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Documento DOUE-L-2022-81394

Reglamento Delegado (UE) 2022/1636 de la Comisión de 5 de julio de 2022 por el que se completa la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo mediante el establecimiento de la estructura y el contenido de los documentos intercambiados en el marco de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales y el establecimiento de un umbral para las pérdidas debidas a la naturaleza de los productos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 247, de 23 de septiembre de 2022, páginas 2 a 56 (55 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81394

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales (1), y en particular su artículo 6, apartado 10, su artículo 29, apartado 1, y su artículo 43, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 6, apartado 7, de la Directiva (UE) 2020/262, la pérdida parcial debida a la naturaleza de los productos que se produzca durante la circulación en un régimen suspensivo no deberá considerarse despacho a consumo en la medida en que la cuantía de la pérdida se sitúe por debajo del umbral común de pérdida parcial para los productos sujetos a impuestos especiales, a menos que un Estado miembro tenga motivos razonables para sospechar la existencia de fraude o irregularidad. De conformidad con el artículo 45, apartado 2, de dicha Directiva, en caso de pérdida parcial debida a la naturaleza de los productos que se produzca durante su transporte en el territorio de un Estado miembro distinto del Estado miembro en que hayan sido despachados a consumo, el impuesto especial no deberá ser exigible en dicho Estado miembro cuando la cuantía de la pérdida se sitúe por debajo del umbral común de pérdida parcial correspondiente, a menos que un Estado miembro tenga motivos razonables para sospechar la existencia de fraude o irregularidad. A fin de garantizar un tratamiento uniforme de las pérdidas parciales en toda la Unión, debe determinarse un umbral común de pérdida parcial para las labores del tabaco. Teniendo en cuenta, en particular, la naturaleza de los productos, sus características físicas y químicas y los umbrales nacionales existentes, el umbral común de pérdida parcial para las labores del tabaco debe fijarse en el 0 %.

(2)

Para considerar que la circulación de productos sujetos a impuestos especiales se realiza en régimen suspensivo, la Directiva (UE) 2020/262 exige el uso de documentos administrativos electrónicos intercambiados a través del sistema informatizado a que se refiere la Decisión (UE) 2020/263 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). También exige la utilización de documentos de emergencia en los casos en que dicho sistema informatizado no esté disponible en el Estado miembro de expedición. La estructura y el contenido de dichos documentos deben garantizar un cumplimiento uniforme de los trámites necesarios y facilitar la supervisión de la circulación de los productos sujetos a impuestos especiales.

(3)

La Directiva (UE) 2020/262 exige el uso de documentos administrativos electrónicos simplificados para la circulación de productos sujetos a impuestos especiales que hayan sido despachados a consumo en el territorio de un Estado miembro y sean trasladados al territorio de otro Estado miembro para ser entregados allí con fines comerciales. También exige el uso de documentos de emergencia en determinados casos específicos. La estructura y el contenido de dichos documentos deben garantizar un cumplimiento uniforme de los trámites necesarios y facilitar la supervisión de la circulación de los productos sujetos a impuestos especiales.

(4)

A fin de garantizar que los documentos intercambiados a través del sistema informatizado de conformidad con los artículos 20 a 25 de la Directiva (UE) 2020/262 sean fácilmente comprensibles en todos los Estados miembros y puedan ser tratados por el sistema informatizado, deben establecerse la estructura y el contenido de dichos intercambios en lo que se refiere a la anulación del documento administrativo electrónico, el cambio de destino y el fraccionamiento de un movimiento.

(5)

En muchos casos, las normas sobre la estructura y el contenido de los documentos intercambiados en el marco de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales y sobre el umbral para las pérdidas debidas a la naturaleza de los productos tendrán que ser aplicadas conjuntamente, tanto por los operadores económicos que realizan la circulación de productos sujetos a impuestos especiales dentro de la UE, como las labores del tabaco, como por las autoridades de los Estados miembros que realizan el seguimiento de estas actividades. En interés de la simplicidad y la transparencia y para facilitar su aplicación y evitar la multiplicación, dichas normas deben recogerse en un único acto.

(6)

Dado que las normas establecidas por el presente Reglamento y por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1637 de la Comisión (3) sustituyen a las disposiciones contempladas en los Reglamentos (CEE) n.o 3649/92 (4) y (CE) n.o 684/2009 (5) de la Comisión, procede derogar los Reglamentos sustituidos.

(7)

De conformidad con el artículo 54 de la Directiva (UE) 2020/262, los Estados miembros deben permitir la recepción de productos sujetos a impuestos especiales con arreglo a los trámites establecidos en los artículos 33, 34 y 35 de la Directiva 2008/118/CE del Consejo (6) hasta el 31 de diciembre de 2023. Por consiguiente, hasta esa fecha, el Reglamento (CEE) n.o 3649/92 debe aplicarse a toda circulación de productos sujetos a impuestos especiales que se haya iniciado antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento.

(8)

De conformidad con el artículo 55, apartado 1, de la Directiva (UE) 2020/262, los Estados miembros deben aplicar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6, los artículos 20, 21 y 22, los artículos 25 a 29, los artículos 36 a 40 y el artículo 45 de dicha Directiva a partir del 13 de febrero de 2023. El presente Reglamento debe, por tanto, aplicarse a partir de esa fecha.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Umbral para las pérdidas debidas a la naturaleza de los productos para las labores del tabaco

El umbral común de pérdida parcial contemplado en el artículo 6, apartado 7, y el artículo 45, apartado 2, de la Directiva (UE) 2020/262 para las labores del tabaco, reguladas por la Directiva 2011/64/UE del Consejo (7), es del 0 %.

Artículo 2

Requisitos relativos a los mensajes intercambiados a través del sistema informatizado

Los mensajes intercambiados de conformidad con los artículos 20 a 25 y los artículos 36 y 37 de la Directiva (UE) 2020/262 deberán atenerse a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento. Cuando se necesiten códigos para cumplimentar determinados elementos de datos en los citados mensajes de conformidad con el anexo I, deberán utilizarse los códigos que figuran en el anexo II.

Artículo 3

Borrador de documento administrativo electrónico y documento administrativo electrónico

El borrador de documento administrativo electrónico presentado de conformidad con el artículo 20, apartado 2, de la Directiva (UE) 2020/262 y el documento administrativo electrónico, a los cuales se haya asignado un código administrativo de referencia de conformidad con el artículo 20, apartado 3, párrafo tercero, de dicha Directiva, deberán cumplir los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables del cuadro 1 del anexo I del presente Reglamento.

Artículo 4

Borrador de documento administrativo electrónico simplificado y documento administrativo electrónico simplificado

El borrador de documento administrativo electrónico simplificado presentado de conformidad con el artículo 36, apartado 1, de la Directiva (UE) 2020/262 y el documento administrativo electrónico simplificado, a los cuales se haya asignado un código administrativo de referencia de conformidad con el artículo 36, apartado 2, párrafo tercero, de dicha Directiva, deberán cumplir los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables del cuadro 1 del anexo I del presente Reglamento.

Artículo 5

Mensajes relativos a la anulación del documento administrativo electrónico

Los mensajes relativos a la anulación del documento administrativo electrónico en virtud del artículo 20, apartado 6, de la Directiva (UE) 2020/262 deberán cumplir los requisitos establecidos en el cuadro 2 del anexo I del presente Reglamento.

Artículo 6

Mensajes relativos a la modificación del destino de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales

Los mensajes relativos a la modificación del destino en virtud del artículo 20, apartado 7, y el artículo 36, apartado 5, de la Directiva (UE) 2020/262 deberán cumplir los requisitos establecidos en los cuadros 3 y 4 del anexo I del presente Reglamento.

Artículo 7

Mensajes relativos al fraccionamiento de la circulación de productos energéticos en régimen suspensivo

Los mensajes relativos al fraccionamiento de la circulación de productos energéticos en régimen suspensivo en virtud del artículo 23 de la Directiva (UE) 2020/262 deberán cumplir los requisitos establecidos en los cuadros 4 y 5 del anexo I del presente Reglamento.

Artículo 8

Mensajes relativos al final de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales

La notificación de recepción, presentada de conformidad con el artículo 24, apartado 1, y el artículo 37, apartado 1, de la Directiva (UE) 2020/262, y la notificación de exportación, tal como se establece en el artículo 25 de dicha Directiva, deberán cumplir los requisitos establecidos en el cuadro 6 del anexo I del presente Reglamento.

Artículo 9

Documentos de emergencia

1.   Los documentos de emergencia a que se refieren el artículo 26, apartado 1, letra a), y el artículo 38, apartado 1, letra a), de la Directiva (UE) 2020/262 deberán contener los elementos de datos, los grupos y los subgrupos de datos indicados en las columnas A y B del cuadro 1 del anexo I del presente Reglamento. Los elementos de datos, los grupos y los subgrupos de datos a los que pertenezcan, se identificarán mediante letras y números indicados en las columnas A y B del cuadro 1 del anexo I del presente Reglamento.

2.   La información relativa a la modificación del destino de los productos y al fraccionamiento de la circulación de productos energéticos que el expedidor debe comunicar a las autoridades competentes del Estado miembro de expedición, de conformidad con el artículo 26, apartado 4, y el artículo 38, apartado 4, de la Directiva (UE) 2020/262, se presentará en forma de elementos de datos, grupos y los subgrupos de datos, tal como se indica en las columnas A y B del cuadro 3 del anexo I del presente Reglamento o en las columnas A y B del cuadro 5 del anexo I del presente Reglamento, según proceda. Todos los elementos de datos, los grupos y los subgrupos de datos a los que pertenezcan, se identificarán mediante letras y números indicados en las columnas A y B del cuadro 3 del anexo I, o en las columnas A y B del cuadro 5 del anexo I, del presente Reglamento, según proceda.

3.   Los documentos de emergencia a que se refieren el artículo 27, apartados 1 y 2, y el artículo 39 de la Directiva (UE) 2020/262 se denominarán «Notificación de recepción de emergencia para la circulación de productos sujetos a impuestos especiales» o «Notificación de exportación de emergencia para la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo», según proceda. Los datos se presentarán en forma de elementos de datos, grupos y subgrupos de datos, tal como se indica en las columnas A y B del cuadro 6 del anexo I. Todos los elementos de datos, grupos y subgrupos de datos a los que pertenezcan se identificarán mediante los números y letras que figuran en las columnas A y B del cuadro 6 del anexo I.

Artículo 10

Derogación

Quedan derogados los Reglamentos (CEE) n.o 3649/92 y (CE) n.o 684/2009 con efecto desde el 13 de febrero de 2023.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, se aplicará el Reglamento (CEE) n.o 3649/92 hasta el 31 de diciembre de 2023 a toda circulación de productos que se haya iniciado antes del 13 de febrero de 2023.

Artículo 11

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 13 de febrero de 2023.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de julio de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 58 de 27.2.2020, p. 4.

(2)  Decisión (UE) 2020/263 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2020, relativa a la informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales (versión refundida) (DO L 58 de 27.2.2020, p. 43).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1637 de la Comisión, de 5 de julio de 2022, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo en lo que respecta a la utilización de documentos en el marco de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo y de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales después de ser despachados a consumo, y por el que se establece el formulario que debe utilizarse para el certificado de exención (véase la página 57 del presente Diario Oficial).

(4)  Reglamento (CEE) n.o 3649/92 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1992, relativo a un documento simplificado de acompañamiento en la circulación intracomunitaria de productos sujetos a impuestos especiales, que hayan sido despachados a consumo en el Estado miembro de partida (DO L 369 de 18.12.1992, p. 17).

(5)  Reglamento (CE) n.o 684/2009 de la Comisión, de 24 de julio de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2008/118/CE del Consejo en lo que respecta a los procedimientos informatizados aplicables a la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo (DO L 197 de 29.7.2009, p. 24).

(6)  Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE, (DO L 9 de 14.1.2009, p. 12).

(7)  Directiva 2011/64/UE del Consejo, de 21 de junio de 2011, relativa a la estructura y los tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco (DO L 176 de 5.7.2011, p. 24).

