REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/2112 DE LA COMISIÓN
de 13 de julio de 2022
por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los requisitos y modalidades de la solicitud de autorización como proveedor de servicios de financiación participativa
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 y la Directiva (UE) 2019/1937 (1), y en particular su artículo 12, apartado 16, párrafo cuarto,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Procede establecer modelos de formularios, plantillas y procedimientos comunes para fijar un mecanismo uniforme por el que las autoridades competentes ejerzan efectivamente sus facultades en relación con las solicitudes de autorización de los futuros proveedores de servicios de financiación participativa. |
(2) |
A fin de facilitar la comunicación entre los futuros proveedores de servicios de financiación participativa y las autoridades competentes, resulta oportuno que estas designen un punto de contacto específico a efectos del proceso de solicitud y publiquen los datos de contacto pertinentes en su sitio web. |
(3) |
Para que la autoridad competente pueda evaluar detenidamente si la solicitud está completa, cuando solicite al futuro proveedor de servicios de financiación participativa que facilite información omitida, el plazo para evaluar si la solicitud está completa a que se refiere el artículo 12, apartado 4, del Reglamento (UE) 2020/1503 debe suspenderse desde la fecha de solicitud de dicha información hasta la fecha en que la autoridad competente reciba la información. |
(4) |
Para que las autoridades competentes puedan evaluar detenidamente si las modificaciones en la información facilitada en la solicitud de autorización pueden afectar al procedimiento de autorización, conviene exigir a los proveedores de servicios de financiación participativa que comuniquen esas modificaciones sin demora injustificada. Además, procede establecer que los plazos para la evaluación de la información fijados en el artículo 12, apartado 8, del Reglamento (UE) 2020/1503 son aplicables a partir de la fecha en que el solicitante presenta la información modificada a la autoridad competente. |
(5) |
El presente Reglamento se basa en el proyecto de normas técnicas de regulación presentado a la Comisión por la Autoridad Europea de Valores y Mercados. |
(6) |
La Autoridad Europea de Valores y Mercados ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre el proyecto de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios que puede suponer y ha recabado asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector de los Valores y Mercados establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). |
(7) |
El Supervisor Europeo de Protección de Datos fue consultado de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y emitió un dictamen el 1 de junio de 2022. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Designación de un punto de contacto
Las autoridades competentes designarán un punto de contacto para la recepción de las solicitudes de autorización como proveedor de servicios de financiación participativa conforme al artículo 12 del Reglamento (UE) 2020/1503. Las autoridades competentes mantendrán actualizados los datos de contacto del punto de contacto designado y los publicarán en sus sitios web.
Artículo 2
Modelo de formulario
Los futuros proveedores de servicios de financiación participativa presentarán su solicitud de autorización utilizando el modelo de formulario que figura en el anexo.
Artículo 3
Acuse de recibo
En un plazo de diez días hábiles a partir de la recepción de la solicitud, y no obstante el plazo establecido en el artículo 12, apartado 4, del Reglamento (UE) 2020/1503 para evaluar si la solicitud está completa de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo, la autoridad competente enviará un acuse de recibo al futuro proveedor de servicios de financiación participativa por vía electrónica, en papel o por ambos medios. El acuse de recibo incluirá los datos de contacto de las personas que tramitarán la solicitud de autorización.
Artículo 4
Suspensión del plazo en caso de que falte información
Cuando la autoridad competente exija al proveedor de servicios de financiación participativa que facilite información omitida de conformidad con el artículo 12, apartado 4, del Reglamento (UE) 2020/1503, el plazo para evaluar si la solicitud está completa de conformidad con dicho artículo se suspenderá desde la fecha en la que se solicite dicha información hasta la fecha en que se reciba la información.
Artículo 5
Notificación de modificaciones
1. El futuro proveedor de servicios de financiación participativa notificará sin demora injustificada a la autoridad competente toda modificación en la información facilitada en la solicitud de autorización. El futuro proveedor de servicios de financiación participativa facilitará la información actualizada utilizando el modelo de formulario que figura en el anexo.
2. Cuando el futuro proveedor de servicios de financiación participativa facilite información actualizada, el plazo establecido en el artículo 12, apartado 8, del Reglamento (UE) 2020/1503 empezará a correr en la fecha en que la autoridad competente reciba dicha información.
Artículo 6
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 347 de 20.10.2020, p. 1.
(2) Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).
