  (*1)

0251010

Canónigos

70

 

0251020

Lechugas

50

 

0251030

Escarolas

50

 

0251040

Mastuerzos y otros brotes

50

 

0251050

Barbareas

50

 

0251060

Rúcula o ruqueta

50

 

0251070

Mostaza china

50

 

0251080

Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

50

 

0251990

Las demás (2)

0,01  (*1)

 

0252000

b)

espinacas y hojas similares

60

0,01  (*1)

0252010

Espinacas

 

 

0252020

Verdolagas

 

 

0252030

Acelgas

 

 

0252990

Las demás (2)

 

 

0253000

c)

hojas de vid y especies similares

50

0,01  (*1)

0254000

d)

berros de agua

50

0,01  (*1)

0255000

e)

endivias

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0256000

f)

hierbas aromáticas y flores comestibles

 

0,02  (*1)

0256010

Perifollo

50

 

0256020

Cebolletas

40

 

0256030

Hojas de apio

40

 

0256040

Perejil

40

 

0256050

Salvia real

40

 

0256060

Romero

40

 

0256070

Tomillo

40

 

0256080

Albahaca y flores comestibles

40

 

0256090

Hojas de laurel

40

 

0256100

Estragón

40

 

0256990

Las demás (2)

40

 

0260000

Leguminosas

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0260010

Judías (con vaina)

 

 

0260020

Judías (sin vaina)

 

 

0260030

Guisantes (con vaina)

 

 

0260040

Guisantes (sin vaina)

 

 

0260050

Lentejas

 

 

0260990

Las demás (2)

 

 

0270000

Tallos

 

0,01  (*1)

0270010

Espárragos

0,01  (*1)

 

0270020

Cardos

0,01  (*1)

 

0270030

Apio

20

 

0270040

Hinojo

20

 

0270050

Alcachofas

0,01  (*1)

 

0270060

Puerros

5

 

0270070

Ruibarbos

0,01  (*1)

 

0270080

Brotes de bambú

0,01  (*1)

 

0270090

Palmitos

0,01  (*1)

 

0270990

Los demás (2)

0,01  (*1)

 

0280000

Setas, musgos y líquenes

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0280010

Setas cultivadas

 

 

0280020

Setas silvestres

 

 

0280990

Musgos y líquenes

 

 

0290000

Algas y organismos procariotas

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0300000

LEGUMINOSAS SECAS

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0300010

Judías

 

 

0300020

Lentejas

 

 

0300030

Guisantes

 

 

0300040

Altramuces

 

 

0300990

Las demás (2)

 

 

0400000

SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS

0,01  (*1)

 

0401000

Semillas oleaginosas

 

0,01  (*1)

0401010

Semillas de lino

 

 

0401020

Cacahuetes

 

 

0401030

Semillas de amapola (adormidera)

 

 

0401040

Semillas de sésamo

 

 

0401050

Semillas de girasol

 

 

0401060

Semillas de colza

 

 

0401070

Habas de soja

 

 

0401080

Semillas de mostaza

 

 

0401090

Semillas de algodón

 

 

0401100

Semillas de calabaza

 

 

0401110

Semillas de cártamo

 

 

0401120

Semillas de borraja

 

 

0401130

Semillas de camelina

 

 

0401140

Semillas de cáñamo

 

 

0401150

Semillas de ricino

 

 

0401990

Las demás (2)

 

 

0402000

Frutos oleaginosos

 

 

0402010

Aceitunas para aceite

 

20

0402020

Almendras de palma

 

0,01  (*1)

0402030

Frutos de palma

 

0,01  (*1)

0402040

Miraguano

 

0,01  (*1)

0402990

Los demás (2)

 

0,01  (*1)

0500000

CEREALES

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0500010

Cebada

(+)

 

0500020

Alforfón y otros seudocereales

 

 

0500030

Maíz

 

 

0500040

Mijo

 

 

0500050

Avena

(+)

 

0500060

Arroz

 

 

0500070

Centeno

(+)

 

0500080

Sorgo

 

 

0500090

Trigo

(+)

 

0500990

Los demás (2)

 

 

0600000

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS

0,05  (*1)

0,05  (*1)

0610000

 

 

0620000

Granos de café

 

 

0630000

Infusiones

 

 

0631000

a)

de flores

 

 

0631010

Manzanilla

 

 

0631020

Flor de hibisco

 

 

0631030

Rosas

 

 

0631040

Jazmín

 

 

0631050

Tila

 

 

0631990

Las demás (2)

 

 

0632000

b)

de hojas y hierbas aromáticas

 

 

0632010

Fresas

 

 

0632020

Rooibos

 

 

0632030

Yerba mate

 

 

0632990

Las demás (2)

 

 

0633000

c)

de raíces

 

 

0633010

Valeriana

 

 

0633020

Ginseng

 

 

0633990

Las demás (2)

 

 

0639000

d)

de las demás partes de la planta

 

 

0640000

Cacao en grano

 

 

0650000

Algarrobas

 

 

0700000

LÚPULO

90 (+)

0,05  (*1)

0800000

ESPECIAS

 

 

0810000

Especias de semillas

0,05  (*1)

0,05  (*1)

0810010

Anís

 

 

0810020

Comino salvaje

 

 

0810030

Apio

 

 

0810040

Cilantro

 

 

0810050

Comino

 

 

0810060

Eneldo

 

 

0810070

Hinojo

 

 

0810080

Fenogreco

 

 

0810090

Nuez moscada

 