ANEXO I
‘Mensajes utilizados a efectos de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo o que hayan sido previamente despachados a consumo en el territorio de un Estado miembro y trasladados al territorio de otro Estado miembro para su entrega con fines comerciales’

NOTAS EXPLICATIVAS

 

1.

Los elementos de datos de los mensajes electrónicos (1) intercambiados de conformidad con los artículos 20 a 25 y los artículos 36 y 37 de la Directiva (UE) 2020/262 se estructurarán en grupos de datos y, en su caso, subgrupos de datos, tal como se indica en los cuadros 1 a 6 del presente anexo. Las columnas de los cuadros 1 a 6 contendrán la siguiente información:

a)

columna A: el código numérico (número) atribuido a cada grupo y subgrupo de datos; cada subgrupo sigue el número de secuencia del (sub)grupo de datos del que forma parte (por ejemplo: si el número del grupo de datos es 1, un subgrupo de datos de este grupo será 1.1 y un subgrupo de datos de este subgrupo será 1.1.1);

b)

columna B: el código alfabético (letra) atribuido a cada uno de los elementos de datos de un (sub)grupo de datos;

c)

columna C: una identificación del (sub)grupo de datos o el elemento de datos;

d)

columna D: para cada (sub)grupo de datos o elemento de datos, uno de los siguientes valores:

i)

requerido («R»): es obligatorio facilitar ese dato; cuando un (sub)grupo de datos es opcional («O») o condicional («C»), los elementos de datos de ese grupo podrán seguir siendo «R» si las autoridades competentes del Estado miembro han decidido que los datos de ese (sub)grupo deben completarse o cuando se cumpla la condición,

ii)

opcional («O»): la inserción de los datos es facultativa para la persona que presenta el mensaje (el expedidor o el destinatario), excepto si un Estado miembro impone la obligación de facilitar dichos datos, de conformidad con la opción prevista en la columna E para algunos de los (sub)grupos de datos o elementos de datos opcionales,

iii)

condicional («C»): el uso del (sub)grupo de datos o del elemento de datos depende de otros (sub)grupos de datos o elementos de datos del mismo mensaje,

iv)

dependiente («D»): el uso del (sub)grupo de datos o del elemento de dato depende de una condición que el sistema informatizado no puede comprobar, conforme a lo previsto en las columnas E y F;

e)

la columna E presenta la condición o condiciones para los datos cuya inserción es condicional, especifica el uso de los datos opcionales y dependientes, en su caso, e indica qué datos deben proporcionar las autoridades competentes;

f)

la columna F contiene explicaciones, en caso necesario, sobre la forma de elaborar el mensaje;

g)

en la columna G figura:

i)

para algunos (sub)grupos de datos, un número seguido de la letra «x», que indica cuántas veces puede repetirse el (sub)grupo de datos en el mensaje (por defecto = 1),

ii)

para cada elemento de dato, excepto para los elementos de datos que indican la hora y/o la fecha, las características que identifican el tipo y la longitud de los datos; los códigos para los tipos de datos son «a» (alfabético), «n» (numérico) y «an» (alfanumérico);

el número que aparece tras el código indica la longitud admisible de los elementos de datos en cuestión; los dos puntos facultativos ante el indicador de longitud significan que los datos no tienen longitud fija, pero que pueden tener un número máximo de cifras, especificado por el indicador de longitud; una coma en la longitud del dato indica que el dato puede contener decimales; en ese caso, la cifra que precede a la coma indica la longitud total del atributo y la cifra que sigue a la coma, el número máximo de decimales,

iii)

en los elementos de datos que indican la hora y/o la fecha, la indicación «fecha», «hora» o «fechaHora» significa que la fecha, la hora o la fecha y la hora deben consignarse utilizando la norma ISO 8601 para la representación de fechas y horas.

 

2.

En los cuadros 1 a 6 se utilizan las siguientes abreviaturas:

a)

«e-AD»: (electronic administrative document) documento administrativo electrónico;

b)

«e-SAD»: (electronic simplified administrative document) documento administrativo electrónico simplificado;

c)

«ARC»: (administrative reference code) código administrativo de referencia;

d)

«SEED»: (System for Exchange of Excise Data) Sistema para el intercambio de datos sobre impuestos especiales a que se refiere el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 389/2012 del Consejo (2);

e)

«DUA de importación»: documento único administrativo de importación;

f)

«Código NC»: código de la nomenclatura combinada.

Borrador de documento administrativo electrónico (simplificado) y documento administrativo electrónico (simplificado)

 

A

B

C

D

E

F

G

 

 

ATRIBUTO

R

 

 

 

 

a

Tipo de mensaje

R

 

Los valores posibles son:

1

=

Presentación estándar (se utilizará en todos los casos de circulación de productos en régimen suspensivo, excepto si la presentación se refiere a una exportación con despacho local),

2

=

Presentación para exportación con despacho local para la circulación de productos en régimen suspensivo,

3

=

Presentación de derechos pagados (se utilizará para la circulación de productos ya despachados a consumo).

El tipo de mensaje no debe aparecer en el e-AD/e-SAD al que se haya asignado un ARC, ni en el documento de emergencia a que se refiere el artículo 9, apartado 1.

n1

 

b

Indicador de presentación diferida

D

«R» para la presentación de un e-AD/e-SAD de una circulación que se ha iniciado al amparo del documento de emergencia a que se refiere el artículo 9, apartado 1.

Posibles valores:

0

=

Falso,

1

=

Verdadero.

El valor es «falso» por defecto.

Este elemento de dato no debe aparecer en el e-AD/e-SAD al que se haya asignado un ARC, ni en el documento de emergencia a que se refiere el artículo 9, apartado 1.

n1

1

CIRCULACIÓN DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES

R

 

 

 

 

a

Código de tipo de destino

R

 

Indicar el destino de la circulación mediante uno de los siguientes valores:

1

=

Depósito fiscal [artículo 16, apartado 1, letra a), inciso i), de la Directiva 2020/262],

2

=

Destinatario registrado [artículo 16, apartado 1, letra a), inciso ii), de la Directiva 2020/262/CE],

3

=

Destinatario registrado ocasional [artículo 16, apartado 1, letra a), inciso ii), y artículo 18, apartado 3, de la Directiva 2020/262],

4

=

Entrega directa (artículo 16, apartado 4, de la Directiva 2020/262),

5

=

Destinatario exento [artículo 16, apartado 1, letra a), inciso iv), de la Directiva 2020/262],

6

=

Exportación [artículo 16, apartado 1, letra a), incisos iii) y v), de la Directiva 2020/262],

8

=

Destino desconocido (destinatario desconocido; artículo 22 de la Directiva 2020/262).

9

=

Destino — destinatario certificado (artículo 33, apartado 1, de la Directiva 2020/262),

10

=

Destino — destinatario certificado ocasional (artículo 33, apartado 1, y artículo 35, apartado 8, de la Directiva 2020/262),

11

=

Destino — retorno al lugar de expedición del expedidor.

n..2

 

b

Duración del transporte

R

 

Indicar el tiempo normal necesario para realizar el trayecto teniendo en cuenta el medio de transporte y la distancia en cuestión, expresado en horas (H) o días (D) seguidos de un número de dos cifras. (Ejemplos: H12, o D04). La indicación para «H» debe ser igual o inferior a 24. La indicación para «D» debe ser igual o inferior a los posibles valores de la duración máxima del transporte por código del modo de transporte presentado en la lista de códigos 12 del anexo II.

an3

 

c

Organización del transporte

R

 

Identificar a la persona responsable de organizar el primer transporte, mediante uno de los siguientes valores:

1

=

Expedidor,

2

=

Destinatario,

3

=

Propietario de los productos,

4

=

Otro.

n1

 

d

ARC

R

Lo facilitarán las autoridades competentes del Estado miembro de expedición tras la validación del borrador de e-AD/e-SAD

Véase la lista de códigos 2 del anexo II.

an21

 

e

Fecha y hora de validación del e-AD/e-SAD

R

Las facilitarán las autoridades competentes del Estado miembro de expedición tras la validación del borrador de e-AD/e-SAD

La hora indicada será la hora local.

Fecha Hora

 

f

Número de secuencia

R

Lo facilitarán las autoridades competentes del Estado miembro de expedición tras la validación del borrador de e-AD/e-SAD y para cada modificación del destino

Fijado en 1 en la validación inicial, irá aumentando de uno en uno en cada e-AD/e-SAD creado por las autoridades competentes del Estado miembro de expedición tras cada modificación del destino.

n..2

 

g

Fecha y hora de validación de la actualización

C

Fecha y hora de la validación del mensaje de modificación del destino en el cuadro 3, facilitadas por las autoridades competentes del Estado miembro de expedición en caso de modificación del destino

La hora indicada será la hora local.

Fecha Hora

2

OPERADOR Expedidor

R

 

 

 

 

a

Número de impuesto especial del operador

R

 

Indicar un número de registro SEED válido del depositario autorizado, el expedidor registrado, el expedidor certificado o el expedidor certificado ocasional.

an13

 

b

Nombre del operador

R

 

 

an..182

 

c

Nombre de la calle

R

 

 

an..65

 

d

Número de la calle

O

 

 

an..11

 

e

Código postal

R

 

 

an..10

 

f

Ciudad

R

 

 

an..50

 

g

NAD_LNG

R

 

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

3

OPERADOR Lugar de expedición

C

«R» si el código de tipo de origen de la casilla 9d es «1» o «3»

 

 

 

a

Referencia del depósito fiscal

C

«R» si el código de tipo de origen de la casilla 9d es «1»

Facilitar un número de registro SEED válido del depósito fiscal de expedición.

an13

 

b

Nombre del operador

C

En las casillas 3b, 3c, 3e y 3f:

«R» si el código de tipo de origen de la casilla 9d es «3»

 

an..182

 

c

Nombre de la calle

C

 

an..65

 

d

Número de la calle

O

 

an..11

 

e

Código postal

C

 

an..10

 

f

Ciudad

C

 

an..50

 

g

NAD_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

4

OFICINA de expedición-Importación

C

«R» si el código de tipo de origen de la casilla 9d es «2»

 

 

 

a

Número de referencia de la oficina

R

 

Indicar el código de la aduana responsable del despacho a libre práctica. Véase la lista de códigos 4 del anexo II.

an8

5

OPERADOR destinatario

C

«R», excepto para el tipo de mensaje «2 — Presentación para exportación con despacho local» o para el código de tipo de destino 8

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1a)

 

 

 

a

Identificación del operador

C

«R» para los códigos de tipo de destino 1, 2, 3, 4, 9, 10 y 11

«O» para el código de tipo de destino 6

Este elemento de dato no se aplica al código de tipo de destino 5

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1a)

Para el código de tipo de destino:

1, 2, 3, 4, 9 y 10: indicar un número de registro SEED válido del depositario autorizado, el destinatario registrado, el destinatario registrado ocasional, el destinatario certificado o el destinatario certificado ocasional,

6: indicar el NIF/IVA de la persona que represente al expedidor en la aduana de exportación.

11: indicar un número de registro SEED válido del destinatario, que es el expedidor certificado original o el expedidor certificado ocasional de la circulación.

an..16

 

b

Nombre del operador

R

 

 

an..182

 

c

Nombre de la calle

R

 

 

an..65

 

d

Número de la calle

O

 

 

an..11

 

e

Código postal

R

 

 

an..10

 

f

Ciudad

R

 

 

an..50

 

g

NAD_LNG

R

 

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

 

h

Número EORI

C

«O» para el código de tipo de destino 6

Este elemento de dato no se aplica al código de tipo de destino 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10 y 11

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1a)

Proporcionar el número EORI de la persona responsable de la presentación de la declaración de exportación conforme a lo establecido en el artículo 21, apartado 1, de la Directiva 2020/262.

an..17

6

OPERADOR INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Destinatario

C

«R» para el código de tipo de destino 5

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1a)

 

 

 

a

Código del Estado miembro

R

 

Indicar el Estado miembro de destino mediante el código de país que figura en la lista de códigos 3 del anexo II.

a2

 

b

Número de serie del certificado de exención

D

«R» si en el certificado de exención de impuestos especiales previsto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1637 figura un número de serie

 

an..255

7

OPERADOR Lugar de entrega

C

«R» para los códigos de tipo de destino 1, 4, 9 y 10.

