LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1210/2003 del Consejo, de 7 de julio de 2003, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Irak y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2465/96 del Consejo (1), y en particular su artículo 11, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1) En el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1210/2003 figura la lista de las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos asociados con el régimen del antiguo Presidente Sadam Husein a los que afecta el bloqueo de capitales y recursos económicos y la prohibición de facilitar fondos o recursos económicos.
(2) El 30 de agosto de 2022, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió suprimir a una persona física de la lista de personas y entidades a quienes debe aplicarse la inmovilización de activos.
(3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1210/2003.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1210/2003 queda modificado como se indica en el anexo I del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de septiembre de 2022.
Por la Comisión
en nombre de la Presidenta,
Director General
Dirección General de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales
(1) DO L 169 de 8.7.2003, p. 6.
En el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1210/2003, se suprime la entrada siguiente:
«74. |
Dr. Sahir Berhan [alias a) Dr. Sahir Barhan, b) Saher Burhan Al-Deen, c) Sahir Burhan]. Fecha de nacimiento: 1967. Domicilio: a) Bagdad, Iraq, b) Emiratos Árabes Unidos. Nacionalidad: iraquí». |
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