(3) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
ANEXO
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN COMO PROVEEDOR DE SERVICIOS DE FINANCIACIÓN PARTICIPATIVA
Información que debe facilitarse a la autoridad competente
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN COMO PROVEEDOR DE SERVICIOS DE FINANCIACIÓN PARTICIPATIVA |
Información que debe facilitarse a la autoridad competente |
Campo |
Subcampo |
Descripción |
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1 |
Solicitante |
1 |
Denominación legal completa |
Denominación legal completa del solicitante |
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2 |
Denominación/denominaciones comercial(es) |
Denominación/denominaciones comercial(es) que se utilizará(n) para prestar los servicios de financiación participativa |
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3 |
Dirección de internet |
Dirección de internet del sitio web utilizado por el solicitante |
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4 |
Dirección postal |
Domicilio social del solicitante |
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5 |
Identificador nacional/número de registro (si está disponible) |
Identificador nacional del solicitante o prueba de la inscripción en registro mercantil nacional |
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6 |
Identificador de entidad jurídica (si está disponible) |
Identificador de entidad jurídica del solicitante |
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2 |
Nombre y datos de contacto de la persona responsable de la solicitud |
1 |
Nombre completo |
Nombre(s) y apellido(s) completos de la persona de contacto |
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2 |
Función |
Función y/o título de la persona de contacto de la entidad solicitante o condición como persona externa (por ejemplo, consultor, bufete de abogados, etc.) y prueba de que la persona tiene poderes para presentar la solicitud |
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3 |
Dirección postal (si es diferente de la dirección física del solicitante) |
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4 |
Número de teléfono |
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5 |
Correo electrónico |
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3 |
Forma jurídica |
n.p. |
Forma jurídica de constitución de acuerdo con la legislación nacional |
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4 |
Estatutos |
n.p. |
Estatutos y, si está disponible, escritura de constitución |
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5 |
Programa de actividades que indique los tipos de servicios de financiación participativa que prevé prestar el solicitante y la plataforma de financiación participativa que prevé gestionar, así como el lugar y el modo en que se van a comercializar las ofertas de financiación participativa |
1 |
Información sobre los tipos de servicios de financiación participativa |
El solicitante indicará:
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2 |
Información sobre la plataforma de financiación participativa |
Descripción de:
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3 |
Estrategia publicitaria |
Descripción de la estrategia publicitaria que prevé utilizar en la Unión el proveedor de servicios de financiación participativa, con indicación de las lenguas empleadas en las comunicaciones publicitarias; indicación de los Estados miembros en los que serán más visibles los anuncios en los medios de comunicación, así como de los medios de comunicación que se utilizarán |
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6 |
Descripción de los mecanismos de gobernanza y de control interno que asegurarán el cumplimiento del Reglamento (UE) 2020/1503, indicando los procedimientos contables y de gestión del riesgo |
1 |
Mecanismos de gobernanza |
Descripción de:
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2 |
Mecanismos de control interno |
Descripción del mecanismo de control interno (por ejemplo, la función de verificación del cumplimiento y la función de gestión de riesgos, si existen) implantado por el solicitante para controlar y asegurar la conformidad de sus procedimientos con el Reglamento (UE) 2020/1503, así como datos sobre la comunicación de información al órgano de dirección |
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3 |
Gestión de riesgos |
Relación de los riesgos definidos por el solicitante y descripción de las políticas y procedimientos de gestión de riesgos para definir, gestionar y controlar los riesgos relacionados con las actividades, los procesos y los sistemas del solicitante, en particular:
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4 |
Procedimientos contables |
Descripción de los procedimientos contables mediante los cuales el solicitante registrará y comunicará su información financiera |
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7 |
Descripción de los sistemas, recursos y procedimientos para el control y la protección del sistema de tratamiento de datos |
n.p. |
Control y protección del sistema de tratamiento de datos |
Descripción de:
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8 |
Descripción de los riesgos operativos |
1 |
Riesgos relacionados con la infraestructura y los procedimientos informáticos |
Descripción de las fuentes de riesgos operativos detectadas y de los procedimientos, sistemas y controles adoptados por el solicitante para gestionar esos riesgos operativos (fiabilidad del sistema, seguridad, integridad, privacidad, etc.), en particular:
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2 |
Riesgo relacionado con la determinación de la oferta |
Descripción de las herramientas técnicas y los recursos humanos dedicados a la determinación de la oferta, especialmente la determinación del precio de conformidad con el artículo 4, apartado 4, letra d), del Reglamento (UE) 2020/1503 |
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3 |
Riesgos relacionados con los servicios de custodia de activos y con los servicios de pago (si procede) |