«O» para los códigos de tipo de destino 2, 3 y 5

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1a)

Indicar el lugar real de entrega de los productos sujetos a impuestos especiales.

Para el código de tipo de destino 2, el grupo de datos:

es «O» para el e-AD, ya que el Estado miembro de expedición puede cumplimentar esta casilla con la dirección del destinatario registrado definido en el SEED,

no se aplica al borrador de e-AD.

 

a

Identificación del operador

C

«R» para los códigos de tipo de destino 1, 9, y 10.

«O» para los códigos de tipo de destino 2, 3 y 5

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1a)

Para el código de tipo de destino:

1: indicar un número de registro SEED válido del depósito fiscal de destino,

2, 3, 5, 9 y 10: indicar el NIF/IVA o cualquier otro identificador.

an..16

 

b

Nombre del operador

C

«R» para los códigos de tipo de destino 1, 2, 3, 5, 9 y 10

«O» para el código de tipo de destino 4

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1a)

 

an..182

 

c

Nombre de la calle

C

Para las casillas 7c, 7e y 7f:

«R» para los códigos de tipo de destino 2, 3, 4, 5, 9 y 10

«O» para el código de tipo de destino 1

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1a)

 

an..65

 

d

Número de la calle

O

 

an..11

 

e

Código postal

C

 

an..10

 

f

Ciudad

C

 

an..50

 

g

NAD_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

8

OFICINA Lugar de entrega – Aduana

C

«R» en caso de exportación (código de tipo de destino 6)

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1a)

 

 

 

a

Número de referencia de la oficina

R

 

Indicar el código de la aduana de exportación en la que se presentará la declaración de exportación. Véase la lista de códigos 4 del anexo II.

an8

9

e-AD/e-SAD

R

 

 

 

 

a

Número de referencia local

R

 

Número de serie único asignado al e-AD/e-SAD por el expedidor que identifica el envío en el registro del expedidor.

an..22

 

b

Número de factura

R

 

Facilitar el número de la factura relativa a los productos. Si la factura todavía no se ha preparado, se facilitará el número de la ficha de entrega o de otro documento de transporte.

an..35

 

c

Fecha de la factura

O

El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato «R»

La fecha del documento que figura en la casilla 9b.

Fecha

 

d

Código de tipo de origen

R

 

Posibles valores para el origen de la circulación:

1

=

Origen — Depósito fiscal [en las situaciones mencionadas en el artículo 16, apartado 1, letra a), de la Directiva 2020/262],

2

=

Origen — Importación [en la situación mencionada en el artículo 16, apartado 1, letra b), de la Directiva 2020/262],

3

=

Origen — Derechos pagados (en la situación mencionada en el artículo 33, apartado 1, de la Directiva 2020/262).

n1

 

e

Fecha de expedición

R

 

Fecha en que se inicia la circulación, de conformidad con el artículo 19, apartado 1, o el artículo 33, apartado 3, de la Directiva 2020/262. Esta fecha será como mucho siete días posterior a la fecha de presentación del borrador de e-AD/e-SAD. La fecha de expedición podrá ser una fecha pasada en el caso mencionado en los artículos 26 o 38 de la Directiva 2020/262.

Fecha

 

f

Hora de expedición

O

El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato «R»

Hora en que se inicia la circulación, de conformidad con el artículo 19, apartado 1, o con el artículo 33, apartado 3, de la Directiva 2020/262. La hora indicada será la hora local.

Hora

 

g

ARC de la fase anterior

D

Lo facilitarán las autoridades competentes del Estado miembro de expedición tras la validación de los nuevos e-AD, una vez validado el mensaje de fraccionamiento (cuadro 5)

El ARC que debe facilitarse es el del e-AD sustituido.

an21

9.1

DOCUMENTO ÚNICO ADMINISTRATIVO (DUA) DE IMPORTACIÓN

C

«R» si el código de tipo de origen de la casilla 9d es «2» (importación)

 

9X

 

a

Número de DUA de importación

R

El número del DUA lo facilitará el expedidor en el momento de la presentación del borrador de e-AD o las autoridades competentes del Estado miembro de expedición tras la validación del borrador de e-AD

Indicar el/los número(s) del/de los DUA utilizado(s) para el despacho a libre práctica de los productos en cuestión.

an..21

10

OFICINA Autoridad competente en el lugar de expedición

R

 

 

 

 

a

Número de referencia de la oficina

R

 

Indicar el código de la oficina de las autoridades competentes del Estado miembro de expedición responsables del control de los impuestos especiales en el lugar de expedición. Véase la lista de códigos 4 del anexo II.

an8

11

GARANTÍA DE CIRCULACIÓN

R

 

 

 

 

a

Código de tipo de garante

R

 

Identificar a la persona o personas responsables de constituir la garantía mediante el código de tipo de garante que figura en la lista de códigos 5 del anexo II.

n..4

12

OPERADOR Garante

C

«R» si es aplicable uno de los siguientes códigos de tipo de garante: 2, 3, 12, 13, 23, 24, 34, 123, 124, 134, 234 o 1234

(Véase el código de tipo de garante en la lista de códigos 5 del anexo II)

Identificar al transportista y/o al propietario de los productos si constituyen la garantía.

2X

 

a

Número de impuesto especial del operador

O

El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato «R»

Indicar un número de registro SEED válido o el NIF/IVA del transportista o el propietario de los productos sujetos a impuestos especiales.

an13

 

b

Número de IVA

O

an..14

 

c

Nombre del operador

C

Para 12c, d, f y g:

«O» si se indica en número de impuesto especial del operador; si no, «R».

 

an..182

 

d

Nombre de la calle

C

 

an..65

 

e

Número de la calle

O

 

an..11

 

f

Código postal

C

 

an..10

 

g

Ciudad

C

 

an..50

 

h

NAD_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

13

TRANSPORTE

R

 

 

 

 

a

Código del modo de transporte

R

 

Indicar el modo de transporte en el momento de iniciarse la circulación, mediante los códigos que figuran en la lista de códigos 6 del anexo II.

Si el código de tipo de garante es «No se aporta garantía alguna a tenor de lo dispuesto en el artículo 17, apartado 2, y el artículo 17, apartado 5, letra b), de la Directiva (UE) 2020/262», el código del modo de transporte debe ser «Instalación fija de transporte» o «Transporte marítimo».

n..2

 

b

Información complementaria

C

«R» si el código de modo de transporte es «Otro»

«O» en los demás casos

Facilitar una descripción textual del modo de transporte.

an..350

 

c

Información complementaria_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

14

OPERADOR Organizador del transporte

C

«R» para identificar a la persona responsable de organizar el primer transporte si el valor de la casilla 1c es «3» o «4»

 

 

 

a

Número de IVA

O

El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato «R»

 

an..14

 

b

Nombre del operador

R

 

 

an..182

 

c

Nombre de la calle

R

 

 

an..65

 

d

Número de la calle

O

 

 

an..11

 

e

Código postal

R

 

 

an..10

 

f

Ciudad

R

 

 

an..50

 

g

NAD_LNG

R

 

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

15

OPERADOR Primer transportista

O

El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato «R»

Identificación de la persona que lleva a cabo el primer transporte.

 

 

a

Número de IVA

O

 

 

an..14

 

b

Nombre del operador

R

 

 

an..182

 

c

Nombre de la calle

R

 

 

an..65

 

d

Número de la calle

O

 

 

an..11

 

e

Código postal

R

 

 

an..10

 

f

Ciudad

R

 

 

an..50

 

g

NAD_LNG

R

 

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

16

DETALLES DEL TRANSPORTE

R

 

 

99X

 

a

Código de la unidad de transporte

R

 

Indicar el código o códigos de la unidad de transporte en relación con el modo de transporte indicado en la casilla 13a.

Véase la lista de códigos 7 del anexo II.

n..2

 

b

Identificación de las unidades de transporte

C

«R» si el código de la unidad de transporte es distinto de 5

(véase la casilla 16a)

Indicar el número de registro de la unidad o las unidades de transporte cuando el código de la unidad de transporte sea distinto de 5.

an..35

 

c

Identificación del precinto comercial

D

«R» si se utilizan precintos comerciales

Indicar la identificación de los precintos comerciales, si se utilizan para precintar la unidad de transporte.

an..35

 

d

Información relativa al precinto

O

 

Facilitar cualquier información adicional relativa a estos precintos comerciales (por ejemplo, tipo de precintos utilizados).

an..350

 

e

Información relativa al precinto_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

 

f

Información complementaria

O

 

Facilitar cualquier información adicional relativa al transporte, por ejemplo identidad de cualquier transportista posterior, información relativa a las unidades de transporte posteriores.

an..350

 

g

Información complementaria_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

17

Partidas del e-AD/e-SAD

R

 

Debe utilizarse un grupo separado de datos para cada producto que compone el envío.

999x

 

a

Referencia única del producto en el documento

R

 

Indicar un número secuencial único, empezando por 1.

n..3

 

b

Código del producto sujeto a impuestos especiales

R

 

Indicar el código aplicable del producto sujeto a impuestos especiales; véase la lista de códigos 10 del anexo II.

Si el código de tipo de garante es «No se aporta garantía alguna a tenor de lo dispuesto en el artículo 17, apartado 2, y el artículo 17, apartado 5, letra b), de la Directiva (UE) 2020/262» el código del producto sujeto a impuestos especiales debe ser el de un producto energético.

El código de producto sujeto a impuestos especiales S600 es aplicable únicamente al e-SAD de conformidad con el artículo 27, apartado 1, letra a), de la Directiva 92/83/CEE.

an4

 

c

Código NC

R

 

Indicar el código NC aplicable en la fecha de expedición.

El valor de este elemento de datos debe ser mayor que cero.

n8

 

d

Cantidad

R

 

Indicar la cantidad (expresada en la unidad de medida asociada al código del producto — Véanse las listas de códigos 10 y 11 del anexo II).

En el caso de una circulación destinada a un destinatario registrado, de conformidad con el artículo 18, apartado 3, y a un destinatario certificado, de conformidad con el artículo 35, apartado 8, de la Directiva 2020/262, la cantidad no superará la cantidad que esté autorizado a recibir.

En el caso de una circulación destinada a una organización exenta mencionada en el artículo 11 de la Directiva 2020/262, la cantidad no deberá ser superior a la cantidad registrada en el certificado de exención de impuestos especiales.

El valor de este elemento de datos debe ser mayor que cero.

n..15,3

 

e

Masa bruta

R

 

Indicar la masa bruta del envío (los productos sujetos a impuestos especiales con el embalaje).

El valor de este elemento de dato debe ser mayor que cero.

La masa bruta debe ser igual o mayor que la masa neta.

n..16,6

 

f

Masa neta

R

 

Indicar la masa de los productos sujetos a impuestos especiales sin el embalaje (para el alcohol y las bebidas alcohólicas, los productos energéticos y todos los productos del tabaco excepto cigarrillos).

El valor de este elemento de dato debe ser mayor que cero.

La masa bruta debe ser igual o mayor que la masa neta.

n..16,6

 

g

Grado alcohólico por volumen en porcentaje

C

«R» si procede para el producto sujeto a impuestos especiales en cuestión

Indicar el grado alcohólico (porcentaje por volumen a 20 °C) si procede, de conformidad con la lista de códigos 10 del anexo II.

El valor de este elemento de dato debe ser mayor que cero.

El valor de este elemento de datos debe ser mayor que 0,5 y menor o igual a 100.

n..5,2

 

h

Grado plato

D

«R» si el Estado miembro de expedición y/o el Estado miembro de destino gravan la cerveza sobre la base del grado plato

Para la cerveza, indicar el grado plato si el Estado miembro de expedición y/o el Estado miembro de destino gravan la cerveza sobre esa base. Véanse las listas de códigos 10 y 13 del anexo II.

El valor de este elemento de dato debe ser mayor que cero.

n..5,2

 

i

Marca fiscal

O

 

Facilitar cualquier información adicional relativa a las marcas fiscales exigidas por el Estado miembro de destino.

an..350

 

j

Marca fiscal_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

 

k

Indicador de la marca fiscal utilizada

D

«R» si se utilizan marcas fiscales

Indicar «1» si los productos llevan o contienen marcas fiscales o «0» en caso contrario.

n1

 

l

Denominación de origen

O

 

Esta casilla puede utilizarse para certificar:

1.