 

0810990

Las demás (2)

 

 

0820000

Especias de frutos

0,05  (*1)

0,05  (*1)

0820010

Pimienta de Jamaica

 

 

0820020

Pimienta de Sichuan

 

 

0820030

Alcaravea

 

 

0820040

Cardamomo

 

 

0820050

Bayas de enebro

 

 

0820060

Pimienta negra, verde y blanca

 

 

0820070

Vainilla

 

 

0820080

Tamarindos

 

 

0820990

Las demás (2)

 

 

0830000

Especias de corteza

0,05  (*1)

0,05  (*1)

0830010

Canela

 

 

0830990

Las demás (2)

 

 

0840000

Especias de raíces y rizomas

 

 

0840010

Regaliz

0,05  (*1)

0,05  (*1)

0840020

Jengibre (10)

 

 

0840030

Cúrcuma

0,05  (*1)

0,05  (*1)

0840040

Rábanos rusticanos (11)

 

 

0840990

Las demás (2)

0,05  (*1)

0,05  (*1)

0850000

Especias de yemas

0,05  (*1)

0,05  (*1)

0850010

Clavo

 

 

0850020

Alcaparras

 

 

0850990

Las demás (2)

 

 

0860000

Especias del estigma de las flores

0,05  (*1)

0,05  (*1)

0860010

Azafrán

 

 

0860990

Las demás (2)

 

 

0870000

Especias de arilo

0,05  (*1)

0,05  (*1)

0870010

Macis

 

 

0870990

Las demás (2)

 

 

0900000

PLANTAS AZUCARERAS

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0900010

Raíces de remolacha azucarera

 

 

0900020

Cañas de azúcar

 

 

0900030

Raíces de achicoria

 

 

0900990

Las demás (2)

 

 

1000000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES

 

 

1010000

Partes de

 

0,01  (*1)

1011000

a)

porcino

0,03  (*1)

 

1011010

Músculo

(+)

 

1011020

Tejido graso

(+)

 

1011030

Hígado

(+)

 

1011040

Riñón

(+)

 

1011050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

 

1011990

Las demás (2)

 

 

1012000

b)

bovino

 

 

1012010

Músculo

0,03  (*1)(+)

(+)

1012020

Tejido graso

0,03  (*1)(+)

(+)

1012030

Hígado

0,04 (+)

(+)

1012040

Riñón

0,03  (*1)(+)

(+)

1012050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,03  (*1)

 

1012990

Las demás (2)

0,03  (*1)

 

1013000

c)

ovino

0,03  (*1)

 

1013010

Músculo

(+)

(+)

1013020

Tejido graso

(+)

(+)

1013030

Hígado

(+)

(+)

1013040

Riñón

(+)

(+)

1013050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

 

1013990

Las demás (2)

 

 

1014000

d)

caprino

0,03  (*1)

 

1014010

Músculo

(+)

(+)

1014020

Tejido graso

(+)

(+)

1014030

Hígado

(+)

(+)

1014040

Riñón

(+)

(+)

1014050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

 

1014990

Las demás (2)

 

 

1015000

e)

equino

 

 

1015010

Músculo

0,03  (*1)(+)

 

1015020

Tejido graso

0,03  (*1)(+)

 

1015030

Hígado

0,04 (+)

 

1015040

Riñón

0,03  (*1)(+)

 

1015050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,03  (*1)

 

1015990

Las demás (2)

0,03  (*1)

 

1016000

f)

aves de corral

0,03  (*1)

 

1016010

Músculo

(+)

 

1016020

Tejido graso

(+)

 

1016030

Hígado

(+)

 

1016040

Riñón

(+)

 

1016050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

 

1016990

Las demás (2)

 

 

1017000

g)

otros animales de granja terrestres

0,03  (*1)

 

1017010

Músculo

 

 

1017020

Tejido graso

 

 

1017030

Hígado

 

 

1017040

Riñón

 

 

1017050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

 

1017990

Las demás (2)

 

 

1020000

Leche

0,03  (*1)

0,01  (*1)

1020010

de vaca

(+)

(+)

1020020

de oveja

(+)

(+)

1020030

de cabra

(+)

(+)

1020040

de yegua

(+)

 

1020990

Las demás (2)

 

 

1030000

Huevos de ave

0,03  (*1)

0,01  (*1)

1030010

de gallina

(+)

 

1030020

de pato

(+)

 

1030030

de ganso

(+)

 

1030040

de codorniz

(+)

 

1030990

Los demás (2)

 

 

1040000

Miel y otros productos de la apicultura (7)

5

0,05  (*1)

1050000

Anfibios y reptiles

0,03  (*1)

0,01  (*1)

1060000

Invertebrados terrestres

0,03  (*1)

0,01  (*1)

1070000

Vertebrados terrestres silvestres

0,03  (*1)

0,01  (*1)

1100000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: PESCADO, PRODUCTOS DE PESCADO Y OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS MARINOS Y DE AGUA DULCE (8)

 

 

1200000

PRODUCTOS O PARTES DE PRODUCTOS UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE EN LA ALIMENTACIÓN ANIMAL (8)

 

 

1300000

PRODUCTOS ALIMENTICIOS TRANSFORMADOS (9)

 

 

(**)

Combinación código-plaguicida a la que se aplica el LMR establecido en el anexo III, parte B.