Si el solicitante prevé prestar servicios de custodia de activos y servicios de pago, descripción de las fuentes de riesgos operativos detectadas y descripción de los procedimientos, sistemas y controles adoptados por el solicitante para gestionar esos riesgos relacionados con dichos servicios, incluso si estos son prestados por un tercero |
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4 |
Riesgos relacionados con la externalización de funciones operativas |
Si el solicitante prevé recurrir a terceros para la ejecución de funciones operativas, descripción de las fuentes de riesgos operativos detectadas y descripción de los procedimientos, sistemas y controles adoptados por el solicitante para gestionar esos riesgos operativos |
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5 |
Otro(s) riesgo(s) operativo(s) (si procede) |
Descripción de cualquier otra fuente de riesgos operativos detectada y descripción de los procedimientos, sistemas y controles adoptados por el solicitante para gestionar esos riesgos operativos |
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9 |
Descripción de las salvaguardias prudenciales del solicitante de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2020/1503 |
1 |
Salvaguardias prudenciales |
Importe de las salvaguardias prudenciales implantadas por el solicitante en el momento de la solicitud de autorización y descripción de los supuestos utilizados para su determinación |
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2 |
Recursos propios (si procede) |
Importe de las salvaguardias prudenciales cubiertas por recursos propios según lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2020/1503 |
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3 |
Póliza de seguro (si procede) |
Importe de las salvaguardias prudenciales cubiertas por una póliza de seguro según lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2020/1503 |
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4 |
Cálculos y planes previstos |
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5 |
Planificación de las salvaguardias prudenciales |
Descripción de la planificación y los procedimientos de control de las salvaguardias prudenciales del solicitante |
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10 |
Prueba de que el solicitante cumple las salvaguardias prudenciales de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2020/1503 |
1 |
Recursos propios |
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2 |
Póliza de seguro |
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11 |
Descripción del plan de continuidad de las actividades |
n.p. |
Plan de continuidad de las actividades |
Descripción de las medidas y procedimientos que, en caso de insolvencia del futuro proveedor de servicios de financiación participativa, garanticen la continuidad de la prestación de servicios esenciales relacionados con las inversiones existentes y la correcta administración de los acuerdos entre el futuro proveedor de servicios de financiación participativa y sus clientes, en particular, cuando proceda, disposiciones para el mantenimiento continuado de los préstamos pendientes, la notificación a los clientes y el traspaso de los mecanismos de custodia de activos |
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12 |
prueba de reconocida honorabilidad de los socios que posean directa o indirectamente un 20 % o más del capital o de los derechos de voto |
Los subcampos 1-10 se repetirán y cumplimentarán para cada uno de los socios que posean directa o indirectamente un 20 % o más del capital o de los derechos de voto |
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Cuando el socio que posea un 20 % o más del capital o de los derechos de voto no sea una persona física, los subcampos 8 y 9 se cumplimentarán respecto a la entidad jurídica y se repetirán y cumplimentarán para cada miembro del órgano de dirección y otras personas que dirijan efectivamente sus actividades |
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1 |
Gráfico de la estructura de propiedad |
Gráfico de la estructura de propiedad del solicitante que muestre la participación de cada uno de los socios que posean directa o indirectamente un 20 % o más del capital o de los derechos de voto |
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2 |
Nombre |
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3 |
Fecha y lugar de nacimiento (si procede) |
Fecha y lugar de nacimiento de los socios que sean personas físicas |
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4 |
Domicilio o domicilio social |
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5 |
Información adicional, en el caso de las personas jurídicas |
Cuando el socio que posea el 20 % o más del capital o de los derechos de voto sea una persona jurídica, una lista completa de los miembros del órgano de dirección y de las personas que dirijan efectivamente sus actividades, indicando su nombre, fecha y lugar de nacimiento, domicilio y documento nacional de identidad, si están disponibles |
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6 |
Cuantía de la participación |
Cuantía del capital social o de los derechos de voto que posea la persona, en valor absoluto y en porcentaje. En el caso de los socios indirectos, la cuantía se referirá al titular intermedio |
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7 |
Información en caso de participación indirecta |
Nombre y datos de contacto de la persona a través de la cual se posean el capital o los derechos de voto |
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8 |
Prueba de reconocida honorabilidad |
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9 |
Evaluación preexistente (y en curso) |
Información que acredite si otra autoridad competente u otra autoridad con arreglo a otra legislación financiera ha realizado (o está realizando) una evaluación de la reconocida honorabilidad del socio, con inclusión del nombre de dicha autoridad y, si procede, de la fecha y el resultado de dicha evaluación. |
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10 |
Información sobre la estructura del grupo (si procede) |
Información sobre si el solicitante:
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13 |