Por lo que respecta a ciertos vinos, la denominación de origen protegida o la indicación geográfica (DOP o IGP) y las indicaciones del año de cosecha o de la variedad de uva de vinificación, de conformidad con los artículos 24 y 31 del Reglamento Delegado (UE) n.o 2018/273 de la Comisión (3), la certificación debe expresarse en los términos mencionados en la casilla 9 de la parte I del anexo VII de dicho Reglamento Delegado; si el producto es una DOP o IGP, los términos van seguidos del nombre de la DOP o IGP y su número de registro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4);

2.

por lo que respecta a ciertas bebidas espirituosas cuya comercialización está relacionada con la categoría o categorías de bebida espirituosa, la indicación geográfica y/o el período de maduración o envejecimiento del producto, de conformidad con la legislación pertinente de la Unión sobre bebidas espirituosas (en particular el artículo 10, el artículo 13, apartado 6, el capítulo III y el anexo I del Reglamento (UE) 2019/787 (5)), la certificación debe expresarse en los siguientes términos: «Se certifica que el producto descrito se comercializa y etiqueta de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 2019/787.»;

3.

por lo que respecta a las bebidas alcohólicas producidas por pequeños productores independientes sujetos a la certificación, se añadirá la declaración relativa al tipo de bebida alcohólica autorizado en el certificado de conformidad con el artículo 2, apartado 1, del Reglamento de Ejecución 2021/2266 (6) de la Comisión cuando se prevea solicitar un tipo reducido del impuesto especial en el Estado miembro de destino;

4.

por lo que respecta a las bebidas alcohólicas elaboradas por pequeños productores independientes sujetos a la autocertificación, se añadirá la declaración relativa a la condición de productor de conformidad con el artículo 4, el artículo 5, apartado 1, y el artículo 5, apartado 2, del Reglamento de Ejecución 2021/2266 cuando se prevea solicitar un tipo reducido del impuesto especial en el Estado miembro de destino.

an..350

 

m

Denominación de origen_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

 

n

Tamaño del productor

O

 

Por lo que respecta a las bebidas alcohólicas elaboradas por pequeños productores independientes sujetos a la autocertificación, se facilitará la cantidad de producción anual de conformidad con el artículo 5, apartado 3, del Reglamento de Ejecución 2021/2266 cuando se prevea solicitar un tipo reducido del impuesto especial en el Estado miembro de destino.

El valor de este elemento de dato será superior a cero.

n..15

 

o

Densidad

C

«R» si procede para el producto sujeto a impuestos especiales en cuestión

Indicar la densidad a 15 °C, si procede, de conformidad con la lista de códigos 10 del anexo II.

El valor de este elemento de dato debe ser mayor que cero.

n..5,2

 

p

Descripción comercial

O

El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato

Facilitar la descripción comercial de los productos a fin de identificar los productos transportados.

Para el transporte a granel de los vinos contemplados en el anexo VII, parte II, apartados 1 a 9, 15 y 16 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la designación del producto incluirá las indicaciones facultativas a que hace referencia el artículo 120 de dicho Reglamento, siempre que estas figuren o que esté previsto hacerlas figurar en el etiquetado.

En el caso de las bebidas espirituosas, la descripción comercial incluirá su denominación legal de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) 2019/787.

an..350

 

q

Descripción comercial_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

 

r

Marca de los productos

D

«R» si los productos sujetos a impuestos especiales tienen una marca. El Estado miembro de expedición puede decidir que no es necesario facilitar la marca de los productos transportados si esta figura en la factura o en alguno de los documentos comerciales mencionados en casilla 9b

Indicar, en su caso, la marca de los productos.

an..350

 

s

Marca de los productos_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

 

t

Período de maduración o envejecimiento de los productos

O

 

Tal como se contempla en el artículo 13, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/787, en el caso de las bebidas espirituosas, el período de maduración o envejecimiento deberá corresponder al indicado en su designación, presentación y etiquetado.

an..350

 

u

Período de maduración o envejecimiento de los productos_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

17.1

EMBALAJE

R

 

 

99x

 

a

Código de tipo de embalaje

R

 

Indicar el tipo de embalaje mediante uno de los códigos que figura en la lista de códigos 8 del anexo II.

an2

 

b

Número de bultos

C

«R» si son «contables»

Indicar el número de bultos si son contables, de conformidad con la lista de códigos 8 del anexo II.

En caso de que el «número de bultos» se fije en «0», deberá haber al menos un EMBALAJE con las mismas «Marcas de expedición» y el mismo «Número de bultos» cuyo valor sea superior a «0».

n..15

 

c

Identificación del precinto comercial

D

«R» si se utilizan precintos comerciales

Indicar la identificación de los precintos comerciales, si se utilizan para precintar los bultos.

an..35

 

d

Información relativa al precinto

O

 

Facilitar cualquier información adicional relativa a estos precintos comerciales (por ejemplo, tipo de precintos utilizados).

an..350

 

e

Información relativa al precinto_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

 

f

Marcas de expedición

C

«R» si el número de bultos es 0

«O» en los demás casos

 

an..999

17.2

PRODUCTO VITIVINÍCOLA

D

«R» para productos vitivinícolas incluidos en la parte XII del anexo I del Reglamento (UE) n.o 1308/2013

 

 

 

a

Categoría de producto vitivinícola

R

 

Para los productos vitivinícolas incluidos en la parte XII del anexo I del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, indicar uno de los siguientes valores:

1

=

Vino sin DOP/IGP;

2

=

Vino varietal sin DOP/IGP;

3

=

Vino con DOP o IGP;

4

=

Vino importado;

5

=

Otro.

n1

 

b

Código de la zona vitícola

D

«R» para productos vitivinícolas a granel (volumen nominal superior a 60 litros)

Indicar la zona vitícola de origen del producto transportado, de conformidad con el apéndice 1 del anexo VII del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

n..2

 

c

Tercer país de origen

C

«R» si la categoría de producto vitivinícola de la casilla 17.2a es «4» (vino importado)

Indicar un «código de país», tal como se indica en la lista de códigos 3 del anexo II, que no corresponda a un Estado miembro de la UE ni a un territorio en el que sea aplicable la Directiva (UE) 2020/262.

a2

 

d

Otra información

O

 

 

an..350

 

e

Otra información_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

17.2.1

Código de las MANIPULACIONES DE PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS

D

«R» para productos vitivinícolas a granel (volumen nominal superior a 60 litros)

 

99x

 

a

Código de las manipulaciones vitivinícolas

R

 

Indicar uno o varios «códigos de manipulaciones vitivinícolas», de conformidad con la lista que figura en el apartado 2.1, letra e), inciso ii), de la parte B del anexo V del Reglamento Delegado (UE) 2018/273.

n..2

18

DOCUMENTO Certificado

O

 

 

9x

 

a

Breve descripción del documento

C

«R», salvo si se utilizan los campos 18c o 18e

Facilitar una descripción de cualquier certificado relativo a los productos transportados, por ejemplo certificados relativos a la denominación de origen mencionada en la casilla 17l.

an..350

 

b

Breve descripción del documento_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

 

c

Referencia del documento

C

«R», salvo si se utilizan los campos 18a o 18e

Indicar la referencia de cualquier certificado relativo a los productos transportados.

an..350

 

d

Referencia del documento_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

 

e

Tipo de documento

C

«R», salvo si se utilizan los campos 18a o 18c

Indicar el código de tipo de documento que figura en la lista de códigos 15 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/323 de la Comisión (7).

an..4

 

f

Referencia del documento

C

“R” si se utiliza el tipo de documento en la casilla 18e

 

an..35

Anulación del documento administrativo electrónico (no aplicable al e-SAD)

 

A

B

C

D

E

F

G

1

ATRIBUTO

R

 

 

 

 

a

Fecha y hora de validación de la anulación

C

Las facilitarán las autoridades competentes del Estado miembro de expedición tras la validación del borrador de mensaje de anulación

La hora indicada será la hora local.

Fecha Hora

2

CIRCULACIÓN DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES e-AD

R

 

 

 

 

a

ARC

R

 

Indicar el ARC del e-AD para el que se solicita la anulación.

an21

3

ANULACIÓN

R

 

 

 

 

a

Motivo de la anulación

R

 

Indicar el motivo de la anulación del e-AD mediante los códigos que figuran en el anexo II, lista de códigos 9.

n1

 

b

Información complementaria

C

«R» si el motivo de la anulación es 0

«O» si el motivo de la anulación es 1, 2, 3 o 4

(Véase la casilla 3a)

Facilitar cualquier información adicional relativa a la anulación del e-AD

an..350

 

c

Información complementaria_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en el anexo II, lista de códigos 1, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

Mensajes relativos a la modificación del destino

 

A

B

C

D

E

F

G

1

ATRIBUTO

R

 

 

 

 

a

Fecha y hora de validación de la modificación del destino

C

Lo facilitarán las autoridades competentes del Estado miembro de expedición tras la validación del borrador de mensaje de modificación del destino

La hora indicada será la hora local.

Fecha Hora

2

e-AD/e-SAD Actualización

R

 

 

 

 

a

Número de secuencia

C

Lo facilitarán las autoridades competentes del Estado miembro de expedición tras la validación del borrador de mensaje de modificación del destino

Fijado en 1 en la validación inicial del e-AD/e-SAD, irá aumentando de uno en uno en cada modificación del destino.

n..2

 

b

ARC

R

 

Indicar el ARC del e-AD/e-SAD en el que se modifica el destino.

an21

 

c

Duración del transporte

D

«R» cuando cambie la duración del transporte al modificar el destino

Indicar el tiempo normal necesario para realizar el trayecto teniendo en cuenta el medio de transporte y la distancia en cuestión, expresado en horas (H) o días (D) seguidos de un número de dos cifras. (Ejemplos: H12, o D04). La indicación para «H» debe ser igual o inferior a 24. La indicación para «D» debe ser igual o inferior a los posibles valores de la duración máxima del transporte por código del modo de transporte presentado en la lista de códigos 12 del anexo II.

an3

 

d

Cambio del transporte en la organización

Acuerdo

D

«R» cuando cambie la persona responsable de organizar el transporte tras la modificación del destino

Identificar a la persona responsable de organizar el transporte, mediante uno de los siguientes valores:

1

=

Expedidor,

2

=

Destinatario,

3

=

Propietario de los productos,

4

=

Otro.

n1

 

e

Número de factura

D

«R» cuando cambie la factura tras la modificación del destino

Facilitar el número de la factura relativa a los productos. Si la factura todavía no se ha preparado, se facilitará el número de la ficha de entrega o de otro documento de transporte.

an..35

 

F

Fecha de la factura

O

El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato («R») cuando el número de la factura cambie tras la modificación del destino

La fecha del documento que figura en la casilla 2e.

Fecha

 

g

Código del modo de transporte

C

«R» cuando cambie el modo de transporte tras la modificación del destino

«R» si se indica el código de tipo de garante y es «No se aporta garantía alguna a tenor de lo dispuesto en el artículo 17, apartado 2, y en el artículo 17, apartado 5, letra b), de la Directiva (UE) 2020/262»

«O» en los demás casos

Indicar el modo de transporte mediante los códigos que figuran en la lista de códigos 6 del anexo II.

Si el código de tipo de garante en la casilla 7a (en su caso) o en el último e-AD (casilla 11a del cuadro 1) o en el último, en su caso, mensaje de «modificación del destino» (casilla 7b) que mostraba el cambio de lugar de entrega es «No se aporta garantía alguna a tenor de lo dispuesto en el artículo 17, apartado 2, y en el artículo 17, apartado 5, letra b), de la Directiva (UE) 2020/262» el código del modo de transporte debe ser «transporte marítimo» o «instalaciones fijas de transporte».

n..2

 

h

Información complementaria

C

«R» si el código del modo de transporte se indica y es «Otro».

