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Documento DOUE-L-2022-81627

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2120 de la Comisión de 13 de julio de 2022 por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas y los formatos de datos, plantillas y procedimientos para la comunicación de información sobre los proyectos financiados a través de plataformas de financiación participativa.

Publicado en:
«DOUE» núm. 287, de 8 de noviembre de 2022, páginas 76 a 85 (10 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81627

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2120 DE LA COMISIÓN

de 13 de julio de 2022

por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas y los formatos de datos, plantillas y procedimientos para la comunicación de información sobre los proyectos financiados a través de plataformas de financiación participativa

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 y la Directiva (UE) 2019/1937 (1), y en particular su artículo 16, apartado 3, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

A efectos de una agregación y comparación efectivas de la información sobre los proyectos de financiación participativa por parte de las autoridades competentes, debe existir coherencia en las normas y formatos utilizados por los proveedores de servicios de financiación participativa al comunicar esta información de conformidad con el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/1503. Por consiguiente, debe establecerse una platilla que prevea normas y formatos comunes para la comunicación de dicha información.

(2)

A fin de permitir la recogida oportuna de información y su posterior presentación a la AEVM por parte de las autoridades competentes, los proveedores de servicios de financiación participativa deben comunicar a dichas autoridades la información correspondiente a un año civil a más tardar a finales de febrero del año siguiente. A fin de proporcionar a las autoridades competentes y a la AEVM toda la información necesaria para mejorar la capacidad de las autoridades competentes para supervisar a las entidades respectivas, así como para permitir a la AEVM elaborar y publicar estadísticas completas sobre el mercado de financiación participativa de la Unión, la información comunicada por los proveedores de servicios de financiación participativa debe incluir información sobre todos los proyectos financiados en la plataforma de un proveedor de servicios de financiación participativa, incluidos los proyectos que no hayan recaudado ningún dinero en el año correspondiente. Los proveedores de servicios de financiación participativa deben velar por que la información que faciliten sea completa y exacta.

(3)

Dada la sensibilidad de la información que deben comunicar los proveedores de servicios de financiación participativa, los procedimientos para notificar dicha información deben garantizar su confidencialidad.

(4)

Con objeto de garantizar una identificación segura y eficaz de los promotores de los proyectos, deben notificarse los identificadores que utilizan habitualmente. Cuando el promotor del proyecto sea una persona jurídica, deberá indicarse su código identificador de entidad jurídica (LEI) conforme a la norma ISO 17442. Dado que no existe una norma internacional común para la identificación de las personas físicas y teniendo en cuenta la importancia de garantizar una identificación clara de los promotores de los proyectos, que son personas físicas, en estos casos, debe comunicarse el identificador establecido en el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2017/590 de la Comisión (2). Además, a fin de garantizar la interoperabilidad de los datos y permitir complementar la información remitida con otros datos disponibles en la ficha de datos fundamentales de la inversión a que se refiere el artículo 23 del Reglamento (UE) 2020/1503, debe comunicarse el identificador de la oferta de financiación participativa determinado de conformidad con el artículo 3 del Reglamento Delegado 2022/2119 de la Comisión (3).

(5)

A fin de que la AEVM pueda llevar a cabo la agregación y comparación transfronterizas eficaces de la información y elaborar estadísticas relativas al mercado de financiación participativa de la Unión, las normas y los formatos utilizados por autoridades competentes para facilitar información sobre proyectos de financiación participativa a la AEVM deben ser coherentes. Por consiguiente, debe establecerse una plantilla que prevea normas y formatos comunes para la comunicación de dicha información. Las autoridades competentes deben facilitar a la AEVM información completa y precisa, con la identificación del promotor del proyecto anonimizada mediante un método común.

(6)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la AEVM a la Comisión.

(7)

La AEVM ha llevado a cabo una consulta pública abierta sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha recabado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (4),

(8)

El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), emitió su dictamen el 1 de junio de 2022.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Normas y formatos de los datos, plantillas y procedimientos para comunicar información a las autoridades competentes

1.   La información comunicada con arreglo al artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/1503 incluirá los datos completos y exactos a que se refiere el cuadro 2 del anexo del presente Reglamento, de conformidad con las normas y formatos especificados en dicho cuadro, utilizando un formulario electrónico en una plantilla CSV común o en otro formato alternativo aceptado por la autoridad competente a la que deba presentarse la información.

