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Documento DOUE-L-2022-81182

Reglamento (UE) 2022/1343 de la Comisión de 29 de julio de 2022 por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) nº. 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos de acequinocilo, clorantraniliprol y emamectina en determinados productos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 202, de 2 de agosto de 2022, páginas 1 a 17 (17 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81182

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 1, letra a), y su artículo 49, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

En la parte A del anexo III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se fijaron límites máximos de residuos (LMR) de acequinocilo, clorantraniliprol y emamectina.

(2)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes de acequinocilo, de conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005 (2). La Autoridad recomendó aumentar o mantener los LMR vigentes en algunos productos. Los LMR en estos productos deben fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 en el nivel vigente o el nivel determinado por la Autoridad. La Autoridad concluyó además que no se disponía de determinada información sobre los LMR en pomelos, naranjas, limones, limas, mandarinas, avellanas, manzanas, peras, membrillos, nísperos, nísperos del Japón, uvas de mesa y de vinificación, tomates, berenjenas, lúpulo, porcino (músculo, tejido graso, hígado y riñón), bovino (músculo, tejido graso, hígado, riñón y leche), equino (músculo, tejido graso, hígado, riñón y leche) y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Dado que no existe riesgo para los consumidores, los LMR en estos productos deben fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 en el nivel vigente o el nivel determinado por la Autoridad. Estos LMR serán revisados; en la revisión se tendrá en cuenta la información disponible en los dos años siguientes a la publicación del presente Reglamento.

(3)

La Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes de clorantraniliprol, de conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005 (3). Recomendó reducir los LMR en almendras, nueces de Brasil, anacardos, castañas, cocos, avellanas, macadamias, pacanas, piñones, pistachos, nueces, manzanas, peras, membrillos, nísperos, nísperos del Japón, maíz dulce, coliflores, apio, granos de café y músculo (de porcino, bovino, ovino, caprino y equino). Respecto a otros productos, recomendó aumentar o mantener los LMR vigentes. Los LMR en estos productos deben fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 en el nivel vigente o el nivel determinado por la Autoridad. Respecto a las berzas, la Autoridad recomendó mantener el LMR vigente de 20 mg/kg. Sin embargo, los Estados miembros solicitaron aumentar el LMR en las berzas a 40 mg/kg, que corresponde al límite máximo de residuos del Codex (CXL) para las hojas de rábano, debido a que las hojas de rábano están clasificadas actualmente en la parte B del anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005, en el subgrupo «Berzas». En 2015, cuando se introdujo el CXL para las hojas de rábano en la legislación de la Unión, las hojas de rábano no se mencionaban explícitamente en la legislación de la Unión. En consecuencia, se consideraba que pertenecían al subgrupo «Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)» y no al subgrupo «Berzas». Los Estados miembros solicitaron seguir la clasificación actual. La Autoridad concluyó además que no se disponía de determinada información sobre los LMR en pimientos, melones, sandías, hojas de vid y especies similares, cacahuetes, semillas de girasol y semillas de colza, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Dado que no existe riesgo para los consumidores, los LMR en estos productos deben fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 en el nivel vigente o el nivel determinado por la Autoridad. Estos LMR serán revisados; en la revisión se tendrá en cuenta la información disponible en los dos años siguientes a la publicación del presente Reglamento.

(4)

La Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes de emamectina, de conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005 (4). Propuso cambiar la definición del residuo por emamectina B1a y sus sales, expresadas como emamectina B1a (base libre). Asimismo, recomendó reducir los LMR en ciruelas, patatas, pepinos, pepinillos, calabacines, melones, sandías, brécoles, coliflores, coles de Bruselas, repollos, canónigos, lechugas, mastuerzos y otros brotes, barbareas, rúcula o ruqueta, mostaza china, brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica), perifollo, cebolletas, hojas de apio, perejil, salvia real, romero, tomillo, albahaca y flores comestibles, hojas de laurel, estragón, guisantes (sin vaina) y alcachofas. En relación con otros productos, la Autoridad recomendó aumentar o mantener los LMR vigentes. Los LMR en estos productos deben fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 en el nivel vigente o el nivel determinado por la Autoridad. La Autoridad concluyó además que no se disponía de determinada información sobre los LMR en naranjas, limones, mandarinas, uvas de mesa y de vinificación, calabazas, escarolas, semillas de algodón, porcino (músculo, tejido graso, hígado y riñón), bovino (músculo, tejido graso, hígado y riñón), ovino (músculo, tejido graso, hígado y riñón), caprino (músculo, tejido graso, hígado y riñón), equino (músculo, tejido graso, hígado y riñón), otros animales de granja terrestres (músculo, tejido graso, hígado y riñón) y leche (de vaca, de oveja, de cabra y de yegua) y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, los LMR en estos productos deben fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 en el nivel vigente o el nivel determinado por la Autoridad. Estos LMR serán revisados; en la revisión se tendrá en cuenta la información disponible en los dos años siguientes a la publicación del presente Reglamento. La Autoridad también concluyó que no se disponía de determinada información sobre el LMR en los albaricoques. Se presentó una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005 en la que se pedía también una modificación de los LMR vigentes en los albaricoques, entre otros productos. En su dictamen (5), la Autoridad concluyó que se cumplían todos los requisitos relativos a la presentación de datos completos y que la modificación del LMR en albaricoques pedida por el solicitante era aceptable. Esta modificación se ha abordado en el Reglamento (UE) 2022/476 de la Comisión (6), por lo que no es necesaria información adicional respecto a los albaricoques.

(5)

 

(6)

En los dictámenes motivados de la Autoridad se tuvieron en cuenta los CXL vigentes. Al fijar los LMR se tuvieron en cuenta los CXL, que son seguros para los consumidores de la Unión.

 

En lo que concierne a los productos en los que no esté autorizado en la Unión el uso del producto fitosanitario de que se trate, y respecto a los cuales no existan tolerancias en la importación o CXL, los LMR deben fijarse en el límite de determinación específico o debe aplicarse el LMR por defecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(7)

La Comisión ha consultado con los laboratorios de referencia de la Unión Europea en materia de residuos de plaguicidas sobre la necesidad de adaptar algunos límites de determinación. Estos laboratorios han concluido que, por lo que respecta a varias sustancias en determinados productos, el progreso técnico exige el establecimiento de límites específicos de determinación.

(8)

 

(9)

De acuerdo con los dictámenes motivados de la Autoridad, y teniendo en cuenta los factores pertinentes para el asunto considerado, las modificaciones correspondientes de los LMR cumplen los requisitos del artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

 

Se ha consultado, a través de la Organización Mundial del Comercio, a los socios comerciales de la Unión sobre los nuevos LMR y se han tenido en cuenta sus observaciones.

(10)

 

(11)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 396/2005 en consecuencia.

 

A fin de permitir la comercialización, la transformación y el consumo normales de los productos, el presente Reglamento debe establecer disposiciones transitorias aplicables a los productos que se hayan producido antes de la modificación de los LMR y con respecto a los cuales la información muestre que se mantiene un elevado nivel de protección de los consumidores.

(12)

 

(13)

Antes de que sean aplicables los LMR modificados conviene dejar transcurrir un plazo de tiempo razonable que permita a los Estados miembros, los terceros países y los explotadores de empresas alimentarias prepararse para cumplir los nuevos requisitos que se deriven de la modificación de los LMR.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El Reglamento (CE) n.o 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos producidos o importados en la Unión antes del 22 de febrero de 2023.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 22 de febrero de 2023.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

(2)  Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria; «Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels for acequinocyl according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005» [«Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos vigentes de acequinocilo, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 396/2005]. EFSA Journal 2020;18(1):5983.

(3)  Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria; «Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels for chlorantraniliprole according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005» [«Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos vigentes de clorantraniliprol, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 396/2005]. EFSA Journal 2020; 18(9): 6235.

(4)  Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria; «Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels for emamectin according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005» [«Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos vigentes de emamectina, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 396/2005]. EFSA Journal 2019;17(8):5803.

(5)  «Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue levels for emamectin in various crops» [«Dictamen motivado sobre la modificación de los límites máximos de residuos vigentes de emamectina en diversos cultivos»], EFSA Journal 2021;19(8):6824.

(6)  Reglamento (UE) 2022/476 de la Comisión, de 24 de marzo de 2022, por el que se modifican los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de las sustancias ácido acético, azoxistrobina, benzovindiflupir, ciantraniliprol, ciflufenamida, emamectina, flutolanilo, polisulfuro de calcio, maltodextrina y proquinazid en determinados productos (DO L 98 de 25.3.2022, p. 9).

