EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 31 de enero de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/72/PESC (1) relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez.
(2) Debe suprimirse la entrada correspondiente a una persona, contra la que la aplicación de medidas restrictivas expiró el 31 de julio de 2022, así como la información relativa a su derecho de defensa y a su derecho a una tutela judicial efectiva.
(3) Por tanto, procede modificar la Decisión 2011/72/PESC en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La Decisión 2011/72/PESC se modifica como sigue:
1) El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 5
1. La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de enero de 2023.
2. La presente Decisión estará sujeta a revisión continua. Se podrá prorrogar o modificar, según proceda, en caso de que el Consejo estime que no se han cumplido sus objetivos.».
2) El anexo se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
M. BEK
(1) Decisión 2011/72/PESC del Consejo, de 31 de enero de 2011, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez (DO L 28 de 2.2.2011, p. 62).
El anexo de la Decisión 2011/72/PESC se modifica como sigue:
1) En la sección A («Lista de las personas y entidades a las que se hace referencia en el artículo 1»), se suprime la entrada relativa a la siguiente persona:
«45. Montassar Ben Habib Ben Bouali LTAIEF».
2) En la sección B («Derecho de defensa y derecho a una tutela judicial efectiva con arreglo al Derecho tunecino:»), se suprime la entrada siguiente:
«45.Montassar Ben Habib Ben Bouali LTAIEF
La investigación o el juicio relativos a la apropiación indebida de fondos o activos públicos están todavía en curso. La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva fueron respetados en el proceso judicial sobre el que se basó el Consejo. Ello queda demostrado, en particular, por el hecho de que, en 2011 y en 2013, D. Montassar Ben Habib Ben Bouali Ltaief compareciese ante un juez de instrucción en presencia de sus abogados.».
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