Ion fluoruro
A)
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los métodos analíticos. Los datos de presencia muestran que en la actualidad no puede conseguirse un LMR inferior a 0,2 mg/kg. Se necesitan nuevos datos para controlar este nivel a lo largo del tiempo con vistas a su posible reducción. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de julio de 2024, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo. B) Se estableció un límite máximo de residuos de 3 mg/kg para reflejar el uso autorizado del ion fluoruro en la fumigación de uvas pasas. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los estudios relativos a la naturaleza de los residuos en matrices de alimentos tras la fumigación y a la toxicidad general. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de julio de 2024, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.
0151000 a) uvas
0151010 Uvas de mesa
0151020 Uvas de vinificación
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A)
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los ensayos de campo, la naturaleza de los residuos en matrices de alimentos tras la fumigación y el perfil de toxicidad general. Los datos de presencia muestran que en la actualidad no puede conseguirse un LMR inferior a 2 mg/kg. Se necesitan nuevos datos para controlar este nivel a lo largo del tiempo con vistas a su posible reducción. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de julio de 2024, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo. B) Se estableció un límite máximo de residuos de 0,5 mg/kg, 2 mg/kg y 4 mg/kg para reflejar el uso autorizado del ion fluoruro en la fumigación de arroz pulido, harina de cereales y salvado de cereales, respectivamente. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los estudios relativos a la naturaleza de los residuos en matrices de alimentos tras la fumigación y a la toxicidad general. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de julio de 2024, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.
0500060 Arroz
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A)
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los ensayos de campo, la naturaleza de los residuos en matrices de alimentos tras la fumigación y el perfil de toxicidad general. Los datos de presencia muestran que en la actualidad no puede conseguirse un LMR inferior a 2 mg/kg. Se necesitan nuevos datos para controlar este nivel a lo largo del tiempo con vistas a su posible reducción. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de julio de 2024, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo. B) Se estableció un límite máximo de residuos de 1 mg/kg, 2 mg/kg y 4 mg/kg para reflejar el uso autorizado del ion fluoruro en la fumigación de almidón de maíz, harina de cereales y salvado de cereales, respectivamente. Se estableció un límite máximo de residuos de 0,5 mg para reflejar el uso autorizado del ion fluoruro en la fumigación de maíz triturado, aceite de maíz y maíz molido. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los estudios relativos a la naturaleza de los residuos en matrices de alimentos tras la fumigación y a la toxicidad general. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de julio de 2024, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.
0500030 Maíz
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A)
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los ensayos de campo, la naturaleza de los residuos en matrices de alimentos tras la fumigación y el perfil de toxicidad general. Los datos de presencia muestran que en la actualidad no puede conseguirse un LMR inferior a 2 mg/kg. Se necesitan nuevos datos para controlar este nivel a lo largo del tiempo con vistas a su posible reducción. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de julio de 2024, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo. B) Se estableció un límite máximo de residuos de 1 mg/kg, 2 mg/kg y 4 mg/kg para reflejar el uso autorizado del ion fluoruro en la fumigación del germen de trigo, la harina de cereales y el salvado de cereales, respectivamente. Se estableció un límite máximo de residuos de 0,5 mg/kg para reflejar el uso autorizado del ion fluoruro en la fumigación de sémola y harinillas de trigo. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los estudios relativos a la naturaleza de los residuos en matrices de alimentos tras la fumigación y a la toxicidad general. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de julio de 2024, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.
0500090 Trigo
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A)
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los ensayos de campo, la naturaleza de los residuos en matrices de alimentos tras la fumigación y el perfil de toxicidad general. Los datos de presencia muestran que en la actualidad no puede conseguirse un LMR inferior a 2 mg/kg. Se necesitan nuevos datos para controlar este nivel a lo largo del tiempo con vistas a su posible reducción. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de julio de 2024, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo. B) Se estableció un límite máximo de residuos de 2 mg/kg y 4 mg/kg para reflejar el uso autorizado del ion fluoruro en la fumigación de harina de cereales y salvado de cereales, respectivamente. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los estudios relativos a la naturaleza de los residuos en matrices de alimentos tras la fumigación y a la toxicidad general. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de julio de 2024, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.