2.   Los procedimientos de comunicación de información de conformidad con el presente artículo incluirán mecanismos para garantizar la confidencialidad de la información remitida.

3.   La información a que se refiere el apartado 1 se comunicará para cada año civil a más tardar a finales de febrero del año civil siguiente.

4.   La información a que se refiere el apartado 1 contendrá los datos siguientes:

a)

en el caso del proveedor de servicios de financiación participativa, el código identificador de entidad jurídica (LEI) conforme a la norma ISO 17442;

b)

en el caso del promotor del proyecto:

i)

el código LEI, si se trata de una persona jurídica;

ii)

el identificador establecido en el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2017/590, si se trata de una persona física;

c)

para cada proyecto individual, el identificador de la oferta de financiación participativa determinado de conformidad con el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2119.

Artículo 2

Normas y formatos de los datos, plantillas y procedimientos para comunicar información a la AEVM

1.   La información comunicada con arreglo al artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/1503 incluirá los datos completos y exactos a que se refiere el cuadro 3 del anexo del presente Reglamento, de conformidad con las normas y formatos especificados en dicho cuadro, utilizando un formulario electrónico en una plantilla CSV común.

2.   La información que permita la identificación del promotor del proyecto se anonimizará utilizando un algoritmo de cálculo de clave criptográfica común.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 347 de 20.10.2020, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2017/590 de la Comisión, de 28 de julio de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas técnicas de regulación relativas a la comunicación de operaciones a las autoridades competentes (DO L 87 de 31.3.2017, p. 449).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2022/2119 de la Comisión, de 13 de julio de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la ficha de datos fundamentales de la inversión (DO L … de …2022, p. 63.

(4)  Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).

(5)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

ANEXO

Cuadro 1

Glosario de los cuadros 2 y 3

SÍMBOLO

TIPO DE DATOS

DEFINICIÓN

{ALPHANUM-n}

Hasta n caracteres alfanuméricos

Campo con texto libre.

{COUNTRYCODE_2}

2 caracteres alfanuméricos

Código de país de 2 letra s), definido en la norma ISO 3166-1, código de país alfa-2

{CURRENCYCODE_3}

3 caracteres alfanuméricos

Código de moneda de 3 letra s), definido en la norma ISO 4217, códigos de moneda

{DECIMAL-n/m}

Número decimal de hasta n dígitos en total, de los cuales hasta m dígitos pueden ser fraccionarios

Campo numérico que puede contener valores positivos y negativos.

el separador decimal es «,» (coma);

no se utiliza el separador de millares;

los números negativos van precedidos del signo «-» (menos);

deben indicarse valores redondeados y no truncados.

{INTEGER-n}

Número entero de hasta n dígitos en total

Campo numérico para valores enteros tanto positivos como negativos.

no se utiliza el separador de millares;

los números negativos van precedidos del signo «-» (menos).

{LEI}

20 caracteres alfanuméricos

El código identificador de entidad jurídica (LEI) conforme a la norma código ISO 17442

{NATIONAL_ID}

35 caracteres alfanuméricos

El identificador se obtendrá con arreglo al artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2017/590 de la Comisión.


Cuadro 2

Información que deben presentar las autoridades competentes

N

CAMPO

INFORMACIÓN QUE DEBE COMUNICARSE

NORMAS Y FORMATOS QUE DEBEN UTILIZARSE PARA LA COMUNICACIÓN

1

Código de identificación del proveedor de servicios de financiación participativa

Código utilizado para identificar al proveedor de servicios de financiación participativa responsable de presentar el informe.

{LEI}

2

Periodo cubierto

El año para el que se presenta el informe.

AAAA

Información sobre los proyectos para los que el proveedor de servicios de financiación participativa haya hecho una oferta de financiación participativa durante el período de referencia.

Los campos 3 a 6 se repetirán para cada proyecto. Si el importe recaudado se expresa en más de una moneda, los campos 5 a 6 se repetirán para cada moneda, respectivamente.

