LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 230, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2016/429, que se aplica desde el 21 de abril de 2021, establece los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal. Uno de estos requisitos zoosanitarios es que tales partidas procedan de un tercer país o territorio, o de una zona o un compartimento de estos, que figure en una lista elaborada de conformidad con el artículo 230, apartado 1, de dicho Reglamento. |
(2) |
El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (2) completa el Reglamento (UE) 2016/429 en lo que respecta a los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de partidas de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal procedentes de terceros países o territorios, o zonas de estos, o bien de sus compartimentos en el caso de los animales de la acuicultura. Conforme al Reglamento Delegado (UE) 2020/692, solo puede permitirse la entrada en la Unión de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal dentro de su ámbito de aplicación si provienen de un tercer país o territorio, o de una zona o un compartimento de estos, que figure en la lista correspondiente respecto a la especie y categoría de animales, productos reproductivos o productos de origen animal, de conformidad con los requisitos zoosanitarios establecidos en dicho Reglamento Delegado. |
(3) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (3) establece las listas de terceros países, territorios, o bien zonas o compartimentos de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de las especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692. |
(4) |
Concretamente, en el anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 figura la lista de terceros países, territorios o zonas de estos desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de carne fresca de determinados ungulados. |
(5) |
El 30 de agosto de 2022, Botsuana notificó a la Comisión un brote de fiebre aftosa en el país. Este brote, que se sitúa en la zona de Butale (la región nororiental de este tercer país), dentro de la zona de control de enfermedades 6b, según la designación de las autoridades competentes de Botsuana, se confirmó el 27 de agosto de 2022 mediante análisis de laboratorio (RCP-RT). |
(6) |
En la lista de terceros países, territorios o zonas de estos, que figura en el anexo XIII del Reglamento (UE) 2021/404, se especifica que está autorizada la entrada en la Unión de partidas de carne fresca de determinados ungulados procedentes de la zona botsuana BW-5, que está compuesta por las zonas de control de enfermedades 6a y 6b. |
(7) |
Debido al riesgo de introducción de la fiebre aftosa en la Unión relacionado con la entrada de partidas de carne fresca de determinados ungulados procedentes de la zona de control de enfermedades 6b de Botsuana, debe prohibirse la entrada en la Unión de estas partidas. |
(8) |
Procede, por tanto, modificar la entrada correspondiente a Botsuana en la lista de terceros países, territorios, o zonas de estos, que figura en el anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 para tener en cuenta la situación epidemiológica actual de este tercer país. |
(9) |
Procede, por tanto, modificar el anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en consecuencia. |
(10) |
Teniendo en cuenta la situación epidemiológica actual en Botsuana por lo que se refiere a la fiebre aftosa, las modificaciones que deben introducirse en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 mediante el presente Reglamento deben surtir efecto con carácter de urgencia. |
(11) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Se modifica el anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de septiembre de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 1).
El anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifica como sigue:
1) |
En la parte 1 se inserta, entre la entrada de la zona BW-5 de Botsuana y la entrada de la zona BZ-0 de Belice, la entrada siguiente, correspondiente a la zona BW-6 de Botsuana:
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2) |
En la parte 2, la entrada correspondiente a Botsuana se modifica como sigue:
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