0500000 CEREALES
0500010 Cebada
0500020 Alforfón y otros seudocereales
0500040 Mijo
0500050 Avena
0500070 Centeno
0500080 Sorgo
0500990 Los demás (2)
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Los datos de presencia muestran que en la actualidad no puede conseguirse un LMR inferior a 0,2 mg/kg. Se necesitan nuevos datos para controlar este nivel a lo largo del tiempo con vistas a su posible reducción. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de julio de 2024, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.
0161030 Aceitunas de mesa
0163010 Aguacates
1020000 Leche
1020010 de vaca
1020020 de oveja
1020030 de cabra
1020040 de yegua
1020990 Las demás (2)
1030000 Huevos de ave
1030010 de gallina
1030020 de pato
1030030 de ganso
1030040 de codorniz
1030990 Los demás (2)
Los datos de presencia muestran que en la actualidad no puede conseguirse un LMR inferior a 0,3 mg/kg. Se necesitan nuevos datos para controlar este nivel a lo largo del tiempo con vistas a su posible reducción. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de julio de 2024, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.
1010000 Partes de
1011000 a) porcino
1011010 Músculo
1011020 Tejido graso
1011030 Hígado
1011040 Riñón
1011050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
1011990 Las demás (2)
1012000 b) bovino
1012010 Músculo
1012020 Tejido graso
1012030 Hígado
1012040 Riñón
1012050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
1012990 Las demás (2)
1013000 c) ovino
1013010 Músculo
1013020 Tejido graso
1013030 Hígado
1013040 Riñón
1013050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
1013990 Las demás (2)
1014000 d) caprino
1014010 Músculo
1014020 Tejido graso
1014030 Hígado
1014040 Riñón
1014050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
1014990 Las demás (2)
1015000 e) equino
1015010 Músculo
1015020 Tejido graso
1015030 Hígado
1015040 Riñón
1015050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
1015990 Las demás (2)
1016000 f) aves de corral
1016010 Músculo
1016020 Tejido graso
1016030 Hígado
1016040 Riñón
1016050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
1016990 Las demás (2)
1017000 g) otros animales de granja terrestres
1017010 Músculo
1017020 Tejido graso
1017030 Hígado
1017040 Riñón
1017050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
1017990 Las demás (2)
1050000 Anfibios y reptiles
1060000 Invertebrados terrestres
1070000 Vertebrados terrestres silvestres
Los datos de presencia muestran que en la actualidad no puede conseguirse un LMR inferior a 10 mg/kg. Se necesitan nuevos datos para controlar este nivel a lo largo del tiempo con vistas a su posible reducción. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de julio de 2024, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.
0650000 Algarrobas
0700000 LÚPULO
Los datos de presencia muestran que en la actualidad no puede conseguirse un LMR inferior a 2 mg/kg. Se necesitan nuevos datos para controlar este nivel a lo largo del tiempo con vistas a su posible reducción. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de julio de 2024, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.
0300000 LEGUMINOSAS SECAS
0300010 Judías
0300020 Lentejas
0300030 Guisantes
0300040 Altramuces
0300990 Las demás (2)
0400000 SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS
0401000 Semillas oleaginosas
0401010 Semillas de lino
0401020 Cacahuetes
0401030 Semillas de amapola (adormidera)
0401040 Semillas de sésamo
0401050 Semillas de girasol
0401060 Semillas de colza
0401070 Habas de soja
0401080 Semillas de mostaza
0401090 Semillas de algodón
0401100 Semillas de calabaza
0401110 Semillas de cártamo
0401120 Semillas de borraja
0401130 Semillas de camelina
0401140 Semillas de cáñamo
0401150 Semillas de ricino
0401990 Las demás (2)
0402000 Frutos oleaginosos
0402010 Aceitunas para aceite
0402020 Almendras de palma
0402030 Frutos de palma
0402040 Miraguano
0402990 Los demás (2)
Los datos de presencia muestran que en la actualidad no puede conseguirse un LMR inferior a 2 mg/kg. Se necesitan nuevos datos para controlar este nivel a lo largo del tiempo con vistas a su posible reducción. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de julio de 2024, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.
0900000 PLANTAS AZUCARERAS
0900010 Raíces de remolacha azucarera
0900020 Cañas de azúcar
0900030 Raíces de achicoria
0900990 Las demás (2)
Los datos de presencia muestran que en la actualidad no puede conseguirse un LMR inferior a 400 mg/kg. Se necesitan nuevos datos para controlar este nivel a lo largo del tiempo con vistas a su posible reducción. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de julio de 2024, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.
0610000 Té
Los datos de presencia muestran que en la actualidad no puede conseguirse un LMR inferior a 5 mg/kg. Se necesitan nuevos datos para controlar este nivel a lo largo del tiempo con vistas a su posible reducción. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de julio de 2024, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.
0620000 Granos de café
0800000 ESPECIAS
0810000 Especias de semillas
0810010 Anís
0810020 Comino salvaje
0810030 Apio
0810040 Cilantro
0810050 Comino
0810060 Eneldo
0810070 Hinojo
0810080 Fenogreco
0810090 Nuez moscada
0810990 Las demás (2)
0820000 Especias de frutos
0820010 Pimienta de Jamaica
0820020 Pimienta de Sichuan
0820030 Alcaravea
0820040 Cardamomo
0820050 Bayas de enebro
0820060 Pimienta negra, verde y blanca
0820070 Vainilla
0820080 Tamarindos
0820990 Las demás (2)
0830000 Especias de corteza
0830010 Canela
0830990 Las demás (2)
0840000 Especias de raíces y rizomas
0840010 Regaliz
0840020 Jengibre (10)
0840030 Cúrcuma
0840040 Rábanos rusticanos (11)
0840990 Las demás (2)
0850000 Especias de yemas
0850010 Clavo
0850020 Alcaparras
0850990 Las demás (2)
0860000 Especias del estigma de las flores
0860010 Azafrán
0860990 Las demás (2)
0870000 Especias de arilo
0870010 Macis
0870990 Las demás (2)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los métodos analíticos y el perfil de toxicidad general. Las pruebas científicas no son concluyentes para demostrar que el ion fluoruro está presente de forma natural en el cultivo en cuestión ni para determinar su mecanismo de formación. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de julio de 2024, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.
0150000 Bayas y frutos pequeños
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los métodos analíticos. Los datos de presencia muestran que en la actualidad no puede conseguirse un LMR inferior a 0,2 mg/kg. Se necesitan nuevos datos para controlar este nivel a lo largo del tiempo con vistas a su posible reducción. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de julio de 2024, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.
