REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1935 DEL CONSEJO
de 13 de octubre de 2022
por el que se aplica el Reglamento (UE) 2019/1716 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/1716 del Consejo, de 14 de octubre de 2019, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua (1), y en particular su artículo 13, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 14 de octubre de 2019, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2019/1716 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua. |
(2) |
El Consejo ha revisado la lista de personas físicas o jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas establecida en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1716. Sobre la base de dicha revisión, debe actualizarse la exposición de motivos en lo relativo a dos personas físicas. |
(3) |
Por lo tanto, procede modificar el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1716 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (UE) 2019/1716 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 13 de octubre de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
P. BLAŽEK
(1) DO L 262 de 15.10.2019, p. 1.
ANEXO
En el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1716, bajo el epígrafe «A. Personas físicas a que se refiere el artículo 2», las entradas 3 y 19 se sustituyen por el texto siguiente:
|
Nombre |
Información identificativa |
Motivos |
Fecha de inclusión en la lista |
«3. |
Francisco Javier DÍAZ MADRIZ |
Fecha de nacimiento: 3 de agosto de 1961 Sexo: hombre |
Director general de la Policía Nacional de Nicaragua (PNN) desde el 23 de agosto de 2018 y antiguo subdirector general de la PNN. Responsable de graves violaciones de los derechos humanos y de reprimir a la sociedad civil y a la oposición democrática en Nicaragua, en especial por estar al mando de fuerzas policiales que han ejercido la violencia contra civiles mediante el uso excesivo de la fuerza, detenciones y torturas, entre otros. En 2021 llevó a cabo investigaciones para incoar procedimientos contra los líderes de la oposición detenidos antes de las elecciones. |
4.5.2020 |
19. |
Lumberto Ignacio CAMPBELL HOOKER |
Miembro del Consejo Supremo Electoral, presidente en funciones del Consejo Supremo Electoral en 2018 Fecha de nacimiento: 3.12.1949 Lugar de nacimiento: Raas, Nicaragua Sexo: hombre Nacionalidad nicaragüense Número de pasaporte: A00001109 (Nicaragua) Documento nacional de identidad: 6010302490003J |
Lumberto Ignacio Campbell Hooker es desde 2014 miembro del Consejo Supremo Electoral (CSE), el órgano responsable de la preparación, celebración y certificación de las elecciones generales del 7 de noviembre de 2021, las cuales socavaron las instituciones y los procesos democráticos por su falta de transparencia, de una verdadera oposición y de un debate democrático. El CSE privó a la oposición de la oportunidad de presentarse a unas elecciones libres y se aseguró de que los comicios se organizasen en condiciones antidemocráticas. Su mandato como miembro del CSE fue renovado por la Asamblea General en mayo de 2021. Se dirigió a los medios de comunicación durante las elecciones del 7 de noviembre de 2021 para justificar y elogiar su organización. Por lo tanto, es responsable de la represión de la oposición democrática y de socavar gravemente la democracia y el Estado de Derecho en Nicaragua. |
10.1.2022». |
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