LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 35, apartado 10, su artículo 43, apartado 7, y su artículo 45, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 35, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2018/848, el certificado concedido por las autoridades competentes o, en su caso, las autoridades de control u organismos de control a los operadores o grupos de operadores debe expedirse en formato electrónico en la medida de lo posible. El sistema informático veterinario integrado (TRACES) al que se refiere el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (2) proporciona los medios para expedir en formato electrónico los certificados a que se refiere el artículo 35 del Reglamento (UE) 2018/848. En el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2119 de la Comisión (3) se exige que el certificado a que se refiere el artículo 35 del Reglamento (UE) 2018/848 se expida en formato electrónico, utilizando TRACES, a partir del 1 de enero de 2023. |
(2) |
A fin de garantizar la seguridad de los certificados expedidos a los operadores y grupos de operadores, procede introducir el uso del sello electrónico cualificado, tal como se define en el artículo 3, punto 27, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), para la expedición de dichos certificados. A fin de que todas las partes interesadas puedan completar el proceso de inscripción para la obtención del sello electrónico cualificado, es necesario disponer que el certificado a que se refiere el artículo 35 del Reglamento (UE) 2018/848 lleve un sello electrónico cualificado a partir del 1 de julio de 2023. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2119 en consecuencia. |
(4) |
De conformidad con el artículo 1, párrafo primero, y párrafo segundo, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 de la Comisión (5), a partir del 1 de enero de 2023, las autoridades de control y organismos de control reconocidos de conformidad con el artículo 46, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/848 deben proporcionar a los operadores, grupos de operadores y exportadores de terceros países que hayan sido sometidos a los controles a que se refiere el artículo 45, apartado 1, letra b), inciso i), de dicho Reglamento un certificado, que habrá de expedirse en formato electrónico y utilizando TRACES. |
(5) |
A fin de garantizar los certificados expedidos a dichos operadores, grupos de operadores y exportadores, procede introducir el uso de un sello electrónico cualificado para la expedición de dichos certificados. A fin de que todas las partes interesadas puedan completar el proceso de inscripción para la obtención del sello electrónico cualificado, es necesario disponer que el certificado destinado a los operadores, grupos de operadores y exportadores de terceros países lleve un sello electrónico cualificado a partir del 1 de julio de 2023. |
(6) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 en consecuencia. |
(7) |
En relación con el certificado de inspección en papel y el extracto en papel de los certificados de inspección visados en papel con una firma manuscrita de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2021/2306 de la Comisión (6), el Reglamento Delegado (UE) 2022/2238 de la Comisión (7) prorrogó las disposiciones transitorias hasta el 30 de noviembre de 2022 a fin de que todos los agentes interesados pudieran completar el proceso de inscripción para la obtención del sello electrónico cualificado. Esta prórroga debe reflejarse en las notas para la cumplimentación del modelo de extracto del certificado de inspección previsto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2307 de la Comisión (8). El Reglamento Delegado (UE) 2022/2238 también prorrogó hasta el 30 de noviembre de 2022 la posibilidad de que una persona autorizada, situada en Ucrania, de una autoridad de control o de un organismo de control que no disponga de sello electrónico cualificado pueda expedir y presentar en TRACES el certificado de inspección en formato electrónico sin incluir un sello electrónico cualificado en la casilla 18 de dicho certificado. |
(8)
(9)
(10) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2307 en consecuencia.
Dado que el período transitorio para los certificados en papel y la excepción aplicable a Ucrania expiraron el 30 de junio de 2022, la presente modificación debe aplicarse con efecto retroactivo a partir del 1 de julio de 2022.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la producción ecológica. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2119
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2119 se modifica como sigue:
1) En el artículo 1, se añade el párrafo siguiente:
«El certificado al que se refiere el artículo 35, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/848 llevará un sello electrónico cualificado, tal como se define en el artículo 3, apartado 27, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1).
(*1) Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (DO L 257 de 28.8.2014, p. 73).»."
2) En el artículo 5, se añade el párrafo siguiente después del párrafo tercero:
«El artículo 1, párrafo segundo, será aplicable a partir del 1 de julio de 2023.».
Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 se modifica como sigue:
1) En el artículo 1, párrafo segundo, letra a), se añade el inciso iii) siguiente:
«iii) llevará un sello electrónico cualificado, tal como se define en el artículo 3, punto 27, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2);
(*2) Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (DO L 257 de 28.8.2014, p. 73).»."
2) En el artículo 3, se añade el párrafo siguiente después del párrafo tercero:
«El artículo 1, párrafo segundo, letra a), inciso iii), será aplicable a partir del 1 de julio de 2023.».
3) El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2307
En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2307, parte II, en el párrafo cuarto de las notas relativas a la casilla 12 y en el párrafo segundo de las notas relativas a la casilla 13, la fecha «30 de junio de 2022» se sustituye por «30 de noviembre de 2022».
