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Documento DOUE-L-2022-81714

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2293 de la Comisión de 18 de noviembre de 2022 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 en lo que respecta a la lista de terceros países con un plan de control aprobado sobre el uso de sustancias farmacológicamente activas, los límites máximos de residuos de sustancias farmacológicamente activas y plaguicidas y los niveles máximos de contaminantes.

Publicado en:
«DOUE» núm. 304, de 24 de noviembre de 2022, páginas 31 a 41 (11 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81714

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE (1), y en particular su artículo 29, apartado 1, párrafo cuarto, y apartado 2,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (2), y en particular su artículo 127, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2017/625 establece normas para los controles y otras actividades oficiales realizados por las autoridades competentes de los Estados miembros a fin de comprobar el cumplimiento de la legislación de la Unión, entre otros, en el ámbito de la seguridad de los alimentos en cualquier fase de la producción, transformación y distribución. Dispone, en particular, que las partidas de determinados animales y mercancías únicamente pueden entrar en la Unión si proceden de un tercer país o de una región de un tercer país que figuren en una lista elaborada por la Comisión a tal fin.

(2)

El Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión (3) completa el Reglamento (UE) 2017/625 en lo relativo a los requisitos para la entrada en la Unión de partidas de animales productores de alimentos y determinadas mercancías destinados al consumo humano procedentes de terceros países o regiones de estos, a fin de garantizar que cumplan los requisitos pertinentes establecidos por las normas sobre seguridad alimentaria a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625 o requisitos reconocidos al menos como equivalentes. En particular, el Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 señala los animales y mercancías destinados al consumo humano que están sujetos al requisito de proceder de un tercer país, o una de sus regiones, que figuren en la lista contemplada en el artículo 126, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625.

(3)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión (4) establece las listas de terceros países o regiones de estos desde los que está permitida la entrada en la Unión de partidas de determinados animales y mercancías destinados al consumo humano, de conformidad con el artículo 126, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625.

(4)

El Reglamento (UE) 2017/625 derogó la Directiva 96/23/CE, si bien dispone que el artículo 29, apartados 1 y 2, de esa Directiva siguen siendo aplicables hasta el 14 de diciembre de 2022.

(5)

En la Decisión 2011/163/UE de la Comisión (5) figura la lista de los terceros países con planes de control aprobados en relación con el uso de sustancias farmacológicamente activas, los límites máximos de residuos de sustancias farmacológicamente activas, los límites máximos de residuos de plaguicidas y los contenidos máximos de contaminantes de conformidad con el artículo 29, apartado 1, de la Directiva 96/23/CE, en relación con el anexo I de esa Directiva.

(6)

El artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 dispone que, además de las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2017/625, solo deben entrar en la Unión partidas de animales productores de alimentos, productos de origen animal y productos compuestos procedentes de un tercer país incluido en la lista de terceros países autorizados para la entrada en la Unión de esos animales productores de alimentos o productos de origen animal destinados al consumo humano.

(7)

En interés de la transparencia y la coherencia y para facilitar la entrada en la Unión de partidas de determinados animales y mercancías destinados al consumo humano, conviene adoptar en un acto de ejecución único todas las listas de los terceros países que deben garantizar que las mercancías y los animales exportados a la Unión cumplan los requisitos pertinentes contemplados en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/625 en el momento de su entrada en la Unión. Por consiguiente, debe derogarse la Decisión 2011/163/UE y la lista establecida en el anexo de esa Decisión debe insertarse en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405.

(8)

 

(9)

 

(10)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 en consecuencia.

 

Dado que el Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 es aplicable desde el 15 de diciembre de 2022, el presente Reglamento debe ser aplicable también a partir de esa fecha.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 se modifica como sigue:

1)

El artículo 2 bis siguiente se inserta después del artículo 2:

«Artículo 2 bis

Lista de terceros países con planes de control aprobados sobre sustancias farmacológicamente activas, plaguicidas y contaminantes en determinados animales productores de alimentos y determinados productos de origen animal destinados al consumo humano

1.   Los planes de control sobre sustancias farmacológicamente activas, plaguicidas y contaminantes, contemplados en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión (*1), presentados a la Comisión por los terceros países o regiones de estos que figuran en el cuadro del anexo -I del presente Reglamento quedan aprobados en relación con los animales productores de alimentos y los productos de origen animal destinados al consumo humano marcados con «X» en ese cuadro.

2.   Los terceros países o regiones de estos que han solicitado ser incluidos en la lista contemplada en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 pero no han presentado planes de control sobre sustancias farmacológicamente activas, plaguicidas o contaminantes y que, según la solicitud, se proponen utilizar para la producción de los productos destinados a la exportación a la Unión únicamente materias primas procedentes de Estados miembros o de terceros países autorizados a importar esas materias primas en la Unión de conformidad con el apartado 1 del presente artículo se marcan con «Δ», en relación con la especie o mercancía pertinente, en el cuadro del anexo -I del presente Reglamento.

3.   Los terceros países o regiones de estos que han solicitado ser incluidos en la lista contemplada en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 pero no han presentado planes de control sobre sustancias farmacológicamente activas, plaguicidas o contaminantes en relación con bovinos, ovinos y caprinos, porcinos, équidos, conejos o aves de corral y que, según la solicitud, se proponen exportar a la Unión productos compuestos utilizando productos transformados de origen animal procedentes de esas especies obtenidos de un Estado miembro o de un tercer país o una región de estos que ha establecido planes de control sobre sustancias farmacológicamente activas, plaguicidas o contaminantes se marcan con «O», en relación con la especie contemplada en la solicitud, en el cuadro del anexo -I del presente Reglamento.

4.   Los terceros países o regiones de estos que han solicitado ser incluidos en la lista contemplada en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292, que están marcados con «X» en el cuadro del anexo -I del presente Reglamento en relación con las categorías «acuicultura», «leche» o «huevos» y que, según la solicitud, se proponen producir productos compuestos, se marcan adicionalmente con «O», en relación con las categorías restantes no marcadas con «X», en el cuadro del anexo -I del presente Reglamento.

5.   Los terceros países o regiones de estos que han solicitado ser incluidos en la lista contemplada en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292, que están marcados con «X» en el cuadro del anexo -I del presente Reglamento en relación con las categorías «bovinos», «ovinos y caprinos», «porcinos», «équidos», «aves de corral», «acuicultura», «leche», «huevos», «conejo», «caza silvestre» o «caza de cría» y que producen productos compuestos con productos transformados derivados de moluscos bivalvos originarios de Estados miembros o de terceros países o regiones de estos que figuran en la lista del anexo VIII del presente Reglamento se marcan adicionalmente con «P», en el cuadro del anexo -I del presente Reglamento.

(*1)  Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos para la entrada en la Unión de partidas de animales productores de alimentos y determinados productos destinados al consumo humano (DO L 304 de 24.11.2022, p. 1).»."

2)

En el artículo 3, los términos «y que figuran en las listas de la Decisión 2011/163/UE» se sustituyen por los términos «y que figuran en las listas del anexo -I del presente Reglamento».

3)

En el artículo 6, párrafo primero, los términos «y que figuran en las listas de la Decisión 2011/163/UE» se sustituyen por los términos «y que figuran en las listas del anexo -I del presente Reglamento».

4)

En el artículo 7, párrafo primero, los términos «y que figuran en la lista “huevos” de la Decisión 2011/163/UE» se sustituyen por los términos «y que figuran en la lista “huevos” del anexo -I del presente Reglamento».

5)

En el artículo 10, párrafo segundo, los términos «y que figuran en las listas de la Decisión 2011/163/UE» se sustituyen por los términos «y que figuran en las listas del anexo -I del presente Reglamento».

6)

En el artículo 11, los términos «y que figuran en la lista “tripas” de la Decisión 2011/163/UE» se sustituyen por los términos «y que figuran en la lista “tripas” del anexo -I del presente Reglamento».

7)

En el artículo 15, los términos «y que figuran en la lista “leche” de la Decisión 2011/163/UE» se sustituyen por los términos «y que figuran en la lista “leche” del anexo -I del presente Reglamento».

8)

En el artículo 16, los términos «y que figuran en la lista “leche” de la Decisión 2011/163/UE» se sustituyen por los términos «y que figuran en la lista “leche” del anexo -I del presente Reglamento».

9)

En el artículo 21, los términos «que figuran en la lista “miel” de la Decisión 2011/163/UE» se sustituyen por los términos «que figuran en la lista “miel” del anexo -I».

10)

En el artículo 25, letra a), los términos «y que figuran en las listas de la Decisión 2011/163/UE, cuando proceda» se sustituyen por los términos «y que figuran en las listas del anexo -I del presente Reglamento, cuando proceda».

11)

En el artículo 25, letra c), los términos «y que figuran en las listas de la Decisión 2011/163/UE, cuando proceda» se sustituyen por los términos «y que figuran en las listas del anexo -I del presente Reglamento, cuando proceda».

12)

El texto que figura en el anexo del presente Reglamento se inserta como anexo -I antes del anexo I.

Artículo 2

Derogación

Queda derogada la Decisión 2011/163/UE.

Artículo 3

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 15 de diciembre de 2022.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 125 de 23.5.1996, p. 10.

(2)  DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos para la entrada en la Unión de partidas de animales productores de alimentos y determinados productos destinados al consumo humano (véase la página 1 del presente Diario Oficial).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión determinados animales y mercancías destinados al consumo humano, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 118).

(5)  Decisión 2011/163/UE de la Comisión, de 16 de marzo de 2011, relativa a la aprobación de los planes enviados por terceros países de conformidad con el artículo 29 de la Directiva 96/23/CE del Consejo (DO L 70 de 17.3.2011, p. 40).

ANEXO

«ANEXO -I

Lista de terceros países o regiones de estos con planes de control aprobados en relación con determinados animales productores de alimentos y productos de origen animal destinados al consumo humano, contemplada en el artículo 2 bis, el artículo 3, el artículo 6, párrafo primero, el artículo 7, párrafo primero, el artículo 10, párrafo segundo, los artículos 11, 15, 16 y 21 y el artículo 25, letras a) y c)

Código ISO de país

Tercer país (1)o regiones de este

Bovinos

Ovinos y caprinos

Porcinos

Équidos

Aves de corral

Acuicultura (17)

Leche

Huevos

Conejos

Caza silvestre

Caza de cría

Miel

Tripas

AD

Andorra

X

X

Δ

X

 

P

 

 

 

 

 

X

 

AE

Emiratos Árabes Unidos

 

 

 

 

 

Δ

P

X (2)

O

O

 

 

 

X (3)

 

AL

Albania

 

X

 

 

 

X (14)

P

O

X

 

 

 

 

X

AM

Armenia

 

 

 

 

 

X (14)

P

O

O

 

 

 

X

 

AR

Argentina

X

X

 

X

X

X (14)

P

X

X

X

X

X

X

X

AU

Australia

X

X

 

X

 

X

M

X

X

 

X

X

X

X

BA

Bosnia y Herzegovina

X

X

X

 

X

X (14)

P

X

X

 

 

 

X

 

BD

Bangladés

 

 

 

 

 

X

P

O

O

 

 

 

 

 

BF

Burkina Faso

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

BJ

Benín

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

BN

Brunéi

 

 

 

 

 

X (15)

P

O

O

 

 

 

 

 

BR

Brasil

X

 

 

X

X

X

P

O

O

 

 

 

X

X

BW

Botsuana

X

 

 

 

 

P

 

 

 

 

 

 

 

BY

Bielorrusia

 

 

 

X (8)

 

X (14)

P

X

X

 

 

 

X

X

BZ

Belice

 

 

 

 

 

X (15)

P

O

O

 

 

 

 

 

CA

Canadá

X

X

X

X

X

X

M

X

X

X

X

X

X

 

CH

Suiza (7)

X

X

X

X

X

X (14)

M

X

X

X

X

X

X

X

CL

Chile

X

X (5)

X

 

X

X (14)

M

X

O

 

X

 

X

X

CM

Camerún

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

CN

China

 

 

 

 

X

X

P

O

X

X

 

 

X

X

CO

Colombia

 

 

 

 

 

X

P

X

Δ

 

 

 

 

X

CR

Costa Rica

 

 

 

 

 

X

P

O

O

 

 

 

 

 

CU

Cuba

 

 

 

 

 

X (15)

P

O

O

 

 

 

X

 

DO

República Dominicana

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

EC

Ecuador

 

 

 

 

 

X

P

O

O

 

 

 

 

 

EG

Egipto

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

ET

Etiopía

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

FK

Islas Malvinas

X

X (5)

 

 

 

X (14)

P

O

O

 

 

 

 

 

FO

Islas Feroe

 

 

 

 

 

X (14)

P

O

O

 

 

 

 

 

GB

Reino Unido (6)

X

X

X

X

X

X (14)

Δ

M

X

X

X

X

X

X

X

GE

Georgia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

GG

Guernesey

 

 

 

 

 

O

M

X

O

 

 

 

 

 

GL

Groenlandia

 

X (5)

 

 

 

M

 

 

 

 

X

 

 

GT

Guatemala

 

 

 

 

 

X (15)

P

O

O

 

 

 

X

 

HK

Hong Kong

 

 

 

 

 

Δ

P

 

Δ

 

 

 

 

 

HN

Honduras

 

 

 

 

 

X

P

O

O

 

 

 

 

 

ID

Indonesia

 

 

 

 

 

X

P

O

O

 

 

 

 

 

IL

Israel (4)

 

 

 

 

X

X (14)

P

X

X

 

 

 

X

 

IM

Isla de Man

X

X

X

 

 

X (14)

M

X

O

 

 

 

X

 

IN

India

 

 

 

 

O

X

P

O

X

 

 

 

X

X

IR

Irán

 

 

 

 

 

X (15)

X (16)

P

O

O

 

 

 

 

X

JE

Jersey

X

 

 

 

 

M

X

O

 

 

 

 

 

JM

Jamaica

 

 

 

 

 

M

 

 

 

 

 

X

 

JP

Japón

X

 

X

 

X

X (14)

M

X

X

 

 

 

Δ

X

KE

Kenia

 

 

 

 

 

X (14)

P

O

O

 

 

 

 

 

KR

Corea del Sur

 

 

 

 

X

X

M

O

O

 

 

 

Δ

 

LB

Líbano

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

LK

Sri Lanka

 

 

 

 

 

X

P

O

O

 

 

 

 

 

MA

Marruecos

 

 

 

 

X

X (14)

Δ

M

O

O

 

 

 

 

X

MD

Moldavia

 

 

 

 

X

X (14)

P

X

X

 

 

 

X

 

ME

Montenegro

X

X (5)

X

 

X

X (14)

P

X

X

 

 

 

X

 

MG

Madagascar

 

 

 

 

 

X

P

O

O

 

 

 

X

 

MK

Macedonia del Norte

X

X

X

 

X

X (14)

P

X

X

 

X

 

X

 

MM

Myanmar/Birmania

 

 

 

 

 

X

P

O

O

 

 

 

X

 

MN

Mongolia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

MU

Mauricio

 

 

 

 

 

X (14)

P

O

O

 

 

 

Δ

 

MX

México

 

 

Δ

 

 

X

P

O

X

 

 

 

X

 

MY

Malasia

 

 

 

 

Δ

X

P

O

O

 

 

 

 

 

MZ

Mozambique

 

 

 

 

 

X (15)

P

O

O

 

 

 

 

 

NA

Namibia

X

X (5)

 

 

 

P

 

 

 

X

 

 

 

NC

Nueva Caledonia

 

 

 

 

 

X (15)

P

O

O

 

 

X

X

 

NG

Nigeria

 

 

 

 

 

X (15)

P

O

O

 

 

 

 

 

NI

Nicaragua

 

 

 

 

 

X (15)

P

O

O

 

 

 

X

 

NZ

Nueva Zelanda

X

X

O

X

O

X (14)

M

X

O

O

X

X

X

X

PA

Panamá

 

 

 

 

 

X

P

O

O

 

 

 

 

 

PE

Perú

 

 

 

 

 

X

M

O

O

 

 

 

 

 

PH

Filipinas

 

 

 

 

 

X

P

O

O

 

 

 

 

 

PK

Pakistán

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

PM

San Pedro y Miquelón

 

 

 

 

X

P

 

 

 

 

 

 

 

PN

Islas Pitcairn

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

PY

Paraguay

X

 

 

 

 

P

 

 

 

 

 

 

X

RS

Serbia

X

X

X

X (8)

X

X (14)

P

X

X

X

X

 

X

X

RU

Rusia

X

X

X

 

X

O

P

X

X

 

 

X (9)

X

X

RW

Ruanda

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

SA

Arabia Saudí

 

 

 

 

 

X

P

O

O

 

 

 

 

 

SG

Singapur

Δ

Δ

Δ

X (10)

Δ

X (14)

P

Δ

Δ

 

X (10)

X (10)

 

 

SM

San Marino

X

 

Δ

 

 

O

P

X

O

 

 

 

X

 

SV

El Salvador

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

SY

Siria

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

SZ

Esuatini

X

 

 

 

 

P

 

 

 

 

 

 

 

TG

Togo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

TH

Tailandia

O

 

O

 

X

X

M

O

Δ

 

 

 

X

 

TN

Túnez

 

 

 

 

 

X (14)

M

O

O

 

 

 

 

X

TR

Turquía

 

 

 

 

X

X (14)

M

X

X

 

 

 

X

X

TW

Taiwán

 

 

 

 

 

X

P

O

X

 

 

 

X

 

TZ

Tanzania

 

 

 

 

 

X (15)

P

O

O

 

 

 

X

 

UA

Ucrania

X

 

X

 

X

X (14)

M

X

X

X

 

 

X

X

UG

Uganda

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

US

Estados Unidos

X

X (11)

X

 

X

X

M

X

X

X

X

X

X

 

UY

Uruguay

X

X

 

X

 

X (14)

M

X

O

 

X

 

X

X

UZ

Uzbekistán

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

VE

Venezuela

 

 

 

 

 

X (15)

P

O

O

 

 

 

 

 

VN

Vietnam

 

 

 

 

 

X

M

O

O

 

 

 

X

 

WF

Wallis y Futuna

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

XK

Kosovo (12)

 

 

 

 

Δ

 

 

 

 

 

 

 

 

ZA

Sudáfrica

 

 

 

 

 

P

 

 

 

X

X (13)

 

 

ZM

Zambia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

.

(1)  Lista de países y territorios (no limitada a terceros países reconocidos por la Unión).

(2)  Únicamente leche de camella.

(3)  Únicamente la región de Ras al Khaimah.

(4)  En lo sucesivo, entendido como el Estado de Israel, excluidos los territorios bajo administración del Estado de Israel desde el 5 de junio de 1967, a saber, los Altos del Golán, la Franja de Gaza, Jerusalén Oriental y el resto de Cisjordania.

(5)  Únicamente ovinos.

(6)  De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a los fines del presente anexo las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte.

(7)  De conformidad con el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, de 21 de junio de 1999 (DO L 114 de 30.4.2002, p. 132).

(8)  Exportación a la Unión de équidos vivos destinados al sacrificio (solo animales de abasto).

(9)  Únicamente renos.

(10)  Únicamente para las partidas de carne fresca originaria de Nueva Zelanda, destinadas a la Unión y descargadas, con o sin almacenamiento, en Singapur y que vuelvan a cargarse en un establecimiento autorizado durante el tránsito por Singapur.

(11)  Únicamente caprinos.

(12)  Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la RCSNU 1244/1999 y con la Opinión de la CIJ sobre la declaración de independencia de Kosovo.

(13)  Únicamente ratites.

(14)  Únicamente peces de aleta.

(15)  Únicamente crustáceos.

(16)  Únicamente huevas y caviar.

(17)  La acuicultura abarca los peces de aleta, incluidas las anguilas, los productos de peces de aleta (como las huevas y el caviar) y los crustáceos. Los terceros países o regiones de estos que figuran en la lista relativa a moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos, refrigerados, congelados o transformados del anexo VIII se marcan con “M” en esta columna.»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/11/2022
  • Fecha de publicación: 24/11/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 14/12/2022
  • Aplicable desde el 15 de diciembre de 2022.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2022/2293/spa
Referencias anteriores
  • DEROGA la Decisión 2011/163, de 16 de marzo (Ref. DOUE-L-2011-80503).
  • MODIFICA los arts. 3, 6, 7, 11, 15, 16, 21 y 25 y AÑADE el art. 2bis y el anexo -I al Reglamento 2021/405, de 24 de marzo (Ref. DOUE-L-2021-80414).
Materias
  • Animales
  • Certificado sanitario
  • Contaminación de los alimentos
  • Importaciones
  • Inspección veterinaria
  • Medicamentos veterinarios
  • Plaguicidas
  • Productos alimenticios
  • Productos animales
  • Productos pesqueros
  • Residuos
  • Sanidad veterinaria

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