Está Vd. en

Documento DOUE-L-2022-81519

Decisión de Ejecución (UE) 2022/1979 de la Comisión de 31 de agosto de 2022 relativa al establecimiento del formulario y de las bases de datos para la comunicación de la información a que se hace referencia en el artículo 18, apartado 1, y en el artículo 21, apartado 3, de la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y por la que se deroga la Decisión de Ejecución 2014/895/UE de la Comisión [notificada con el número C(2022) 6124].

Publicado en:
«DOUE» núm. 272, de 20 de octubre de 2022, páginas 14 a 20 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81519

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y por la que se modifica y ulteriormente deroga la Directiva 96/82/CE (1), y en particular su artículo 21, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2012/18/UE, los Estados miembros deben informar a la Comisión de los accidentes graves ocurridos en su territorio que cumplan los criterios del anexo VI de dicha Directiva, utilizando el formulario específico que figura en el anexo de la Decisión 2009/10/CE de la Comisión (2).

(2)

De conformidad con el artículo 21, apartado 3, de la Directiva 2012/18/UE, los Estados miembros también deben facilitar a la Comisión determinada información relativa a los establecimientos regulados por dicha Directiva, utilizando el formulario específico que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/895/UE de la Comisión (3).

(3)

Para comunicar la información a que se refieren los artículos 18, apartado 1, y 21, apartado 3, de la Directiva 2012/18/UE, los Estados miembros utilizarán las bases de datos mencionadas, respectivamente, en el artículo 21, apartados 3 y 4, de dicha Directiva, que la Comisión creará y mantendrá actualizadas.

(4)

De conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 401/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA), en el contexto de la Red Europea de Información y de Observación sobre el Medio Ambiente (Eionet), debe recopilar, tratar y analizar los datos, en particular sobre la calidad del medio ambiente y las presiones que sobre él se ejercen, así como sobre las sustancias químicas peligrosas para el medio ambiente. Con el fin de aumentar las sinergias con las bases de datos existentes desarrolladas por la AEMA, consolidar la información sobre las repercusiones que estas instalaciones tienen sobre el medio ambiente, mejorar la calidad de la información puesta a disposición del público y de los responsables políticos y facilitar la detección de los riesgos potenciales (por ejemplo, los efectos dominó), conviene que la AEMA cree y mantenga actualizadas, en nombre de la Comisión, las bases de datos mencionadas en el artículo 21, apartados 3 y 4, de la Directiva 2012/18/UE. Los Estados miembros deben utilizar estas bases de datos al comunicar la información a que se refieren los artículos 18, apartado 1, y 21, apartado 3, de la Directiva 2012/18/UE.

(5)

Los formularios de declaración y las bases de datos utilizados con arreglo a la Directiva 2012/18/UE deben servir para que los Estados miembros dispongan de información simplificada y la comuniquen, a fin de optimizar la exactitud, utilidad y comparabilidad de la información facilitada y minimizar la carga administrativa para los Estados miembros, respetando al mismo tiempo los requisitos establecidos en la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

(6)

Con el fin de optimizar las sinergias de la información facilitada por los Estados miembros con los informes establecidos para instalaciones industriales similares, los formularios de declaración y las bases de datos deben ser similares y compatibles con los utilizados para la presentación de informes con arreglo a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (6) y al Reglamento (CE) n.o 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), cuyo formato, frecuencia y contenido se establecen respectivamente en la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1135 de la Comisión (8) y en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1741 de la Comisión (9).

(7)

Para alcanzar estos objetivos, conviene actualizar el formulario de declaración que los Estados miembros deben utilizar al facilitar la información sobre los establecimientos a que se refiere el artículo 21, apartado 3, de la Directiva 2012/18/UE, tal como se establece en la Decisión de Ejecución 2014/895/UE. Procede, por tanto, derogar la Decisión de Ejecución 2014/895/UE en consecuencia.

(8)

El desarrollo por parte de la AEMA de las dos bases de datos mencionadas, respectivamente, en el artículo 21, apartado 3, y 21, apartado 4, de la Directiva 2012/18/UE debe completarse a más tardar el 31 de diciembre de 2025. Esta es la razón por la que la comunicación de la información a que se refieren los artículos 18, apartado 1, y 21, apartado 3, de dicha Directiva solo debe comenzar después de esa fecha.

