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Documento DOUE-L-2022-81150

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1308 del Consejo de 26 de julio de 2022 por el que se aplica el Reglamento (UE) 2016/44 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 198, de 27 de julio de 2022, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81150

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, de 18 de enero de 2016, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 204/2011 (1), y en particular su artículo 21, apartados 2 y 6,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 18 de enero de 2016, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2016/44.

(2)

De conformidad con el artículo 21, apartado 6, del Reglamento (UE) 2016/44, el Consejo ha revisado la lista de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos incluidas que figura en el anexo III de dicho Reglamento.

(3)

El Consejo ha llegado a la conclusión de que debe suprimirse la entrada correspondiente a una persona, por haber fallecido, y de que deben mantenerse las medidas restrictivas contra todas las demás personas físicas o jurídicas, entidades u organismos incluidas en las listas que figuran en el anexo III del Reglamento (UE) 2016/44. Además, deben actualizarse la exposición de motivos y la información identificativa relativas a dos personas.

(4)

Por tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2016/44 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (UE) 2016/44 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J. SÍKELA

 

(1)  DO L 12 de 19.1.2016, p. 1.

ANEXO

En el anexo III (Lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos a que se refiere el artículo 6, apartado 2) del Reglamento (UE) 2016/44, la parte A («Personas») se modifica como sigue:

a)

se suprime la entrada 20 (relativa a AL-WERFALLI, Mahmoud Mustafa Busayf);

b)

la entrada 15 (relativa a AL-GADAFI, Quren Salih) se sustituye por el texto siguiente:

«15.

AL GADAFI, Quren Salih Quren

Alias Akrin Akrin Saleh, Al Qadhafi Qurayn Salih Qurayn, Al Qadhafi Qu'ren Salih Qu'ren, Salah Egreen

Sexo: masculino

Antiguo embajador libio en Chad. Se ha trasladado de Chad a Sabha. Ha participado directamente en el reclutamiento y la coordinación de mercenarios para el régimen del difunto Muamar el Gadafi.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

Miembro del Frente Popular de Liberación de Libia, milicia y partido político leales al difunto Muamar el Gadafi. Implicado en actividades que menoscaban la conclusión satisfactoria de la transición política en Libia oponiéndose a las Naciones Unidas y obstruyendo el proceso político facilitado por las Naciones Unidas, incluido el Foro de Diálogo Político Libio, por lo que sigue representando un riesgo para la paz, la estabilidad y la seguridad de Libia.

12.4.2011»;

c)

la entrada 22 (relativa a PRIGOZHIN, Yevgeniy Viktorovich) se sustituye por el texto siguiente:

«22.

Yevgeniy Viktorovich PRIGOZHIN

(Евгений Викторович Пригожин)

Fecha de nacimiento: 1 de junio de 1961

Lugar de nacimiento: Leningrado, antigua URSS (actualmente San Petersburgo, Federación de Rusia)

Nacionalidad: rusa

Sexo: masculino

Yevgeniy Viktorovich Prigozhin es un empresario ruso con vínculos estrechos, en particular económicos, con el Grupo Wagner, una entidad militar privada no constituida en sociedad establecida en Rusia.

De este modo, Prigozhin está implicado en las actividades del Grupo Wagner en Libia, que amenazan la paz, la estabilidad y la seguridad del país, y presta apoyo a tales actividades.

En concreto, el Grupo Wagner está implicado en múltiples y repetidas violaciones del embargo de armas a Libia establecido en la Resolución 1970 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y transpuesto en el artículo 1 de la Decisión (PESC) 2015/1333, como el suministro de armas y el despliegue de mercenarios en Libia en apoyo del Ejército Nacional de Libia. El Grupo Wagner ha participado en múltiples operaciones militares contra el Gobierno de Consenso Nacional respaldado por las Naciones Unidas y ha contribuido a dañar la estabilidad de Libia y a comprometer un proceso pacífico.

15.10.2020».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo III del Reglamento 2016/44, de 18 de enero (Ref. DOUE-L-2016-80032).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Libia
  • Libre circulación de personas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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