ANEXO

Los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican como sigue:

1) En el anexo II, se añaden las columnas siguientes correspondientes al acequinocilo, al clorantraniliprol y a la emamectina:

 

«Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)

N.o de código

Grupos y ejemplos de productos individuales a los que se aplican los LMR  (1)

Acequinocilo (F)

Clorantraniliprol (F)

Emamectina B1a y sus sales, expresadas como emamectina B1a (base libre) (R) (F)

0100000

FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

 

 

 

0110000

Cítricos

0,6 (+)

0,7

 

0110010

Toronjas o pomelos

(+)

 

0,002  (*1)

0110020

Naranjas

(+)

 

0,003 (+)

0110030

Limones

(+)

 

0,003 (+)

0110040

Limas

(+)

 

0,002  (*1)

0110050

Mandarinas

(+)

 

0,003 (+)

0110990

Los demás (2)

 

 

0,002  (*1)

0120000

Frutos de cáscara

0,01  (*1)

0,03

0,005  (*1)

0120010

Almendras

 

 

 

0120020

Nueces de Brasil

 

 

 

0120030

Anacardos

 

 

 

0120040

Castañas

 

 

 

0120050

Cocos

 

 

 

0120060

Avellanas

(+)

 

 

0120070

Macadamias

 

 

 

0120080

Pacanas

 

 

 

0120090

Piñones

 

 

 

0120100

Pistachos

 

 

 

0120110

Nueces

 

 

(+)

0120990

Los demás (2)

 

 

 

0130000

Frutas de pepita

0,4 (+)

0,4

0,02

0130010

Manzanas

(+)

 

 

0130020

Peras

(+)

 

 

0130030

Membrillos

(+)

 

 

0130040

Nísperos

(+)

 

 

0130050

Nísperos del Japón

(+)

 

 

0130990

Las demás (2)

 

 

 

0140000

Frutas de hueso

 

1

 

0140010

Albaricoques

0,01  (*1)

 

0,05

0140020

Cerezas (dulces)

0,1

 

0,04

0140030

Melocotones

0,1

 

0,15

0140040

Ciruelas

0,03

 

0,015

0140990

Las demás (2)

0,01  (*1)

 

0,002  (*1)

0150000

Bayas y frutos pequeños

 

 

 

0151000

a)

uvas

0,8

1

0,04

0151010

Uvas de mesa

(+)

 

(+)

0151020

Uvas de vinificación

(+)

 

(+)

0152000

b)

fresas

0,01  (*1)

1

0,05

0153000

c)

frutas de caña

0,01  (*1)

1,5

0,002  (*1)

0153010

Zarzamoras

 

 

 

0153020

Moras árticas

 

 

 

0153030

Frambuesas (rojas y amarillas)

 

 

 

0153990

Las demás (2)

 

 

 

0154000

d)

otras bayas y frutas pequeñas

0,01  (*1)

 

0,002  (*1)

0154010

Mirtilos gigantes

 

1,5

 

0154020

Arándanos

 

1

 

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

 

1

 

0154040

Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

 

1

 

0154050

Escaramujos

 

1

 

0154060

Moras (blancas y negras)

 

1

 

0154070

Acerolas

 

1

 

0154080

Bayas de saúco

 

1

 

0154990

Las demás (2)

 

1

 

0160000

Otras frutas

0,01  (*1)

 

 

0161000

a)

de piel comestible

 

 

 

0161010

Dátiles

 

0,01  (*1)

0,002  (*1)

0161020

Higos

 

0,01  (*1)

0,002  (*1)

0161030

Aceitunas de mesa

 

0,01  (*1)

0,005  (*1)

0161040

Kumquats

 

0,7

0,002  (*1)

0161050

Carambolas

 

0,01  (*1)

0,002  (*1)

0161060

Caquis o palosantos

 

0,01  (*1)

0,002  (*1)

0161070

Yambolanas

 

0,01  (*1)

0,002  (*1)

0161990

Las demás (2)

 

0,01  (*1)

0,002  (*1)

0162000

b)

pequeñas, de piel no comestible

 

0,01  (*1)

 

0162010

Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

 

 

0,15

0162020

Lichis

 

 

0,002  (*1)

0162030

Frutos de la pasión/maracuyás

 

 

0,002  (*1)

