En la página 96, en el anexo VIII, subparte B, sección 1, epígrafe CNS.TR.100, en la parte introductoria:
donde dice:
«Los proveedor de servicios de información aeronáutica deberán poder demostrar que sus métodos de trabajo y procedimientos operativos cumplen las normas que figuran en el anexo 10 del Convenio de Chicago, relativo a las telecomunicaciones aeronáuticas, en la medida en que resulten pertinentes para la prestación de servicios de información aeronáutica en el espacio aéreo de que se trate:»,
debe decir:
«Los proveedores de servicios de comunicación, navegación o vigilancia deberán poder demostrar que sus métodos de trabajo y procedimientos operativos cumplen las normas que figuran en el anexo 10 del Convenio de Chicago, relativo a las telecomunicaciones aeronáuticas, en las siguientes versiones, en la medida en que resulten pertinentes para la prestación de servicios de comunicación, navegación o vigilancia en el espacio aéreo de que se trate:».
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