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Documento DOUE-L-2022-81602

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1998 de la Comisión de 20 de septiembre de 2022 por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº. 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

Publicado en:
«DOUE» núm. 282, de 31 de octubre de 2022, páginas 1 a 1093 (1093 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81602

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y en particular su artículo 9, apartado 1, y su artículo 12,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 estableció una nomenclatura de mercancías, denominada en lo sucesivo la «nomenclatura combinada» o «NC», destinada a satisfacer simultáneamente las exigencias del arancel aduanero común, de las estadísticas de comercio exterior de la Unión y de otras políticas de la Unión relativas a la importación o exportación de mercancías.

(2)

En aras de la simplificación legislativa, conviene actualizar la NC y adaptar su estructura.

(3)

Es necesario modificar la NC para aplicar la reducción progresiva de los tipos de los derechos aplicables a los productos cubiertos por el Acuerdo en forma de Declaración sobre la expansión del comercio de productos de tecnología de la información, conforme a lo dispuesto en la Decisión (UE) 2016/971 del Consejo (2).

(4)

Es necesario modificar la NC para introducir los códigos NC de los productos contemplados en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/859 de la Comisión (3).

(5)

Es asimismo necesario modificar la NC para tener en cuenta la evolución de los requisitos en materia de estadística y de política comercial y de evolución tecnológica y comercial, introduciendo nuevas subpartidas para facilitar el control de productos específicos [tales como las «paraguayas y nectarinas» del capítulo 8; determinados tipos de «arroz» del capítulo 10; determinadas «materias primas fundamentales» de los capítulos 25, 26, 28 y 85; algunos productos químicos [«tereftalato de dioctilo» (DOTP)] del capítulo 29; y los «desbastes planos y palanquillas, de aluminio» del capítulo 76 de la NC].

(6)

Es necesario modificar la clasificación de algunas sustancias en la lista de denominaciones comunes de las sustancias farmacéuticas del anexo 3 de la tercera parte (anexos arancelarios) del anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 y en la lista de productos intermedios farmacéuticos del anexo 6 de la tercera parte (anexos arancelarios) del anexo I de dicho Reglamento.

(7)

Con efectos a partir del 1 de enero de 2023, el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 debe sustituirse por una versión completa y actualizada de la NC, junto con los tipos autónomos y convencionales de los derechos resultantes de las medidas adoptadas por el Consejo o la Comisión.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2023.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 2022.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Gerassimos THOMAS

Director General

Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera

 

 

(1)  DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

(2)  Decisión (UE) 2016/971 del Consejo, de 17 de junio de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, de un Acuerdo en forma de Declaración sobre la expansión del comercio de productos de tecnología de la información (ATI) (DO L 161 de 18.6.2016, p. 2).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/859 de la Comisión, de 24 de mayo de 2022, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 151 de 2.6.2022, p. 34).

 

ANEXO NO DISPONIBLE. 

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ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/09/2022
  • Fecha de publicación: 31/10/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 20/11/2022
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2023.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2022/1998/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 159, de 22 de junio de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-80882).
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo I del Reglamento 2658/87, de 23 de julio (Ref. DOUE-L-1987-81127).
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Código Aduanero
  • Nomenclatura

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