LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 (1), y en particular su artículo 133 y su artículo 143, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2021/2115 establece un nuevo marco jurídico para la política agrícola común (PAC) a fin de mejorar su cumplimiento de los objetivos de la Unión establecidos en el Tratado. Dicho Reglamento especifica, además, los objetivos de la Unión que deben alcanzarse por medio de la PAC y define los tipos de intervención, así como los requisitos comunes de la Unión aplicables a los Estados miembros, dejando flexibilidad a los Estados miembros para configurar las intervenciones que deben prever en sus planes estratégicos de la PAC. |
(2) |
El artículo 128 del Reglamento (UE) 2021/2115 establece que debe elaborarse un marco de rendimiento que permita la presentación de informes, el seguimiento y la evaluación de los planes estratégicos de la PAC. |
(3) |
Como parte del marco de rendimiento, de conformidad con el artículo 140 del Reglamento (UE) 2021/2115, los Estados miembros deben evaluar durante su ejecución y con posterioridad a esta sus planes estratégicos de la PAC y elaborar un plan de evaluación. A tal fin, deben establecerse normas claras y comunes sobre la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y sobre el contenido de los planes de evaluación. Además, debe prestarse apoyo técnico a los Estados miembros y a las partes interesadas pertinentes. |
(4) |
De conformidad con el artículo 124, apartado 3, letra d), y el artículo 124, apartado 4, letra c), del Reglamento (UE) 2021/2115, el comité de seguimiento debe examinar el progreso logrado en la realización de evaluaciones, las síntesis de evaluaciones y cualquier seguimiento dado a las constataciones efectuadas, así como emitir su dictamen sobre el plan de evaluación y sus modificaciones. Procede establecer que los Estados miembros compartan con la Comisión la información sobre las actividades de evaluación y las constataciones, incluidos los resultados del examen del comité de seguimiento, ya que la comunicación de esta información es necesaria para que la Comisión pueda llevar a cabo el seguimiento y la evaluación de la PAC a que se refiere el artículo 141 de dicho Reglamento. |
(5) |
De conformidad con el artículo 131 y el artículo 140, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/2115, los Estados miembros deben garantizar la disponibilidad de los datos para el seguimiento y la evaluación. A tal fin, es necesario establecer algunas normas comunes. |
(6) |
De conformidad con el artículo 143 del Reglamento (UE) 2021/2115, los Estados miembros deben facilitar a la Comisión la información de que dispongan que sea necesaria para permitirle realizar el seguimiento y la evaluación de la PAC. En particular, esta información permitirá a la Comisión supervisar la aplicación de las normas sobre buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra (normas BCAM) establecidas en el anexo III de dicho Reglamento, de las intervenciones en determinados sectores a que se refiere el título III, capítulo III, de dicho Reglamento, y de los grupos de acción local (GAL) y sus actividades en el marco de Leader, tal como se define en el artículo 3, punto 15, de dicho Reglamento. Además, permitirá a la Comisión realizar evaluaciones de los planes estratégicos de la PAC. En el caso de los datos relativos a los grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de Productividad y Sostenibilidad Agrícolas (AEI) a que se refiere el artículo 127, apartado 3, de dicho Reglamento, la información recogida mejorará la creación de redes entre los promotores de proyectos y la difusión de las constataciones. A tal fin, deben establecerse normas claras y comunes acerca de la información que deben enviar los Estados miembros. |
(7) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2290 de la Comisión (2) establece normas sobre los métodos de cálculo de los indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/2115. Estas normas deben tenerse en cuenta para comunicar los datos desagregados por intervención a que se refiere el presente Reglamento. |
(8) |
Dado que los Estados miembros deben disponer de normas relativas a la información que debe enviarse a la Comisión para desarrollar las herramientas informáticas adecuadas e implantar los sistemas de recopilación de datos antes del inicio de la ejecución de los planes estratégicos de la PAC el 1 de enero de 2023, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
(9) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la política agrícola común. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Valoración de los criterios de evaluación
1. Al evaluar sus planes estratégicos de la PAC, los Estados miembros definirán preguntas de evaluación y factores de éxito para valorar los criterios de evaluación de eficacia, eficiencia, pertinencia, coherencia y valor añadido de la Unión a que se refiere el artículo 140, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2115.
2. Al evaluar la eficacia de sus planes estratégicos de la PAC, los Estados miembros utilizarán los elementos clave de evaluación establecidos en el anexo I del presente Reglamento de conformidad con la lógica de intervención de los planes estratégicos de la PAC y, cuando sea pertinente para sus planes estratégicos de la PAC, los factores de éxito recomendados que figuran en dicho anexo.
3. Al evaluar la eficiencia de sus planes estratégicos de la PAC, los Estados miembros analizarán si los efectos o beneficios de dichos planes se han logrado a un coste razonable y evaluarán la simplificación tanto para los beneficiarios como para la administración, prestando especial atención a los costes administrativos y al uso de herramientas digitales y satélites.