(9)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 27 de la Directiva 2012/18/UE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   La Agencia Europea de Medio Ambiente creará y mantendrá actualizadas, en nombre de la Comisión, las bases de datos electrónicas a que se refiere el artículo 21, apartados 3 y 4, de la Directiva 2012/18/UE.

2.   A efectos de la presentación de información de conformidad con los artículos 18, apartado 1, y 21, apartado 3, de la Directiva 2012/18/UE, los Estados miembros utilizarán las bases de datos electrónicas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.

3.   Los Estados miembros utilizarán el formulario de declaración establecido en el anexo de la presente Decisión cuando faciliten la información sobre los establecimientos a que se refiere el artículo 21, apartado 3, de la Directiva 2012/18/UE.

4.   Los Estados miembros velarán por que la información facilitada a la Comisión de conformidad con el apartado 3 del presente artículo se actualice periódicamente.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión de Ejecución 2014/895/UE con efectos a partir del 31 de diciembre de 2025.

Las referencias a la Decisión derogada se entenderán hechas a la presente Decisión.

Artículo 3

El artículo 1, apartado 1, será aplicable a partir del 1 de enero de 2023.

El artículo 1, apartados 2 a 4, serán aplicables a partir del 1 de enero de 2026.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 31 de agosto de 2022.

Por la Comisión

Virginijus SINKEVIČIUS

Miembro de la Comisión

(1)  DO L 197 de 24.7.2012, p. 1.

(2)  Decisión 2009/10/CE de la Comisión, de 2 de diciembre de 2008, por la que se establece, conforme a lo dispuesto en la Directiva 96/82/CE del Consejo relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, el formulario de declaración de accidente grave (DO L 6 de 10.1.2009, p. 64).

(3)  Decisión de Ejecución 2014/895/UE de la Comisión, de 10 de diciembre de 2014, por la que se establece el formato para la comunicación de la información contemplada en el artículo 21, apartado 3, de la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (DO L 355 de 12.12.2014, p. 51).

(4)  Reglamento (CE) n.o 401/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativo a la Agencia Europea del Medio Ambiente y a la Red Europea de Información y de Observación sobre el Medio Ambiente. (DO L 126 de 21.5.2009, p. 13).

(5)  Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (INSPIRE) (DO L 108 de 25.4.2007, p. 1).

(6)  Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (DO L 334 de 17.12.2010, p. 17).

(7)  Reglamento (CE) n.o 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo (DO L 33 de 4.2.2006, p. 1).

(8)  Decisión de Ejecución (UE) 2018/1135 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen el tipo, el formato y la frecuencia de la información que deben comunicar los Estados miembros sobre la aplicación de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales (DO L 205 de 14.8.2018, p. 40)

(9)  Decisión de Ejecución (UE) 2019/1741 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2019, por la que se establecen el formato y la frecuencia de la información que deben facilitar los Estados miembros a efectos de la comunicación de datos con arreglo al Reglamento (CE) n.o 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo (DO L 267 de 21.10.2019, p. 3).

ANEXO
por el que se establece el formulario de declaración de los datos que deben facilitar los Estados miembros a efectos de la presentación de información con arreglo al artículo 21, apartado 3, de la Directiva 2012/18/UE

Nota:

Todos los campos con un asterisco son obligatorios.

Los campos no marcados con un asterisco tienen una multiplicidad de 0-1 con arreglo a INSPIRE y, por tanto, no son campos obligatorios.

La información confidencial figurará como tal indicando, para cada tipo de datos, los motivos de denegación de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

1.

Información contextual

Tipo

Formato

1.1

Identificador del país*

Identificación del país en el que se encuentra el establecimiento objeto de la notificación.

1.2

Año de notificación*

Año civil al que se refiere la información.

2

Información relativa a la autoridad competente del establecimiento

Tipo

Formato

2.1

Nombre de la autoridad competente*

 

2.2

Dirección de la autoridad competente*

Dirección postal (número de edificio, calle, población, código postal, país).

2.3

Dirección de correo electrónico de la autoridad competente*

 

2.4

Número de teléfono de la autoridad competente*

 

2.5

Observaciones

Observaciones que el usuario quiera añadir en relación con la autoridad competente de notificación.

