LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010, (UE) n.o 575/2013, (UE) n.o 600/2014 y (UE) n.o 806/2014 (1), y en particular su artículo 13, apartado 4, párrafo cuarto,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Teniendo en cuenta que no todas las empresas de servicios de inversión están obligadas a disponer de estados financieros auditados, las normas que especifican el requisito de fondos propios para las empresas de servicios de inversión basado en los gastos fijos generales deben permitir a las empresas de servicios de inversión calcular el requisito basado en los gastos fijos generales también sobre la base de estados financieros no auditados, en caso de que las empresas de servicios de inversión no estén obligadas a disponer de estados financieros auditados. Además, cuando los estados financieros auditados no abarquen un período de doce meses, la empresa de servicios de inversión debe realizar un cálculo para obtener un importe anual equivalente, a fin de garantizar la coherencia con el requisito del artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033. |
(2) |
Dado que la diferencia entre los beneficios brutos y los beneficios netos con respecto a la situación financiera de una empresa está representada por los costes fijos de gestión de las actividades de la empresa, debe entenderse que la deducción de los costes totales de una empresa de servicios de inversión de las participaciones en los beneficios de los empleados, los administradores y los socios a que se refiere el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/2033 se refiere a los beneficios netos. |
(3) |
Por otra parte, dado que el pago de las primas para el personal y otras remuneraciones puede aplazarse a lo largo del tiempo y obedecer a estructuras de acuerdo diferentes, dichas primas para el personal y otras remuneraciones deben considerarse dependientes de los beneficios netos cuando ello no afecte a la posición de capital de la empresa, ya sea debido a que ya se hayan efectuado pagos o a la ausencia de la obligación de pago en caso de ausencia de beneficio neto. |
(4) |
Las empresas de servicios de inversión deben incluir los costes fijos de terceros en el cálculo de sus gastos totales. No obstante, cuando no se haya incurrido en dichos costes íntegramente por cuenta de las empresas de servicios de inversión, deben incluirse hasta el importe atribuible a la empresa de servicios de inversión. |
(5) |
No todas las empresas de servicios de inversión utilizan las Normas Internacionales de Información Financiera por lo que existen diferencias en las normas contables aplicables en el cálculo de los costes totales. Los elementos que las empresas de servicios de inversión deben deducir de sus gastos totales utilizados para el cálculo del requisito basado en los gastos fijos generales deben especificarse con mayor detalle, además de los previstos en el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/2033, a fin de garantizar la comparabilidad en el cálculo del requisito basado en los gastos fijos generales. |
(6) |
En consonancia con la particularidad de la actividad de los operadores en materias primas y derechos de emisión, los gastos relacionados con las materias primas deben ser deducidos por dichos operadores de los gastos totales utilizados en el cálculo del requisito basado en sus gastos fijos generales. |
(7) |
En caso de que una empresa de servicios de inversión que sea creadora de mercado sea objeto de liquidación, deja de prestar sus servicios de creación de mercado y, por lo tanto, ya no incurre en las comisiones de negociación en las que suele incurrir al prestar dichos servicios. Por lo tanto, estas comisiones deben excluirse del total de los gastos utilizados para calcular el requisito basado en los gastos fijos generales. Al mismo tiempo, en caso de liquidación, el creador de mercado puede seguir teniendo un inventario de valores que utiliza normalmente en sus actividades de creación de mercado. Si dicho inventario se liquida, daría lugar a comisiones de negociación que deberían incluirse en los gastos totales utilizados para calcular el requisito basado en los gastos fijos generales. |
(8) |
Los gastos fijos generales pueden evolucionar a un ritmo similar al de las actividades de la empresa de servicios de inversión y, en tal caso, no deben considerarse cambios significativos a efectos del artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033. Sin embargo, puede haber circunstancias en las que puedan producirse cambios, como una evolución en los modelos de negocio o fusiones y adquisiciones, que den lugar a variaciones significativas en los gastos fijos generales previstos. Por consiguiente, las normas que especifiquen el requisito de fondos propios de las empresas de servicios de inversión sobre la base de sus gastos fijos generales deben establecer umbrales objetivos basados en los gastos fijos generales previstos con el fin de especificar el concepto de cambio significativo. |
(9) |
El presente Reglamento se basa en el proyecto de normas técnicas de regulación presentado a la Comisión por la Autoridad Bancaria Europa, previa consulta a la Autoridad Europea de Valores y Mercados. |
(10) |
La Autoridad Bancaria Europea ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre el proyecto de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Cálculo del requisito basado en los gastos fijos generales
1. A efectos del artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033, las «cifras resultantes del marco contable aplicable» se referirán a las cifras de los estados financieros anuales auditados más recientes de una empresa de servicios de inversión tras el reparto de beneficios o los estados financieros anuales en caso de que las empresas de servicios de inversión no estén obligadas a disponer de estados financieros auditados.
2. Cuando los últimos estados financieros auditados de la empresa de servicios de inversión no abarquen un período de 12 meses, la empresa dividirá los importes incluidos en dichos estados por el número de meses que abarquen dichos estados financieros y multiplicará seguidamente el resultado por 12, con objeto de obtener un importe anual equivalente.
