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Documento DOUE-L-2022-81197

Reglamento Delegado (UE) 2022/1357 de la Comisión de 25 de mayo de 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la vieira (Pecten maximus) en el Canal de la Mancha.

Publicado en:
«DOUE» núm. 205, de 5 de agosto de 2022, páginas 4 a 6 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81197

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1967/2006 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.o 1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 894/97, (CE) n.o 850/98, (CE) n.o 2549/2000, (CE) n.o 254/2002, (CE) n.o 812/2004 y (CE) n.o 2187/2005 del Consejo (1), y en particular su artículo 15, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo VI del Reglamento (UE) 2019/1241 establece disposiciones específicas relativas a las medidas técnicas establecidas a nivel regional para las aguas noroccidentales.

(2)

Bélgica, Irlanda, España, Francia y los Países Bajos («Estados miembros afectados») tienen un interés directo de gestión en la pesca en el Canal de la Mancha. De conformidad con el artículo 15, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1241, el 30 de abril de 2021 los Estados miembros afectados presentaron a la Comisión la recomendación conjunta de acto delegado. Los Estados miembros afectados enviaron la recomendación conjunta al Consejo Consultivo para las Aguas Noroccidentales (CC-ANOC) para su consulta.

(3)

La recomendación conjunta presentada por los Estados miembros afectados en relación con la vieira (Pecten maximus) en el Canal de la Mancha sugería la introducción de una zona de recuperación de la población en aguas de la Unión de la división CIEM 7d al sur del paralelo 49° 42′ N y hasta el límite de las aguas territoriales francesas, así como la introducción de una temporada de veda en las aguas de la Unión de las divisiones CIEM 7d y 7e.

(4)

En el verano de 2021, la Unión y el Reino Unido mantuvieron conversaciones con vistas a la búsqueda de un acuerdo ad hoc sobre vedas estacionales relativas a la vieira en 2021. Estas vedas estacionales se basaron en las medidas propuestas en la recomendación conjunta presentada por los Estados miembros afectados el 30 de abril de 2021. En consecuencia, se acordó un enfoque mutuamente satisfactorio en virtud del cual la Unión y el Reino Unido respetaban determinadas vedas estacionales de la pesca de vieira en el Canal de la Mancha entre agosto y octubre de 2021.

(5)

Dado que la recomendación conjunta propone cambios en el anexo VI del Reglamento (UE) 2019/1241, el presente Reglamento Delegado tiene por objeto incorporar las disposiciones solicitadas por los Estados miembros afectados en un único acto.

(6)

Las medidas incluidas en el presente Reglamento se han evaluado de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) 2019/1241. Los Estados miembros afectados aportaron pruebas que demuestran que las propuestas cumplen lo dispuesto en el artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/1241.

(7)

Se consultó al Grupo de Expertos en Pesca y Acuicultura mediante procedimiento escrito.

(8)

El Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) analizó y valoró positivamente las pruebas presentadas por los Estados miembros afectados. Concluyó (2) que la prohibición de la pesca de vieira por todas las flotas durante un período de tiempo determinado representa un importante paso adelante y sigue las conclusiones del CCTEP (3). El CCTEP concluyó asimismo que es probable que un calendario ampliado (del 15 de mayo al 15 de octubre) para la veda en la Mancha oriental al sur de 49° 42′ N sea beneficioso para la biomasa de la población. Además, el CCTEP señaló que, si bien la veda en el resto de la zona de las divisiones CIEM 7d y 7e (del 15 de mayo al 30 de septiembre) es ligeramente más corta que la de Baie de Seine, es probable que esta medida siga siendo beneficiosa, ya que se aplica a todas las flotas. Por tanto, las medidas propuestas deben incluirse en el presente Reglamento.