3

Información en caso de que el establecimiento Seveso forme parte de un «emplazamiento de producción» o coincida con él (2).

Tipo

Formato

3.1

InspireId*

Identificador único del emplazamiento de producción que satisface los requisitos de la Directiva 2007/2/CE.

3.2

ThematicId

Identificador temático de objeto del «emplazamiento de producción».

3.3

Geometría*

Latitud y longitud (coordenadas correspondientes al centro aproximado del emplazamiento de producción) expresadas de acuerdo con el sistema de referencia de coordenadas ETRS89 (2D)-EPSG:4258 hasta una precisión de cinco decimales.

3.4

Nombre del emplazamiento de producción*

Denominación oficial, nombre propio o convencional del emplazamiento de producción.

4

Información sobre el establecimiento Seveso

Tipo

Formato

4.1

InspireId*

Identificador único del establecimiento (3) que cumple los requisitos de la Directiva 2007/2/CE.

4.2

ThematicId

Identificador temático de objeto de la instalación de producción.

4.3

Nivel del establecimiento Seveso*

Indicación de si se trata de un establecimiento de nivel inferior o de nivel superior con arreglo al anexo I de la Directiva 2012/18/UE.

4.4

Categoría*

Estado operativo del establecimiento (en funcionamiento, en desuso, desmantelado).

4.5

Nombre del establecimiento*

Denominación oficial, nombre propio o convencional del establecimiento.

4.6

Nombre de la empresa matriz

Una empresa matriz es una sociedad que posee o controla la empresa que explota el establecimiento (por ejemplo, por poseer más del 50 % del capital emitido de la empresa, o la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios). Véase la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

4.7

Dirección del establecimiento*

Dirección postal del establecimiento (número de edificio, calle, población, código postal, país).

4.8

Geometría*

Latitud y longitud (coordenadas correspondientes al centro aproximado del establecimiento) expresadas de acuerdo con el sistema de referencia de coordenadas ETRS89 (2D)-EPSG:4258 hasta una precisión de cinco decimales.

4.9

Tipo de industria* utilizando la clasificación NACE de Eurostat.

(Si un establecimiento se refiere a más de un código NACE, deberá distinguirse entre actividad primaria y actividades secundarias)

Código NACE: la NACE es el sistema europeo de clasificación estadística de las actividades económicas, consistente en un código de seis dígitos; se espera que el usuario relacione el establecimiento Seveso con este sistema de clasificación, remitiendo a los cuatro primeros dígitos, además de los códigos SPIRS o en lugar de ellos.

4.10

Tipo de industria utilizando el código SPIRS.

También puede seleccionarse una categoría opcional de industria secundaria que defina en mayor medida la naturaleza del riesgo.

(Si un establecimiento se refiere a más de un código SPIRS, deberá distinguirse entre actividad primaria y actividades secundarias)

Es posible que el usuario desee notificar el código SPIRS.

Indique el tipo de industria de conformidad con los códigos SPIRS:

1)

Agricultura

2)

Actividades deportivas y recreativas (por ejemplo, pistas de patinaje)

3)

Actividades mineras (residuos de la minería y procesos fisicoquímicos)

4)

Transformación de metales

5)

Transformación de metales férreos (fundiciones, fusión, etc.)

6)

Transformación de metales no férreos (fundiciones, fusión, etc.)

7)

Transformación de metales mediante procedimientos electrolíticos o químicos

8)

Refinerías petroquímicas/petrolíferas

9)

Producción, suministro y distribución de energía

10)

Almacenamiento de combustible (incluidas la calefacción, la venta al por menor, etc.)