Ametoctradina (R) (F)

(R)

La definición del residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código: Ametoctradina, código 1000000, excepto 1040000: Ametoctradina, metabolito ácido 4-(7-amino-5-etil [1,2,4]triazolo, [1,5- a]pirimidin-6-il) butanoico (M650F01) y metabolito ácido 6-(7-amino-5-etil [1,2,4]triazolo [1,5-a]pirimidin-6-il) hexanoico (M650F06), expresados como ametoctradina

(F)

Liposoluble

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre residuos en cultivos rotatorios. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 7 de julio de 2023, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.

0500070 Centeno

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 7 de julio de 2023, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.

0700000 LÚPULO

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 7 de julio de 2023, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.

0220040 Cebolletas y cebollinos

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre residuos en cultivos rotatorios. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 7 de julio de 2023, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.

0500010 Cebada

0500050 Avena

0500090 Trigo

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento y estudios sobre piensos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 7 de julio de 2023, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.

1012010 Músculo

1012020 Tejido graso

1012030 Hígado

1012040 Riñón

1015010 Músculo

1015020 Tejido graso

1015030 Hígado

1015040 Riñón

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 7 de julio de 2023, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.

1011010 Músculo

1011020 Tejido graso

1011030 Hígado

1011040 Riñón

1013010 Músculo

1013020 Tejido graso

1013030 Hígado

1013040 Riñón

1014010 Músculo

1014020 Tejido graso

1014030 Hígado

1014040 Riñón

1016010 Músculo

1016020 Tejido graso

1016030 Hígado

1016040 Riñón

1020010 Bovino

1020020 Ovino

1020030 Caprino

1020040 Equino

1030010 de gallina

1030020 de pato

1030030 de ganso

1030040 de codorniz

Dodina

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 24 de junio de 2018, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.

1012010 Músculo

1012020 Tejido graso

1012030 Hígado

1012040 Riñón

1013010 Músculo

1013020 Tejido graso

1013030 Hígado

1013040 Riñón

1014010 Músculo

1014020 Tejido graso

1014030 Hígado

1014040 Riñón

1020010 Bovino

1020020 Ovino

1020030 Caprino

Profenofós (F)

(F)

Liposoluble

Los datos del seguimiento realizado entre 2012 y 2015 muestran la presencia de residuos de profenofós en las hierbas aromáticas. Es necesario disponer de datos de seguimiento adicionales para comparar la evolución de la presencia de profenofós en las hierbas aromáticas. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información si se presenta, a más tardar, el 18 de octubre de 2021, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.

0256000 f) hierbas aromáticas y flores comestibles

0256010 Perifollo

0256020 Cebolletas

0256030 Hojas de apio

0256040 Perejil

0256050 Salvia real

0256060 Romero

0256070 Tomillo

0256080 Albahaca y flores comestibles

0256090 Hojas de laurel

0256100 Estragón

0256990 Las demás (2)

Los datos de seguimiento recientes muestran la presencia de residuos de profenofós en los pétalos de rosa. Es necesario disponer de datos de seguimiento adicionales para comparar la evolución de la presencia de profenofós en los pétalos de rosa. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información si se presenta, a más tardar, el 25 de julio de 2029, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.

0631030 Rosas

El siguiente LMR se aplica a las guindillas: 3 mg/kg.

0231020 Pimientos

»

2)

El anexo III se modifica como sigue:

a)

en la parte A, las columnas correspondientes al clormecuat y a la nicotina se sustituyen por el texto siguiente:

«ANEXO IIIA

Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)

N.o de código

Grupos y ejemplos de productos individuales a los que se aplican los LMR (2)

Clormecuat (suma del clormecuat y sus sales, expresada como cloruro de clormecuat)

Nicotina

0100000

FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

 

 

0110000

Cítricos

0,01  (*2)

 

0110010

Toronjas o pomelos

 

 

0110020

Naranjas

 

 

0110030

Limones

 

 

0110040

Limas

 

 

0110050

Mandarinas

 

 

0110990

Los demás (2)

 

 

0120000

Frutos de cáscara

0,01  (*2)

 

0120010

Almendras

 

 

0120020

Nueces de Brasil

 

 

0120030

Anacardos

 

 

0120040

Castañas

 

 

0120050

Cocos

 

 

0120060

Avellanas

 

 

0120070

Macadamias

 

 

0120080

Pacanas

 

 

0120090

Piñones

 

 

0120100

Pistachos

 

 

0120110

Nueces

 

 

0120990

Los demás (2)

 

 

0130000

Frutas de pepita

 

 

0130010

Manzanas

0,01  (*2)

 

0130020

Peras

0,07 (+)

 

0130030

Membrillos

0,01  (*2)

 

0130040

Nísperos

0,01  (*2)

 

0130050

Nísperos del Japón

0,01  (*2)

 

0130990

Las demás (2)

0,01  (*2)

 

0140000

Frutas de hueso

0,01  (*2)

 

0140010

Albaricoques

 

 

0140020

Cerezas (dulces)

 

 

0140030

Melocotones

 

 

0140040

Ciruelas

 

 

0140990

Las demás (2)

 

 

0150000

Bayas y frutos pequeños

 

 

0151000

a)

uvas

0,05

 

0151010

Uvas de mesa

 

 

0151020

Uvas de vinificación

 

 

0152000

b)

fresas

0,01  (*2)

 

0153000

c)

frutas de caña

0,01  (*2)

 

0153010

Zarzamoras

 

 

0153020

Moras árticas

 

 

0153030

Frambuesas (rojas y amarillas)

 

 

0153990

Las demás (2)