Evaluaciones de los planes estratégicos de la PAC durante el período de ejecución
Los Estados miembros llevarán a cabo las evaluaciones de sus planes estratégicos de la PAC durante el período de ejecución, tal como se contempla en el artículo 140, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2115, como sigue:
a) los Estados miembros planificarán las evaluaciones de los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2021/2115 que figuren en sus planes estratégicos de la PAC, de conformidad con la lógica de intervención del plan estratégico de la PAC, por objetivo o por evaluación exhaustiva que abarque varios objetivos, o justificarán por qué no se ha evaluado un objetivo específico durante el período de ejecución;
b) los Estados miembros valorarán sus planes estratégicos de la PAC utilizando los criterios de evaluación pertinentes y valorarán los efectos de sus planes estratégicos de la PAC teniendo en cuenta el alcance, el tipo y la adopción de las intervenciones del plan estratégico de la PAC;
c) cuando proceda, los Estados miembros tendrán en cuenta el ámbito territorial de las intervenciones, en particular en el caso de las intervenciones que no se ejecuten a nivel nacional, sino a nivel regional o local;
d) cuando proceda, en función de las necesidades de evaluación de los Estados miembros y teniendo en cuenta la lógica de intervención y la ejecución del plan estratégico de la PAC, los Estados miembros valorarán también intervenciones o temas específicos de los planes estratégicos de la PAC, como la arquitectura medioambiental y climática a que se refiere el artículo 109, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2021/2115, el valor añadido de Leader, tal como se define en el artículo 3, punto 15, de dicho Reglamento, las redes de la PAC a que se refiere el artículo 126 de dicho Reglamento o el sistema de conocimientos e innovación agrícolas (SCIA) definido en el artículo 3, punto 9, de dicho Reglamento;
e) los Estados miembros realizarán evaluaciones a tiempo con el fin de poder preparar el período posterior del plan estratégico de la PAC. Cuando proceda, los Estados miembros utilizarán igualmente datos del período de programación anterior.
Evaluaciones posteriores de los planes estratégicos de la PAC
1. Las evaluaciones posteriores contempladas en el artículo 140, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/2115 contendrán una valoración exhaustiva de los planes estratégicos de la PAC y de su ejecución.
2. Las evaluaciones posteriores incluirán la valoración de los planes estratégicos de la PAC y de su ejecución sobre la base de cada uno de los criterios de evaluación relativos a la eficacia, eficiencia, pertinencia, coherencia, valor añadido de la Unión y efectos contemplados en el artículo 140, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2115 en relación con la contribución del plan estratégico de la PAC a la consecución de los objetivos generales establecidos en el artículo 5 de dicho Reglamento y los objetivos específicos establecidos en el artículo 6, apartados 1 y 2, de dicho Reglamento que figuran en el plan estratégico de la PAC.
3. Una vez completada la evaluación posterior, los Estados miembros notificarán a la Comisión las constataciones de la misma.
Plan de evaluación
1. Los Estados miembros elaborarán un plan de evaluación, contemplado en el artículo 140, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/2115, de conformidad con la lógica de intervención del plan estratégico de la PAC. El plan de evaluación cumplirá los requisitos mínimos establecidos en el anexo II del presente Reglamento.
2. Los Estados miembros identificarán en el plan de evaluación las partes interesadas pertinentes que deberán ser tenidas en cuenta en la planificación de las actividades de evaluación y de desarrollo de capacidades. Cuando proceda, los Estados miembros identificarán otras partes interesadas distintas de los miembros del comité de seguimiento.
Comunicación de información relativa a las actividades de evaluación y las constataciones
Los Estados miembros compartirán con la Comisión, tras el examen realizado por el comité de seguimiento, la información relativa a las actividades de evaluación y las constataciones a que se refieren el artículo 124, apartado 3, letra d), y el artículo 124, apartado 4, letra c), del Reglamento (UE) 2021/2115, incluido el resultado de dicho examen, a más tardar un mes antes de la reunión anual de revisión a que se refiere el artículo 136 de dicho Reglamento.
Valoración de la contribución de los planes estratégicos de la PAC
1. Las evaluaciones de los planes estratégicos de la PAC se basarán en los indicadores comunes pertinentes de realización, resultados, impacto y contexto enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/2115. Los Estados miembros analizarán los efectos de los planes estratégicos de la PAC en los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartados 1 y 2, de dicho Reglamento.
2. Además, los Estados miembros podrán utilizar en sus evaluaciones indicadores específicos distintos de los enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/2115 o cualquier otra información cuantitativa y cualitativa pertinente para extraer conclusiones adecuadas acerca del impacto de los planes estratégicos de la PAC.
3. Cuando los indicadores comunes de resultados se expresen en términos de porcentaje o de número de unidades pertinentes sujetas a determinadas intervenciones, los Estados miembros estimarán los resultados de los planes estratégicos de la PAC utilizando los efectos potenciales de esas intervenciones.
4. Al valorar una intervención no vinculada a ningún indicador de resultados de conformidad con el artículo 111, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2021/2115, los Estados miembros facilitarán una valoración sólida de dicha intervención basada en información pertinente sobre los resultados de la intervención y sus efectos en relación con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartados 1 y 2, de dicho Reglamento.
5. Los Estados miembros basarán su valoración de la contribución de los planes estratégicos de la PAC en el desarrollo de los indicadores de impacto establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/2115. Los Estados miembros cuantificarán la contribución de los planes estratégicos de la PAC al desarrollo de, como mínimo, los indicadores comunes de impacto establecidos en el anexo III del presente Reglamento.