(9)

Las medidas del presente Reglamento aplicables a las aguas de la Unión persiguen los objetivos establecidos en el artículo 494, apartados 1 y 2, del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra («Acuerdo»), y tienen en cuenta los principios a los que se hace referencia en el artículo 494, apartado 3, de dicho Acuerdo. Se entienden sin perjuicio de las medidas aplicables en aguas del Reino Unido.

(10)

Puesto que las medidas contempladas en el presente Reglamento tienen un impacto directo en la planificación de la temporada de pesca de los buques de la Unión y en las actividades económicas vinculadas, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) 2019/1241 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de mayo de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 198 de 25.7.2019, p. 105.

(2)  Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP): Evaluación de las recomendaciones conjuntas sobre la obligación de desembarque y sobre el Reglamento de medidas técnicas (STECF-21-05), EUR 28359 EN, Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2021, ISBN 978-92-76-40593-1 doi:10.2760/83668, JRC126128.

(3)  Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP): Informe de la reunión plenaria n.o 52 (PLEN-16-02), Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, EUR 28106 EN, doi:10.2788/6958.

ANEXO

En la parte C del anexo VI del Reglamento (UE) 2019/1241 se añade el punto siguiente:

«11.

Medidas de conservación para la población de vieira (Pecten maximus) en las divisiones CIEM 7d y 7e.

11.1.

Zona de recuperación de la población de vieira en aguas de la Unión de la división CIEM 7d en la Mancha oriental al sur de 49° 42′ N y hasta el límite de las aguas territoriales francesas:

a)

Cada año, del 15 de mayo al 15 de octubre, queda totalmente prohibida la pesca de vieira con dragas.

11.2.

Temporada de veda de la pesca de vieira en aguas de la Unión de las divisiones CIEM 7d y 7e:

a)

Cada año, del 15 de mayo al 30 de septiembre, queda totalmente prohibida la pesca de vieira con dragas en las aguas de la Unión de la división CIEM 7d (Mancha oriental) no incluidas en la zona de recuperación de la población contemplada en el punto 11.1.

b)

Cada año, del 15 de mayo al 30 de septiembre, queda totalmente prohibida la pesca de vieira con dragas dentro de los límites de la zona de Finistère Septentrional en aguas de la Unión de la división CIEM 7e (correspondiente al canal de la Mancha occidental) y dentro de un perímetro de una milla náutica hasta el límite septentrional, dentro de la zona circundada por las líneas loxodrómicas que unen secuencialmente las siguientes coordenadas, calculadas de acuerdo con el sistema de coordenadas WGS84:

 

48° 54′ 23″ N, 5° 00′ 00″ W

 

49° 22′ 34,576″ N, 4° 02′ 45,078″ W

 

49° 22′ 54,465″ N, 3° 49′ 14,415″ W

 

49° 22′ 20″ N, 3° 44′ 18,999″ W

 

49° 23′ 51″ N, 3° 36′ 54″ W

 

49° 06′ 32,121″ N, 3° 13′ 01,174″ W

 

49° 06′ 03,993″ N, 3° 23′ 27,255″ W

 

49° 04′ 52,068″ N, 3° 37′ 04,22″ W

 

48° 59′ 49,782″ N, 3° 57′ 07,907″ W

 

49° 01′ 13,191″ N, 3° 57′ 47,006″ W

 

48° 43′ 55,255″ N, 4° 20′ 24,785″ W

 

48° 42′ 16,586″ N, 4° 31′ 04,325″ W

 

48° 39′ 34″ N, 4° 36′ 25,999″ W

 

48° 39′ 26,901″ N, 4° 44′ 39,883″ W

 

48° 36′ 17″ N, 4° 49′ 32″ W

 

48° 52′ 36″ N, 4° 52′ 45″ W

 

48° 49′ 07″ N, 4° 59′ 26″ W».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo VI.C del Reglamento 2019/1241, de 20 de junio (Ref. DOUE-L-2019-81210).
Materias
  • Control pesquero
  • Francia
  • Mariscos
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Veda de pesca

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