 

 

0154000

d)

otras bayas y frutas pequeñas

0,01  (*2)

 

0154010

Mirtilos gigantes

 

 

0154020

Arándanos

 

 

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

 

 

0154040

Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

 

 

0154050

Escaramujos

 

0,3 (+)

0154060

Moras (blancas y negras)

 

 

0154070

Acerolas

 

 

0154080

Bayas de saúco

 

 

0154990

Las demás (2)

 

 

0160000

Otras frutas

0,01  (*2)

 

0161000

a)

de piel comestible

 

 

0161010

Dátiles

 

 

0161020

Higos

 

 

0161030

Aceitunas de mesa

 

 

0161040

Kumquats

 

 

0161050

Carambolas

 

 

0161060

Caquis o palosantos

 

 

0161070

Yambolanas

 

 

0161990

Las demás (2)

 

 

0162000

b)

pequeñas, de piel no comestible

 

 

0162010

Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

 

 

0162020

Lichis

 

 

0162030

Frutos de la pasión/maracuyás

 

 

0162040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

 

 

0162050

Caimitos

 

 

0162060

Caquis de Virginia

 

 

0162990

Las demás (2)

 

 

0163000

c)

grandes, de piel no comestible

 

 

0163010

Aguacates

 

 

0163020

Plátanos

 

 

0163030

Mangos

 

 

0163040

Papayas

 

 

0163050

Granadas

 

 

0163060

Chirimoyas

 

 

0163070

Guayabas

 

 

0163080

Piñas

 

 

0163090

Frutos del árbol del pan

 

 

0163100

Duriones

 

 

0163110

Guanábanas

 

 

0163990

Las demás (2)

 

 

0200000

HORTALIZAS FRESCAS o CONGELADAS

 

 

0210000

Raíces y tubérculos

0,01  (*2)

 

0211000

a)

patatas

 

 

0212000

b)

raíces y tubérculos tropicales

 

 

0212010

Mandioca

 

 

0212020

Batatas y boniatos

 

 

0212030

Ñames

 

 

0212040

Arrurruces

 

 

0212990

Los demás (2)

 

 

0213000

c)

otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

 

 

0213010

Remolachas

 

 

0213020

Zanahorias

 

 

0213030

Apionabos

 

 

0213040

Rábanos rusticanos

 

 

0213050

Aguaturmas

 

 

0213060

Chirivías

 

 

0213070

Perejil (raíz)

 

 

0213080

Rábanos

 

 

0213090

Salsifíes

 

 

0213100

Colinabos

 

 

0213110

Nabos

 

 

0213990

Los demás (2)

 

 

0220000

Bulbos

0,01  (*2)

 

0220010

Ajos

 

 

0220020

Cebollas

 

 

0220030

Chalotes

 

 

0220040

Cebolletas y cebollinos

 

 

0220990

Los demás (2)

 

 

0230000

Frutos y pepónides

0,01  (*2)

 

0231000

a)

Solanáceas y malváceas

 

 

0231010

Tomates

 

 

0231020

Pimientos

 

 

0231030

Berenjenas

 

 

0231040

Okras, quimbombós

 

 

0231990

Las demás (2)

 

 

0232000

b)

cucurbitáceas de piel comestible

 

 

0232010

Pepinos

 

 

0232020

Pepinillos

 

 

0232030

Calabacines

 

 

0232990

Las demás (2)

 

 

0233000

c)

cucurbitáceas de piel no comestible

 

 

0233010

Melones

 

 

0233020

Calabazas

 

 

0233030

Sandías

 

 

0233990

Las demás (2)

 

 

0234000

d)

maíz dulce

 

 

0239000

e)

otros frutos y pepónides

 

 

0240000

Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces y los brotes de Brassica)

0,01  (*2)

 

0241000

a)

inflorescencias

 

 

0241010

Brécoles

 

 

0241020

Coliflores

 

 

0241990

Las demás (2)

 

 

0242000

b)

cogollos

 

 

0242010

Coles de Bruselas

 

 

0242020

Repollos

 

 

0242990

Los demás (2)

 

 

0243000

c)

hojas

 

 

0243010

Col China

 

 

0243020

Berza

 

 

0243990

Las demás (2)

 

 

0244000

d)

colirrábanos

 

 

0250000

Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles

0,01  (*2)

 

0251000

a)

lechuga y otras ensaladas

 

 

0251010

Canónigos

 

 

0251020

Lechugas

 

 

0251030

Escarolas

 

 

0251040

Mastuerzos y otros brotes

 

 

0251050

Barbareas

 

 

0251060

Rúcula o ruqueta

 

 

0251070

Mostaza china

 

 

0251080

Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

 

 

0251990

Las demás (2)

 

 

0252000

b)

espinacas y hojas similares

 

 

0252010

Espinacas

 

 

0252020

Verdolagas

 

 

0252030

Acelgas

 

 

0252990

Las demás (2)

 

 

0253000

c)

hojas de vid y especies similares

 

 

0254000

d)

berros de agua

 

 

0255000

e)

endivias

 

 

0256000

f)

hierbas aromáticas y flores comestibles

 

0,4 (+)

0256010

Perifollo

 

(+)

0256020

Cebolletas

 

(+)

0256030

Hojas de apio

 

(+)

0256040

Perejil

 

(+)

0256050

Salvia real

 

(+)

0256060

Romero

 

(+)

0256070

Tomillo

 

(+)

0256080

Albahaca y flores comestibles

 

(+)