Datos y apoyo técnico para las evaluaciones
1. Los Estados miembros garantizarán que los datos estén disponibles para que los evaluadores puedan cumplir sus obligaciones en materia de seguimiento y evaluación.
2. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones necesarias con las unidades estadísticas nacionales y, en su caso, regionales, los centros de investigación, las empresas y los proveedores de datos para garantizar la disponibilidad de los datos. Dichas disposiciones tendrán en cuenta el ámbito territorial pertinente para las evaluaciones e incluirán el uso estadístico de los datos de los registros administrativos a que se refiere el artículo 143, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/2115.
3. Los Estados miembros determinarán las necesidades de apoyo de las partes interesadas y de las administraciones que participen en la ejecución y evaluación de los planes estratégicos de la PAC a nivel nacional, regional y local, incluidos los GAL a que se refiere el artículo 33 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), teniendo en cuenta la diversidad de capacidades de las instituciones y de las partes interesadas en términos de seguimiento y evaluación.
4. En función de las necesidades determinadas, los Estados miembros establecerán actividades de apoyo, como formación, directrices y cualquier otra actividad pertinente de desarrollo de capacidades, que serán llevadas a cabo por la red o redes nacionales de la PAC, a que se refiere el artículo 126, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2115, o en colaboración con ellas.
5. La Comisión elaborará un programa de trabajo anual con las autoridades competentes de los Estados miembros, los evaluadores y otras partes interesadas, basado en sus necesidades de apoyo, que deberá ser ejecutado por la red europea de la PAC a que se refiere el artículo 126, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2115 o en colaboración con dicha red.
Ámbito de los datos que deben facilitar los Estados miembros
De conformidad con los artículos 9 a 18, los Estados miembros notificarán a la Comisión la siguiente información, necesaria para permitirle realizar el seguimiento y la evaluación de la PAC:
a) datos desagregados sobre las intervenciones y los beneficiarios;
b) la proporción de pastos permanentes establecida cada año de conformidad con el artículo 48, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión (4);
c) datos sobre las intervenciones en determinados sectores, a las que se hace referencia en el título III, capítulo III, del Reglamento (UE) 2021/2115;
d) datos sobre los grupos operativos de la AEI a que se refiere el artículo 127, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/2115;
e) datos sobre los GAL y sus actividades en el marco de Leader, tal como se define en el artículo 3, punto 15, del Reglamento (UE) 2021/2115.
Datos desagregados sobre las intervenciones
1. Los datos desagregados sobre las intervenciones a que se refiere el artículo 8, letra a), del presente Reglamento abarcarán todas las intervenciones en forma de pagos directos a que se refiere el título III, capítulo II, del Reglamento (UE) 2021/2115, incluido el pago específico al cultivo de algodón contemplado en dicho capítulo, sección 3, subsección 2, y todas las intervenciones para el desarrollo rural contempladas en el título III, capítulo IV, de dicho Reglamento, excluidas las intervenciones en el marco de Leader a que se refiere el artículo 8, letra e), del presente Reglamento.
2. Los Estados miembros comunicarán los datos desagregados contemplados en el apartado 1 por ejercicio financiero agrícola y por importe unitario, con respecto a cada solicitud de ayuda o solicitud de pago de cada beneficiario. Se sumarán todas las transacciones realizadas a lo largo del ejercicio financiero agrícola.
3. En el anexo IV, puntos 1, 2 y 3, se establecen normas detalladas acerca del contenido de los datos desagregados sobre las intervenciones.
Datos desagregados sobre los beneficiarios
1. Los datos desagregados sobre los beneficiarios a que se refiere el artículo 8, letra a), del presente Reglamento incluirán información sobre los agricultores, en el sentido del artículo 3, punto 1, del Reglamento (UE) 2021/2115, y los beneficiarios, en el sentido del artículo 3, punto 13, de dicho Reglamento, que reciban ayuda en el marco de las intervenciones cubiertas por el sistema integrado de gestión y control contemplado en el artículo 65, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) (en lo sucesivo, «sistema integrado»).
2. Los Estados miembros comunicarán los datos desagregados sobre los beneficiarios por ejercicio financiero agrícola.
3. En el anexo IV, punto 4, se establecen normas detalladas acerca del contenido de los datos desagregados sobre los beneficiarios.
Proporción de pastos permanentes
La proporción de pastos permanentes a que se refiere el artículo 8, letra b), del presente Reglamento se notificará al nivel establecido por los Estados miembros de conformidad con el artículo 48, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento Delegado (UE) 2022/126.
Datos sobre las intervenciones en determinados sectores
1. Los datos sobre las intervenciones en determinados sectores a que se refiere el artículo 8, letra c), del presente Reglamento incluirán datos sobre las intervenciones en los sectores enumerados en el artículo 42 del Reglamento (UE) 2021/2115.
2. En el anexo V se establecen normas detalladas acerca del contenido de los datos sobre las intervenciones en esos sectores.
Datos sobre los grupos operativos de la AEI
1. Los datos sobre los grupos operativos de la AEI contemplados en el artículo 8, letra d), del presente Reglamento incluirán información sobre los proyectos de los grupos operativos de la AEI a que se refiere el artículo 127, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/2115.