0162040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

 

 

0,002  (*1)

0162050

Caimitos

 

 

0,002  (*1)

0162060

Caquis de Virginia

 

 

0,002  (*1)

0162990

Las demás (2)

 

 

0,002  (*1)

0163000

c)

grandes, de piel no comestible

 

 

 

0163010

Aguacates

 

0,01  (*1)

0,005  (*1)

0163020

Plátanos

 

0,01  (*1)

0,002  (*1)

0163030

Mangos

 

0,01  (*1)

0,002  (*1)

0163040

Papayas

 

0,01  (*1)

0,002  (*1)

0163050

Granadas

 

0,4

0,002  (*1)

0163060

Chirimoyas

 

0,01  (*1)

0,002  (*1)

0163070

Guayabas

 

0,01  (*1)

0,002  (*1)

0163080

Piñas

 

0,01  (*1)

0,002  (*1)

0163090

Frutos del árbol del pan

 

0,01  (*1)

0,002  (*1)

0163100

Duriones

 

0,01  (*1)

0,002  (*1)

0163110

Guanábanas

 

0,01  (*1)

0,002  (*1)

0163990

Las demás (2)

 

0,01  (*1)

0,002  (*1)

0200000

HORTALIZAS FRESCAS o CONGELADAS

 

 

 

0210000

Raíces y tubérculos

0,01  (*1)

 

0,002  (*1)

0211000

a)

patatas

 

0,03

 

0212000

b)

raíces y tubérculos tropicales

 

0,02

 

0212010

Mandioca

 

 

 

0212020

Batatas y boniatos

 

 

 

0212030

Ñames

 

 

 

0212040

Arrurruces

 

 

 

0212990

Los demás (2)

 

 

 

0213000

c)

otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

 

 

 

0213010

Remolachas

 

0,06

 

0213020

Zanahorias

 

0,08

 

0213030

Apionabos

 

0,06

 

0213040

Rábanos rusticanos

 

0,06

 

0213050

Aguaturmas

 

0,06

 

0213060

Chirivías

 

0,06

 

0213070

Perejil (raíz)

 

0,06

 

0213080

Rábanos

 

0,5

 

0213090

Salsifíes

 

0,06

 

0213100

Colinabos

 

0,06

 

0213110

Nabos

 

0,06

 

0213990

Los demás (2)

 

0,06

 

0220000

Bulbos

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0,002  (*1)

0220010

Ajos

 

 

 

0220020

Cebollas

 

 

 

0220030

Chalotes

 

 

 

0220040

Cebolletas y cebollinos

 

 

 

0220990

Los demás (2)

 

 

 

0230000

Frutos y pepónides

 

 

 

0231000

a)

Solanáceas y malváceas

 

 

0,02

0231010

Tomates

0,3 (+)

0,6

 

0231020

Pimientos

0,01  (*1)

1 (+)

 

0231030

Berenjenas

0,3 (+)

0,6

 

0231040

Okras, quimbombós

0,01  (*1)

0,6

 

0231990

Las demás (2)

0,01  (*1)

0,6

 

0232000

b)

cucurbitáceas de piel comestible

 

0,3

0,007

0232010

Pepinos

0,08

 

 

0232020

Pepinillos

0,04

 

 

0232030

Calabacines

0,08

 

 

0232990

Las demás (2)

0,01  (*1)

 

 

0233000

c)

cucurbitáceas de piel no comestible

0,01  (*1)

0,3

0,008

0233010

Melones

 

(+)

 

0233020

Calabazas

 

 

(+)

0233030

Sandías

 

(+)

 

0233990

Las demás (2)

 

 

 

0234000

d)

maíz dulce

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0,002  (*1)

0239000

e)

otros frutos y pepónides

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0,002  (*1)

0240000

Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces y los brotes de Brassica)

0,01  (*1)

 

 

0241000

a)

inflorescencias

 

 

0,003

0241010

Brécoles

 

1,5

 

0241020

Coliflores

 

0,5

 

0241990

Las demás (2)

 

0,5

 

0242000

b)

cogollos

 

 

0,004

0242010

Coles de Bruselas

 

0,01  (*1)

 

0242020

Repollos

 

2

 

0242990

Los demás (2)

 

0,01  (*1)

 

0243000

c)

hojas

 

 

 

0243010

Col China

 