0256090

Hojas de laurel

 

(+)

0256100

Estragón

 

(+)

0256990

Las demás (2)

 

(+)

0260000

Leguminosas

0,01  (*2)

 

0260010

Judías (con vaina)

 

 

0260020

Judías (sin vaina)

 

 

0260030

Guisantes (con vaina)

 

 

0260040

Guisantes (sin vaina)

 

 

0260050

Lentejas

 

 

0260990

Las demás (2)

 

 

0270000

Tallos

0,01  (*2)

 

0270010

Espárragos

 

 

0270020

Cardos

 

 

0270030

Apio

 

 

0270040

Hinojo

 

 

0270050

Alcachofas

 

 

0270060

Puerros

 

 

0270070

Ruibarbos

 

 

0270080

Brotes de bambú

 

 

0270090

Palmitos

 

 

0270990

Los demás (2)

 

 

0280000

Setas, musgos y líquenes

 

 

0280010

Setas cultivadas

0,9 (+)

 

0280020

Setas silvestres

0,01  (*2)

0,04 (+)

0280990

Musgos y líquenes

0,01  (*2)

 

0290000

Algas y organismos procariotas

0,01  (*2)

 

0300000

LEGUMINOSAS SECAS

0,01  (*2)

 

0300010

Judías

 

 

0300020

Lentejas

 

 

0300030

Guisantes

 

 

0300040

Altramuces

 

 

0300990

Las demás (2)

 

 

0400000

SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS

 

 

0401000

Semillas oleaginosas

 

 

0401010

Semillas de lino

0,01  (*2)

 

0401020

Cacahuetes

0,01  (*2)

 

0401030

Semillas de amapola (adormidera)

0,01  (*2)

 

0401040

Semillas de sésamo

0,01  (*2)

 

0401050

Semillas de girasol

0,01  (*2)

 

0401060

Semillas de colza

7 (+)

 

0401070

Habas de soja

0,01  (*2)

 

0401080

Semillas de mostaza

0,01  (*2)

 

0401090

Semillas de algodón

0,7

 

0401100

Semillas de calabaza

0,01  (*2)

 

0401110

Semillas de cártamo

0,01  (*2)

 

0401120

Semillas de borraja

0,01  (*2)

 

0401130

Semillas de camelina

0,01  (*2)

 

0401140

Semillas de cáñamo

0,01  (*2)

 

0401150

Semillas de ricino

0,01  (*2)

 

0401990

Las demás (2)

0,01  (*2)

 

0402000

Frutos oleaginosos

0,01  (*2)

 

0402010

Aceitunas para aceite

 

 

0402020

Almendras de palma

 

 

0402030

Frutos de palma

 

 

0402040

Miraguano

 

 

0402990

Los demás (2)

 

 

0500000

CEREALES

 

 

0500010

Cebada

7

 

0500020

Alforfón y otros seudocereales

0,01  (*2)

 

0500030

Maíz

0,01  (*2)

 

0500040

Mijo

0,01  (*2)

 

0500050

Avena

15

 

0500060

Arroz

0,01  (*2)

 

0500070

Centeno

8

 

0500080

Sorgo

0,01  (*2)

 

0500090

Trigo

7

 

0500990

Los demás (2)

0,01  (*2)

 

0600000

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS

0,05  (*2)

 

0610000

Tés

 

0,6 (+)

0620000

Granos de café

 

 

0630000

Infusiones

 

0,5 (+)

0631000

a)

de flores

 

(+)

0631010

Manzanilla

 

(+)

0631020

Flor de hibisco

 

(+)

0631030

Rosas

 

(+)

0631040

Jazmín

 

(+)

0631050

Tila

 

(+)

0631990

Las demás (2)

 

(+)

0632000

b)

de hojas y hierbas aromáticas

 

(+)

0632010

Fresas

 

(+)

0632020

Rooibos

 

(+)

0632030

Yerba mate

 

(+)

0632990

Las demás (2)

 

(+)

0633000

c)

de raíces

 

(+)

0633010

Valeriana

 

(+)

0633020

Ginseng

 

(+)

0633990

Las demás (2)

 

(+)

0639000

d)

de las demás partes de la planta

 

(+)

0640000

Cacao en grano

 

 

0650000

Algarrobas

 

 

0700000

LÚPULO

0,05  (*2)

 

0800000

ESPECIAS

 

 

0810000

Especias de semillas

0,05  (*2)

0,3 (+)

0810010

Anís

 

(+)

0810020

Comino salvaje

 

(+)

0810030

Apio

 

(+)

0810040

Cilantro

 

(+)

0810050

Comino

 

(+)

0810060

Eneldo

 

(+)

0810070

Hinojo

 

(+)

0810080

Fenogreco

 

(+)

0810090

Nuez moscada

 

(+)

0810990

Las demás (2)

 

(+)

0820000

Especias de frutos

0,05  (*2)

0,3 (+)

0820010

Pimienta de Jamaica

 

(+)

0820020

Pimienta de Sichuan

 

(+)

0820030

Alcaravea

 

(+)

0820040

Cardamomo

 

(+)

0820050

Bayas de enebro

 

(+)

0820060

Pimienta negra, verde y blanca

 

(+)

0820070

Vainilla

 

(+)

0820080

Tamarindos

 

(+)

0820990

Las demás (2)

 

(+)

0830000

Especias de corteza

0,05  (*2)

4 (+)

0830010

Canela

 

(+)

0830990

Las demás (2)

 

(+)