2. En el anexo VI se establecen normas detalladas acerca del contenido de los datos sobre los grupos operativos de la AEI.
Datos sobre los GAL y sus actividades en el marco de Leader
1. Los datos sobre los GAL y sus actividades en el marco de Leader a que se refiere el artículo 8, letra e), del presente Reglamento incluirán información acerca de las intervenciones ejecutadas sobre la base del artículo 77, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2021/2115.
2. En el anexo VII se establecen normas detalladas acerca del contenido de los datos sobre los GAL y sus actividades en el marco de Leader.
Fecha y frecuencia de transmisión de los datos
1. A partir del año de notificación 2025, los Estados miembros comunicarán anualmente, a más tardar el 30 de abril del año N, los datos desagregados sobre las intervenciones y los beneficiarios contemplados en el artículo 8, letra a), en relación con las intervenciones con respecto a las cuales se hayan efectuado pagos en el ejercicio financiero agrícola N-1.
En 2024, los Estados miembros podrán comunicar los datos desagregados sobre las intervenciones a más tardar el 30 de noviembre de 2024 en relación con las intervenciones pagadas en el ejercicio financiero agrícola de 2023. Si los Estados miembros no comunican los datos desagregados sobre las intervenciones en 2024, los comunicarán en 2025 de conformidad con el párrafo primero del presente apartado.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado, los datos sobre los beneficiarios relativos a la superficie declarada y a la tierra en buenas condiciones agrarias y medioambientales se notificarán, en el año N, en relación con las intervenciones para las que se hayan solicitado pagos en el año natural N-2.
2. Los Estados miembros notificarán anualmente la proporción de pastos permanentes a que se refiere el artículo 8, letra b), a más tardar el 15 de marzo del año N en relación con la superficie declarada en el año natural N-1. El primer año de notificación será 2024.
3. Los Estados miembros comunicarán anualmente los datos sobre las intervenciones en determinados sectores a que se refiere el artículo 8, letra c), a más tardar:
a) el 15 de junio del año N en relación con los datos del año natural N-1 contemplados en el anexo V, punto 1, punto 2, letras a) y c), y puntos 3 a 7;
b) el 31 de enero del año N en relación con los datos del año natural N contemplados en el anexo V, punto 2, letra b);
c) el 15 de junio del año N en relación con los datos del ejercicio financiero N-1 contemplados en el anexo V, puntos 8 a 10.
El primer año de notificación será 2023 en el caso de los datos contemplados en el anexo V, puntos 1 y 2, letra b), 2024 en el caso de los datos contemplados en el punto 2, letras a) y c), y puntos 3 a 7 de dicho anexo, y 2025 en el caso de los datos contemplados en los puntos 8 a 10 de dicho anexo.
No obstante lo dispuesto en los párrafos primero y segundo del presente apartado, en el caso del sector de la apicultura, se aplicarán las disposiciones siguientes:
a) los Estados miembros comunicarán cada dos años los datos contemplados en el anexo V, puntos 5 y 6;
b) los datos contemplados en el anexo V, punto 5, se referirán al año natural anterior al año de notificación;
c) los datos contemplados en el anexo V, punto 6, se referirán a los dos años naturales anteriores al año de notificación;
d) el primer año de notificación será 2023 en el caso de los datos contemplados en el anexo V, puntos 4, 5 y 6, y 2024 en el caso de los datos contemplados en el punto 9 de dicho anexo. En 2023, los datos contemplados en el anexo V, puntos 5 y 6, podrán notificarse a más tardar el 15 de septiembre.
4. Los Estados miembros notificarán los datos sobre los grupos operativos de la AEI a que se refiere el artículo 8, letra d), tan pronto como se apruebe el proyecto del grupo operativo, a partir de 2023.
5. Los Estados miembros notificarán los datos sobre los GAL y sus actividades en el marco de Leader a que se refiere el artículo 8, letra e), del modo siguiente:
a) a más tardar el 30 de abril de 2026, en relación con las operaciones pagadas en los ejercicios financieros de 2023 a 2025, en forma conjunta, y
b) a más tardar el 30 de abril de 2030, en relación con las operaciones pagadas en los ejercicios financieros de 2023 a 2029, en forma conjunta.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado, los datos relativos a las variables de los GAL que figuran en el anexo VII, punto 1, se notificarán a más tardar el 30 de abril del año N en el caso de los GAL seleccionados a más tardar el 31 de diciembre del año N-1.
Transferencia de datos
1. Los datos a que se refiere el artículo 8, letras a), b), d) y e), se transferirán a la Comisión mediante el sistema electrónico para el intercambio seguro de información denominado «SFC2021», con respecto al cual las responsabilidades de la Comisión y de los Estados miembros se establecen en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2289 de la Comisión (6).
Los datos a que se refiere el artículo 8, letra c), se transferirán a la Comisión a través del sistema basado en la tecnología de la información puesto a disposición por la Comisión de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 de la Comisión (7).
2. En el caso de los datos desagregados sobre las intervenciones y los beneficiarios que deben comunicarse de conformidad con el artículo 8, letra a), del presente Reglamento, transmitirá los datos a la Comisión el organismo pagador a que se refiere el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/2116 o, cuando más de un organismo pagador esté autorizado en un Estado miembro, el organismo de coordinación a que se refiere el artículo 10 de dicho Reglamento.
