Está Vd. en

Documento DOUE-L-2022-81441

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1863 de la Comisión de 5 de octubre de 2022 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 en lo que atañe a las retiradas del mercado destinadas a la distribución gratuita de frutas y hortalizas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 259, de 6 de octubre de 2022, páginas 187 a 188 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81441

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 38, letra h),

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 17 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión (2) establece normas relativas a los gastos de selección y envasado de las frutas y hortalizas retiradas del mercado destinadas a la distribución gratuita. En su anexo V figuran los importes a tanto alzado de dichos costes. El Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión (3), que establece normas relativas al apoyo a dichas retiradas del mercado, fija un límite para los costes de selección y envasado de frutas y hortalizas retiradas del mercado destinadas a la distribución gratuita, a fin de evitar una compensación excesiva. La experiencia de los Estados miembros y de las organizaciones de productores en relación con la ejecución de las retiradas pone de manifiesto que los importes fijados por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 para los costes de selección y envasado de las retiradas del mercado destinadas a la distribución gratuita en el sector de las frutas y hortalizas no deben considerarse importes a tanto alzado sino importes máximos que no deben superarse y que, a fin de evitar una compensación excesiva, los costes de selección y envasado no deben ser subvencionables si la distribución gratuita de frutas y hortalizas tiene lugar después de la transformación.

(2) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 en consecuencia.

(3) Por razones de igualdad de trato de las organizaciones de productores que retiran del mercado frutas y hortalizas para su distribución gratuita durante el año de producción de 2022, el nuevo método de cálculo debe aplicarse a la totalidad del período de cosecha. Dado que la cosecha de melocotones y nectarinas comienza anualmente en el mes de abril, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de abril de 2022.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892

En el artículo 17 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Los gastos de selección y envasado de las frutas y hortalizas retiradas del mercado para su distribución gratuita serán subvencionables en virtud de los programas operativos, excepto si la distribución gratuita de frutas y hortalizas tiene lugar después de su transformación. En el caso de los productos presentados en envases de menos de 25 kilogramos de peso neto, dichos gastos no superarán los importes indicados en el anexo V.».

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de abril de 2022.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de octubre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (DO L 138 de 25.5.2017, p. 57).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las sanciones que deben aplicarse en esos sectores y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 de la Comisión (DO L 138 de 25.5.2017, p. 4).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/10/2022
  • Fecha de publicación: 06/10/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 06/10/2022
  • Aplicable desde el 1 de abril de 2022.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2022/1863/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 17.1 del Reglamento 2017/892, de 13 de marzo (Ref. DOUE-L-2017-81010).
Materias
  • Ayuda alimentaria
  • Frutos
  • Organización Común de Mercado
  • Política Agrícola Común
  • Productos hortícolas
  • Subvenciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid