LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 118, apartado 1, letra b), y su artículo 118, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La responsabilidad de hacer cumplir la legislación de la Unión relativa a la cadena agroalimentaria corresponde a los Estados miembros, cuyas autoridades competentes controlan y comprueban, mediante la organización de controles oficiales, que se respeten y se apliquen efectivamente los requisitos pertinentes de la Unión. Paralelamente a ese control y esa comprobación, el artículo 116 del Reglamento (UE) 2017/625 exige que los expertos de la Comisión lleven a cabo controles, incluidas auditorías, en los Estados miembros para comprobar la aplicación de la legislación de la Unión. Estos controles de la Comisión deben llevarse a cabo en los ámbitos de la seguridad de los alimentos y los piensos, la salud y el bienestar de los animales, la sanidad vegetal, los productos fitosanitarios y el funcionamiento de los sistemas nacionales de control y de las autoridades competentes, teniendo en cuenta las sinergias con las disposiciones de control establecidas con arreglo a la política agrícola común. |
(2) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2020/1550 de la Comisión (2) estableció un programa plurianual de controles que debían llevar a cabo los expertos de la Comisión en los Estados miembros para comprobar la aplicación de la legislación de la Unión relativa a la cadena agroalimentaria durante el período 2021-2025, en consonancia con el mandato de la Comisión y con sus prioridades. Al ejecutar dicho programa plurianual de controles, se puso de manifiesto que no era lo suficientemente flexible como para permitir que los expertos de la Comisión investigaran situaciones de emergencia, problemas emergentes o nuevas evoluciones en los ámbitos regulados por las normas a que se refiere el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/625 y por las normas establecidas en dicho Reglamento, ni para que recopilaran información al respecto. Debe incluirse en el capítulo 10 del anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1550 un nuevo ámbito prioritario para cubrir tales casos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116, apartado 1, letra c), inciso iii), del Reglamento (UE) 2017/625. |
(3) |
El establecimiento de un calendario estricto de controles en los ámbitos prioritarios para cada uno de los cinco años del programa plurianual de controles no es coherente con el nivel de flexibilidad que se necesita para cumplir el objetivo de comprobar el funcionamiento de los sistemas nacionales de control, en particular la investigación de las prácticas de ejecución o los problemas, las emergencias y las nuevas evoluciones en los Estados miembros, y la recopilación de información al respecto, ni el objetivo de realizar controles de la Comisión en función del riesgo. Aunque se mantiene el programa plurianual de controles para el período 2021-2025, el capítulo 11 del anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1550, que establece el desglose anual de los controles para el período 2021-2025, debe, por tanto, sustituirse por un programa de controles para el año siguiente y actualizarse cada año. |
(4) |
El texto introductorio del anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1550, que establece que los expertos de la Comisión deben realizar controles, incluidas comprobaciones sobre el terreno y análisis documentales, en cada uno de los ámbitos prioritarios en todos los Estados miembros, debe modificarse para adaptarlo mejor a los requisitos del artículo 116 del Reglamento (UE) 2017/625. |
(5) |
El ámbito de los organismos modificados genéticamente debe introducirse en los capítulos 10 y 11 del anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1550 por separado, como un nuevo ámbito prioritario, para adaptar mejor el texto a la subdivisión existente con arreglo al artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/625. Deben suprimirse de los capítulos 1, 2 y 7 del anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1550 las referencias a este ámbito prioritario. |
(6) |
Los resultados de los anteriores controles de la Comisión de los programas nacionales de control de la salmonelosis y el análisis de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), que puede consultarse en los informes sobre zoonosis de 2019 (3) y 2020 (4), indican que la mayoría de los Estados miembros cumplieron los objetivos de la Unión para todas las categorías de aves de corral. Los Estados miembros informan anualmente a la Comisión de los resultados de sus controles de salmonelosis en Gallus gallus, gallinas ponedoras, pollos de engorde y manadas de pavos de reproducción y de engorde. En este contexto, y teniendo en cuenta los controles de la Comisión del cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Reglamento (CE) n.o 2073/2005 de la Comisión (5) en relación con los muestreos oficiales relativos a los criterios de higiene de los procesos, no es necesario realizar auditorías específicas de los programas nacionales de control de la salmonelosis en 2023. |
(7) |
Las evaluaciones anuales de los planes nacionales de control de residuos de los Estados miembros forman parte integrante de los controles efectuados por la Comisión en el ámbito prioritario de los residuos presentes en animales vivos y alimentos de origen animal. Por lo tanto, no es necesaria una referencia separada a estas evaluaciones, y debe suprimirse del programa plurianual de controles. |
(8) |
Dos de los ámbitos prioritarios, las epizootias activas y las enzootias, dentro del apartado de «Salud de los animales», deben pasar a denominarse «enfermedades de la categoría A» y «enfermedades de las categorías B y C», respectivamente, en virtud del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (6). Esto armonizará la terminología utilizada en el programa plurianual de controles con la introducida por dicho Reglamento. |
(9) |
La Comisión ha abarcado recientemente en sus controles aquellos programas veterinarios nacionales existentes sobre zoonosis no transmitidas por los alimentos que ha cofinanciado. Por lo tanto, no debe haber controles de zoonosis no transmitidas por los alimentos en 2023. |
(10) |
El objetivo relativo a las zoonosis no transmitidas por los alimentos que figura en el capítulo 3 del anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1550 limitaba la cobertura únicamente a esas zoonosis, para las que existían programas veterinarios nacionales cofinanciados por la Comisión. A fin de que los expertos de la Comisión puedan llevar a cabo controles de las zoonosis no transmitidas por los alimentos, incluidas aquellas que no cuentan con tales programas, como la COVID-19 en los visones, debe modificarse el objetivo del programa plurianual de controles. |
(11) |
En 2021 y 2022, la Comisión dio prioridad a los controles de las enfermedades incluidas en el ámbito prioritario de las epizootias, o enfermedades de la categoría A con arreglo al Reglamento (UE) 2016/429, como la peste porcina africana y la gripe aviar de alta patogenicidad. Debido a esta priorización, en esos dos años no hubo controles de las enzootias, o enfermedades de las categorías B y C con arreglo al Reglamento (UE) 2016/429. Por consiguiente, la Comisión debe llevar a cabo controles en este ámbito prioritario en 2023. |
(12) |
La Comisión se comprometió a revisar la legislación sobre bienestar animal en el marco de su Comunicación titulada «Estrategia “de la granja a la mesa” para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente» (7). En este contexto, el trabajo en los ámbitos prioritarios relativos al bienestar animal en las explotaciones y durante el sacrificio debe continuar en 2023. Por consiguiente, debe incluirse en el programa plurianual de controles el bienestar del ganado vacuno destinado a la producción de carne y el del pescado en las piscifactorías, en el transporte y en el momento de la matanza. |
(13) |
El Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo (8) exige a los Estados miembros que establezcan programas de prospección plurianuales basados en el riesgo para las plagas cuarentenarias e introduce prospecciones anuales de plagas prioritarias. Por consiguiente, los controles de la Comisión sobre la ejecución de estos programas de prospección deben añadirse al capítulo 5 del anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1550. |
(14) |
Debido a las restricciones relacionadas con la COVID-19, algunos de los controles de la Comisión en terceros países tuvieron que aplazarse, lo que permitió a la Comisión iniciar varios controles en el ámbito prioritario de los productos fitosanitarios en 2021, un año antes de lo previsto en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1550. Los controles de la Comisión en este ámbito prioritario deben continuar en 2023. |
(15) |
Debido al debate existente en torno a un proyecto de Reglamento sobre el uso sostenible de los plaguicidas, que sustituiría a la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (9), en 2022 no hubo controles sobre el uso sostenible de los plaguicidas, y tampoco debe haberlos en 2023. Los controles en este ámbito prioritario se reanudarán una vez que se adopte una nueva base jurídica. |
(16) |
Debido al aplazamiento, del 1 de enero de 2021 al 1 de enero de 2022, de la fecha de aplicación del nuevo marco legislativo de la producción ecológica, esto es, el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo (10), y con el fin de dar a los Estados miembros el tiempo necesario para aplicar nuevas medidas antes de controlar su ejecución, en 2022 no hubo controles en los Estados miembros en el ámbito prioritario de la producción ecológica. Por consiguiente, la Comisión debe llevar a cabo controles en este ámbito prioritario en 2023. |
(17) |
Los distintos controles en el ámbito prioritario del seguimiento de la resistencia a los antimicrobianos en bacterias zoonóticas y comensales, que inicialmente debían comenzar en 2022 según el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1550, deben comenzar en 2023, a fin de maximizar su eficacia, habida cuenta del calendario en el que los datos necesarios para tales controles estarían disponibles para ser analizados. |
(18) |
Era importante recopilar información y ejemplos de buenas prácticas con el fin de proporcionar orientaciones a los Estados miembros, de forma que la Comisión pudiera respaldar la rápida aplicación, por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros, de los nuevos requisitos para los controles basados en el riesgo destinados a detectar prácticas fraudulentas y engañosas introducidos por el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/625. Este objetivo podría lograrse mejor mediante estudios de investigación que mediante auditorías, ya que este enfoque permitiría lograr un alcance más amplio, entablar un diálogo con las autoridades competentes de los Estados miembros y celebrar reuniones con otras autoridades policiales y con autoridades en materia de fraude. Por consiguiente, el objetivo del ámbito prioritario en materia de fraude debe modificarse para reflejar este cambio. |
(19) |
El programa plurianual de controles establecido en la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1550 identificó los controles de las exportaciones como un ámbito prioritario que requiere cierto grado de supervisión por parte de la Comisión. Los explotadores de empresas alimentarias de la Unión que exportan animales y mercancías a terceros países son los principales responsables del cumplimiento de los requisitos de importación de terceros países. Si las partidas de animales y mercancías requieren una certificación oficial del cumplimiento de dichos requisitos por parte de los operadores, las autoridades competentes responsables de los Estados miembros proporcionan tal certificación. Dadas las funciones y responsabilidades de los explotadores de empresas alimentarias y de las autoridades competentes de los Estados miembros a este respecto, ya no se considera prioritario incluir los controles correspondientes de la Comisión en el programa plurianual de controles revisado. |
(20) |
Procede, por tanto, modificar el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1550 en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1550 se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 13 de octubre de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.
(2) Decisión de Ejecución (UE) 2020/1550 de la Comisión, de 23 de octubre de 2020, por la que se establece el programa plurianual de controles para el período 2021-2025 que deben llevar a cabo los expertos de la Comisión en los Estados miembros para comprobar la aplicación de la legislación de la Unión relativa a la cadena agroalimentaria (DO L 354 de 26.10.2020, p. 9).
(3) EFSA Journal 2021;19(2):6406.
(4) EFSA Journal 2021;19(12):6971.
(5) Reglamento (CE) n.o 2073/2005 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios (DO L 338 de 22.12.2005, p. 1).
(6) Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (DO L 84 de 31.3.2016, p. 1).
(7) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Estrategia “de la granja a la mesa” para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente» [COM(2020) 381 final de 20 de mayo de 2020].
(8) Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (DO L 317 de 23.11.2016, p. 4).
(9) Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (DO L 309 de 24.11.2009, p. 71).
(10) Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (DO L 150 de 14.6.2018, p.1).
Para este período en cuestión, la Comisión ha determinado ciertos ámbitos prioritarios dentro de los ámbitos de la seguridad de los alimentos y los piensos, la calidad de los alimentos, la salud y el bienestar de los animales, la sanidad vegetal, los productos fitosanitarios, la entrada en la Unión de animales y mercancías procedentes de terceros países, la resistencia a los antimicrobianos, y aspectos generales de la cadena agroalimentaria (incluido el funcionamiento de los sistemas nacionales de control y de las autoridades competentes).
Los controles de la Comisión en los Estados miembros abarcarán los ámbitos establecidos en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/625. Las cuestiones específicas abordadas en los distintos controles se adaptarán a la situación de cada Estado miembro.
Los expertos de la Comisión llevarán a cabo controles, incluidas auditorías, de conformidad con el artículo 116 del Reglamento (UE) 2017/625.