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 3 será aplicable a partir del 1 de julio de 2022.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 150 de 14.6.2018, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2019, por el que se establecen las normas de funcionamiento del sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales y sus componentes del sistema («Reglamento SGICO») (DO L 261 de 14.10.2019, p. 37).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2119 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a determinados registros y declaraciones exigidos a los operadores y grupos de operadores y a los medios técnicos para la expedición de certificados de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 de la Comisión en lo que respecta a la expedición del certificado a los operadores, grupos de operadores y exportadores de terceros países (DO L 430 de 2.12.2021, p. 24).
(4) Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (DO L 257 de 28.8.2014, p. 73).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 de la Comisión, de 19 de agosto de 2021, por el que se establecen determinadas normas relativas al certificado expedido a los operadores, grupos de operadores y exportadores de terceros países que intervienen en las importaciones de productos ecológicos y en conversión en la Unión y por el que se establece la lista de autoridades de control y organismos de control reconocidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 297 de 20.8.2021, p. 24).
(6) Reglamento Delegado (UE) 2021/2306 de la Comisión, de 21 de octubre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los controles oficiales en relación con las partidas de productos ecológicos y productos en conversión destinados a la importación en la Unión y al certificado de inspección (DO L 461 de 27.12.2021, p. 13).
(7) Reglamento Delegado (UE) 2022/2238 de la Comisión, de 22 de agosto de 2022, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2021/2306 en lo que atañe a las disposiciones transitorias para los certificados de inspección y sus extractos y a las disposiciones transitorias para los certificados de inspección expedidos en Ucrania (véase la página 3 del presente Diario Oficial).
(8) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2307 de la Comisión, de 21 de octubre de 2021, por el que se establecen normas sobre la documentación y las notificaciones exigidas para los productos ecológicos y en conversión destinados a la importación en la Unión (DO L 461 de 27.12.2021, p. 30).
«ANEXO I
MODELO DE CERTIFICADO
CERTIFICADO DESTINADO A LOS OPERADORES, GRUPOS DE OPERADORES Y EXPORTADORES DE TERCEROS PAÍSES DE PRODUCTOS QUE VAYAN A SER IMPORTADOS EN LA UNIÓN EUROPEA COMO PRODUCTOS ECOLÓGICOS O PRODUCTOS EN CONVERSIÓN
Parte I: Elementos obligatorios
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Nombre del producto y/o código de la nomenclatura combinada (NC) a que se refiere el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2) en el caso de los productos incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/848 |
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El presente documento se ha expedido de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 (3) de la Comisión para certificar que el operador, grupo de operadores o exportador (elija la opción adecuada) cumple las disposiciones del Reglamento (UE) 2018/848. | |||||||||||
Nombre y firma en nombre de la autoridad de control o del organismo de control que lo expide, o sello electrónico cualificado: |
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10. | Lista de miembros del grupo de operadores tal como se define en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2018/848
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Parte II: Elementos opcionales específicos
Deberán cumplimentarse uno o varios elementos si así lo decide la autoridad de control o el organismo de control que expide el certificado al operador, grupo de operadores o exportador de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378.
1. Cantidad de productos
Nombre del producto y/o código NC a que se refiere el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 en el caso de los productos pertenecientes al ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/848 |
| Cantidad estimada en kilogramos, litros o, cuando proceda, número de unidades | ||||
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2. Información sobre el terreno
Nombre del producto |
| Superficie en hectáreas | ||||||
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3. Lista de locales o unidades en los que el operador o grupo de operadores realiza la actividad
Dirección o geolocalización | Descripción de la actividad o actividades a que se refiere el punto 5 de la parte I |
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4. Información sobre la actividad o actividades llevadas a cabo por el operador o grupo de operadores y si la actividad o actividades se realizan para sus propios fines o como subcontratista que realiza la actividad o actividades para otro operador, manteniendo el subcontratista la responsabilidad de la actividad o actividades realizadas
Descripción de la actividad o actividades a que se refiere el punto 5 de la parte I |
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5. Información sobre la actividad o actividades llevadas a cabo por el tercero subcontratado
Descripción de la actividad o actividades a que se refiere el punto 5 de la parte I |
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6. Lista de subcontratistas que llevan a cabo una actividad o actividades para el operador o grupo de operadores, con respecto a las cuales el operador o grupo de operadores sigue manteniendo la responsabilidad en lo que atañe a la producción ecológica y no ha trasladado dicha responsabilidad al subcontratista
Nombre y dirección | Descripción de la actividad o actividades a que se refiere el punto 5 de la parte I |
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7. Información sobre la acreditación del organismo de control de conformidad con el artículo 46, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) 2018/848
a) nombre del organismo de acreditación;
b) enlace al certificado de acreditación.
8. Otros datos
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(1) Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (DO L 150 de 14.6.2018, p. 1).
(2) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 de la Comisión, de 19 de agosto de 2021, por el que se establecen determinadas normas relativas al certificado expedido a los operadores, grupos de operadores y exportadores de terceros países que intervienen en las importaciones de productos ecológicos en la Unión y por el que se establece la lista de autoridades de control y organismos de control reconocidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 297 de 20.8.2021, p. 24).
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