Facilitar una descripción textual del modo de transporte.

an..350

 

i

Información complementaria_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

3

Destino MODIFICADO

R

 

 

 

 

a

Código de tipo de destino

R

 

Indicar el nuevo destino de la circulación mediante uno de los siguientes valores:

1

=

Depósito fiscal [artículo 16, apartado 1, letra a), inciso i), de la Directiva 2020/262],

2

=

Destinatario registrado [artículo 16, apartado 1, letra a), inciso ii), de la Directiva 2020/262],

3

=

Destinatario registrado ocasional [artículo 16, apartado 1, letra a), inciso ii), y artículo 18, apartado 3, de la Directiva 2020/262],

4

=

Entrega directa (artículo 16, apartado 4, de la Directiva 2020/262),

6

=

Exportación [artículo 16, apartado 1, letra a), incisos iii) y v), de la Directiva 2020/262],

9

=

Destino — destinatario certificado (artículo 33, apartado 1, de la Directiva 2020/262),

10

=

Destino — destinatario certificado ocasional (artículo 33, apartado 1, y artículo 35, apartado 8, de la Directiva 2020/262),

11

=

Destino — retorno al lugar de expedición del expedidor.

n..2

4

OPERADOR Nuevo destinatario

D

«R» cuando cambie el destinatario tras la modificación del destino

 

 

 

a

Identificación del operador

C

«R» para los códigos de tipo de destino 1, 2, 3, 4, 9, 10 y 11

«O» para el código de tipo de destino 6

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3a)

Para el código de tipo de destino:

1, 2, 3, 4, 9 y 10: indicar un número de registro SEED válido del depositario autorizado, el destinatario registrado, el destinatario certificado o el destinatario certificado ocasional,

6: indicar el NIF/IVA de la persona que represente al expedidor en la aduana de exportación.

11: indicar un número de registro SEED válido del destinatario, que es el expedidor certificado original o el expedidor certificado ocasional de la circulación.

an..16

 

b

Nombre del operador

R

 

 

an..182

 

c

Nombre de la calle

R

 

 

an..65

 

d

Número de la calle

O

 

 

an..11

 

e

Código postal

R

 

 

an..10

 

f

Ciudad

R

 

 

an..50

 

g

NAD_LNG

R

 

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

 

h

Número EORI

C

«O» para el código de tipo de destino 6

Este elemento de dato no se aplica al código de tipo de destino 1, 2, 3, 4, 9, 10 y 11

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3a)

Proporcionar el número EORI de la persona responsable de la presentación de la declaración de exportación conforme a lo establecido en el artículo 21, apartado 1, de la Directiva 2020/262

an..17

5

OPERADOR Lugar de entrega

C

«R» para los códigos de tipo de destino 1, 4, 9 y 10.

«O» para los códigos de tipo de destino 2 y 3 (Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3a)

Indicar el lugar real de entrega de los productos sujetos a impuestos especiales.

Para el código de tipo de destino 2, el grupo de datos:

es «O» tras una validación positiva del borrador de mensaje de cambio de destino, ya que el Estado miembro de expedición puede cumplimentar esta casilla con la dirección del destinatario registrado definido en SEED,

no se aplica al borrador de mensaje de cambio de destino.

 

 

a

Identificación del operador

C

«R» para los códigos de tipo de destino 1, 9, y 10

«O» para los códigos de tipo de destino 2 y 3

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3a)

Para el código de tipo de destino:

1: indicar un número de registro SEED válido del depósito fiscal de destino,

2, 3, 9 y 10: indicar el NIF/IVA o cualquier otro identificador.

an..16

 

b

Nombre del operador

C

«R» para los códigos de tipo de destino 1, 2, 3, 9, y 10

«O» para el código de tipo de destino 4

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3a)

 

an..182

 

c

Nombre de la calle

C

Para las casillas 5c, 5e y 5f:

«R» para los códigos de tipo de destino 2, 3, 4, 9, y 10

«O» para el código de tipo de destino 1

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3a)

 

an..65

 

d

Número de la calle

O

 

an..11

 

e

Código postal

C

 

an..10

 

f

Ciudad

C

 

an..50

 

g

NAD_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

6

OFICINA Lugar de entrega – Aduana

C

«R» en caso de exportación (código de tipo de destino 6)

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3a)

 

 

 

a

Número de referencia de la oficina

R

 

Indicar el código de la aduana de exportación en la que se presentará declaración de exportación, de conformidad con el artículo 221, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (8). Véase la lista de códigos 4 del anexo II.

Introducir un código de una aduana que figure en la lista de aduanas y que desempeñe trámites de exportación.

an8

7

 

GARANTÍA DE CIRCULACIÓN

D

«O» para la circulación en régimen suspensivo.

Este grupo de datos no se aplica a la circulación de productos ya despachados a consumo

 

 

 

a

Código de tipo de garante

R

 

Identificar a la persona o personas responsables de constituir la garantía mediante el código de tipo de garante que figura en la lista de códigos 5 del anexo II.

Si el código de tipo de garante es «No se aporta garantía alguna a tenor de lo dispuesto en el artículo 17, apartado 2, y en el artículo 17, apartado 5, letra b), de la Directiva (UE) 2020/262», el código del producto sujeto a impuestos especiales en el último e-AD (que figura en la casilla 17b del cuadro 1) o en el último, en su caso, mensaje de «Notificación de recepción/Notificación de exportación» (casilla 7d del cuadro 6) que notificaba la denegación parcial debe ser un producto energético.

n..4

7.1

OPERADOR Garante

C

«R» si es aplicable uno de los siguientes códigos de tipo de garante:

2, 3, 12, 13, 23, 24, 34, 123, 124, 134, 234 o 1234

(Véase el código de tipo de garante en

la lista de códigos 5 del anexo II)

Identificar al transportista y/o al propietario de los productos si constituyen la garantía.

2X

 

a

Número de impuesto especial del operador

O

El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato «R»

Indicar un número de registro SEED válido o el NIF/IVA del transportista o el propietario de los productos sujetos a impuestos especiales.

an13

 

b

Número de IVA

O

 

 

an..14

 

c

Nombre del operador

C

Para 7c, d, f y g:

«O» si se indica en número de impuesto especial del operador; si no, «R».

 

an..182

 

d

Nombre de la calle

C

 

 

an..65

 

e

Número de la calle

O

 

 

an..11

 

f

Código postal

C

 

 

an..10

 

g

Ciudad

C

 

 

an..50

 

h

NAD_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

8

OPERADOR Nuevo organizador del transporte

C

«R» para identificar a la persona responsable de organizar el transporte si el valor de la casilla 2d es «3» o «4»

 

 

 

a

Número de IVA

O

El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato «R»

 

an..14

 

b

Nombre del operador

R

 

 

an..182

 

c

Nombre de la calle

R

 

 

an..65

 

d

Número de la calle

O

 

 

an..11

 

e

Código postal

R

 

 

an..10

 

f

Ciudad

R

 

 

an..50

 

g

NAD_LNG

R

 

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

9

OPERADOR Nuevo transportista

O

El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato («R») cuando el transportista cambie tras la modificación del destino

Identificación de la nueva persona que lleva a cabo el transporte.

 

 

a

Número de IVA

O

 

 

an..14

 

b

Nombre del operador

R

 

 

an..182

 

c

Nombre de la calle

R

 

 

an..65

 

d

Número de la calle

O

 

 

an..11

 

e

Código postal

R

 

 

an..10

 

f

Ciudad

R

 

 

an..50

 

g

NAD_LNG

R

 

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

10

DETALLES DEL TRANSPORTE

D

«R» cuando los detalles del transporte hayan cambiado tras la modificación del destino

 

99x

 

a

Código de la unidad de transporte

R

 

Indicar el código o códigos de la unidad de transporte en relación con el modo de transporte indicado en la casilla 2g, véase la lista de códigos 7 del anexo II.

n..2

 

b

Identificación de las unidades de transporte

C

«R» si el código de la unidad de transporte es distinto de 5

(véase la casilla 10a)

Indicar el número de registro de la unidad o las unidades de transporte cuando el código de la unidad de transporte sea distinto de 5.

an..35

 

c

Identificación del precinto comercial

D

«R» si se utilizan precintos comerciales

Indicar la identificación de los precintos comerciales, si se utilizan para precintar la unidad de transporte.

an..35

 

d

Información relativa al precinto

O

 

Facilitar cualquier información adicional relativa a estos precintos comerciales (por ejemplo, tipo de precintos utilizados).

an..350

 

e

Información relativa al precinto_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua, véase la lista de códigos 1 del anexo II.

a2

 

f

Información complementaria

O

 

Facilitar cualquier información adicional relativa al transporte, por ejemplo identidad de cualquier transportista posterior, información relativa a las unidades de transporte posteriores.

an..350

 

g

Información complementaria_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

Modificación del destino/fraccionamiento del movimiento

 

A

B

C

D

E

F

G

1

 

NOTIFICACIÓN DE PRODUCTO SUJETO A IMPUESTOS ESPECIALES

R

 

 

 

 

a

Tipo de notificación

R

Lo facilitarán las autoridades competentes del Estado miembro de destino (si se trata de una notificación de cambio de destino) o del Estado miembro de expedición (si se trata de una notificación de fraccionamiento)

Indicar el motivo de la notificación mediante uno de los siguientes valores:

1

=

Modificación del destino

2

=

Fraccionamiento

n1

 

b

Fecha y hora de la notificación

R

Lo facilitarán las autoridades competentes del Estado miembro de destino (si se trata de una notificación de cambio de destino) o del Estado miembro de expedición (si se trata de una notificación de fraccionamiento)

La hora indicada será la hora local.

Fecha Hora

 

c

ARC

R

Lo facilitarán las autoridades competentes del Estado miembro de destino (si se trata de una notificación de cambio de destino) o del Estado miembro de expedición (si se trata de una notificación de fraccionamiento)

Indicar el ARC del e-AD o e-SAD (este último solo en caso de modificación del destino) al que se refiere la notificación.

an21

 

d

Número de secuencia

R

Lo facilitarán las autoridades competentes del Estado miembro de destino (si se trata de una notificación de cambio de destino) o del Estado miembro de expedición (si se trata de una notificación de fraccionamiento)

Indicar el número de secuencia del e-AD o e-SAD (este último solo en caso de modificación del destino).

Fijado en 1 en la validación inicial del e-AD o e-SAD (este último solo en caso de modificación del destino), irá aumentando de uno en uno en cada modificación del destino.

n..2

2

 

ARC DE LA FASE POSTERIOR

C

«R» si el tipo de notificación es 2 en la casilla 1a

Lo facilitarán las autoridades competentes del Estado miembro de expedición.

 

9x

 

a

ARC

R

Lo facilitarán las autoridades competentes del Estado miembro de expedición.

 

an21

Fraccionamiento del envío (no aplicable al e-SAD)

 

A

B

C

D

E

F

G

1

e-AD Fraccionamiento

R

 

 

 

 

a

ARC de la fase anterior

R

 

Indicar el ARC del e-AD que se fraccionará.

Véase la lista de códigos 2 del anexo II.

an21

2

EM de fraccionamiento

R

 

 

 

 

a

Código del Estado miembro

R

 

Indicar el Estado miembro en cuyo territorio se lleva a cabo el fraccionamiento de la circulación utilizando el código de Estado miembro que figura en la lista de códigos 3 del anexo II.

a2

3

e-AD Detalles del fraccionamiento

R

 

El fraccionamiento se logra sustituyendo totalmente el e-AD de que se trate por dos o más nuevos e-AD.