El programa plurianual de controles de la Comisión en los Estados miembros para el período 2021-2025, destinado a comprobar la aplicación de las normas en los ámbitos cubiertos por el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/625, abarca también otros ámbitos previstos en dicho Reglamento, como el fraude y los controles de las importaciones. No todos los ámbitos prioritarios son objeto de controles específicos. Algunos se abordan en controles más generales, como, por ejemplo, los aspectos del bienestar animal en el momento del sacrificio incluidos, cuando procede, en los controles de alimentos de origen animal, o la conformidad de los puestos de control fronterizos incluida en los controles oficiales de animales y mercancías.
Los capítulos 1 a 10 del presente anexo establecen el programa plurianual de controles desglosado por ámbito prioritario y objetivo específico. En el capítulo 11 se establece el programa de controles para el año 2023.
1. Alimentos y seguridad alimentaria
Ámbito prioritario |
Objetivos específicos |
Alimentos de origen animal (por ejemplo, la seguridad de la carne de mamíferos y aves y sus productos, la leche y sus derivados, los productos de la pesca y la higiene de la producción de moluscos bivalvos vivos) |
Comprobar el cumplimiento por parte de los Estados miembros de la legislación aplicable de la Unión en materia de seguridad alimentaria que regula la producción y la comercialización de alimentos de origen animal (incluidos la trazabilidad y el etiquetado), prestando especial atención a la carne de mamíferos y aves y sus productos, la leche y sus derivados, los productos de la pesca y los moluscos bivalvos vivos, así como la realización de los controles oficiales correspondientes. |
Zoonosis transmitidas por los alimentos (por ejemplo, la salmonelosis) |
Comprobar los programas veterinarios nacionales de los Estados miembros cofinanciados por la Comisión y la realización de los controles oficiales correspondientes. |
Alimentos de origen no animal (por ejemplo, la seguridad de frutas y hortalizas, hierbas aromáticas, especias y brotes) |
Comprobar el cumplimiento por parte de los Estados miembros de la legislación aplicable de la Unión en materia de seguridad alimentaria que regula la producción y la comercialización de alimentos de origen no animal (incluidos la trazabilidad y el etiquetado), prestando especial atención a la seguridad microbiológica, así como la realización de los controles oficiales correspondientes. |
Residuos presentes en animales vivos y alimentos de origen animal (residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y contaminantes) |
Comprobar el cumplimiento por parte de los Estados miembros de la legislación aplicable de la Unión que regula los residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y contaminantes presentes en animales vivos y en alimentos de origen animal. |
Contaminantes presentes en alimentos de origen no animal (por ejemplo, las micotoxinas) |
Comprobar, sobre la base de los planes de control nacionales plurianuales de los Estados miembros y de los informes al respecto, que los controles oficiales de los contaminantes presentes en los alimentos de origen no animal cumplen los requisitos establecidos en la legislación pertinente y aplicable de la Unión. |
2. Piensos y seguridad de los piensos
Ámbito prioritario |
Objetivos específicos |
Higiene general de los piensos (higiene de los piensos, autorización y registro de los establecimientos, trazabilidad, etiquetado y contaminantes) |
Comprobar el cumplimiento por parte de los Estados miembros de la legislación aplicable de la Unión que regula la higiene de los piensos (prestando especial atención a la higiene de los piensos, la autorización y el registro de los establecimientos, los contaminantes, la trazabilidad y el etiquetado), así como la realización de los controles oficiales correspondientes. |
Piensos medicamentosos |
Comprobar el cumplimiento por parte de los Estados miembros de los requisitos legales de la Unión que regulan la producción de piensos medicamentosos, aplicables a partir de enero de 2022. |
Subproductos animales y productos derivados (sector cárnico y salas de transformación) |
Comprobar el cumplimiento por parte de los Estados miembros de la legislación aplicable de la Unión que regula la manipulación, la utilización y la eliminación de subproductos animales y productos derivados generados o comercializados en la Unión, así como la realización de los controles oficiales correspondientes, prestando especial atención al sector cárnico y a las salas de transformación. |