3. En lo que atañe a la proporción de pastos permanentes, los datos que deben comunicarse de conformidad con el artículo 8, letra b), serán transferidos por el organismo pagador o el organismo de coordinación.
4. En el caso de los datos sobre las intervenciones en determinados sectores que deben comunicarse con arreglo al artículo 8, letra c), los datos sobre los grupos operativos de la AEI que deben comunicarse con arreglo al artículo 8, letra d), y los datos sobre los GAL y sus actividades en el marco de Leader que deben comunicarse con arreglo al artículo 8, letra e), los datos podrán ser transferidos por los Estados miembros o por cualquier entidad o entidades autorizadas por los Estados miembros.
Datos debidamente cumplimentados
Los Estados miembros velarán por que los datos para el seguimiento y la evaluación a que se refiere el artículo 8 sean completos y coherentes, así como por que su contenido se registre y presente de conformidad con los requisitos establecidos en los anexos IV a VII. A tal fin, los Estados miembros efectuarán controles por ordenador.
Controles y corrección de los datos
1. Los Estados miembros serán responsables de la corrección de errores materiales o manifiestos o de errores de carácter meramente de redacción de los datos a que se refiere el artículo 8.
2. En caso de que se transmitan datos erróneos o de que surja un problema con la transferencia de datos, los Estados miembros informarán inmediatamente a la Comisión y corregirán los datos.
3. Sin perjuicio de los controles efectuados por los Estados miembros, la Comisión podrá efectuar controles con el fin de verificar si los Estados miembros han facilitado datos debidamente cumplimentados y coherentes. En caso de que se transmitan datos erróneos, la Comisión podrá solicitar a los Estados miembros que corrijan los datos facilitados.
Utilización de los datos
La Comisión no divulgará ni utilizará los datos personales obtenidos en virtud del presente Reglamento para fines distintos del cumplimiento de sus responsabilidades en el contexto del marco de rendimiento de conformidad con el título VII, capítulo I, del Reglamento (UE) 2021/2115, y del seguimiento y la evaluación de la PAC de conformidad con el artículo 143 de dicho Reglamento.
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de septiembre de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 435 de 6.12.2021, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2290 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas sobre los métodos de cálculo de los indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/2115 (DO L 458 de 22.12.2021, p. 486).
(3) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159).
(4) Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM) (DO L 20 de 31.1.2022, p. 52).
(5) Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 187).
(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2289 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la presentación del contenido de los planes estratégicos de la PAC y sobre el sistema electrónico para el intercambio seguro de la información (DO L 458 de 22.12.2021, p. 463).
(7) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, por el que se establecen las normas de desarrollo de los Reglamentos (UE) n.o 1307/2013 y (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la notificación de información y documentos a la Comisión y por el que se modifican y derogan diversos Reglamentos de la Comisión (DO L 171 de 4.7.2017, p. 113).
Objetivo |
Elementos clave que deben evaluarse |
Factores de éxito recomendados |
Apoyar una renta agrícola viable y la resiliencia del sector agrícola en todo el territorio de la Unión a fin de mejorar la seguridad alimentaria a largo plazo y la diversidad agrícola, así como garantizar la sostenibilidad económica de la producción agrícola en la Unión |
Renta agrícola viable Una renta agrícola viable significa no solo una renta estable, sino también distribuida de forma equitativa. |
El nivel de renta agrícola en las explotaciones subvencionadas está aumentando o, al menos, se mantiene estable, y están disminuyendo las disparidades entre explotaciones y otros sectores económicos, teniendo en cuenta las tendencias económicas generales. |
Resiliencia La resiliencia incluye apoyar a los agricultores que se enfrenten a riesgos potenciales y limitaciones específicas que puedan obligarles a suspender la actividad agrícola. |
La ayuda a la renta se distribuye entre los agricultores más necesitados. |
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Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas a corto y largo plazo, también mediante una mayor atención a la investigación, la tecnología y la digitalización |
Mejora de la orientación al mercado Basada en el equilibrio comercial agroalimentario (importación y exportación). |
El comercio agroalimentario está aumentando. |
Competitividad de las explotaciones agrícolas Basada en un aumento del capital, de la mano de obra y de la productividad del terreno a través de la innovación. |
La productividad de las explotaciones subvencionadas está aumentando. |
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Mejorar la posición de los agricultores en la cadena de valor |
Posición del agricultor en la cadena alimentaria Integración de los agricultores en la cadena alimentaria y participación en regímenes de calidad y producción ecológica para aumentar el valor añadido. |
La parte de la producción comercializada, vinculada a regímenes de calidad y a la producción ecológica, está aumentando. La parte de la producción comercializada por las organizaciones de productores (OP) y otras formas de organizaciones de agricultores que reciben ayuda está aumentando. El valor añadido bruto para los agricultores que integran las OP y otras formas de organizaciones de agricultores o que participan en regímenes de calidad y en la producción ecológica está aumentando. |
Contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía sostenible |
Mitigación del cambio climático A partir de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y la captura de carbono. |
Las emisiones de GEI en la agricultura están disminuyendo. La captura de carbono orgánico en los suelos está aumentando o se mantiene. La capacidad de producción de energía renovable está aumentando. |
