LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) n.o 236/2012 (1), y en particular su artículo 7, apartado 15,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento Delegado (UE) 2018/1229 de la Comisión (2) especifica una serie de medidas para prevenir y corregir los fallos en la liquidación y fomentar la disciplina de liquidación. Estas medidas incluyen el seguimiento de los fallos en la liquidación y el cobro y la distribución de las sanciones pecuniarias por fallos en la liquidación. El Reglamento Delegado (UE) 2018/1229 también especifica los detalles operativos del proceso de recompra a que se refiere el artículo 7, apartados 3 a 8, del Reglamento (UE) n.o 909/2014. |
(2) |
El Reglamento Delegado (UE) 2018/1229 fue modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2020/1212 de la Comisión (3) para aplazar la fecha de entrada en vigor del Reglamento Delegado (UE) 2018/1229 hasta el 1 de febrero de 2021. Esta fecha de entrada en vigor fue aplazada de nuevo hasta el 1 de febrero de 2022 por el Reglamento Delegado (UE) 2021/70 de la Comisión (4). |
(3) |
Sin embargo, las partes interesadas han aportado pruebas de que las recompras obligatorias podrían aumentar la presión sobre la liquidez y los costes de los valores susceptibles de ser recomprados. Tales efectos podrían intensificarse aún más en casos de volatilidad de los mercados. En este contexto, la aplicación de las normas sobre recompras obligatorias establecidas en el Reglamento (UE) n.o 909/2014 y especificadas con más detalle en el Reglamento Delegado (UE) 2018/1229 podría tener un impacto negativo en la eficiencia y la competitividad de los mercados de capitales de la Unión. A su vez, este impacto podría dar lugar a un incremento de los diferenciales entre el precio de demanda y el precio de oferta y a una reducción de la eficiencia del mercado y de los incentivos para prestar valores en los mercados de préstamo de valores y de recompra y para liquidar operaciones con depositarios centrales de valores establecidos en la Unión. Por lo tanto, se espera que los costes de aplicación de las normas sobre recompras obligatorias previstas actualmente en el Reglamento (UE) n.o 909/2014 excedan a los beneficios potenciales. |
(4) |
El artículo 76, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 909/2014 fue modificado por el artículo 17 del Reglamento (UE) 2022/858 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). Dicha modificación prevé la posibilidad de establecer fechas de aplicación diferentes para cada una de las medidas de disciplina de liquidación a que se refiere el artículo 7, apartados 1 a 13, del Reglamento (UE) n.o 909/2014, tal como se especifica en el Reglamento Delegado (UE) 2018/1229, con el fin de disponer de tiempo suficiente para reevaluar el marco de disciplina de liquidación establecido en el Reglamento (UE) n.o 909/2014 y, en particular, las normas sobre recompras obligatorias. Por tanto, es necesario garantizar que las disposiciones del Reglamento Delegado (UE) 2018/1229 relativas a las recompras obligatorias no se apliquen hasta que haya finalizado la reevaluación. Esto también garantizaría que los participantes en el mercado no incurran en costes de aplicación duplicados en caso de que dichas normas se modifiquen como resultado de una revisión del Reglamento (UE) n.o 909/2014 (6). |
(5) |
En consecuencia, las disposiciones del Reglamento Delegado (UE) 2018/1229 relativas a las recompras obligatorias no deben aplicarse desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento hasta el 2 de noviembre de 2025. |
(6) |
De conformidad con el artículo 72 del Reglamento (UE) n.o 909/2014 y con el artículo 76, apartado 5, de dicho Reglamento, en su versión anterior a su modificación por el Reglamento (UE) 2022/858, el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) se suprimió a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento Delegado (UE) 2018/1229, a fin de reflejar el hecho de que, a partir de esa fecha, se esperaba que el Reglamento (UE) n.o 909/2014 y el Reglamento Delegado (UE) 2018/1229 armonizaran a escala de la Unión las medidas para prevenir y corregir los fallos en la liquidación con un ámbito de aplicación más amplio que el del Reglamento (UE) n.o 236/2012. Dado que las disposiciones del Reglamento Delegado (UE) 2018/1229 relativas a las recompras obligatorias no se aplicarán desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento hasta el 2 de noviembre de 2025, es necesario regular los procedimientos de recompra previamente establecidos en el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 236/2012 hasta que se apliquen las normas establecidas en los artículos 21 a 38 del Reglamento (UE) 2018/1229. |
(7) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2018/1229 en consecuencia. |
(8) |
El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación que la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) ha presentado a la Comisión. |
(9) |
Dado el limitado alcance de la modificación, la necesidad de aportar claridad a los participantes en el mercado lo antes posible y las contribuciones ya realizadas por dichos participantes en la consulta pública llevada a cabo por la Comisión Europea en el contexto de la propuesta legislativa del Reglamento (UE) 2022/858, la AEVM no ha llevado a cabo ninguna consulta pública abierta. No obstante, sí ha realizado un análisis general de los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Valores y Mercados establecido en virtud del artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (8). Al elaborar los proyectos de normas técnicas de regulación, la AEVM ha cooperado, asimismo, con los miembros del Sistema Europeo de Bancos Centrales. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2018/1229
El Reglamento Delegado (UE) 2018/1229 se modifica como sigue:
1) |
En el capítulo IV (Disposiciones finales) se inserta el artículo 41 bis siguiente: «Artículo 41 bis Disposiciones transitoriasHasta el 2 de noviembre de 2025, las entidades de contrapartida central de los Estados miembros que presten servicios de compensación de acciones velarán por que existan procedimientos que cumplan todos los requisitos siguientes:
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2) |
El artículo 42 se modifica como sigue:
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Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 257 de 28.8.2014, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2018/1229 de la Comisión, de 25 de mayo de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la disciplina de liquidación (DO L 230 de 13.9.2018, p. 1).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2020/1212 de la Comisión, de 8 de mayo de 2020, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2018/1229, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la disciplina de liquidación (DO L 275 de 24.8.2020, p. 3).
(4) Reglamento Delegado (UE) 2021/70 de la Comisión, de 23 de octubre de 2020, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2018/1229 en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la disciplina de liquidación, por lo que se refiere a su entrada en vigor (DO L 27 de 27.1.2021, p. 1).
(5) Reglamento (UE) 2022/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, sobre un régimen piloto de infraestructuras del mercado basadas en la tecnología de registro descentralizado y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 600/2014 y (UE) n.o 909/2014 y la Directiva 2014/65/UE (DO L 151 de 2.6.2022, p. 1).
(6) El 16 de marzo de 2022, la Comisión Europea adoptó una propuesta legislativa para modificar el Reglamento (UE) n.o 909/2014 a fin de aumentar la eficiencia de los mercados de liquidación de la Unión, salvaguardando al mismo tiempo la estabilidad financiera (https://ec.europa.eu/info/publications/220316-central-securities-depositories-regulation-review_en).
(7) Reglamento (UE) n.o 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago (DO L 86 de 24.3.2012, p. 1).
(8) Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).
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