3. Salud de los animales
Ámbito prioritario |
Objetivos específicos |
Enfermedades de la categoría A con arreglo al Reglamento (UE) 2016/429 (por ejemplo, la peste porcina africana o la gripe aviar de alta patogenicidad) |
Comprobar el cumplimiento por parte de los Estados miembros de la legislación aplicable de la Unión que regula el control de las principales enfermedades activas de los animales, como la peste porcina africana y la gripe aviar de alta patogenicidad, así como la realización de los controles oficiales correspondientes. |
Zoonosis no transmitidas por los alimentos (por ejemplo, la rabia) |
Comprobar la capacidad de los Estados miembros para detectar, supervisar y controlar las zoonosis no transmitidas por los alimentos pertinentes. |
Enfermedades de las categorías B y C con arreglo al Reglamento (UE) 2016/429 (por ejemplo, la tuberculosis o la brucelosis) |
Comprobar el cumplimiento por parte de los Estados miembros de la legislación aplicable de la Unión que regula el control de las enzootias, prestando especial atención al nivel de ejecución y eficacia de los programas veterinarios nacionales cofinanciados por la Comisión, así como la realización de los controles oficiales correspondientes. |
Preparación y prevención (por ejemplo, planes de contingencia) |
Comprobar el cumplimiento por parte de los Estados miembros de la legislación aplicable de la Unión que regula la preparación para hacer frente a los brotes múltiples de epizootias, así como la realización de los controles oficiales correspondientes. |
4. Bienestar de los animales
Ámbito prioritario |
Objetivos específicos |
Transporte (por ejemplo, animales no aptos, buques destinados al transporte de ganado, terneros no destetados y puestos de control utilizados para el tránsito de animales) |
Comprobar el cumplimiento por parte de los Estados miembros de la legislación aplicable de la Unión que regula el bienestar de los animales durante el transporte, prestando especial atención a los animales no aptos, los buques destinados al transporte de ganado, los terneros no destetados y los puestos de control utilizados para el tránsito de animales, así como la realización de los controles oficiales correspondientes. |
En la explotación (por ejemplo, gallinas ponedoras) |
Comprobar el cumplimiento por parte de los Estados miembros de la legislación aplicable de la Unión que regula el bienestar de los animales durante la fase de cría, así como la realización de los controles oficiales correspondientes. |
Sacrificio (por ejemplo, rumiantes y aves de corral) |
Comprobar el cumplimiento por parte de los Estados miembros de la legislación aplicable de la Unión que regula el bienestar de los rumiantes y las aves de corral durante el sacrificio, así como la realización de los controles oficiales correspondientes. |
5. Sanidad vegetal
Ámbito prioritario |
Objetivos específicos |
Brotes de plagas vegetales (que suponen una amenaza significativa) |
Comprobar el cumplimiento por parte de los Estados miembros de la legislación aplicable de la Unión que regula el control de las plagas vegetales detectadas en el territorio de la Unión, prestando especial atención a las plagas que suponen una amenaza significativa, por ejemplo, la bacteria Xylella fastidiosa, el virus rugoso del tomate, el nematodo de la madera del pino, los escarabajos de cuernos largos del género Anoplophora, el insecto triózido y otros organismos nocivos considerados prioritarios, así como la realización de los controles oficiales correspondientes. |
Preparación y prevención (por ejemplo, planes de contingencia o programas de prospección fitosanitaria) |
Comprobar el cumplimiento por parte de los Estados miembros de la legislación aplicable de la Unión que regula la elaboración y la actualización de los planes de contingencia en materia de sanidad vegetal. Evaluar la planificación y ejecución de los programas de prospección de plagas prioritarias y otras plagas cuarentenarias en virtud de la legislación sobre fitosanidad. |
Circulación de vegetales, productos vegetales y otros objetos dentro de la Unión (pasaportes fitosanitarios) |
Comprobar el cumplimiento por parte de los Estados miembros de la legislación fitosanitaria aplicable de la Unión que regula la circulación de vegetales, productos vegetales y otros objetos dentro de la Unión, prestando especial atención a los pasaportes fitosanitarios, así como la realización de los controles oficiales correspondientes. |