Adaptación al cambio climático Basada en la resiliencia de la agricultura al cambio climático. |
La resiliencia de la agricultura al cambio climático está aumentando. |
|
Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, incluyendo la reducción de la dependencia química |
Gestión eficiente de los recursos naturales Basada en la conservación o en la mejora de la calidad y la cantidad de los recursos naturales mediante la reducción de los contaminantes y la explotación. |
Las emisiones de amoníaco en la agricultura, las fugas de nutrientes y la erosión de los suelos están disminuyendo. El balance de nutrientes en las tierras agrícolas está mejorando, reduciendo de este modo las pérdidas de nutrientes. La presión sobre los depósitos de agua naturales está disminuyendo. La utilización y el riesgo de los plaguicidas químicos y la utilización de plaguicidas más peligrosos están disminuyendo. |
Contribuir a detener y revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios relacionados con los ecosistemas y conservar los hábitats y los paisajes |
Revertir la pérdida de biodiversidad Sobre la base de la biodiversidad y los hábitats de las tierras agrícolas o de otras zonas afectados por prácticas agrícolas o forestales. |
La biodiversidad relacionada con las tierras agrícolas está mejorando o, al menos, se ha detenido la pérdida de biodiversidad. La biodiversidad en las zonas Natura 2000 afectadas por la agricultura o la silvicultura está mejorando o, al menos, se ha detenido la pérdida de biodiversidad. La agrobiodiversidad está aumentando. |
Servicios ecosistémicos Sobre la base de elementos paisajísticos que contribuyen a los servicios ecosistémicos mediante la acogida de especies relevantes (por ejemplo, a través de la polinización, el control de plagas), mediante procesos biofísicos (por ejemplo, a través del control de la erosión, el mantenimiento de la calidad del agua), o mediante valores culturales (por ejemplo, el valor estético). |
Las tendencias de los polinizadores están mejorando o, al menos, se mantienen estables. La superficie cubierta por elementos paisajísticos en las tierras agrícolas está aumentando o se mantiene. |
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Atraer y apoyar a los jóvenes agricultores y a otros nuevos agricultores y facilitar el desarrollo empresarial sostenible en las zonas rurales |
Relevo generacional de los agricultores Basado en el apoyo a la instalación y la continuidad de jóvenes agricultores y de nuevos agricultores. |
El número de jóvenes y nuevos agricultores está aumentando. |
Desarrollo empresarial Basado en el apoyo a la creación de empresas rurales y a la diversificación de las explotaciones. |
El número de empresas rurales está aumentando. |
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Promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, así como la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible |
Economía rural sostenible Sobre la base del crecimiento económico y el fomento del empleo. |
La economía de las zonas rurales está creciendo o, al menos, se mantiene estable y la brecha entre las zonas urbanas y rurales está disminuyendo. La tasa de empleo en las zonas rurales está mejorando. Las empresas relacionadas con la bioeconomía están aumentando. La silvicultura sostenible está aumentando. |
Desarrollo local Prestación de servicios e infraestructuras a nivel local. |
Los servicios y las infraestructuras a nivel local están mejorando. |
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Igualdad de género e inclusión social Fomento de la participación de las mujeres en la agricultura y la economía, equidad de ingresos y reducción de la pobreza. |
El empleo y la participación de las mujeres en la agricultura están aumentando. La ayuda del plan estratégico de la PAC se distribuye de manera más equitativa. La pobreza rural está disminuyendo. |
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Mejorar la respuesta de la agricultura de la Unión a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, sobre todo en lo que se refiere a los alimentos de alta calidad, seguros y nutritivos producidos de forma sostenible, a la reducción del despilfarro de alimentos, así como a la mejora del bienestar de los animales y la lucha contra las resistencias a los antimicrobianos. |
Calidad y seguridad de los alimentos Sobre la base del fomento de los regímenes de calidad, la promoción del bienestar animal y la lucha contra la resistencia a los antimicrobianos. |
El valor de la producción comercializada con arreglo a regímenes de calidad está aumentando. El bienestar de los animales está mejorando y el uso de antimicrobianos está disminuyendo. |
Modernizar el sector fomentando y poniendo en común el conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales, y promoviendo su adopción por parte de los agricultores, mediante la mejora del acceso a la investigación, la innovación, el intercambio de conocimientos y la formación. |
Sistema de Conocimientos e Innovación Agrícolas (SCIA) y estrategia digital Sobre la base del apoyo a las acciones estratégicas del SCIA, las intervenciones relacionadas con el SCIA y la estrategia digital y su impacto en la adopción de la innovación por parte de los agricultores. |
Un número cada vez mayor de agricultores participan en programas de formación o recurren al asesoramiento agrícola. Los agricultores cambian las prácticas agrícolas tras participar en programas de formación o recurrir al asesoramiento agrícola. Un creciente número de agricultores recibe apoyo para la tecnología agrícola digital a través del plan estratégico de la PAC. El gasto del plan estratégico de la PAC para la creación de innovación y el intercambio de conocimientos está aumentando. |
1. Objetivos y necesidades
Una exposición de los objetivos del plan de evaluación y de las necesidades relacionadas con la evaluación, con el fin de garantizar la realización de actividades de evaluación suficientes y adecuadas, en particular para proporcionar la información necesaria para la dirección del programa, para inspirar el próximo período de programación y para garantizar la disponibilidad de los datos necesarios para la evaluación del plan estratégico de la PAC.