3. A efectos del artículo 13, apartado 4, párrafo primero, letra b), del Reglamento (UE) 2019/2033, la participación de los trabajadores, los directivos y los socios en los beneficios se calculará sobre la base de los beneficios netos.
4. A efectos del artículo 13, apartado 4, párrafo primero, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033, se considerará que las primas para el personal y otras remuneraciones dependen del beneficio neto de la empresa de servicios de inversión en el año de que se trate cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:
a) |
las primas para el personal u otras remuneraciones que deban deducirse ya se hayan abonado a los empleados en el año anterior al de pago, o el pago de las primas del personal u otras remuneraciones a los empleados no incida en la situación de capital de la empresa en el año de pago; |
b) |
con respecto al ejercicio en curso y a los ejercicios futuros, la empresa no está obligada a conceder o asignar primas u otros pagos en forma de remuneración, a menos que obtenga un beneficio neto en ese ejercicio. |
5. Cuando terceros, incluidos los agentes vinculados, incurran en gastos fijos, por cuenta de las empresas de servicios inversión, que no estén ya incluidos dentro de los gastos totales en los estados financieros anuales mencionados en el apartado 1, esos gastos fijos se añadirán a los gastos totales de la empresa de servicios inversión. Cuando se disponga de un desglose de los gastos del tercero, la empresa de servicios de inversión añadirá a la cifra correspondiente a los gastos totales únicamente la parte de dichos gastos fijos aplicable a la empresa de servicios de inversión. Cuando no se disponga de dicho desglose, la empresa de servicios de inversión añadirá a la cifra que representa los gastos totales únicamente su parte de los gastos del tercero tal como resulte del plan de negocio de la empresa de servicios de inversión.
6. Además de los elementos deducibles a que se refiere el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/2033, también se deducirán de los gastos totales los siguientes elementos, cuando se incluyan en el total de gastos de conformidad con el marco contable pertinente:
a) |
comisiones, corretaje y otros gastos abonados a entidades de contrapartida central, mercados organizados y otros centros de negociación y corredores intermedios a efectos de la ejecución, registro o compensación de operaciones, únicamente cuando se repercutan directamente y se cobren a los clientes. Estas no incluirán las comisiones y otros gastos necesarios para mantener la condición de miembro o cumplir de algún otro modo las obligaciones financieras para compartir pérdidas con entidades de contrapartida central, mercados organizados y otros centros de negociación; |
b) |
los intereses pagados a los clientes sobre el dinero de los clientes, cuando no exista obligación alguna de pagar dichos intereses; |
c) |
los gastos procedentes de impuestos cuando sean exigibles en relación con los beneficios anuales de la empresa de servicios de inversión; |
d) |
las pérdidas derivadas de la negociación por cuenta propia de instrumentos financieros; |
e) |
los pagos relacionados con acuerdos de transferencia de pérdidas y ganancias basados en contratos, con arreglo a los cuales la empresa de servicios de inversión está obligada a transferir, tras la elaboración de sus estados financieros anuales, su resultado anual a la sociedad matriz; |
f) |
los pagos a un fondo para riesgos bancarios generales de conformidad con el artículo 26, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) |
g) |
los gastos relacionados con elementos que ya se hayan deducido de los fondos propios de conformidad con el artículo 36, apartado 1, del Reglamento(UE) n.o 575/2013. |
Además de los elementos enumerados en el párrafo primero, los creadores de mercado, tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 7, de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), también podrán deducir el siguiente importe (A):
A = B – 4×C, donde:
B = comisiones de negociación pagadas por el creador de mercado por operaciones para las que este realiza actividades de creación de mercado (importe anual), cuando dichas comisiones no se hayan repercutido ni cobrado directamente a los clientes;
C = comisiones de negociación que se pagarían por vender una cartera de valores equivalente al mayor inventario de valores al cierre de la jornada, en posesión del creador de mercado a efectos de creación de mercado, durante el año anterior.
Cálculo del requisito basado en los gastos fijos generales para los operadores en materias primas y derechos de emisión
Los operadores en materias primas y derechos de emisión podrán deducir el gasto en materias primas en relación con una empresa de servicios de inversión que comercialice derivados de la materia prima subyacente.
El concepto de cambio significativo
Se considerará que se ha producido un cambio significativo a que se refiere el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033 cuando se cumpla una de las condiciones siguientes:
a) |
una variación, ya sea en forma de incremento o de disminución, de la actividad empresarial de la empresa da lugar a una variación igual o superior al 30 % de los gastos fijos generales de la empresa previstos para el año en curso; |
b) |
una variación, ya sea en forma de incremento o de disminución, de la actividad empresarial de la empresa da lugar a cambios en los requisitos de fondos propios de la empresa basados en los gastos fijos generales previstos para el ejercicio en curso iguales o superiores a 2 millones EUR. |
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de abril de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 314 de 5.12.2019, p. 1.
(2) Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).
(3) Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).
(4) Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349).
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