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Documento DOUE-L-2022-81684

Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) nº 1062/2014 de la Comisión, de 4 de agosto de 2014, relativo al programa de trabajo para el examen sistemático de todas las sustancias activas existentes contenidas en los biocidas que se mencionan en el Reglamento (UE) nº 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 297, de 17 de noviembre de 2022, páginas 86 a 86 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81684

TEXTO ORIGINAL

En la página 8, en el artículo 15, en la parte introductoria:

donde dice:

«Cuando un biocida incluido en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.o 528/2012 y ya comercializado esté compuesto por una sustancia activa existente que no haya sido aprobada, ni esté incluida en el programa de revisión para ese tipo de producto ni en el anexo I del presente Reglamento, o la contenga o genere, la sustancia en cuestión podrá ser incluida en el programa de revisión para el tipo de producto correspondiente por alguno de los motivos siguientes:»,

debe decir:

«Cuando un biocida incluido en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.o 528/2012 y que se introduce en el mercado esté compuesto por una sustancia activa existente que no haya sido aprobada, ni esté incluida en el programa de revisión para ese tipo de producto ni en el anexo I del presente Reglamento, o la contenga o genere, la sustancia en cuestión podrá ser incluida en el programa de revisión para el tipo de producto correspondiente por alguno de los motivos siguientes:».

En la página 8, en el artículo 15, letra a):

donde dice:

«a) cuando la persona que comercializa el biocida se haya basado en una orientación publicada o en recomendaciones por escrito recibidas de la Comisión o de la autoridad competente designada de conformidad con el artículo 26 de la Directiva 98/8/CE o el artículo 81 del Reglamento (UE) n.o 528/2012, cuando esa orientación o recomendación constituya un motivo objetivamente justificado para creer que el producto quedaba fuera del ámbito de aplicación de la Directiva 98/8/CE o del Reglamento (UE) n.o 528/2012, o que el tipo de producto ha sido objeto de una notificación relacionada con la sustancia activa, y cuando la orientación o recomendación haya sido revisada posteriormente en una decisión adoptada en virtud del artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 o en una nueva orientación autorizada publicada por la Comisión;»,

debe decir:

«a) cuando la persona que introduce en el mercado el biocida se haya basado en una orientación publicada o en recomendaciones por escrito recibidas de la Comisión o de la autoridad competente designada de conformidad con el artículo 26 de la Directiva 98/8/CE o el artículo 81 del Reglamento (UE) n.o 528/2012, cuando esa orientación o recomendación constituya un motivo objetivamente justificado para creer que el producto quedaba fuera del ámbito de aplicación de la Directiva 98/8/CE o del Reglamento (UE) n.o 528/2012, o que el tipo de producto ha sido objeto de una notificación relacionada con la sustancia activa, y cuando la orientación o recomendación haya sido revisada posteriormente en una decisión adoptada en virtud del artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 o en una nueva orientación autorizada publicada por la Comisión;».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 17/11/2022
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 1062/2014, de 4 de agosto (Ref. DOUE-L-2014-83041).
Materias
  • Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos
  • Análisis
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Plaguicidas
  • Procedimiento administrativo
  • Productos fitosanitarios
  • Productos químicos
  • Reglamentaciones técnicas
  • Sustancias peligrosas

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