LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 13, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de los aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización. |
(2) |
El uso del quelato de cobre (II) con aminoácidos hidratado como aditivo en los piensos para todas las especies animales fue autorizado de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1039 de la Comisión (2). |
(3) |
De conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, la Comisión solicitó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») que emitiese un dictamen sobre si la autorización del quelato de cobre (II) con aminoácidos hidratado como aditivo para piensos seguiría cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 5 del mencionado Reglamento (CE) n.o 1831/2003 si se modificaba de acuerdo con la propuesta del solicitante. La modificación consiste en ampliar las fuentes de proteínas para los aminoácidos, en introducir una especificación mínima de los aminoácidos libres y en especificar de forma más restrictiva el contenido de cobre. La solicitud estaba acompañada de los datos justificativos pertinentes. |
(4) |
En su dictamen de 29 de septiembre de 2021 (3), la Autoridad llegó a la conclusión de que las modificaciones de las condiciones de autorización no modificaban las conclusiones alcanzadas en anteriores evaluaciones sobre la seguridad para las especies destinatarias, los consumidores y el medio ambiente y sobre la eficacia del citado aditivo. La Autoridad llegó a la conclusión de que el aditivo debía considerarse como irritante cutáneo y ocular y como sensibilizante cutáneo; asimismo declaró un posible riesgo relacionado con la exposición por inhalación. Por consiguiente, la Comisión considera que deben adoptarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud humana, en particular en la de los usuarios del aditivo. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. La Autoridad verificó también el informe sobre el método de análisis del aditivo para piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido en el Reglamento (CE) n.o 1831/2003. |
(5)
(6) |
La evaluación de las modificaciones propuestas para la autorización muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.
Por motivos de claridad, debe modificarse la composición del aditivo para incluir la indicación de que el aditivo consiste en un preparado. |
(7)
(8) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1039 en consecuencia.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1039, la entrada correspondiente al quelato de cobre (II) con aminoácidos hidratado se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de agosto de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1039 de la Comisión, de 23 de julio de 2018, relativo a la autorización del diacetato de cobre (II) monohidratado, el dihidroxicarbonato de cobre (II) monohidratado, el cloruro de cobre (II) dihidratado, el óxido de cobre (II), el sulfato de cobre (II) pentahidratado, el quelato de cobre (II) con aminoácidos hidratado, el quelato de cobre (II) con hidrolizados de proteínas, el quelato de cobre (II) con glicina hidratado sólido y el quelato de cobre (II) con glicina hidratado líquido como aditivos en los piensos para todas las especies animales y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1334/2003, (CE) n.o 479/2006 y (UE) n.o 349/2010 de y los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 269/2012, (UE) n.o 1230/2014 y (UE) 2016/2261 (DO L 186 de 24.7.2018, p. 3).
(3) EFSA Journal 2021;19(10):6896.
Número de identificación del aditivo |
Nombre del titular de la autorización |
Aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie o categoría de animales |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Expiración del período de autorización |
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Contenido del elemento (Cu) en mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % |
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Categoría de aditivos nutricionales. Grupo funcional: compuestos de oligoelementos |
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«3b406 |
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Quelato de cobre (II) con aminoácidos hidratado |
Composición del aditivo Preparado de aminoácidos y cobre (II) en el cual el cobre y los aminoácidos derivados de la proteína de soja están quelados por enlaces covalentes coordinados, en forma de polvo, con un contenido mínimo en cobre del 10 %. |
Todas las especies animales |
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- |
Bovinos antes del inicio de la rumia: 15 (en total); Otros bovinos: 30 (en total). Ovinos: 15 (en total). Caprinos: 35 (en total) Lechones
Crustáceos: 50 (en total). Otros animales: 25 (en total). |
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13 de agosto de 2028 |
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Caracterización de la sustancia activa Fórmula química: Cu(x) 1–3 · nH2O, x = anión de cualquier aminoácido derivado del hidrolizado de proteína de soja. Un máximo de un 10 % de las moléculas puede superar 1 500 Da. |
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Métodos análíticos (1) Para la cuantificación del contenido de aminoácidos en el aditivo para piensos:
Para la cuantificación del contenido total de cobre en el aditivo para piensos:
Para la cuantificación del contenido total de cobre en las premezclas:
Para la cuantificación del contenido total de cobre en las materias primas para piensos y los piensos compuestos:
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3b406i |
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Quelato de cobre (II) con aminoácidos hidratado |
Composición del aditivo Preparado de complejo de cobre (II) con aminoácidos en el cual el cobre y los aminoácidos están quelados mediante enlaces covalentes coordinados, en forma de polvo, con un contenido de un 10-11 % de cobre y con un contenido mínimo del 18 % de aminoácidos libres. |
Todas las especies animales |
- |
- |
Bovinos antes del inicio de la rumia: 15 (en total); Otros bovinos: 30 (en total). Ovinos: 15 (en total). Caprinos: 35 (en total) Lechones: lactantes y destetados hasta 4 semanas después del destete: 150 (en total). entre la 5.a y la 8.a semana después del destete: 100 (en total). Crustáceos: 50 (en total). Otros animales: 25 (en total). |
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13 de agosto de 2028» |
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Caracterización de la sustancia activa Fórmula química: Cu(x)1-3•nH2O, donde x es igual a todo aminoácido procedente de fuentes de proteínas hidrolizadas de plumas o plantas; un máximo de un 10 % de las moléculas puede superar 1 500 Da. |
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Métodos analíticos (1) Para la cuantificación del contenido de aminoácidos en el aditivo para piensos:
Para la cuantificación del contenido total de cobre en el aditivo para piensos:
Para la cuantificación del contenido total de cobre en las premezclas:
Para la cuantificación del contenido total de cobre en las materias primas para piensos y los piensos compuestos:
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(1) Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports
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