6. Comercialización y uso de productos fitosanitarios y uso sostenible de plaguicidas
Ámbito prioritario |
Objetivos específicos |
Productos fitosanitarios (autorización, comercialización y uso de plaguicidas, y residuos de plaguicidas) |
Comprobar el cumplimiento por parte de los Estados miembros de la legislación aplicable de la Unión que regula la autorización, comercialización y uso de plaguicidas, y los residuos de plaguicidas, así como la realización de los controles oficiales correspondientes. |
Uso sostenible de plaguicidas |
Comprobar el cumplimiento por parte de los Estados miembros de la legislación aplicable de la Unión que regula el uso sostenible de plaguicidas, así como la realización de los controles oficiales correspondientes. |
7. Calidad de los alimentos
Ámbito prioritario |
Objetivos específicos |
Agricultura ecológica |
Comprobar el cumplimiento por parte de los Estados miembros de la legislación aplicable de la Unión que regula la producción y el etiquetado de los productos ecológicos, así como la realización de los controles oficiales correspondientes. |
Indicaciones geográficas |
Comprobar el cumplimiento por parte de los Estados miembros de la legislación aplicable de la Unión que regula la producción y el etiquetado de las indicaciones geográficas, como la denominación de origen protegida (DOP), la indicación geográfica protegida (IGP) y la especialidad tradicional garantizada (ETG), así como la realización de los controles oficiales correspondientes. |
8. Entrada en la Unión de animales y mercancías procedentes de terceros países
Ámbito prioritario |
Objetivos específicos |
Controles oficiales de animales y mercancías |
Comprobar que los Estados miembros cumplen sus obligaciones por lo que respecta a la realización de controles oficiales de los animales y las mercancías que se introducen en la Unión procedentes de terceros países. Comprobar que los animales y las mercancías que se introducen en la Unión procedentes de terceros países cumplen los requisitos generales y específicos de la Unión aplicables para la entrada en su territorio. Se prestará especial atención a las normas establecidas en el Reglamento (UE) 2017/625 y en los actos delegados y de ejecución conexos. |
Conformidad de los puestos de control fronterizos |
Comprobar que los puestos de control fronterizos propuestos para su designación por los Estados miembros cumplen, antes de ser designados, los requisitos mínimos para los puestos de control fronterizos, incluidos los centros de inspección, establecidos en la legislación aplicable de la Unión. Comprobar que los puestos de inspección fronterizos, los puntos de entrada designados, los puntos de entrada y los primeros puntos de introducción designados de nuevo de conformidad con el artículo 61, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/625 cumplen los requisitos mínimos aplicables. Comprobar que los puntos de control, distintos de los puestos de control fronterizos, a que se refiere el artículo 53, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625 cumplen los requisitos mínimos aplicables. |
Controles fitosanitarios oficiales |
Comprobar que los Estados miembros cumplen sus obligaciones por lo que respecta a la realización de controles fitosanitarios oficiales de los vegetales, los productos vegetales y otros objetos que se introducen en la Unión procedentes de terceros países. Ofrecer garantías de que los vegetales, productos vegetales y otros objetos que se introducen en la Unión procedentes de terceros países cumplen los requisitos fitosanitarios aplicables de la Unión para la entrada en su territorio. |
9. Resistencia a los antimicrobianos
Ámbito prioritario |
Objetivos específicos |
Seguimiento de la resistencia a los antimicrobianos en bacterias zoonóticas y comensales |
Comprobar el cumplimiento por parte de los Estados miembros de la legislación que regula el seguimiento de la resistencia a los antimicrobianos en bacterias zoonóticas y comensales y contribuir así a la plena aplicación del Plan de Acción europeo «Una sola salud» para luchar contra la resistencia a los antimicrobianos (1), de 2017. |
10. Aspectos generales de la cadena agroalimentaria
Ámbito prioritario |
Objetivos específicos |
Fraude |
