EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 377/2012 del Consejo, de 3 de mayo de 2012, relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos que suponen una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea-Bissau (1), y en particular su artículo 11, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 3 de mayo de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 377/2012.
(2) El Consejo considera que debe retirarse a nueve personas de la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 377/2012.
(3) Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 377/2012 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo I del Reglamento (UE) n.o 377/2012 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
M. BEK
(1) DO L 119 de 4.5.2012, p. 1.
En el anexo I del Reglamento (UE) n.o 377/2012 se suprimen las entradas correspondientes a las personas que se indican a continuación:
«6. |
General Augusto MÁRIO CÓ |
7. |
General Saya Braia Na NHAPKA |
8. |
Coronel Tomás DJASSI |
9. |
Cranha DANFÁ |
10. |
Coronel Celestino de CARVALHO |
14. |
Tcham NA MAN (alias Namam) |
15. |
Comandante Samuel FERNANDES |
18. |
Comandante (Armada) Agostinho Sousa CORDEIRO |
20. |
Teniente Lassana CAMARÁ». |
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