20

0,2

0243020

Berza

 

40

0,03

0243990

Las demás (2)

 

20

0,03

0244000

d)

colirrábanos

 

0,01  (*1)

0,002  (*1)

0250000

Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles

 

 

 

0251000

a)

lechuga y otras ensaladas

0,01  (*1)

 

 

0251010

Canónigos

 

20

0,6

0251020

Lechugas

 

20

0,2

0251030

Escarolas

 

20

0,15 (+)

0251040

Mastuerzos y otros brotes

 

20

0,6

0251050

Barbareas

 

20

0,6

0251060

Rúcula o ruqueta

 

20

0,6

0251070

Mostaza china

 

20

0,6

0251080

Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

 

40

0,6

0251990

Las demás (2)

 

20

0,6

0252000

b)

espinacas y hojas similares

0,01  (*1)

20

0,2

0252010

Espinacas

 

 

 

0252020

Verdolagas

 

 

 

0252030

Acelgas

 

 

 

0252990

Las demás (2)

 

 

 

0253000

c)

hojas de vid y especies similares

0,01  (*1)

20 (+)

0,002  (*1)

0254000

d)

berros de agua

0,01  (*1)

20

0,6

0255000

e)

endivias

0,01  (*1)

20

0,002  (*1)

0256000

f)

hierbas aromáticas y flores comestibles

0,02  (*1)

20

 

0256010

Perifollo

 

 

0,2

0256020

Cebolletas

 

 

0,2

0256030

Hojas de apio

 

 

0,2

0256040

Perejil

 

 

0,2

0256050

Salvia real

 

 

0,6

0256060

Romero

 

 

0,2

0256070

Tomillo

 

 

0,2

0256080

Albahaca y flores comestibles

 

 

0,2

0256090

Hojas de laurel

 

 

0,2

0256100

Estragón

 

 

0,2

0256990

Las demás (2)

 

 

0,2

0260000

Leguminosas

0,01  (*1)

 

 

0260010

Judías (con vaina)

 

0,8

0,03

0260020

Judías (sin vaina)

 

0,01  (*1)

0,015

0260030

Guisantes (con vaina)

 

2

0,03

0260040

Guisantes (sin vaina)

 

0,01  (*1)

0,002  (*1)

0260050

Lentejas

 

0,01  (*1)

0,002  (*1)

0260990

Las demás (2)

 

0,01  (*1)

0,002  (*1)

0270000

Tallos

0,01  (*1)

 

 

0270010

Espárragos

 

0,01  (*1)

0,002  (*1)

0270020

Cardos

 

8

0,002  (*1)

0270030

Apio

 

8

0,002  (*1)

0270040

Hinojo

 

8

0,002  (*1)

0270050

Alcachofas

 

2

0,09

0270060

Puerros

 

0,01  (*1)

0,002  (*1)

0270070

Ruibarbos

 

8

0,002  (*1)

0270080

Brotes de bambú

 

0,01  (*1)

0,002  (*1)

0270090

Palmitos

 

0,01  (*1)

0,002  (*1)

0270990

Los demás (2)

 

0,01  (*1)

0,002  (*1)

0280000

Setas, musgos y líquenes

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0,002  (*1)

0280010

Setas cultivadas

 

 

 

0280020

Setas silvestres

 

 

 

0280990

Musgos y líquenes

 

 

 

0290000

Algas y organismos procariotas

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0,002  (*1)

0300000

LEGUMINOSAS SECAS

0,01  (*1)

0,3

0,005  (*1)

0300010

Judías

 

 

 

0300020

Lentejas

 

 

 

0300030

Guisantes

 

 

 

0300040

Altramuces

 

 

 

0300990

Las demás (2)

 

 

 

0400000

SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS

0,01  (*1)

 

0,005  (*1)

0401000

Semillas oleaginosas

 

 

 

0401010

Semillas de lino

 

2

 

0401020

Cacahuetes

 

0,06 (+)

 

0401030

Semillas de amapola (adormidera)

 

2

 

0401040

Semillas de sésamo

 

2

 

0401050

Semillas de girasol

 

2 (+)

 

0401060

Semillas de colza

 

2 (+)

 

0401070

Habas de soja

 

0,05

 

0401080

Semillas de mostaza

 

2

 

0401090

Semillas de algodón

 

0,3

(+)