Recopilar información sobre la idoneidad y la aplicación efectiva de las disposiciones nacionales para luchar contra el fraude a lo largo de la cadena agroalimentaria, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625. |
Seguimiento de las recomendaciones de la auditoría(sectorial y general) |
Comprobar que los Estados miembros adoptan las medidas de seguimiento adecuadas para corregir las eventuales deficiencias específicas o sistemáticas detectadas por los controles de la Comisión. |
Organismos modificados genéticamente (OMG)(por ejemplo, autorización, comercialización, trazabilidad y etiquetado) |
Comprobar el cumplimiento por parte de los Estados miembros de la legislación aplicable de la Unión que regula la autorización y la comercialización de los organismos modificados genéticamente y su trazabilidad y etiquetado en los alimentos y los piensos, así como la realización de los controles oficiales correspondientes. Contribuir al control de la aplicación de la legislación sobre productos obtenidos mediante nuevas técnicas genómicas y adquirir conocimientos especializados al respecto. |
Cualquier situación de emergencia, problema emergente y nueva evolución |
Investigar y recopilar información en relación con situaciones de emergencia, problemas emergentes o nuevas evoluciones en los Estados miembros. |
11. Programa de controles para el año 2023
Ámbito |
Ámbito prioritario |
Aspecto principal en 2023 |
Alimentos y seguridad alimentaria |
Alimentos de origen animal |
Seguridad de la carne de mamíferos y aves y sus productos Seguridad de la leche y sus derivados Seguridad de los productos de la pesca Higiene de la producción de moluscos bivalvos vivos |
Alimentos de origen no animal |
Seguridad microbiológica |
|
Residuos presentes en animales vivos y alimentos de origen animal |
Seguridad química: residuos |
|
Contaminantes presentes en alimentos de origen no animal |
Seguridad química: contaminantes |
|
Piensos y seguridad de los piensos |
Seguridad de los piensos |
Higiene general de los piensos (incluidos los piensos medicamentosos) |
Subproductos animales y productos derivados |
||
Salud de los animales |
Enfermedades de la categoría A con arreglo al Reglamento (UE) 2016/429 |
Peste porcina africana Gripe aviar de alta patogenicidad |
Enfermedades de las categorías B y C con arreglo al Reglamento (UE) 2016/429 |
Enfermedades de los peces |
|
Preparación y prevención |
Planes de contingencia |
|
Bienestar de los animales |
Transporte |
Terneros no destetados, incluidas las paradas en los puestos de control |
En la explotación |
Bovinos (de carne) Peces (incluido el sacrificio) |
|
Sanidad vegetal |
Brotes de plagas vegetales |
Brotes de plagas vegetales que suponen una amenaza significativa |
Circulación de vegetales, productos vegetales y otros objetos dentro de la Unión |
Pasaportes fitosanitarios |
|
Productos fitosanitarios y uso sostenible de plaguicidas |
Productos fitosanitarios |
Seguridad química (autorización, comercialización y uso de plaguicidas) |
Calidad de los alimentos |
Agricultura ecológica |
Agricultura ecológica |
Indicaciones geográficas |
Indicaciones geográficas |
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Entrada en la Unión de animales y mercancías procedentes de terceros países |
Controles oficiales de animales y mercancías |
Animales y mercancías |
Puestos de control fronterizos |
Conformidad de los puestos de control fronterizos |
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Controles fitosanitarios oficiales |
Vegetales, productos vegetales y otros objetos |
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Resistencia a los antimicrobianos |
Seguimiento de la resistencia a los antimicrobianos en bacterias zoonóticas y comensales |
Resistencia a los antimicrobianos en bacterias zoonóticas y comensales. |
Aspectos generales de la cadena agroalimentaria |
Seguimiento de las recomendaciones de la auditoría |
Seguimiento general y sectorial de las recomendaciones de la auditoría |
Organismos modificados genéticamente (OMG) |
Organismos modificados genéticamente (OMG) |
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Cualquier situación de emergencia, problema emergente y nueva evolución |
Cualquier situación de emergencia, problema emergente y nueva evolución |
(1) Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada «Plan de Acción europeo “Una sola salud” para luchar contra la resistencia a los antimicrobianos», COM(2017) 339 final, de 29.6.2017.
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