Identidad de las personas físicas responsables de la dirección del solicitante y prueba de que las personas físicas que participan en la dirección del solicitante tienen una reconocida honorabilidad, poseen los conocimientos, capacidades y experiencia suficientes para la dirección del futuro proveedor de servicios de financiación participativa y consagran tiempo suficiente al desempeño de sus funciones |
Los subcampos 1-12 se repetirán y cumplimentarán para cada una de las personas físicas que sean miembros de los órganos de dirección o supervisión del solicitante y para cada una de las personas físicas que dirijan efectivamente sus actividades Los subcampos 1-8 y 10-11 se repetirán y cumplimentarán para cada una de las personas físicas que sean responsables de las funciones de control interno (si están designadas) |
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1 |
Nombre completo |
Nombre(s) y apellido(s) completos de la persona física |
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2 |
Documento de identidad/pasaporte |
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3 |
Fecha y lugar de nacimiento |
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4 |
Domicilio |
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5 |
Dirección postal |
Dirección postal, si es diferente de la dirección del domicilio |
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6 |
Número de teléfono |
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7 |
Correo electrónico |
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8 |
Cargo |
Cargo dentro del órgano de dirección o de la organización del solicitante para el que se ha designado/se designará a la persona física |
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9 |
Prueba de reconocida honorabilidad |
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10 |
Curriculum vitae |
Curriculum vitae, que indique los siguientes datos:
El curriculum vitae podrá incluir también datos (nombre, dirección, teléfono y correo electrónico) de cualquier persona de referencia que pueda ser contactada por la autoridad competente (este campo no es obligatorio) |
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11 |
Tiempo que se consagrará al desempeño de las funciones |
Información sobre el tiempo mínimo que se consagrará al desempeño de las funciones de la persona dentro del futuro proveedor de servicios de financiación participativa (datos anuales y mensuales), que deberá incluir la siguiente información:
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12 |
Evaluación preexistente (o en curso) de la reputación y experiencia |
Información sobre si otra autoridad competente o cualquier otra autoridad con arreglo a otra legislación financiera ha realizado (o está realizando) una evaluación de la reconocida honorabilidad y de los conocimientos y experiencia de la persona física, indicando la fecha de la evaluación, la identidad de dicha autoridad y, si procede, la fecha y el resultado de dicha evaluación |
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13 |
Autoevaluación de los conocimientos, capacidades y experiencias colectivos |
Pormenores del resultado de la evaluación sobre la posesión colectiva de los conocimientos, capacidades y experiencia suficientes para la dirección del futuro proveedor de servicios de financiación participativa por parte de las personas físicas que participen en su dirección, realizada por el propio solicitante |
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14 |
Descripción de las normas internas para evitar que las personas a que se refiere el artículo 8, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2020/1503 participen, como promotores de proyectos, en servicios de financiación participativa ofrecidos por el futuro proveedor de servicios de financiación participativa; |
n.p. |
Procedimientos internos sobre conflictos de interés de los promotores de proyectos |
Descripción de las normas internas pertinentes adoptadas por el solicitante |
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15 |
Descripción de los regímenes de externalización |
n.p. |
Información sobre los regímenes de externalización |
Descripción de:
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16 |
Descripción de los procedimientos para la tramitación de reclamaciones de clientes |
n.p. |
Información sobre la tramitación de reclamaciones |
Descripción de los procedimientos de tramitación de reclamaciones de clientes adoptados por el solicitante, con indicación del plazo de notificación de las decisiones relativas a las reclamaciones a los posibles reclamantes, tal como prevé el Reglamento Delegado (UE) 2022/2117 de la Comisión (1). |
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17 |
Confirmación de si el solicitante prevé prestar servicios de pago directamente o a través de un tercero, con arreglo a la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), o a través de un acuerdo de conformidad con el artículo 10, apartado 5, del Reglamento (UE) 2020/1503 |
n.p. |
Información sobre servicios de pago |
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18 |
Procedimientos para verificar la exhaustividad, exactitud y claridad de la información contenida en la ficha de datos fundamentales de la inversión |
n.p. |
Procedimiento sobre la ficha de datos fundamentales de la inversión |
Descripción de los procedimientos pertinentes adoptados por el solicitante |
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19 |
Procedimientos establecidos respecto de los límites de inversión para los inversores no experimentados a que se refiere el artículo 21, apartado 7, del Reglamento (UE) 2020/1503 |
n.p. |
Procedimientos respecto a los límites de inversión para los inversores no experimentados |
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(1) Reglamento Delegado (UE) 2022/2117 de la Comisión, de 13 de julio de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los requisitos, modelos de formatos y procedimientos para la tramitación de reclamaciones (Véase la página 42 del presente Diario Oficial).
(2) Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE (DO L 337 de 23.12.2015, p. 35).
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