0840000

Especias de raíces y rizomas

 

4 (+)

0840010

Regaliz

0,05  (*2)

(+)

0840020

Jengibre (10)

 

(+)

0840030

Cúrcuma

0,05  (*2)

(+)

0840040

Rábanos rusticanos (11)

 

(+)

0840990

Las demás (2)

0,05  (*2)

(+)

0850000

Especias de yemas

0,05  (*2)

4 (+)

0850010

Clavo

 

(+)

0850020

Alcaparras

 

(+)

0850990

Las demás (2)

 

(+)

0860000

Especias del estigma de las flores

0,05  (*2)

4 (+)

0860010

Azafrán

 

(+)

0860990

Las demás (2)

 

(+)

0870000

Especias de arilo

0,05  (*2)

4 (+)

0870010

Macis

 

(+)

0870990

Las demás (2)

 

(+)

0900000

PLANTAS AZUCARERAS

0,01  (*2)

 

0900010

Raíces de remolacha azucarera

 

 

0900020

Cañas de azúcar

 

 

0900030

Raíces de achicoria

 

 

0900990

Las demás (2)

 

 

1000000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES

 

 

1010000

Partes de

 

 

1011000

a)

porcino

 

 

1011010

Músculo

0,3

 

1011020

Tejido graso

0,15

 

1011030

Hígado

1,5

 

1011040

Riñón

1,5

 

1011050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1,5

 

1011990

Las demás (2)

0,01  (*2)

 

1012000

b)

bovino

 

 

1012010

Músculo

0,3

 

1012020

Tejido graso

0,15

 

1012030

Hígado

1,5

 

1012040

Riñón

1,5

 

1012050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1,5

 

1012990

Las demás (2)

0,01  (*2)

 

1013000

c)

ovino

 

 

1013010

Músculo

0,4

 

1013020

Tejido graso

0,15

 

1013030

Hígado

1,5

 

1013040

Riñón

2

 

1013050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1,5

 

1013990

Las demás (2)

0,01  (*2)

 

1014000

d)

caprino

 

 

1014010

Músculo

0,3

 

1014020

Tejido graso

0,15

 

1014030

Hígado

1,5

 

1014040

Riñón

1,5

 

1014050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1,5

 

1014990

Las demás (2)

0,01  (*2)

 

1015000

e)

equino

 

 

1015010

Músculo

0,3

 

1015020

Tejido graso

0,15

 

1015030

Hígado

1,5

 

1015040

Riñón

1,5

 

1015050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1,5

 

1015990

Las demás (2)

0,01  (*2)

 

1016000

f)

aves de corral

 

 

1016010

Músculo

0,05

 

1016020

Tejido graso

0,05

 

1016030

Hígado

0,15

 

1016040

Riñón

0,15

 

1016050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,15

 

1016990

Las demás (2)

0,01  (*2)

 

1017000

g)

otros animales de granja terrestres

 

 

1017010

Músculo

0,3

 

1017020

Tejido graso

0,15

 

1017030

Hígado

1,5

 

1017040

Riñón

1,5

 

1017050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1,5

 

1017990

Las demás (2)

0,01  (*2)

 

1020000

Leche

0,5

 

1020010

de vaca

 

 

1020020

de oveja

 

 

1020030

de cabra

 

 

1020040

de yegua

 

 

1020990

Las demás (2)

 

 

1030000

Huevos de ave

0,15

 

1030010

de gallina

 

 

1030020

de pato

 

 

1030030

de ganso

 

 

1030040

de codorniz

 

 

1030990

Los demás (2)

 

 

1040000

Miel y otros productos de la apicultura (7)

0,05  (*2)

 

1050000

Anfibios y reptiles

0,01  (*2)

 

1060000

Invertebrados terrestres

0,01  (*2)

 

1070000

Vertebrados terrestres silvestres

0,3

 

1100000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: PESCADO, PRODUCTOS DE PESCADO Y OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS MARINOS Y DE AGUA DULCE (8)

 

 

1200000

PRODUCTOS O PARTES DE PRODUCTOS UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE EN LA ALIMENTACIÓN ANIMAL (8)

 

 

1300000

PRODUCTOS ALIMENTICIOS TRANSFORMADOS (9)

 

 

Clormecuat (suma del clormecuat y sus sales, expresada como cloruro de clormecuat)

Los datos de seguimiento recientes muestran que los niveles de clormecuat en las peras están disminuyendo, pero siguen situándose por encima del límite de determinación debido a los usos anteriores y a su persistencia en los árboles. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información si se presenta, a más tardar, el 25 de julio de 2029, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.

0130020 Peras

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre el metabolismo de los cultivos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 13 de abril de 2019, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.

0401060 Semillas de colza

El LMR siguiente se aplica a las setas ostra: 6 mg/kg. Los datos de seguimiento muestran que puede producirse una contaminación cruzada de las setas cultivadas no tratadas con paja legalmente tratada con clormecuat. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información si se presenta, a más tardar, el 25 de julio de 2023, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.

0280010 Setas cultivadas

Nicotina

Las pruebas científicas no son concluyentes para demostrar que la nicotina está presente de forma natural en el cultivo en cuestión ni para aclarar su mecanismo de formación. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información si se presenta, a más tardar, el 19 de octubre de 2021, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.