9x

 

a

Número de referencia local

R

 

Número de serie único asignado al e-AD por el expedidor que identifica el envío en el registro del expedidor.

an..22

 

b

Duración del transporte

D

«R» cuando la duración del transporte cambie tras el fraccionamiento

Indicar el tiempo normal necesario para realizar el trayecto teniendo en cuenta el medio de transporte y la distancia en cuestión, expresado en horas (H) o días (D) seguidos de un número de dos cifras. (Ejemplos: H12, o D04). La indicación para «H» debe ser igual o inferior a 24. La indicación para «D» debe ser igual o inferior a los posibles valores de la duración máxima del transporte por código del modo de transporte presentado en la lista de códigos 12 del anexo II.

an3

 

c

Cambio en la organización del transporte

D

«R» cuando la persona responsable de organizar el transporte cambie tras el fraccionamiento

Identificar a la persona responsable de organizar el primer transporte, mediante uno de los siguientes valores:

1

=

Expedidor,

2

=

Destinatario,

3

=

Propietario de los productos,

4

=

Otro.

n1

3.1

Destino MODIFICADO

R

 

 

 

 

a

Código de tipo de destino

R

 

Indicar el destino de la circulación mediante uno de los siguientes valores:

1

=

Depósito fiscal [artículo 16, apartado 1, letra a), inciso i), de la Directiva 2020/262],

2

=

Destinatario registrado [artículo 16, apartado 1, letra a), inciso ii), de la Directiva 2020/262],

3

=

Destinatario registrado ocasional [artículo 16, apartado 1, letra a), inciso ii), y artículo 18, apartado 3, de la Directiva 2020/262],

4

=

Entrega directa (artículo 16, apartado 4, de la Directiva 2020/262),

6

=

Exportación [artículo 16, apartado 1, letra a), incisos iii) y v), de la Directiva 2020/262],

8

=

Destino desconocido (destinatario desconocido; artículo 22 de la Directiva 2020/262).

n..2

3.2

OPERADOR Nuevo destinatario

C

«O» si el código de tipo de destino es distinto de 8

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3.1 a)

Para el código de tipo de destino:

1, 2, 3, 4 y 6: El cambio de destinatario tras una operación de fraccionamiento obliga a indicar «R» para este grupo de datos.

 

 

a

Identificación del operador

C

«R» para los códigos de tipo de destino 1, 2, 3 y 4.

«O» para el código de tipo de destino 6

Este elemento de dato no se aplica al código de tipo de destino 8

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3.1 a)

Para el código de tipo de destino:

1, 2, 3 y 4: indicar un número de registro SEED válido del depositario autorizado o el destinatario registrado,

6: indicar el NIF/IVA de la persona que represente al expedidor en la aduana de exportación.

an..16

 

b

Nombre del operador

R

 

 

an..182

 

c

Nombre de la calle

R

 

 

an..65

 

d

Número de la calle

O

 

 

an..11

 

e

Código postal

R

 

 

an..10

 

f

Ciudad

R

 

 

an..50

 

g

NAD_LNG

R

 

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

 

h

Número EORI

C

«O» para el código de tipo de destino 6

Este elemento de dato no se aplica al código de tipo de destino 1, 2, 3, 4 y 8

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3.1 a)

Proporcionar el número EORI de la persona responsable de la presentación de la declaración de exportación conforme a lo establecido en el artículo 21, apartado 1, de la Directiva 2020/262.

an..17

3.3

OPERADOR Lugar de entrega

C

«R» para los códigos de tipo de destino 1 y 4

«O» para los códigos de tipo de destino 2 y 3

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3.1 a)

 

 

 

a

Identificación del operador

C

«R» para el código de tipo de destino 1

«O» para los códigos de tipo de destino 2 y 3

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3.1 a)

Para el código de tipo de destino:

1: indicar un número de registro SEED válido del depósito fiscal de destino,

2 y 3: indicar el NIF/IVA o cualquier otro identificador.

an..16

 

b

Nombre del operador

C

«R» para los códigos de tipo de destino 1, 2, y 3.

«O» para el código de tipo de destino 4

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3.1 a)

 

an..182

 

c

Nombre de la calle

C

Para las casillas 3.3c, 3.3e y 3.3f:

«R» para los códigos de tipo de destino 2, 3, y 4.

«O» para el código de tipo de destino 1

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3.1 a)

 

an..65

 

d

Número de la calle

O

 

an..11

 

e

Código postal

C

 

an..10

 

f

Ciudad

C

 

an..50

 

g

NAD_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

3.4

OFICINA Lugar de entrega – Aduana

C

«R» en caso de exportación (código de tipo de destino modificado 6)

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3.1 a)

 

 

 

a

Número de referencia de la oficina

R

 

Indicar el código de la aduana de exportación en la que se presentará declaración de exportación, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión (9).

Véase la lista de códigos 4 del anexo II.

an8

3.5

OPERADOR Nuevo organizador del transporte

C

«R» para identificar a la persona responsable de organizar el transporte si el valor de la casilla 3c es «3» o «4»

 

 

 

a

Número de IVA

O

El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato «R»

 

an..14

 

b

Nombre del operador

R

 

 

an..182

 

c

Nombre de la calle

R

 

 

an..65

 

d

Número de la calle

O

 

 

an..11

 

e

Código postal

R

 

 

an..10

 

f

Ciudad

R

 

 

an..50

 

g

NAD_LNG

R

 

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

3.6

OPERADOR Nuevo transportista

O

El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato («R») cuando el transportista cambie tras el fraccionamiento

Identificación de la persona que lleva a cabo el nuevo transporte.

 

 

a

Número de IVA

O

 

 

an..14

 

b

Nombre del operador

R

 

 

an..182

 

c

Nombre de la calle

R

 

 

an..65

 

d

Número de la calle

O

 

 

an..11

 

e

Código postal

R

 

 

an..10

 

f

Ciudad

R

 

 

an..50

 

g

NAD_LNG

R

 

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

3.7

DETALLES DEL TRANSPORTE

D

«R» cuando los detalles del transporte hayan cambiado tras el fraccionamiento

 

99X

 

a

Código de la unidad de transporte

R

 

Indicar el código o códigos de la unidad de transporte. Véase la lista de códigos 7 del anexo II.

n..2

 

b

Identificación de las unidades de transporte

C

«R» si el código de la unidad de transporte es distinto de 5

(véase la casilla 3,7 a)

Indicar el número de registro de la unidad o las unidades de transporte cuando el código de la unidad de transporte sea distinto de 5.

an..35

 

c

Identificación del precinto comercial

D

«R» si se utilizan precintos comerciales

Indicar la identificación de los precintos comerciales, si se utilizan para precintar la unidad de transporte.

an..35

 

d

Información relativa al precinto

O

 

Facilitar cualquier información adicional relativa a estos precintos comerciales (por ejemplo, tipo de precintos utilizados).

an..350

 

e

Información relativa al precinto_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

 

f

Información complementaria

O

 

Facilitar cualquier información adicional relativa al transporte, por ejemplo identidad de cualquier transportista posterior, información relativa a las unidades de transporte posteriores.

an..350

 

g

Información complementaria_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

3.8

Partidas del e-AD

R

 

Debe utilizarse un grupo separado de datos para cada producto que compone el envío.

999x

 

a

Referencia única del producto en el documento

R

 

Indicar la referencia única del producto en el documento en el e-AD de fraccionamiento original. La referencia única del producto en el documento debe aplicarse exclusivamente a «Detalles de Fraccionamiento del e-AD».

El valor de este elemento de dato debe ser mayor que cero.

n..3

 

b

Código del producto sujeto a impuestos especiales

R

 

Indicar el código del producto sujeto a impuestos especiales aplicable; véase la lista de códigos 10 del anexo II.

an..4

 

c

Código NC

R

 

Indicar el código NC aplicable en la fecha de presentación del mensaje de fraccionamiento.

El valor de este elemento de dato debe ser mayor que cero.

n8

 

d

Cantidad

R

 

Indicar la cantidad (expresada en la unidad de medida asociada al código del producto — Véanse las listas de códigos 10 y 11 del anexo II).

En el caso de una circulación destinada a un destinatario registrado, de conformidad con el artículo 18, apartado 3, de la Directiva 2020/262, la cantidad no superará la cantidad que esté autorizado a recibir.

En el caso de una circulación destinada a una organización exenta mencionada en el artículo 11 de la Directiva 2020/262, la cantidad no deberá ser superior a la cantidad registrada en el certificado de exención de impuestos especiales.

El valor de este elemento de dato debe ser mayor que cero.

n..15,3

 

e

Masa bruta

R

 

Indicar la masa bruta del envío (los productos sujetos a impuestos especiales con el embalaje).

El valor de este elemento de dato debe ser mayor que cero.

La masa bruta debe ser igual o mayor que la masa neta.

n..16,6

 

f

Masa neta

R

 

Indicar la masa de los productos sujetos a impuestos especiales sin el embalaje.

El valor de este elemento de dato debe ser mayor que cero.

La masa bruta debe ser igual o mayor que la masa neta.

n..16,6

 

i

Marca fiscal

O

 

Facilitar cualquier información adicional relativa a las marcas fiscales exigidas por el Estado miembro de destino.

an..350

 

j

Marca fiscal_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

 

k

Indicador de la marca fiscal utilizada

D

«R» si se utilizan marcas fiscales

Indicar «1» si los productos llevan o contienen marcas fiscales o «0» en caso contrario.

n1

 

o

Densidad

C

«R» si procede para el producto sujeto a impuestos especiales en cuestión

Indicar la densidad a 15 °C, si procede, de conformidad con la lista de códigos 10 del anexo II.

El valor de este elemento de dato debe ser mayor que cero.

n..5,2

 

p

Descripción comercial

O

El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato

Facilitar la descripción comercial de los productos a fin de identificar los productos transportados.

an..350

 

q

Descripción comercial_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

 

r

Marca de los productos

D

«R» si los productos sujetos a impuestos especiales tienen una marca

Indicar, en su caso, la marca de los productos.

an..350

 

s

Marca de los productos_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

3.8.1

EMBALAJE

R

 

 

99x

 

a

Código de tipo de embalaje

R

 

Indicar el tipo de embalaje mediante uno de los códigos que figuran en la lista de códigos 8 del anexo II.

an2

 

b

Número de bultos

C

«R» si son «contables»

Indicar el número de bultos si son contables, de conformidad con la lista de códigos 8 del anexo II.

En caso de que el «número de bultos» se fije en «0», deberá haber al menos un EMBALAJE con las mismas «Marcas de expedición» y el mismo «Número de bultos» cuyo valor sea superior a «0».

n..15

 

c

Identificación del precinto comercial

D

«R» si se utilizan precintos comerciales

Indicar la identificación de los precintos comerciales, si se utilizan para precintar los bultos.

an..35

 

d

Información relativa al precinto

O

 

Facilitar cualquier información adicional relativa a estos precintos comerciales (por ejemplo, tipo de precintos utilizados).

an..350

 

e

Información relativa al precinto_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

 

c

Marcas de expedición

C

«R» si el número de bultos es 0

«O» en los demás casos

 

an..999

Notificación de recepción/Notificación de exportación

 

A

B

C

D

E

F

G

1

ATRIBUTO

R

 

 

 

 

a

Fecha y hora de validación de la notificación de recepción/notificación de exportación

C

Las facilitarán las autoridades competentes del Estado miembro de expedición tras la validación de la notificación de recepción/notificación de exportación

La hora indicada será la hora local.

Fecha Hora

2

CIRCULACIÓN DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES

R

 

 

 

 

a

ARC

R

 

Indicar el ARC del e-AD/e-SAD. Véase la lista de códigos 2 del anexo II.

an21

 

b

Número de secuencia

R

 

Indicar el número de secuencia del e-AD/e-SAD.

Fijado en 1 en la validación inicial del e-AD/e-SAD, irá aumentando de uno en uno en cada modificación del destino

n..2

3

OPERADOR destinatario

C

Se inserta «R», salvo cuando el elemento de dato Tipo de mensaje del documento administrativo electrónico correspondiente sea «2 – Presentación para exportación con despacho local»

 

 

 

a

Identificación del operador

C

«R» para los códigos de tipo de destino 1, 2, 3, 4, 9, 10 y 11

«O» para el código de tipo de destino 6

No aplicable al código de tipo de destino 5

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1a del cuadro 1)

Para el código de tipo de destino:

1, 2, 3, 4, 9 y 10: indicar un número de registro SEED válido del depositario autorizado, el destinatario registrado, el destinatario registrado ocasional, el destinatario certificado o el destinatario certificado ocasional,

6: indicar el NIF/IVA de la persona que represente al expedidor en la aduana de exportación.