3

Identificador de la oferta de financiación participativa

Identificador único de la oferta de financiación participativa, tal como se especifica en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2119.

{ALPHANUM-28}

4

Sector

Sector del proyecto tal como se especifica en el primer nivel de clasificación establecido en el artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

{ALPHANUM-1}

5

Importe recaudado

El importe recaudado para el proyecto.

La información indicada en este campo tiene que ser coherente con el valor indicado en el campo 12.

{DECIMAL-18/5}

6

Moneda del importe recaudado

Moneda en la que se expresa el importe recaudado.

{CURRENCYCODE_3}

Información sobre el promotor o promotores de cada proyecto.

El campo 7 se repetirá para cada promotor de proyecto.

7

Identificador del promotor o promotores del proyecto

Código utilizado para identificar al promotor del proyecto:

a)

cuando el promotor del proyecto sea una persona jurídica, el código LEI;

b)

cuando el promotor del proyecto sea una persona física, el identificador determinado de conformidad con el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2017/590.

{LEI}

{NATIONAL_ID}

Información sobre los inversores y los instrumentos emitidos para cada proyecto.

Si han de comunicarse diferentes tipos de instrumentos e inversores, y distintos países de los inversores o monedas, los campos 8 a 13 se repetirán tantas veces como sea necesario para cada combinación de tipo de instrumento, tipo de inversor, país del inversor y moneda.

8

Tipo de instrumento

Tipo de instrumentos emitidos.

LOAN: préstamos.

ICFP: instrumentos admitidos con fines de financiación participativa.

EQUI: acciones e instrumentos asimilados que son valores negociables con arreglo al artículo 4, apartado 1, punto 44, de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), como los mencionados en su letra a).

DEBT: instrumentos de deuda que son valores negociables con arreglo al artículo 4, apartado 1, punto 44, de la Directiva 2014/65/UE, como los mencionados en su letra b).

OTHR: otros valores negociables, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, punto 44, de la Directiva 2014/65/UE, como los mencionados en su letra c).

9

Tipo de inversor

Tipo o tipos de inversores, indicando si el inversor es:

a)

una persona física o jurídica que es un cliente profesional en virtud de la sección I, puntos 1 a 4, del anexo II de la Directiva 2014/65/UE;

b)

una persona física o jurídica que cuenta con la autorización del proveedor de servicios de financiación participativa para ser tratada como un inversor experimentado de conformidad con los criterios y el procedimiento establecidos en el anexo II del Reglamento (UE) 2020/1503;

c)

un inversor no experimentado;

d)

el promotor del proyecto.

Cuando el importe indicado en el campo 12 se refiera al importe invertido en el proyecto por su promotor, el tipo de inversor notificado en este campo incluirá al promotor del proyecto a que se refiere la letra d).

PROF: cliente profesional de conformidad con la sección I, puntos 1 a 4, del anexo II de la Directiva 2014/65/UE.

SOPH: inversor experimentado de conformidad con los criterios y el procedimiento establecidos en el anexo II del Reglamento (UE) 2020/1503.

RETL: inversor no experimentado.

OTHR: promotores de proyectos.

10

País del inversor

País de residencia fiscal de los inversores.

{COUNTRYCODE_2}

11

Número de inversores

El número de inversores individuales para el tipo de inversor en cuestión y el país inversor.

{INTEGER-9}

12

Importe invertido

El importe total invertido para el tipo de inversor y el país inversor, expresado en la moneda utilizada para el pago.

{DECIMAL-18/5}

13

Moneda del importe invertido

Moneda en la que se expresa el importe invertido.

{CURRENCYCODE_3}


Cuadro 3

Información que deberá comunicarse a la AEVM

N

CAMPO

INFORMACIÓN QUE DEBE COMUNICARSE

NORMAS Y FORMATOS QUE DEBEN UTILIZARSE PARA LA COMUNICACIÓN

1

Código de identificación del proveedor de servicios de financiación participativa

Código utilizado para identificar al proveedor de servicios de financiación participativa responsable de presentar el informe.

{LEI}

2

Periodo cubierto

El año para el que se presenta el informe.