0401100

Semillas de calabaza

 

2

 

0401110

Semillas de cártamo

 

2

 

0401120

Semillas de borraja

 

2

 

0401130

Semillas de camelina

 

2

 

0401140

Semillas de cáñamo

 

2

 

0401150

Semillas de ricino

 

2

 

0401990

Las demás (2)

 

0,01  (*1)

 

0402000

Frutos oleaginosos

 

 

 

0402010

Aceitunas para aceite

 

0,01  (*1)

 

0402020

Almendras de palma

 

0,01  (*1)

 

0402030

Frutos de palma

 

0,8

 

0402040

Miraguano

 

0,01  (*1)

 

0402990

Los demás (2)

 

0,01  (*1)

 

0500000

CEREALES

0,01  (*1)

 

0,005  (*1)

0500010

Cebada

 

0,02

 

0500020

Alforfón y otros seudocereales

 

0,02

 

0500030

Maíz

 

0,02

 

0500040

Mijo

 

0,02

 

0500050

Avena

 

0,02

 

0500060

Arroz

 

0,4

 

0500070

Centeno

 

0,02

 

0500080

Sorgo

 

0,02

 

0500090

Trigo

 

0,02

 

0500990

Los demás (2)

 

0,02

 

0600000

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS

0,05  (*1)

 

 

0610000

 

0,05  (*1)

0,01  (*1)

0620000

Granos de café

 

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0630000

Infusiones

 

0,05  (*1)

 

0631000

a)

de flores

 

 

0,01  (*1)

0631010

Manzanilla

 

 

 

0631020

Flor de hibisco

 

 

 

0631030

Rosas

 

 

 

0631040

Jazmín

 

 

 

0631050

Tila

 

 

 

0631990

Las demás (2)

 

 

 

0632000

b)

de hojas y hierbas aromáticas

 

 

2

0632010

Fresas

 

 

 

0632020

Rooibos

 

 

 

0632030

Yerba mate

 

 

 

0632990

Las demás (2)

 

 

 

0633000

c)

de raíces

 

 

0,01  (*1)

0633010

Valeriana

 

 

 

0633020

Ginseng

 

 

 

0633990

Las demás (2)

 

 

 

0639000

d)

de las demás partes de la planta

 

 

0,01  (*1)

0640000

Cacao en grano

 

0,05  (*1)

0,01  (*1)

0650000

Algarrobas

 

0,05  (*1)

0,01  (*1)

0700000

LÚPULO

20 (+)

40

0,01  (*1)

0800000

ESPECIAS

 

 

 

0810000

Especias de semillas

0,05  (*1)

0,05  (*1)

0,01  (*1)

0810010

Anís

 

 

 

0810020

Comino salvaje

 

 

 

0810030

Apio

 

 

 

0810040

Cilantro

 

 

 

0810050

Comino

 

 

 

0810060

Eneldo

 

 

 

0810070

Hinojo

 

 

 

0810080

Fenogreco

 

 

 

0810090

Nuez moscada

 

 

 

0810990

Las demás (2)

 

 

 

0820000

Especias de frutos

0,05  (*1)

0,05  (*1)

0,01  (*1)

0820010

Pimienta de Jamaica

 

 

 

0820020

Pimienta de Sichuan

 

 

 

0820030

Alcaravea

 

 

 

0820040

Cardamomo

 

 

 

0820050

Bayas de enebro

 

 

 

0820060

Pimienta negra, verde y blanca

 

 

 

0820070

Vainilla

 

 

 

0820080

Tamarindos

 

 

 

0820990

Las demás (2)

 

 

 

0830000

Especias de corteza

0,05  (*1)

0,05  (*1)

0,01  (*1)

0830010

Canela

 

 

 

0830990

Las demás (2)

 

 

 

0840000

Especias de raíces y rizomas

 

 

 

0840010

Regaliz

0,05  (*1)

0,05  (*1)

0,01  (*1)

0840020

Jengibre (10)

 

 

 

0840030

Cúrcuma

0,05  (*1)

0,05  (*1)

0,01  (*1)

0840040

Rábanos rusticanos (11)

 

 

 

0840990

Las demás (2)

0,05  (*1)

0,05  (*1)

0,01  (*1)

0850000

Especias de yemas

0,05  (*1)

0,05  (*1)

0,01  (*1)

0850010

Clavo

 