2. Gobernanza y coordinación
Breve descripción del sistema de seguimiento y evaluación del plan estratégico de la PAC, con la identificación de los principales organismos participantes y sus responsabilidades.
3. Identificación de las partes interesadas
Breve descripción de las partes interesadas pertinentes a que se refiere el artículo 4, apartado 2, y de sus necesidades vinculadas a las actividades de evaluación y, en su caso, el desarrollo de capacidades.
4. Calendario
Planificación indicativa de las evaluaciones y de los estudios de apoyo a la evaluación que se llevarán a cabo durante el ciclo de programación, así como la motivación de las opciones elegidas, en particular:
a) evaluaciones para valorar la contribución de los planes estratégicos de la PAC a los objetivos de la PAC, que se llevarán a cabo durante la ejecución del plan estratégico de la PAC;
b) cuando proceda, las evaluaciones para valorar temas específicos contemplados en el artículo 2, letra e);
c) estudios de apoyo y otras actividades de investigación y análisis para las evaluaciones.
5. Datos e información
Breve descripción de las disposiciones contempladas en el artículo 7, apartado 2, con el fin de garantizar la disponibilidad de los datos para el seguimiento y la evaluación, incluida la identificación de las principales fuentes de datos que deben utilizarse, los acuerdos institucionales para el suministro de datos y los mecanismos de control de la calidad de los datos. Esta sección también debe incluir la identificación de lagunas de datos y las acciones para subsanarlas, garantizando por ejemplo la operatividad de los sistemas de datos a tiempo.
6. Comunicación y seguimiento
Descripción del modo en que los resultados de la evaluación se van a difundir entre los receptores destinatarios, incluida una descripción de los mecanismos establecidos para el seguimiento y la utilización de los resultados de la evaluación.
7. Recursos, apoyo técnico y desarrollo de capacidades
Descripción de los recursos necesarios y previstos para ejecutar el plan de evaluación, incluida una indicación de la capacidad administrativa, los datos, los recursos financieros y las necesidades informáticas.
Descripción de la ejecución del programa de apoyo a que se refiere el artículo 7, apartados 3 y 4, incluido el apoyo técnico y las actividades de desarrollo de capacidades llevadas a cabo para garantizar la plena ejecución del plan de evaluación y el apoyo previsto a los GAL para la evaluación de las estrategias de desarrollo local.
Código del indicador (1) |
Nombre del indicador |
I.2 |
Reducción de las disparidades de renta: evolución de la renta agrícola en comparación con la economía general |
I.3 |
Reducción de la variabilidad de la renta agrícola: evolución de la renta agrícola |
I.4 |
Apoyo a una renta agrícola viable: evolución del nivel de la renta agrícola por tipo de explotación (en comparación con la media en la agricultura) |
I.5 |
Contribución al equilibrio territorial: evolución de la renta agrícola en las zonas con limitaciones naturales (en comparación con la media) |
I.10 |
Contribución a la mitigación del cambio climático: emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de la agricultura |
I.12 |
Incremento de la energía sostenible en la agricultura: producción sostenible de energía renovable procedente de la agricultura y la silvicultura |
I.14 |
Mejora de la calidad del aire: emisiones de amoniaco procedentes de la agricultura |
I.15 |
Mejora de la calidad del agua: equilibrio bruto de nutrientes en tierras agrícolas |
I.26 |
Una PAC más justa: distribución de las ayudas de la PAC |
(1) Anexo I del Reglamento (UE) 2021/2115.
Comunicación de los datos desagregados sobre las intervenciones
1. |
Al comunicar los datos para el seguimiento y la evaluación de las intervenciones contemplados en el artículo 8, letra a), del presente Reglamento, los Estados miembros respetarán los métodos de cálculo de los indicadores de realización y de resultados establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2290 y los valores siguientes:
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2. |
Los Estados miembros facilitarán la lista siguiente de variables de seguimiento, por intervención para cada beneficiario, de acuerdo con la concepción específica de las intervenciones y su lógica de intervención:
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3. |
Los Estados miembros facilitarán la contribución de los valores de realización al numerador de los indicadores de resultados pertinentes que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/2115, utilizando las variables de resultados siguientes:
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Comunicación de los datos relativos a los beneficiarios
4. |
Los Estados miembros facilitarán las variables de beneficiarios siguientes, de acuerdo con la concepción específica de las intervenciones y su lógica de intervención:
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(1) Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias (DO L 375 de 31.12.1991, p. 1).
(2) Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (DO L 150 de 14.6.2018, p. 1).