11: indicar un número de registro SEED válido del destinatario, que es el expedidor certificado original o el expedidor certificado ocasional de la circulación

an..16

 

b

Nombre del operador

R

 

 

an..182

 

c

Nombre de la calle

R

 

 

an..65

 

d

Número de la calle

O

 

 

an..11

 

e

Código postal

R

 

 

an..10

 

f

Ciudad

R

 

 

an..50

 

g

NAD_LNG

R

 

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

 

h

Número EORI

C

«O» para el código de tipo de destino 6

Este elemento de dato no se aplica al código de tipo de destino 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9 y 10

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1a del cuadro 1)

Proporcionar el número EORI de la persona responsable de la presentación de la declaración de exportación conforme a lo establecido en el artículo 21, apartado 1, de la Directiva 2020/262

an..17

4

OPERADOR Lugar de entrega

C

«R» para los códigos de tipo de destino 1 y 4

«O» para los códigos de tipo de destino 2, 3, 5, 9, y 10

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1a del cuadro 1)

Indicar el lugar real de entrega de los productos sujetos a impuestos especiales.

 

 

a

Identificación del operador

C

«R» para el código de tipo de destino 1

«O» para los códigos de tipo de destino 2, 3 y 5

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1a del cuadro 1)

Para el código de tipo de destino:

1: indicar un número de registro SEED válido del depósito fiscal de destino,

2, 3, 5, 9 y 10: indicar el NIF/IVA o cualquier otro identificador.

an..16

 

b

Nombre del operador

C

«R» para los códigos de tipo de destino 1, 2, 3, 5, 9 y 10

«O» para el código de tipo de destino 4

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1a del cuadro 1)

 

an..182

 

c

Nombre de la calle

C

Para las casillas 4c, 4e y 4f:

«R» para los códigos de tipo de destino 2, 3, 4, 5, 9 y 10

«O» para el código de tipo de destino 1

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1a del cuadro 1)

 

an..65

 

d

Número de la calle

O

 

an..11

 

e

Código postal

C

 

an..10

 

f

Ciudad

C

 

an..50

 

g

NAD_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

5

OFICINA de destino

C

«R» para los códigos de tipo de destino 1, 2, 3, 4, 5, 9, 10 y 11

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1a del cuadro 1)

 

 

 

a

Número de referencia de la oficina

R

 

Indicar el código de la oficina de las autoridades competentes del Estado miembro de destino responsables del control de los impuestos especiales en el lugar de destino. Véase la lista de códigos 4 del anexo II.

an8

6

NOTIFICACIÓN de recepción/exportación

R

 

 

 

 

a

Fecha de llegada de los productos sujetos a impuestos especiales

R

 

Fecha en que finaliza la circulación, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, y el artículo 33, apartado 4, de la Directiva 2020/262.

Fecha

 

b

Conclusión global de la recepción

R

 

Los valores posibles son:

1

=

Recepción aceptada y satisfactoria,

2

=

Recepción aceptada aunque insatisfactoria,

3

=

Recepción rechazada,

4

=

Recepción rechazada parcialmente,

21

=

Salida aceptada y satisfactoria,

22

=

Salida aceptada aunque insatisfactoria,

23

=

Salida rechazada.

n..2

 

c

Información complementaria

O

 

Facilitar cualquier información adicional relativa a la recepción de los productos sujetos a impuestos especiales.

an..350

 

d

Información complementaria_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

7

NOTIFICACIÓN de recepción/de exportación PARTIDA

C

«R» si el valor de la conclusión global de la recepción es distinto de 1 y de 21

(Véase la casilla 6b)

 

999X

 

a

Referencia única del producto en el documento

R

 

Indicar la referencia única del producto en el documento del e-AD/e-SAD asociado (casilla 17a del cuadro 1) en relación con el mismo producto sujeto a impuestos especiales que en el e-AD/e-SAD asociado al que es aplicable uno de los códigos a excepción de 1 y 21.

El valor de este elemento de dato debe ser mayor que cero

n..3

 

b

Indicador de cantidad en exceso o en defecto

D

«R» cuando se detecta exceso o defecto en la partida en cuestión

Posibles valores:

S

=

Defecto,

E

=

Exceso.

a1

 

c

Cantidad en exceso o en defecto observada

C

«R» si se facilita un indicador en la casilla 7b

Indicar la cantidad (expresada en la unidad de medida asociada al código del producto — Véanse las listas de códigos 10 y 11).

El valor de este elemento de dato debe ser mayor que cero

n..15,3

 

d

Código del producto sujeto a impuestos especiales

R

 

Indicar el código del producto sujeto a impuestos especiales aplicable; véase la lista de códigos 10 del anexo II.

an4

 

e

Cantidad rechazada

C

«R» si el código de conclusión global de la recepción es 4

(Véase la casilla 6b)

Indicar la cantidad para cada partida en la que se rechazan productos sujetos a impuestos especiales (expresada en la unidad de medida asociada al código del producto — Véase el anexo II, listas de códigos 10 y 11).

El valor de este elemento de dato debe ser mayor que cero

n..15,3

7.1

MOTIVO DEL RECHAZO

D

«R» para cada partida a la que se aplique el código de conclusión global de la recepción 2, 3, 4, 22 o 23

(Véase la casilla 6b)

 

9X

 

a

Motivo del rechazo

R

 

Posibles valores:

0

=

Otro,

1

=

Exceso,

2

=

Defecto,

3

=

Productos dañados,

4

=

Precinto roto,

5

=

Notificado por ECS,

7

=

Cantidad mayor que la indicada en la autorización ocasional.

n1

 

b

Información complementaria

C

«R» si el código del motivo del rechazo es 0

«O» si el código del motivo del rechazo es 1, 2, 3, 4, 5 o 7

(véase la casilla 7.1a)

Facilitar cualquier información adicional relativa a la recepción de los productos sujetos a impuestos especiales.

an..350

 

c

Información complementaria_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2.

(1)  Cuando, de conformidad con el artículo 9 del presente Reglamento, se apliquen determinados requisitos del presente anexo a los documentos de emergencia a que se refieren los artículos 26, 27, 38 y 37 de la Directiva (UE) 2020/262, las notas explicativas se aplicarán, mutatis mutandis, a dichos documentos.

(2)  Reglamento (UE) n.o 389/2012 del Consejo, de 2 de mayo de 2012, sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2073/2004 (DO L 121 de 8.5.2012, p. 1).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, el registro vitícola, los documentos de acompañamiento, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias, las notificaciones y la publicación de la información notificada, y por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los controles y sanciones pertinentes, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 555/2008, (CE) n.o 606/2009 y (CE) n.o 607/2009 de la Comisión y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 436/2009 de la Comisión y Reglamento Delegado (UE) 2015/560 de la Comisión (DO L 58 de 28.2.2018, p. 1).

(4)  Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).

(5)  Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 110/2008 (DO L 130 de 17.5.2019, p. 1).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2266 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/83/CEE del Consejo respecto de la certificación y la autocertificación de los pequeños productores independientes de bebidas alcohólicas a efectos de los impuestos especiales (DO L 455 de 20.12.2021, p. 26).

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/323 de la Comisión, de 24 de febrero de 2016, por el que se establecen normas detalladas de cooperación e intercambio de información entre los Estados miembros en relación con las mercancías sujetas a impuestos especiales en régimen suspensivo de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 389/2012 del Consejo (DO L 66 de 11.3.2016, p. 1).

(8)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).

(9)  Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 1).

ANEXO II
Listas de códigos

1.   CÓDIGOS DE LENGUA

Código

Descripción

bg

Búlgaro

bt

Búlgaro (caracteres latinos)

hr

Croata

cs

Checo

da

Danés

nl

Neerlandés

en

Inglés

et

Estonio

fi

Finés

fr

Francés

ga

Irlandés

gr

Griego (caracteres latinos)

de

Alemán

el

Griego

hu

Húngaro

it

Italiano

lv

Letón

lt

Lituano

mt

Maltés

pl

Polaco

pt

Portugués

ro

Rumano

sk

Eslovaco

sl

Esloveno

es

Español

sv

Sueco

2.   CÓDIGO DE LA REFERENCIA ADMINISTRATIVA

Campo

Contenido

Tipo de campo

Ejemplos

1

Año

Numérico 2

05

2

Identificador del Estado miembro donde se presentó inicialmente el e-AD/e-SAD

Alfabético 2

ES

3

Código único, asignado a nivel nacional

Alfanumérico 15 (dígitos y letras en mayúscula)

7R19YTE17UIC8J4

4

Tipo de circulación

Alfanumérico 1

P

5

Dígito de control

Numérico 1

9

El campo 1 son las dos últimas cifras del año de aceptación formal de la circulación

El campo 2 es el código de país al que se hace referencia en la lista de códigos 3.

El campo 3 debe cumplimentarse con un identificador único por movimiento EMCS (Excise Movement Control System, Sistema Informatizado para la Circulación y el Control de los Impuestos Especiales). Corresponde a las administraciones de los Estados miembros decidir la forma de utilizar este campo, pero cada movimiento EMCS debe tener un número único.

El campo 4 contiene un identificador para el tipo de circulación. El valor es «P» para la circulación de productos ya despachados a consumo, y cualquier otro valor para la circulación de productos en régimen suspensivo.

El campo 5 contiene el dígito de control para todo el ARC, que ayudará a detectar un error al teclear el ARC.

3.   CÓDIGOS DE PAÍS

Deben ser idénticos a los códigos establecidos en la nomenclatura de países y territorios para las estadísticas europeas del comercio internacional de mercancías que figura en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1470 de la Comisión (1), excepto:

para Grecia: deberá usarse EL en lugar de GR.

4.   NÚMERO DE REFERENCIA DE LA ADUANA (COR)

El COR está compuesto por un identificador del código de país del Estado miembro seguido de un número nacional alfanumérico de 6 cifras, por ejemplo, IT0830AB.

5.   CÓDIGO DE TIPO DE GARANTE

Código

Descripción

1

Expedidor

2

Transportista

3

Propietario del producto sujeto a impuestos especiales

4

Destinatario

5

No se aporta garantía alguna a tenor de lo dispuesto en el artículo 17, apartado 2, y el artículo 17, apartado 5, letra b), de la Directiva (UE) 2020/262

12

Garantía conjunta del expedidor y del transportista

13

Garantía conjunta del expedidor y del propietario de los productos sujetos a impuestos especiales

14

Garantía conjunta del expedidor y del destinatario

23

Garantía conjunta del transportista y del propietario de los productos sujetos a impuestos especiales

24

Garantía conjunta del transportista y del destinatario

34

Garantía conjunta del propietario de los productos sujetos a impuestos especiales y del destinatario

123

Garantía conjunta del expedidor, del transportista y del propietario de los productos sujetos a impuestos especiales

124

Garantía conjunta del expedidor, del transportista y del destinatario

134

Garantía conjunta del expedidor, del propietario de los productos sujetos a impuestos especiales y del destinatario

234

Garantía conjunta del transportista, del propietario de los productos sujetos a impuestos especiales y del destinatario

1234

Garantía conjunta del expedidor, del transportista y del propietario de los productos sujetos a impuestos especiales

6.   CÓDIGO DEL MODO DE TRANSPORTE

Código

Descripción

0

Otro

1

Transporte marítimo

2

Transporte ferroviario

3

Transporte por carretera

4

Transporte aéreo

5

Envío postal

7

Instalaciones fijas de transporte

8

Transporte por vías navegables interiores

7.   CÓDIGO DE LA UNIDAD DE TRANSPORTE

Código

Descripción

1

Contenedor

2

Vehículo

3

Remolque

4

Tractor

5

Instalaciones de transporte fijas

8.   CÓDIGOS DE EMBALAJES

Deben utilizarse los códigos del anexo VI de la Recomendación n.o 21, adoptada por el Centro de las Naciones Unidas para la Facilitación del Comercio y las Transacciones Electrónicas (2).