 

 

0850020

Alcaparras

 

 

 

0850990

Las demás (2)

 

 

 

0860000

Especias del estigma de las flores

0,05  (*1)

0,05  (*1)

0,01  (*1)

0860010

Azafrán

 

 

 

0860990

Las demás (2)

 

 

 

0870000

Especias de arilo

0,05  (*1)

0,05  (*1)

0,01  (*1)

0870010

Macis

 

 

 

0870990

Las demás (2)

 

 

 

0900000

PLANTAS AZUCARERAS

0,01  (*1)

 

0,002  (*1)

0900010

Raíces de remolacha azucarera

 

0,01  (*1)

 

0900020

Cañas de azúcar

 

0,5

 

0900030

Raíces de achicoria

 

0,01  (*1)

 

0900990

Las demás (2)

 

0,01  (*1)

 

1000000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES

 

 

 

1010000

Partes de

0,01  (*1)

 

 

1011000

a)

porcino

 

 

 

1011010

Músculo

(+)

0,03

0,004 (+)

1011020

Tejido graso

(+)

0,2

0,02 (+)

1011030

Hígado

(+)

0,2

0,08 (+)

1011040

Riñón

(+)

0,2

0,08 (+)

1011050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

0,2

0,08

1011990

Las demás (2)

 

0,01  (*1)

0,01  (*1)

1012000

b)

bovino

 

 

 

1012010

Músculo

(+)

0,03

0,004 (+)

1012020

Tejido graso

(+)

0,2

0,02 (+)

1012030

Hígado

(+)

0,2

0,08 (+)

1012040

Riñón

(+)

0,2

0,08 (+)

1012050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

0,2

0,08

1012990

Las demás (2)

 

0,01  (*1)

0,01  (*1)

1013000

c)

ovino

 

 

 

1013010

Músculo

 

0,03

0,004 (+)

1013020

Tejido graso

 

0,2

0,02 (+)

1013030

Hígado

 

0,2

0,08 (+)

1013040

Riñón

 

0,2

0,08 (+)

1013050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

0,2

0,08

1013990

Las demás (2)

 

0,01  (*1)

0,01  (*1)

1014000

d)

caprino

 

 

 

1014010

Músculo

 

0,03

0,004 (+)

1014020

Tejido graso

 

0,2

0,02 (+)

1014030

Hígado

 

0,2

0,08 (+)

1014040

Riñón

 

0,2

0,08 (+)

1014050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

0,2

0,08

1014990

Las demás (2)

 

0,01  (*1)

0,01  (*1)

1015000

e)

equino

 

 

 

1015010

Músculo

(+)

0,03

0,004 (+)

1015020

Tejido graso

(+)

0,2

0,02 (+)

1015030

Hígado

(+)

0,2

0,08 (+)

1015040

Riñón

(+)

0,2

0,08 (+)

1015050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

0,2

0,08

1015990

Las demás (2)

 

0,01  (*1)

0,01  (*1)

1016000

f)

aves de corral

 

 

0,01  (*1)

1016010

Músculo

 

0,02

 

1016020

Tejido graso

 

0,08

 

1016030

Hígado

 

0,07

 

1016040

Riñón

 

0,01  (*1)

 

1016050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

0,08

 

1016990

Las demás (2)

 

0,01  (*1)

 

1017000

g)

otros animales de granja terrestres

 

 

 

1017010

Músculo

 

0,03

0,004 (+)

1017020

Tejido graso

 

0,2

0,02 (+)

1017030

Hígado

 

0,2

0,08 (+)

1017040

Riñón

 

0,2

0,08 (+)

1017050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

0,2

0,08

1017990

Las demás (2)

 

0,01  (*1)

0,01  (*1)

1020000

Leche

0,01  (*1)

0,05

0,002  (*1)

1020010

de vaca

(+)

 

(+)

1020020

de oveja

 

 

(+)

1020030

de cabra

 

 

(+)

1020040

de yegua

(+)

 

(+)

1020990

Las demás (2)

 

 

 

1030000

Huevos de ave

0,01  (*1)

0,2

0,01  (*1)

1030010

de gallina

 

 

 

1030020

de pato

 

 

 

1030030

de ganso

 

 

 

1030040

de codorniz

 

 

 

1030990

Los demás (2)

 

 

 