0110000 Cítricos
0110010 Toronjas o pomelos
0110020 Naranjas
0110030 Limones
0110040 Limas
0110050 Mandarinas
0110990 Los demás (2)
0130000 Frutas de pepita
0130010 Manzanas
0130020 Peras
0130030 Membrillos
0130040 Nísperos
0130050 Nísperos del Japón
0130990 Las demás (2)
0140000 Frutas de hueso
0140010 Albaricoques
0140020 Cerezas (dulces)
0140030 Melocotones
0140040 Ciruelas
0140990 Las demás (2)
0152000 b) fresas
0153000 c) frutas de caña
0153010 Zarzamoras
0153020 Moras árticas
0153030 Frambuesas (rojas y amarillas)
0153990 Las demás (2)
0154000 d) otras bayas y frutas pequeñas
0154010 Mirtilos gigantes
0154020 Arándanos
0154030 Grosellas (rojas, negras o blancas)
0154040 Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)
0154060 Moras (blancas y negras)
0154070 Acerolas
0154990 Las demás (2)
0160000 Otras frutas
0161000 a) de piel comestible
0161010 Dátiles
0161020 Higos
0161040 Kumquats
0161050 Carambolas
0161060 Caquis o palosantos
0161070 Yambolanas
0161990 Las demás (2)
0162000 b) pequeñas, de piel no comestible
0162010 Kiwis (verdes, rojos y amarillos)
0162020 Lichis
0162030 Frutos de la pasión/maracuyá
0162040 Higos chumbos (fruto de la chumbera)
0162050 Caimitos
0162060 Caquis de Virginia
0162990 Las demás (2)
0163000 c) grandes, de piel no comestible
0163020 Plátanos
0163030 Mangos
0163040 Papayas
0163050 Granadas
0163060 Chirimoyas
0163070 Guayabas
0163080 Piñas
0163090 Frutos del árbol del pan
0163100 Duriones
0163110 Guanábanas
0163990 Las demás (2)
0200000 HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS
0210000 Raíces y tubérculos
0211000 a) patatas
0212000 b) raíces y tubérculos tropicales
0212010 Mandioca
0212020 Batatas y boniatos
0212030 Ñames
0212040 Arrurruces
0212990 Los demás (2)
0213000 c) otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera
0213010 Remolachas
0213020 Zanahorias
0213030 Apionabos
0213040 Rábanos rusticanos
0213050 Aguaturmas
0213060 Chirivías
0213070 Perejil (raíz)
0213080 Rábanos
0213090 Salsifíes
0213100 Colinabos
0213110 Nabos
0213990 Los demás (2)
0220000 Bulbos
0220010 Ajos
0220020 Cebollas
0220030 Chalotes
0220040 Cebolletas y cebollinos
0220990 Los demás (2)
0230000 Frutos y pepónides
0231000 a) solanáceas y malváceas
0231010 Tomates
0231020 Pimientos
0231030 Berenjenas
0231040 Okras, quimbombós
0231990 Las demás (2)
0232000 b) cucurbitáceas de piel comestible
0232010 Pepinos
0232020 Pepinillos
0232030 Calabacines
0232990 Las demás (2)
0233000 (c) cucurbitáceas de piel no comestible
0233010 Melones
0233020 Calabazas
0233030 Sandías
0233990 Las demás (2)
0234000 d) maíz dulce
0239000 e) otros frutos y pepónides
0240000 Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces y los brotes de Brassica)
0241000 a) inflorescencias
0241010 Brécoles
0241020 Coliflores
0241990 Las demás (2)
0242000 b) cogollos
0242010 Coles de Bruselas
0242020 Repollos
0242990 Los demás (2)
0243000 c) hojas
0243010 Col china
0243020 Berza
0243990 Las demás (2)
0244000 d) colirrábanos
0250000 Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles
0251000 a) lechuga y otras ensaladas
0251010 Canónigos
0251020 Lechugas
0251030 Escarolas
0251040 Mastuerzos y otros brotes
0251050 Barbareas
0251060 Rúcula o ruqueta
0251070 Mostaza china
0251080 Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)
0251990 Las demás (2)
0252000 b) espinacas y hojas similares
0252010 Espinacas
0252020 Verdolagas
0252030 Acelgas
0252990 Las demás (2)
0253000 c) hojas de vid y especies similares
0254000 d) berros de agua
0255000 e) endivias
0256000 f) hierbas aromáticas y flores comestibles
0256010 Perifollo
0256020 Cebolletas
0256030 Hojas de apio
0256040 Perejil
0256050 Salvia real
0256060 Romero
0256070 Tomillo
0256090 Hojas de laurel
0256100 Estragón
0256990 Las demás (2)
0260000 Leguminosas
0260010 Judías (con vaina)
0260020 Judías (sin vaina)
0260030 Guisantes (con vaina)
0260040 Guisantes (sin vaina)
0260050 Lentejas
0260990 Las demás (2)
0270000 Tallos
0270010 Espárragos
0270020 Cardos
0270030 Apio
0270040 Hinojo
0270050 Alcachofas
0270060 Puerros
0270070 Ruibarbos
0270080 Brotes de bambú
0270090 Palmitos
0270990 Los demás (2)
0280000 Setas, musgos y líquenes
0280010 Setas cultivadas
0280020 Setas silvestres
0280990 Musgos y líquenes
0290000 Algas y organismos procariotas
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los métodos analíticos. Los datos de presencia muestran que en la actualidad no puede conseguirse un LMR inferior a 10 mg/kg. Se necesitan nuevos datos para controlar este nivel a lo largo del tiempo con vistas a su posible reducción. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información si se presenta, a más tardar, el 29 de julio de 2024, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.
0630000 Infusiones
0631000 a) de flores
0631010 Manzanilla
0631020 Flor de hibisco
0631030 Rosas
0631040 Jazmín
0631050 Tila
0631990 Las demás (2)
0632000 b) de hojas y hierbas aromáticas
0632010 Fresas
0632020 Rooibos
0632030 Yerba mate
0632990 Las demás (2)
0633000 c) de raíces
0633010 Valeriana
0633020 Ginseng
0633990 Las demás (2)
0639000 d) de las demás partes de la planta
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los métodos analíticos. Los datos de presencia muestran que en la actualidad no puede conseguirse un LMR inferior a 2 mg/kg. Se necesitan nuevos datos para controlar este nivel a lo largo del tiempo con vistas a su posible reducción. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de julio de 2024, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.
0154050 Escaramujos
0154080 Bayas de saúco
0256080 Albahaca y flores comestibles
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los ensayos de residuos, la naturaleza de los residuos en matrices de alimentos tras la fumigación, los métodos analíticos y el perfil de toxicidad general. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de julio de 2024, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.
0640000 Cacao en grano
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre la naturaleza de los residuos en matrices de alimentos tras la fumigación y el perfil de toxicidad general. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de julio de 2024, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.
0120000 Frutos de cáscara
0120010 Almendras
0120020 Nueces de Brasil
0120030 Anacardos
0120040 Castañas
0120050 Cocos
0120060 Avellanas
0120070 Macadamias
0120080 Pacanas
0120090 Piñones
0120100 Pistachos
0120110 Nueces
0120990 Los demás (2)
Oxifluorfén (F)
Quinmerac (suma de quinmerac y sus metabolitos BH 518-2 y BH 518-4 expresada como quinmerac) (R)
(R)
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La definición del residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código: código 1000000, excepto 1040000: quinmerac
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los ensayos de residuos en remolacha azucarera y hojas de remolacha forrajera. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de julio de 2024, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.
1012030 Hígado
1012040 Riñón
1012050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
1013030 Hígado
1013040 Riñón
1013050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
1014030 Hígado
1014040 Riñón
1014050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
1015030 Hígado
1015040 Riñón
1015050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
Fluoruro de sulfurilo
Se estableció un límite máximo de residuos de 0,06 mg/kg para reflejar el uso autorizado del fluoruro de sulfurilo en la fumigación de uvas pasas. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de julio de 2024, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.
0151000 a) uvas
0151010 Uvas de mesa
0151020 Uvas de vinificación
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre la naturaleza de los residuos en matrices de alimentos tras la fumigación y la toxicidad del ion fluoruro. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de julio de 2024, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.
0120000 Frutos de cáscara
0120010 Almendras
0120020 Nueces de Brasil
0120030 Anacardos
0120040 Castañas
0120050 Cocos
0120060 Avellanas
0120070 Macadamias
0120080 Pacanas
0120090 Piñones
0120100 Pistachos
0120110 Nueces
0120990 Los demás (2)
0640000 Cacao en grano»
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