AAAA

Información sobre los proyectos para los que el proveedor de servicios de financiación participativa haya hecho una oferta de financiación participativa durante el período de referencia.

Los campos 3 a 6 se repetirán para cada proyecto. Si el importe recaudado se expresa en más de una moneda, los campos 5 a 6 se repetirán para cada moneda, respectivamente.

3

Identificador de la oferta de financiación participativa

Identificador único de la oferta de financiación participativa, tal como se especifica en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2119.

{ALPHANUM-28}

4

Sector

Sector del proyecto tal como se especifica en el primer nivel de clasificación establecido en el artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1893/2006.

{ALPHANUM-1}

5

Importe recaudado

El importe recaudado para el proyecto.

La información indicada en este campo tiene que ser coherente con el valor indicado en el campo 12.

{DECIMAL-18/5}

6

Moneda del importe recaudado

Moneda en la que se expresa el importe recaudado.

{CURRENCYCODE_3}

Información sobre el promotor o promotores de cada proyecto.

El campo 7 se repetirá para cada promotor de proyecto.

7

Identificador anonimizado del promotor o promotores del proyecto

El identificador del promotor del proyecto anonimizado de conformidad con el artículo 2, apartado 2.

{ALPHANUM}

Información sobre los inversores y los instrumentos emitidos para cada proyecto.

Si han de comunicarse diferentes tipos de instrumentos e inversores, y distintos países de los inversores o monedas, los campos 8 a 13 se repetirán tantas veces como sea necesario para cada combinación de tipo de instrumento, tipo de inversores, país de los inversores y moneda.

8

Tipo de instrumento

Tipo de instrumentos emitidos.

LOAN: préstamos.

ICFP: instrumentos admitidos con fines de financiación participativa.

EQUI: acciones e instrumentos asimilados que son valores negociables con arreglo al artículo 4, apartado 1, punto 44, de la Directiva 2014/65/UE, como los mencionados en su letra a).

DEBT: instrumentos de deuda que son valores negociables con arreglo al artículo 4, apartado 1, punto 44, de la Directiva 2014/65/UE, como los mencionados en su letra b).

OTHR: otros valores negociables, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, punto 44, de la Directiva 2014/65/UE, como los mencionados en su letra c).

9

Tipo de inversor

Tipo de inversores, indicando si el inversor es:

a)

una persona física o jurídica que es un cliente profesional en virtud de la sección I, puntos 1 a 4, del anexo II de la Directiva 2014/65/UE;

b)

una persona física o jurídica que cuenta con la autorización del proveedor de servicios de financiación participativa para ser tratada como un inversor experimentado de conformidad con los criterios y el procedimiento establecidos en el anexo II del Reglamento (UE) 2020/1503;

c)

un inversor no experimentado;

d)

el promotor del proyecto.

Cuando el importe indicado en el campo 12 se refiera al importe invertido en el proyecto por su promotor, el tipo de inversor notificado en este campo incluirá al promotor del proyecto a que se refiere la letra d).

PROF: cliente profesional de conformidad con la sección I, puntos 1 a 4, del anexo II de la Directiva 2014/65/UE.

SOPH: inversor experimentado de conformidad con los criterios y el procedimiento establecidos en el anexo II del Reglamento (UE) 2020/1503.

RETL: inversor no experimentado.

OTHR: promotores de proyectos.

10

País del inversor

País de residencia fiscal de los inversores.

{COUNTRYCODE_2}

11

Número de inversores

El número de inversores individuales para el tipo de inversor en cuestión y el país inversor.

{INTEGER-9}

12

Importe invertido

El importe total invertido para el tipo de inversor y el país inversor, expresado en la moneda utilizada para el pago.

{DECIMAL-18/5}

13

Moneda del importe invertido

Moneda en la que se expresa el importe invertido.

{CURRENCYCODE_3}

(1)  Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 3037/90 del Consejo y determinados reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).

(2)  Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 16 del Reglamento 2020/1503, de 7 de octubre (Ref. DOUE-L-2020-81532).
Materias
  • Comunicaciones
  • Consumidores y usuarios
  • Empresas
  • Entidades de financiación
  • Formularios administrativos
  • Información
  • Inversiones
  • Sistema financiero

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