1040000

Miel y otros productos de la apicultura (7)

0,05  (*1)

0,05  (*1)

0,05  (*1)

1050000

Anfibios y reptiles

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0,01  (*1)

1060000

Invertebrados terrestres

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0,01  (*1)

1070000

Vertebrados terrestres silvestres

0,01  (*1)

0,01  (*1)

0,01  (*1)

1100000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: PESCADO, PRODUCTOS DE PESCADO Y OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS MARINOS Y DE AGUA DULCE (8)

 

 

 

1200000

PRODUCTOS O PARTES DE PRODUCTOS UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE EN LA ALIMENTACIÓN ANIMAL (8)

 

 

 

1300000

PRODUCTOS ALIMENTICIOS TRANSFORMADOS (9)»

 

 

 

Acequinocilo (F)

(F) Liposoluble

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los métodos analíticos y la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 2 de agosto de 2024, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.

0120060 Avellanas

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 2 de agosto de 2024, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.

1011010 Músculo

1011020 Tejido graso

1011030 Hígado

1011040 Riñón

1012010 Músculo

1012020 Tejido graso

1012030 Hígado

1012040 Riñón

1015010 Músculo

1015020 Tejido graso

1015030 Hígado

1015040 Riñón

1020010 de vaca

1020040 de yegua

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre estudios de hidrólisis que simulen pasteurización, ebullición y esterilización. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 2 de agosto de 2024, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.

0110000 Cítricos

0110010 Toronjas o pomelos

0110020 Naranjas

0110030 Limones

0110040 Limas

0110050 Mandarinas

0130000 Frutas de pepita

0130010 Manzanas

0130020 Peras

0130030 Membrillos

0130040 Nísperos

0130050 Nísperos del Japón

0151010 Uvas de mesa

0151020 Uvas de vinificación

0231010 Tomates

0231030 Berenjenas

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento y estudios de hidrólisis que simulen pasteurización, ebullición y esterilización. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 2 de agosto de 2024, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.

0700000 LÚPULO

Clorantraniliprol (F)

(F) Liposoluble

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 2 de agosto de 2024, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.

0231020 Pimientos

0233010 Melones

0233030 Sandías

0401020 Cacahuetes

0401050 Semillas de girasol

0401060 Semillas de colza

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre las condiciones de almacenamiento utilizadas durante los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 2 de agosto de 2024, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.

0253000 c) hojas de vid y especies similares

Emamectina B1a y sus sales, expresadas como emamectina B1a (base libre) (R) (F)

(R) La definición del residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código: Emamectina B1a y sus sales, expresadas como emamectina B1a (base libre), código 1000000: Emamectina B1a

(F) Liposoluble

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 2 de agosto de 2024, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.

0110020 Naranjas

0110030 Limones

0110050 Mandarinas

0151010 Uvas de mesa

0151020 Uvas de vinificación

1011010 Músculo

1011020 Tejido graso

1011030 Hígado

1011040 Riñón

1012010 Músculo

1012020 Tejido graso

1012030 Hígado

1012040 Riñón

1013010 Músculo

1013020 Tejido graso

1013030 Hígado

1013040 Riñón

1014010 Músculo

1014020 Tejido graso

1014030 Hígado

1014040 Riñón

1015010 Músculo

1015020 Tejido graso

1015030 Hígado

1015040 Riñón

1017010 Músculo

1017020 Tejido graso

1017030 Hígado

1017040 Riñón

1020010 de vaca

1020020 de oveja

1020030 de cabra

1020040 de yegua

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 2 de agosto de 2024, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.

0233020 Calabazas

0251030 Escarolas

0401090 Semillas de algodón

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 2 de agosto de 2024, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.

0120110 Nueces».

2) En la parte A del anexo III, se suprimen las columnas correspondientes al acequinocilo, al clorantraniliprol y a la emamectina.

(*1)  Indica el límite inferior de determinación analítica.

(1)  La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/07/2022
  • Fecha de publicación: 02/08/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 22/08/2022
  • Aplicable desde el 22 de febrero de 2023.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2022/1343/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos II y III del Reglamento 396/2005, de 23 de febrero (Ref. DOUE-L-2005-80504).
Materias
  • Plaguicidas
  • Productos agrícolas
  • Productos alimenticios
  • Productos animales
  • Residuos
  • Sustancias peligrosas

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