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Documento DOUE-L-2022-81482

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1935 del Consejo de 13 de octubre de 2022 por el que se aplica el Reglamento (UE) 2019/1716 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua.

Publicado en:
«DOUE» núm. 268, de 14 de octubre de 2022, páginas 5 a 6 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81482

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1935 DEL CONSEJO

de 13 de octubre de 2022

por el que se aplica el Reglamento (UE) 2019/1716 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/1716 del Consejo, de 14 de octubre de 2019, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua (1), y en particular su artículo 13, apartado 1,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 14 de octubre de 2019, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2019/1716 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua.

(2)

El Consejo ha revisado la lista de personas físicas o jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas establecida en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1716. Sobre la base de dicha revisión, debe actualizarse la exposición de motivos en lo relativo a dos personas físicas.

(3)

Por lo tanto, procede modificar el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1716 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) 2019/1716 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 13 de octubre de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

P. BLAŽEK

(1)  DO L 262 de 15.10.2019, p. 1.

ANEXO

En el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1716, bajo el epígrafe «A. Personas físicas a que se refiere el artículo 2», las entradas 3 y 19 se sustituyen por el texto siguiente:

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

«3.

Francisco Javier DÍAZ MADRIZ

Fecha de nacimiento: 3 de agosto de 1961

Sexo: hombre

Director general de la Policía Nacional de Nicaragua (PNN) desde el 23 de agosto de 2018 y antiguo subdirector general de la PNN. Responsable de graves violaciones de los derechos humanos y de reprimir a la sociedad civil y a la oposición democrática en Nicaragua, en especial por estar al mando de fuerzas policiales que han ejercido la violencia contra civiles mediante el uso excesivo de la fuerza, detenciones y torturas, entre otros. En 2021 llevó a cabo investigaciones para incoar procedimientos contra los líderes de la oposición detenidos antes de las elecciones.

4.5.2020

19.

Lumberto Ignacio CAMPBELL HOOKER

Miembro del Consejo Supremo Electoral, presidente en funciones del Consejo Supremo Electoral en 2018

Fecha de nacimiento: 3.12.1949

Lugar de nacimiento: Raas, Nicaragua

Sexo: hombre

Nacionalidad nicaragüense

Número de pasaporte: A00001109 (Nicaragua)

Documento nacional de identidad: 6010302490003J

Lumberto Ignacio Campbell Hooker es desde 2014 miembro del Consejo Supremo Electoral (CSE), el órgano responsable de la preparación, celebración y certificación de las elecciones generales del 7 de noviembre de 2021, las cuales socavaron las instituciones y los procesos democráticos por su falta de transparencia, de una verdadera oposición y de un debate democrático. El CSE privó a la oposición de la oportunidad de presentarse a unas elecciones libres y se aseguró de que los comicios se organizasen en condiciones antidemocráticas. Su mandato como miembro del CSE fue renovado por la Asamblea General en mayo de 2021.

Se dirigió a los medios de comunicación durante las elecciones del 7 de noviembre de 2021 para justificar y elogiar su organización.

Por lo tanto, es responsable de la represión de la oposición democrática y de socavar gravemente la democracia y el Estado de Derecho en Nicaragua.

10.1.2022».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 2019/1716, de 15 de octubre (Ref. DOUE-L-2019-81550).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Nicaragua
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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