Información administrativa e información por sector
En el caso de las intervenciones en determinados sectores a las que se hace referencia en el título III, capítulo III, del Reglamento (UE) 2021/2115, los Estados miembros deben comunicar las informaciones administrativas y las informaciones por sector mediante los formularios siguientes:
1. |
Formulario A.1. Este formulario atañe al sector de las frutas y hortalizas, al sector apícola, al sector vitivinícola, al sector del lúpulo, al sector del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa, y a los demás sectores contemplados en el artículo 42, letras a) a f), del Reglamento (UE) 2021/2115, respectivamente, con respecto a los cuales los Estados miembros deben comunicar anualmente las referencias (hipervínculos) a la legislación nacional adoptada por los Estados miembros en el año civil anterior para la ejecución de las intervenciones sectoriales. |
2. |
Formulario A.2. Este formulario atañe al sector de las frutas y hortalizas, al sector del lúpulo, al sector del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa y a los demás sectores. Los Estados miembros comunicarán anualmente la siguiente información sobre los mercados:
La información contemplada en las letras a) y c) se comunicará con respecto al año civil anterior. La información contemplada en la letra b) se comunicará con respecto al año civil en curso. |
3. |
Formulario A.3. Este formulario atañe al sector de las frutas y hortalizas, con respecto al cual los Estados miembros deben comunicar anualmente la información de mercado sobre la ayuda financiera nacional a las organizaciones de productores para el año civil anterior, de la manera siguiente:
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4. |
Formulario A.4. Este formulario atañe a la información que los Estados miembros deben comunicar anualmente en el caso del sector apícola: número total de colmenas preparadas para la invernada existentes en el territorio de un Estado miembro entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre determinado con arreglo a un método fiable establecido en los planes estratégicos de la PAC. |
5. |
Formulario A.5. Este formulario atañe a otras informaciones sobre el mercado que los Estados miembros deben comunicar cada dos años en el sector apícola, relativa al año civil anterior a su notificación:
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6. |
Formulario A.6. Este formulario atañe a otras informaciones sobre el mercado, que los Estados miembros deben comunicar cada dos años en el sector apícola, relativa a los dos años civiles anteriores a su notificación:
|
7. |
Formulario A.7. Este formulario atañe a los demás sectores con respecto a los cuales los Estados miembros deben comunicar anualmente la siguiente información de mercado relativa al año civil anterior:
|
Información relativa al gasto
En el caso de las intervenciones en determinados sectores a las que se hace referencia en el título III, capítulo III, del Reglamento (UE) 2021/2115, los Estados miembros deben comunicar la información relativa al gasto mediante los formularios siguientes:
8. |
Formulario B.1. Este formulario atañe al sector de las frutas y hortalizas, al sector del lúpulo, al sector del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa, y a los demás sectores contemplados en el artículo 42, letras a) y d) a f), del Reglamento (UE) 2021/2115, con respecto a los cuales los Estados miembros deben comunicar anualmente la siguiente información relativa al ejercicio financiero agrícola anterior, desglosada por sector:
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9. |
Formulario B.2. Este formulario atañe al sector apícola, con respecto al cual los Estados miembros deben comunicar anualmente el gasto público total realizado (en euros o en moneda nacional) durante el ejercicio financiero agrícola, desglosado por intervención. |
10. |
Formulario B.3. Este formulario atañe al sector vitivinícola, con respecto al cual los Estados miembros deben comunicar anualmente la siguiente información relativa al ejercicio financiero agrícola anterior:
|
(1) Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).
Datos obligatorios
1. |
Los Estados miembros comunicarán los siguientes datos obligatorios sobre los grupos operativos de la AEI:
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Datos recomendados
2. |
Se anima encarecidamente a los Estados miembros a que comuniquen los siguientes datos recomendados acerca de los grupos operativos de la AEI:
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Datos opcionales
3. |
Los Estados miembros podrán comunicar los siguientes datos opcionales sobre los grupos operativos de la AEI:
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(1) Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).
(2) Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia «De la Granja a la Mesa” para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente».
(3) Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030-Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas».
(4) Comunicación de la Comisión, de 16 de julio de 2021, titulada «Nueva Estrategia de la UE en favor de los Bosques para 2030».
(5) Comunicación de la Comisión, de 15 de diciembre de 2021, titulada «Ciclos de carbono sostenibles».
Datos relativos a los GAL
1. |
Los Estados miembros comunicarán, a más tardar el 30 de abril del año N, las variables establecidas en las letras a) a g), por GAL, con respecto a los GAL seleccionados a más tardar el 31 de diciembre del año N-1. Los datos se refieren a la situación del GAL en el momento de la selección y solo se notifican una vez.
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Datos relativos a las actividades del GAL
2. |
En 2026 y 2030, los Estados miembros comunicarán, por cada GAL, la lista de variables relativas a las actividades de los GAL establecidas en las letras a) a d), desde el momento del primer pago hasta una operación determinada. El informe del año N se refiere a todas las operaciones pagadas hasta el 15 de octubre del año N-1. Estas variables se refieren al número de operaciones ejecutadas de conformidad con el artículo 34, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2021/1060.
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Datos relativos a la situación financiera del GAL
3. |
Los Estados miembros notificarán las variables establecidas en las letras a), b) y c) relativas a la situación financiera del GAL en 2026 y 2030. El informe del año N se refiere a todas las operaciones pagadas hasta el 15 de octubre del año N-1.
|
Contribución a los indicadores de resultados
4. |
Los Estados miembros notificarán, en 2026 y 2030, información por cada GAL sobre la contribución de la estrategia de desarrollo local a todos los indicadores de resultados pertinentes contemplados en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/2115 seleccionados en su plan estratégico de la PAC tras la selección de la estrategia de desarrollo local. El informe del año N se refiere a todas las operaciones pagadas hasta el 15 de octubre del año N-1. |
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