9.   CÓDIGO DEL MOTIVO DE LA ANULACIÓN

Código

Descripción

0

Otro

1

Error tipográfico

2

Operación comercial interrumpida

3

e-AD duplicado

4

La circulación no se ha iniciado en la fecha de expedición

10.   PRODUCTO SUJETO A IMPUESTOS ESPECIALES

EPC

CAT

UNIDAD

Descripción

A

P

D

T200

T

4

Cigarrillos, conforme a la definición del artículo 3 de la Directiva 2011/64/UE del Consejo  (3), así como los productos asimilados a los cigarrillos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, de dicha Directiva

N

N

N

T300

T

4

Cigarros puros y cigarritos, conforme a la definición del artículo 4 de la Directiva 2011/64/UE

N

N

N

T400

T

1

Picadura fina de tabaco para liar cigarrillos, conforme a la definición del artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2011/64/UE

N

N

N

T500

T

1

Tabaco para fumar, tal como se define en el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2011/64/UE, distinto de la picadura fina de tabaco para liar cigarrillos, conforme a la definición del artículo 5, apartado 2, de dicha Directiva, y productos asimilados al tabaco para fumar distinto de la picadura fina para liar cigarrillos, de conformidad con el artículo 2, apartado 2, de dicha Directiva

N

N

N

B000

B

3

Cerveza, conforme a la definición del artículo 2 de la

Directiva 92/83/CEE

S

S

N

W200

W

3

Vinos tranquilos y otras bebidas fermentadas tranquilas distintas del vino y la cerveza, conforme a la definición del artículo 8, apartado 1, y del artículo 12, apartado 1, de la Directiva 92/83/CEE

S

N

N

W300

W

3

Vinos espumosos y otras bebidas fermentadas espumosas distintas del vino y la cerveza, conforme a la definición del artículo 8, apartado 2, y del artículo 12, apartado 2, de la Directiva 92/83/CEE

S

N

N

I000

I

3

Productos intermedios, conforme a la definición del

artículo 17 de la Directiva 92/83/CEE

S

N

N

S200

S

3

Bebidas espirituosas, conforme a la definición del artículo 20, primero, segundo y tercer guion, de la Directiva 92/83/CEE

S

N

N

S300

S

3

Alcohol etílico, conforme a la definición del artículo 20, primer guion, de la Directiva 92/83/CEE, clasificado en los códigos NC 2207 y 2208 , a excepción de las bebidas espirituosas

(S200)

S

N

N

S400

S

3

Alcohol parcialmente desnaturalizado, contemplado en el artículo 20 de la Directiva 92/83/CEE, si se trata de alcohol desnaturalizado que todavía no reúne las condiciones necesarias para beneficiarse de la exención prevista en el artículo 27, apartado 1, letras a) o b), de dicha Directiva, a excepción de las bebidas espirituosas (S200)

S

N

N

S500

S

3

Productos que contienen alcohol etílico, conforme a la definición del artículo 20, primer guion, de la Directiva 92/83/CEE, clasificados en códigos NC distinto de 2207 y 2208

S

N

N

S600

S

3

Alcohol completamente desnaturalizado, contemplado en el artículo 20 de la Directiva 92/83/CEE, si se trata de alcohol desnaturalizado que reúne las condiciones necesarias para beneficiarse de la exención prevista en el artículo 27, apartado 1, letra a), de dicha Directiva

S

N

N

E200

E

2

Aceites animales y vegetales — Productos clasificados en los códigos NC 1507 a 1518 , cuando se destinen al consumo como combustible para calefacción o como carburante de automoción [artículo 20, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/96/CE del Consejo  (4)]

N

N

S

E300

E

2

Hidrocarburos (productos energéticos) — Productos clasificados en los códigos NC

2707 10 , 2707 20 , 2707 30 ,y

2707 50 (artículo 20, apartado 1, letra b), de la Directiva

2003/96/CE)

N

N

S

E410

E

2

Gasolinas con plomo clasificadas en los códigos NC

2710 12 31 , 2710 12 51 y 2710 12 59 (artículo 20, apartado 1, letra c), de la Directiva 2003/96/CE)

N

N

S

E420

E

2

Gasolinas sin plomo clasificadas en los códigos NC 2710 12 31 , 2710 12 41 , 2710 12 45 y 2710 12 49 (artículo 20, apartado 1, letra c), de la Directiva 2003/96/CE)

N

N

S

E430

E

2

Gasóleo, no marcado clasificado en los códigos NC 2710 19 43 , 2710 19 46 , 2710 19 47 , 2710 19 48 , 2710 20 11 , 2710 20 15 , 2710 20 17 y 2710 20 19 (artículo 20, apartado 1, letra c), de la Directiva 2003/96/CE)

N

N

S

E440

E

2

Gasóleo, marcado, clasificado en los códigos NC

2710 19 43 , 2710 19 46 , 2710 19 47 , 2710 19 48 , 2710 20 11 , 2710 20 15 , 2710 20 17 y 2710 20 19 (artículo 20, apartado 1, letra c), de la Directiva 2003/96/CE)

N

N

S

E450

E

2

Queroseno, clasificado en los códigos NC 2710 19 21 y queroseno, no marcado, clasificado en el código NC 2710 19 25 (artículo 20, apartado 1, letra c), de la Directiva 2003/96/CE)

N

N

S

E460

E

2

Queroseno, marcado, clasificado en los códigos NC 2710 19 25 (artículo 20, apartado 1, letra c), de la Directiva 2003/96/CE)

N

N

S

E470

E

1

Fuelóleo pesado, clasificado en los códigos NC

2710 19 62 , 2710 19 64 , 2710 19 68 , 2710 20 31 , 2710 20 35 y 2710 20 39 (artículo 20, apartado 1, letra c), de la Directiva 2003/96/CE)

N

N

N

E480

E

2

Productos clasificados en los códigos NC

2710 12 21 , 2710 12 25 , 2710 19 29 y 2710 20 90 [únicamente en el caso de los productos de los que menos del 90 % en volumen (incluidas las pérdidas) se destile a 210 °C y de los que el 65 % o un porcentaje superior en volumen (incluidas las pérdidas) se destile a 250 °C según la norma ISO 3405 (equivalente a la norma ASTM D 86)] en los movimientos comerciales a gran escala (artículo 20, apartado 1, letra c), de la Directiva 2003/96/CE)

N

N

S

E490

E

2

Productos clasificados en los códigos NC

2710 12 11 , 2710 12 15 , 2710 12 70 ,

2710 12 90 , 2710 19 11 , 2710 19 15 ,

2710 19 31 , 2710 19 35 , 2710 19 51

y 2710 19 55 (artículo 20, apartado 1, letra c), de la Directiva 2003/96/CE)

N

N

S

E500

E

1

Gases de petróleo licuados y demás hidrocarburos gaseosos (GPL) de los códigos NC 2711 12 11 a 2711 19 00 (artículo 20, apartado 1, letra d), de la Directiva 2003/96/CE)

N

N

N

E600

E

1

Hidrocarburos acíclicos saturados clasificados en el código NC 2901 10 (artículo 20, apartado 1, letra e), de la Directiva 2003/96/CE)

N

N

N

E700

E

2

Hidrocarburos cíclicos clasificados en los códigos NC 2902 20 , 2902 30 , 2902 41 ,

2902 42 , 2902 43 y 2902 44 (artículo 20, apartado 1, letra f), de la Directiva 2003/96/CE)

N

N

S

E800

E

2

Productos clasificados en el código NC

2905 11 00 [metanol (alcohol metílico)] que no sean de origen sintético, cuando

se destinen al consumo como combustible para calefacción o como carburante de automoción (artículo 20, apartado 1, letra g), de la Directiva 2003/96/CE).

N

N

S

E910

E

2

Ésteres monoalquílicos de ácidos grasos (FAMAE) con un contenido de ésteres igual o superior al 96,5 % en peso, clasificados en el código NC

3826 00 10 (artículo 20, apartado 1, letra h), de la Directiva 2003/96/CE)

N

N

S

E920

E

2

Productos clasificados en los códigos NC

3824 99 86 , 3824 99 92 (excepto

las preparaciones antiherrumbre

que contengan aminas como elementos

activos y disolventes o diluyentes compuestos inorgánicos,

para barnices o productos similares),

3824 99 93 , 3824 99 96 (excepto

preparaciones antiherrumbre que contengan aminas

como elementos activos y disolventes o

diluyentes compuestos inorgánicos,

para barnices o productos similares),

y 3826 00 90 , cuando se destinen al consumo como

combustible para calefacción o como carburante de automoción (artículo 20, apartado 1, letra h), de la Directiva 2003/96/CE)

N

N

S

E930

E

2

Aditivos correspondientes a los códigos NC

3811 11 , 3811 19 00 y 3811 90 00

N

N

N

Nota sobre el cuadro: Los códigos NC utilizados en el cuadro para los productos energéticos son los que figuran en el Reglamento (CE) n.o 2031/2001 de la Comisión (DO L 279 de 23.10.2001, p. 27) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1925 de la Comisión (DO L 282 de 31.10.2017, p. 1), tal como se establecen en la Directiva 2003/96/CE y en la Decisión de Ejecución (UE) 2018/552 de la Comisión (DO L 91 de 9.4.2018, p. 27).

Leyenda de las columnas del cuadro:

EPC

Código del producto sujeto a impuestos especiales

CAT

Categoría de producto sujeto a impuestos especiales

UNIDAD

Unidad de medida (de la lista 11)

A:

Debe indicarse el grado alcohólico (Sí/No)

P:

Puede indicarse el grado plato (Sí/No)

D:

Debe indicarse la densidad a 15 °C (Sí/No)

11.   UNIDADES DE MEDIDA

Unidad del código de medida

Descripción

1

Kg

2

Litro (a una temperatura de 15 °C)

3

Litro (a una temperatura de 20 °C)

4

1 000 artículos

12.   DURACIÓN MÁXIMA DEL TRANSPORTE POR CÓDIGO DEL MODO DE TRANSPORTE

Código del modo de transporte

Duración máxima del transporte

0

D45

1

D45

2

D35

3

D35

4

D20

5

D30

7

D15

8

D35

Nota 1:

El valor «0» se refiere al transporte multimodal (en caso de que haya descarga y nueva carga) y abarca los casos de envíos agrupados, exportación, fraccionamiento y cambio de destino.

Nota 2:

En caso de exportación, la duración del transporte es la duración prevista hasta la salida del territorio aduanero de la Unión.

Nota 3:

Para la circulación de productos ya despachados a consumo (e-SAD), se añaden treinta días adicionales a la duración máxima del transporte.

13.   Administración Nacional — grado plato

País

Estructura del tipo de impuesto a la cerveza medido en grados plato

AT-Austria

BE-Bélgica

BG-Bulgaria

CZ-Chequia

DE-Alemania

EL-Grecia

ES-España

IT-Italia

LU-Luxemburgo

MT-Malta

NL-Países Bajos

PL-Polonia

PT-Portugal

RO-Rumanía

 

(1)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1470 de la Comisión, de 12 de octubre de 2020, relativo a la nomenclatura de países y territorios para las estadísticas europeas sobre el comercio internacional de bienes y al desglose geográfico para otras estadísticas empresariales (DO L 334 de 13.10.2020, p. 2).

(2)  Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas. Recomendación n.o 21, cuarta edición revisada, adoptada por el Centro de las Naciones Unidas para la Facilitación del Comercio y las Transacciones Electrónicas (CEFACT/ONU). ECE/TRADE/309. Ginebra, mayo de 2002.

(3)  Directiva 2011/64/UE del Consejo, de 21 de junio de 2011, relativa a la estructura y los tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco (DO L 176 de 5.7.2011, p. 24).

(4)  Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DO L 283 de 31.10.2003, p. 51).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/07/2022
  • Fecha de publicación: 23/09/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 13/10/2023
  • Aplicable desde el 13 de febrero de 2023.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2022/1636/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 9.3, los anexos I y II y SE AÑADE el art. 6 bis, por Reglamento 2024/296, de 9 de noviembre de 2023 (Ref. DOUE-L-2024-80103).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • con efectos de 13 de febrero de 2023, el Reglamento 684/2009, de 24 de julio (Ref. DOUE-L-2009-81326).
    • con efectos de 13 de febrero de 2023, el Reglamento 3649/92, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-1992-82035).
  • COMPLETA la Directiva 2020/262, de 19 de diciembre de 2019 (Ref. DOUE-L-2020-80283).
Materias
  • Acceso a la información
  • Carburantes y combustibles
  • Comunicaciones electrónicas
  • Documentos
  • Impuestos Especiales
  • Industria del tabaco
  • Mercancías
  • Normas de calidad
  • Redes de telecomunicación
  • Tabaco

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