LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 39, apartados 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) n.o 139/2014 de la Comisión (2) establece requisitos y procedimientos administrativos relativos a los aeródromos, incluidas disposiciones sobre la notificación del estado de la superficie de las pistas y la iniciación de un aviso que notifique la presencia o eliminación de condiciones peligrosas debidas a nieve, hielo, nieve fundente o agua estancada (SNOWTAM), como parte del formato mundial de notificación. |
(2) |
El SNOWTAM debe iniciarse en determinadas condiciones, de conformidad con las disposiciones del anexo 15 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado el 7 de diciembre de 1944 en Chicago («Convenio de Chicago») y las disposiciones de los Procedimientos para los servicios de navegación aérea, Gestión de la información aeronáutica (PANS-AIM, Doc. 10066), adoptados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). |
(3) |
Debe modificarse la definición de SNOWTAM que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 139/2014 para que sea acorde con la del anexo 15 del Convenio de Chicago y sea coherente con la de otros actos jurídicos de la Unión en este ámbito, como el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 de la Comisión (3). |
(4)
(5) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 139/2014 en consecuencia.
De conformidad con el artículo 75, apartado 2, letras b) y c), y con el artículo 76, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139, la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea elaboró y presentó a la Comisión el Dictamen n.o 03/2022 (4) en relación con los proyectos de normas de desarrollo. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
En el anexo I del Reglamento (UE) n.o 139/2014, el punto 41 ter se sustituye por el texto siguiente:
«41 |
ter)“SNOWTAM”: NOTAM de una serie especial, presentado en un formato normalizado, en el que se proporciona un informe del estado de la pista que notifica la presencia o el cese de condiciones peligrosas debidas a nieve, hielo, nieve fundente, escarcha, agua estancada o agua relacionada con nieve, nieve fundente, hielo o escarcha en el área de movimiento;». |
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 212 de 22.8.2018, p. 1.
(2) Reglamento (UE) n.o 139/2014 de la Comisión, de 12 de febrero de 2014, por el que se establecen los requisitos y procedimientos administrativos relativos a los aeródromos, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo (DO L 44 de 14.2.2014, p. 1).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 de la Comisión, de 1 de marzo de 2017, por el que se establecen requisitos comunes para los proveedores de servicios de gestión del tránsito aéreo/navegación aérea y otras funciones de la red de gestión del tránsito aéreo y su supervisión, por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 482/2008 y los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 1034/2011, (UE) n.o 1035/2011 y (UE) 2016/1377, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 677/2011 (DO L 62 de 8.3.2017, p. 1).
(4) https://www.easa.europa.eu/document-library/opinions.
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