0154050 Escaramujos

0256000 f) hierbas aromáticas y flores comestibles

0256010 Perifollo

0256020 Cebolletas

0256030 Hojas de apio

0256040 Perejil

0256050 Salvia real

0256060 Romero

0256070 Tomillo

0256080 Albahaca y flores comestibles

0256090 Hojas de laurel

0256100 Estragón

0256990 Las demás (2)

0610000 Té

0630000 Infusiones

0631000 a) de flores

0631010 Manzanilla

0631020 Flor de hibisco

0631030 Rosas

0631040 Jazmín

0631050 Tila

0631990 Las demás (2)

0632000 b) de hojas y hierbas aromáticas

0632010 Hojas de fresa

0632020 Rooibos

0632030 Yerba mate

0632990 Las demás (2)

0633000 c) de raíces

0633010 Valeriana

0633020 Ginseng

0633990 Las demás (2)

0639000 d) de las demás partes de la planta

0800000 ESPECIAS

0810000 Especias de semillas

0810010 Anís

0810020 Comino salvaje

0810030 Apio

0810040 Cilantro

0810050 Comino

0810060 Eneldo

0810070 Hinojo

0810080 Fenogreco

0810090 Nuez moscada

0810990 Las demás (2)

0820000 Especias de frutos

0820010 Pimienta de Jamaica

0820020 Pimienta de Sichuan

0820030 Alcaravea

0820040 Cardamomo

0820050 Bayas de enebro

0820060 Pimienta negra, verde y blanca

0820070 Vainilla

0820080 Tamarindos

0820990 Las demás (2)

0830000 Especias de corteza

0830010 Canela

0830990 Las demás (2)

0840000 Especias de raíces y rizomas

0840010 Regaliz

0840020 Jengibre (10)

0840030 Cúrcuma

0840040 Rábanos rusticanos (11)

0840990 Las demás (2)

0850000 Especias de yemas

0850010 Clavo

0850020 Alcaparras

0850990 Las demás (2)

0860000 Especias del estigma de las flores

0860010 Azafrán

0860990 Las demás (2)

0870000 Especias de arilo

0870010 Macis

0870990 Las demás (2)

Los siguientes LMR se aplican a las setas silvestres secas: 2,3 mg/kg en los boletos; 1,2 mg/kg en las setas silvestres secas distintas de los boletos. Los datos de seguimiento recientes muestran la presencia de residuos de nicotina en los boletos secos y en las setas silvestres secas distintas de los boletos. Las pruebas científicas no son concluyentes para demostrar que la nicotina está presente de forma natural en el cultivo en cuestión ni para aclarar su mecanismo de formación. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información si se presenta, a más tardar, el 25 de julio de 2029 o, si no se ha presentado hasta esta fecha, la ausencia de esa información.

0280020 Setas silvestres

»

b)

en la parte B, la columna correspondiente al profenofós se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO IIIB

Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)

N.o de código

Grupos y ejemplos de productos individuales a los que se aplican los LMR (3)

Profenofós (F)

0130040

Nísperos

0,01  (*3)

0130050

Nísperos del Japón

0,01  (*3)

0154050

Escaramujos

0,01  (*3)

0154060

Moras (blancas y negras)

0,01  (*3)

0154070

Acerolas

0,01  (*3)

0154080

Bayas de saúco

0,01  (*3)

0161050

Carambolas

0,01  (*3)

0161060

Caquis o palosantos

0,01  (*3)

0161070

Yambolanas

0,01  (*3)

0162040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

0,01  (*3)

0162050

Caimitos

0,01  (*3)

0162060

Caquis de Virginia

0,01  (*3)

0163060

Chirimoyas

0,01  (*3)

0163070

Guayabas

0,01  (*3)

0163090

Frutos del árbol del pan

0,01  (*3)

0163100

Duriones

0,01  (*3)

0163110

Guanábanas

0,01  (*3)

0212040

Arrurruces

0,01  (*3)

0251050

Barbareas

0,01  (*3)

0251070

Mostaza china

0,01  (*3)

0252020

Verdolagas

0,01  (*3)

0253000

c)

hojas de vid y especies similares

0,01  (*3)

0256050

Salvia real

0,05 (+)

0256060

Romero

0,05 (+)

0256070

Tomillo

0,05 (+)

0256080

Albahaca y flores comestibles

0,05 (+)

0256090

Hojas de laurel

0,05 (+)

0256100

Estragón

0,05 (+)

0270080

Brotes de bambú

0,01  (*3)

0270090

Palmitos

0,01  (*3)

0290000

Algas y organismos procariotas

0,01  (*3)

0401110

Semillas de cártamo

0,02  (*3)

0401120

Semillas de borraja

0,02  (*3)

0401130

Semillas de camelina

0,02  (*3)

0401150

Semillas de ricino

0,02  (*3)

0402020

Almendras de palma

0,02  (*3)

0402030

Frutos de palma

0,02  (*3)

0402040

Miraguano

0,02  (*3)

0620000

Granos de café

0,05  (*3)

0630000

Infusiones

 

0631000

a)

de flores

 

0631010

Manzanilla

0,05  (*3)

0631020

Flor de hibisco

0,05  (*3)

0631030

Rosas

0,1 (+)

0631040

Jazmín

0,05  (*3)

0631050

Tila

0,05  (*3)

0631990

Las demás (2)

0,05  (*3)

0632000

b)

de hojas y hierbas aromáticas

0,05  (*3)

0632010

Fresas

0,05  (*3)

0632020

Rooibos

0,05  (*3)

0632030

Yerba mate

0,05  (*3)

0632990

Las demás (2)

0,05  (*3)

0633000

c)

de raíces

0,05  (*3)

0633010

Valeriana

0,05  (*3)

0633020

Ginseng

0,05  (*3)

0633990

Las demás (2)

0,05  (*3)

0639000

d)

de las demás partes de la planta

0,05  (*3)

0640000

Cacao en grano

0,05  (*3)

0650000

Algarrobas

0,05  (*3)

0800000

ESPECIAS

 

0810000

Especias de semillas

 

0810010

Anís

0,05  (*3)

0810020

Comino salvaje

0,05  (*3)

0810030

Apio

0,05  (*3)

0810040

Cilantro

0,1

0810050

Comino

5

0810060

Eneldo

0,05  (*3)

0810070

Hinojo

0,1

0810080

Fenogreco

0,05  (*3)

0810090

Nuez moscada

0,05  (*3)

0810990

Las demás (2)

0,05  (*3)

0820000

Especias de frutos

 

0820010

Pimienta de Jamaica

0,07

0820020

Pimienta de Sichuan

0,07

0820030

Alcaravea

0,07

0820040

Cardamomo

3

0820050

Bayas de enebro

0,07

0820060

Pimienta negra, verde y blanca

0,07

0820070

Vainilla

0,07

0820080

Tamarindos

0,07

0820990

Las demás (2)

0,07

0830000

Especias de corteza

0,05  (*3)

0830010

Canela

0,05  (*3)

0830990

Las demás (2)

0,05  (*3)

0840000

Especias de raíces y rizomas

 

0840010

Regaliz

0,05  (*3)

0840020

Jengibre (10)

 

0840030

Cúrcuma

0,05  (*3)

0840040

Rábanos rusticanos (11)

 

0840990

Las demás (2)

0,05  (*3)

0850000

Especias de yemas

0,05  (*3)

0850010

Clavo

0,05  (*3)

0850020

Alcaparras

0,05  (*3)

0850990

Las demás (2)

0,05  (*3)

0860000

Especias del estigma de las flores

0,05  (*3)

0860010

Azafrán

0,05  (*3)

0860990

Las demás (2)

0,05  (*3)

0870000

Especias de arilo

0,05  (*3)

0870010

Macis

0,05  (*3)

0870990

Las demás (2)

0,05  (*3)

0900000

PLANTAS AZUCARERAS

0,01  (*3)

0900010

Raíces de remolacha azucarera

0,01  (*3)

0900020

Cañas de azúcar

0,01  (*3)

0900030

Raíces de achicoria

0,01  (*3)

0900990

Las demás (2)

0,01  (*3)

1015000

e)

equino

0,05

1015010

Músculo

0,05

1015020

Tejido graso

0,05

1015030

Hígado

0,05

1015040

Riñón

0,05

1015050

Despojos comestibles (distintos del hígado y el riñón)

0,05

1015990

Las demás (2)

0,05

1017000

f)

otros animales de granja terrestres

0,05

1017010

Músculo

0,05

1017020

Tejido graso

0,05

1017030

Hígado

0,05

1017040

Riñón

0,05

1017050

Despojos comestibles (distintos del hígado y el riñón)

0,05

1017990

Las demás (2)

0,05

1030020

de pato

0,02  (*3)

1030030

de ganso

0,02  (*3)

1030040

de codorniz

0,02  (*3)

1030990

Las demás (2)

0,02  (*3)

1040000

Miel y otros productos de la apicultura (7)

0,05  (*3)

1050000

Anfibios y reptiles

0,01  (*3)

1060000

Invertebrados terrestres

0,01  (*3)

1070000

Vertebrados terrestres silvestres

0,01  (*3)

Profenofós (F)

(F)

Liposoluble

Los datos del seguimiento realizado entre 2012 y 2015 muestran la presencia de residuos de profenofós en las hierbas aromáticas. Es necesario disponer de datos de seguimiento adicionales para comparar la evolución de la presencia de profenofós en las hierbas aromáticas. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información si se presenta, a más tardar, el 18 de octubre de 2021, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.

0256000 f) hierbas aromáticas y flores comestibles

0256010 Perifollo

0256020 Cebolletas

0256030 Hojas de apio

0256040 Perejil

0256050 Salvia real

0256060 Romero

0256070 Tomillo

0256080 Albahaca y flores comestibles

0256090 Hojas de laurel

0256100 Estragón

0256990 Las demás (2)

Los datos de seguimiento recientes muestran la presencia de residuos de profenofós en los pétalos de rosa. Es necesario disponer de datos de seguimiento adicionales para comparar la evolución de la presencia de profenofós en los pétalos de rosa. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información si se presenta, a más tardar, el 25 de julio de 2029, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.

0631030 Rosas

El siguiente LMR se aplica a las guindillas: 3 mg/kg.

0231020 Pimientos

»

3)

En el anexo IV, se inserta la entrada siguiente: «Virus de la poliedrosis nuclear multiencapsulada de la Spodoptera exigua (SeMNPV), cepa BV-0004».

 

(*1)  Indica el límite inferior de determinación analítica.

(1)  La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.

(*2)  Indica el límite inferior de determinación analítica.

(2)  La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.

(*3)  Indica el límite inferior de determinación analítica.

(3)  La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos II, III y IV del Reglamento 396/2005, de 23 de febrero (Ref. DOUE-L-2005-80504).
Materias
  • Plaguicidas
  • Productos agrícolas
  • Productos alimenticios
  • Productos animales
  • Residuos
  • Sustancias peligrosas

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