11)

Fabricación, destrucción y almacenamiento de explosivos

12)

Producción y almacenamiento de fuegos artificiales

13)

Producción, embotellado y distribución a granel de GLP

14)

Almacenamiento de GLP

15)

Almacenamiento y distribución de GNL

16)

Almacenamiento y distribución al por mayor y al por menor (salvo GLP)

17)

Producción y almacenamiento de plaguicidas, biocidas y fungicidas

18)

Producción y almacenamiento de fertilizantes

19)

Fabricación de productos farmacéuticos

20)

Almacenamiento, tratamiento y eliminación deresiduos

21)

Agua y aguas residuales (recogida, tratamiento ysuministro)

22)

Instalaciones químicas

23)

Fabricación de productos químicos orgánicos de base

24)

Fabricación de plásticos y de caucho

25)

Producción y fabricación de pasta y de papel

26)

Tratamiento de madera y muebles

27)

Fabricación y tratamiento de productos textiles

28)

Elaboración de productos alimenticios y bebidas

29)

Ingeniería general, fabricación y montaje

30)

Construcción, desguace y reparación de buques

31)

Edificios y obras de construcción de ingeniería

32)

Fabricación de productos cerámicos (ladrillos, alfarería, vidrio, cemento, etc.)

33)

Fabricación de vidrio

34)

Fabricación de cementos, cales y yeso

35)

Ingeniería eléctrica y electrónica

36)

Centros de manutención y transporte (puertos, aeropuertos, aparcamientos de camiones, estaciones de clasificación, etc.)

37)

Investigación y formación médicas (incluidos los hospitales, las universidades, etc.)

38)

Fabricación de productos químicos en general (no especificados en otra categoría de la lista)

39)

Otras actividades (no especificadas en otra categoría de la lista)

Actividades secundarias:

40)

Producción, almacenamiento y manipulación de biogás

41)

Producción, almacenamiento y manipulación de gas técnico (el más común podría enumerarse, como oxígeno, cloro, amoníaco, fosgeno, acetileno, etc.)

42)

Producción, almacenamiento y manipulación de hidrógeno

43)

Producción, almacenamiento y manipulación de sodio

44)

Producción, almacenamiento y manipulación de litio

45)

Producción, almacenamiento y manipulación de potasio

4.11

Enlace al sitio web con información a la población*

Dirección del sitio web donde puede encontrarse la información prevista en el artículo 14 (Información al público) de la Directiva 2012/18/UE.

4.12

Enlace al sitio web genérico

 

4.13

Fecha de la última inspección (5)

 

4.14

Enlace a las últimas conclusiones de la inspección

 

4.15

Observaciones

 

5.

Sustancias presentes en el establecimiento

Tipo

Formato

5.1

 

Sustancia(s)

Nombre común o nombre genérico o clasificación de peligrosidad

5.2

 

Número CAS

Un número de registro CAS es un identificador numérico único, que designa una única sustancia, no tiene significado químico y constituye un vínculo con una gran cantidad de información sobre una sustancia química específica. Puede contener hasta diez dígitos, separados por guiones en tres partes. (http://www.cas.org/content/chemical-substances)

5.3

 

Cantidad(es)

Cantidad de cada sustancia peligrosa en toneladas que da lugar a la categoría Seveso.

5.4

 

Propiedades físicas

Condiciones de almacenamiento en que se mantiene la sustancia, como el estado (sólido, líquido o gaseoso), la granularidad (polvo, granulados, etc.), la presión, la temperatura, etc.

5.5

 

Observaciones sobre las sustancias

 

(1)  Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo (DO L 41 de 14.2.2003, p. 26).

(2)  «Emplazamiento de producción» tal como se define en el Reglamento (UE) n.o 1253/2013, punto 8.2.4 del anexo IV: «Porción de terreno, situada en una localización geográfica determinada, en la que se encuentra o se prevé que se encontrará la instalación de producción Se incluyen la totalidad de infraestructuras, equipos y materiales» y se establece en el Reglamento (CE) n.o 166/2006 o la Directiva 2012/18/UE.

(3)  A efectos de la presentación de información en esta Decisión, «establecimiento» es equivalente a «instalación de producción» tal como de define en el punto 8.2.1 del anexo IX, del Reglamento (UE) 1089/2010.

(4)  Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19).

(5)  Según la definición del artículo 3, punto 19, de la Directiva 2012/18/UE.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DEROGA con efectos de 31 de diciembre de 2025 la Decisión 2014/895, de 10 de diciembre (Ref. DOUE-L-2014-83667).
  • CITA Directiva 2012/18, de 4 de julio (Ref. DOUE-L-2012-81319).
Materias
  • Accidentes
  • Administración electrónica
  • Agencia Europea del Medio Ambiente
  • Bases de datos
  • Industrias
  • Información
  • Medio ambiente
  • Salud
  • Sustancias peligrosas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid