EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/1770 del Consejo, de 28 de septiembre de 2017, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Mali (1), y en particular su artículo 12, apartados 2 y 6,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 28 de septiembre de 2017, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2017/1770.
(2) El 13 de diciembre de 2021, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2021/2201 (2) para otorgar efecto a la Decisión (PESC) 2021/2208 del Consejo (3), que modificó la Decisión (PESC) 2017/1775 del Consejo (4) y estableció un nuevo marco que posibilita la adopción de medidas restrictivas adicionales contra personas y entidades responsables de amenazar la paz, la seguridad o la estabilidad de Mali, o de obstruir o socavar la conclusión satisfactoria de su transición política.
(3) El Consejo ha revisado la lista de personas físicas o jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo I bis del Reglamento (UE) 2017/1770. Sobre la base de dicha revisión, deben modificarse la información identificativa y las exposiciones de motivos relativas a las cinco personas incluidas en la lista que figura en el anexo I bis del Reglamento (UE) 2017/1770.
(4) Procede, por tanto, modificar el anexo I bis del Reglamento (UE) 2017/1770 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo I bis del Reglamento (UE) 2017/1770 queda modificado como se establece en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
(1) DO L 251 de 29.9.2017, p. 1.
(2) Reglamento (UE) 2021/2201 del Consejo, de 13 de diciembre de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1770 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Mali (DO L 446 de 14.12.2021, p. 1)
(3) Decisión (PESC) 2021/2208 del Consejo, de 13 de diciembre de 2021, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/1775 relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Mali (DO L 446 de 14.12.2021, p. 44).
(4) Decisión (PESC) 2017/1775 del Consejo, de 28 de septiembre de 2017, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Mali (DO L 251 de 29.9.2017, p. 23).
El anexo I bis del Reglamento (UE) 2017/1770 se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO I bis
Lista de personas físicas o jurídicas, entidades y organismos a que hace referencia el artículo 2 ter
| Nombre | Información identificativa | Motivos | Fecha de inclusión en la lista |
1. | DIAW, Malick | Lugar de nacimiento: Ségou Fecha de nacimiento: 2.12.1979 Nacionalidad: maliense Número de pasaporte: B0722922, válido hasta el 13.8.2018 Sexo: masculino Cargo: presidente del Consejo Nacional de Transición (órgano legislativo de la transición política de Mali), coronel | Malick Diaw es un miembro clave del círculo de allegados del coronel Assimi Goïta. Como jefe de Estado Mayor de la tercera región militar de Kati, fue uno de los instigadores y cabecillas del golpe de Estado del 18 de agosto de 2020, junto con el coronel mayor Ismaël Wagué, el coronel Assimi Goïta, el coronel Sadio Camara y el coronel Modibo Koné. Por lo tanto, Malick Diaw es responsable de acciones o políticas que amenazan la paz, la seguridad y la estabilidad de Mali. Malick Diaw es también un agente clave en el contexto de la transición política de Mali, en su calidad de presidente del Consejo Nacional de Transición (CNT) desde diciembre de 2020. El CNT no ha cumplido en tiempo oportuno las “misiones” consagradas en la Carta de Transición de 1 de octubre de 2020 (en lo sucesivo, «Carta de Transición») y que debían haberse ejecutado en un plazo de dieciocho meses, como demuestra el retraso del CNT en la aprobación del proyecto de ley electoral. Dicho retraso ha contribuido a retrasar la organización de las elecciones y, por consiguiente, la conclusión satisfactoria de la transición política de Mali. Además, en virtud del nuevo proyecto de ley electoral, adoptado finalmente por el CNT el 17 de junio de 2022 y publicado en el Diario Oficial de la República de Mali el 24 de junio de 2022, el presidente y el vicepresidente de la Transición y los miembros del Gobierno de transición pueden ser candidatos a las elecciones presidenciales y legislativas, lo que contraviene la Carta de Transición. La Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (CEDEAO) adoptó sanciones individuales contra las autoridades de transición (incluido Malick Diaw) en noviembre de 2021 por su retraso en la organización de las elecciones y la conclusión de la transición política de Mali. El 3 de julio de 2022, la CEDEAO decidió mantener esas sanciones individuales. Así pues, Malick Diaw está obstaculizando y socavando la conclusión satisfactoria de la transición política de Mali. | 4.2.2022 |
2. | WAGUÉ, Ismaël | Lugar de nacimiento: Bamako Fecha de nacimiento: 2.3.1975 Nacionalidad: maliense Número de pasaporte: pasaporte diplomático AA0193660, válido hasta el 15.2.2023 Sexo: masculino Cargo: ministro de Reconciliación, coronel mayor | El coronel mayor Ismaël Wagué es un miembro clave del círculo de allegados del coronel Assimi Goïta y fue uno de los principales agentes responsables del golpe de Estado de 18 de agosto de 2020, junto con el coronel Goïta, el coronel Sadio Camara, el coronel Modibo Koné y el coronel Malick Diaw. El 19 de agosto de 2020, anunció que el ejército había tomado el poder y posteriormente se convirtió en portavoz de la Comisión Nacional para la Salvación del Pueblo (Comité national pour le salut du people, CNSP). Por lo tanto, Ismaël Wagué es responsable de acciones que amenazan la paz, la seguridad y la estabilidad de Mali. Como ministro de Reconciliación en el Gobierno de transición desde octubre de 2020, Ismaël Wagué es responsable de la aplicación del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Mali. A través de su declaración de octubre de 2021 y de sus constantes desencuentros con los miembros del Marco Estratégico Permanente (Cadre Stratégique Permanent, CSP), contribuyó al bloqueo del Comité de Seguimiento del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Mali (Comité de suivi de l’accord, CSA), que supuso la suspensión de las reuniones del CSA entre octubre de 2021 y septiembre de 2022. Esta situación ha obstaculizado la aplicación de dicho Acuerdo, una de las “misiones” de la transición política de Mali, tal y como establece el artículo 2 de la Carta de Transición. La CEDEAO adoptó sanciones individuales contra las autoridades de transición (incluido Ismaël Wagué) en noviembre de 2021 por su retraso en la organización de las elecciones y la conclusión de la transición política de Mali. El 3 de julio de 2022, la CEDEAO decidió mantener estas sanciones individuales. Por consiguiente, Ismaël Wagué es responsable de acciones que amenazan la paz, la seguridad y la estabilidad de Mali, así como de obstruir y socavar la conclusión satisfactoria de la transición política de Mali. | 4.2.2022 |
3. | MAÏGA, Choguel | Lugar de nacimiento: Tabango, Gao, Mali Fecha de nacimiento: 31.12.1958 Nacionalidad: maliense Número de pasaporte: pasaporte diplomático DA0004473, expedido por Mali, visado Schengen expedido Sexo: masculino Cargo: primer ministro | En su calidad de primer ministro desde junio de 2021, Choguel Maïga dirige el Gobierno de transición de Mali constituido tras el golpe de Estado del 24 de mayo de 2021. Contrariamente a lo que estaba previsto en el calendario de reformas y elecciones previamente acordado con la CEDEAO en consonancia con la Carta de Transición, anunció en junio de 2021 la organización de las Consultas Nacionales de la Refundación (Assises nationales de la refondation, ANR) como proceso previo a la reforma y condición previa para la organización de las elecciones previstas para el 27 de febrero de 2022. Como anunció el propio Choguel Maïga, las ANR se aplazaron posteriormente en varias ocasiones y las elecciones se retrasaron. Las ANR, que finalmente se celebraron en diciembre de 2021, fueron boicoteadas por múltiples partes interesadas. Basándose en las recomendaciones finales de las ANR, el Gobierno de transición presentó un nuevo calendario que preveía la celebración de elecciones presidenciales en diciembre de 2025, permitiendo así a las autoridades de transición permanecer en el poder durante más de cinco años. En junio de 2022, el Gobierno de transición presentó a la CEDEAO un calendario revisado que preveía la celebración de elecciones presidenciales en marzo de 2024, es decir, más de dos años después del plazo establecido en la Carta de Transición. La CEDEAO adoptó sanciones individuales contra las autoridades de transición (incluido Choguel Maïga) en noviembre de 2021 por su retraso en la organización de las elecciones y la conclusión de la transición política de Mali. La CEDEAO subrayó que las autoridades de transición han utilizado la necesidad de aplicar reformas como pretexto para justificar la prolongación de la transición política de Mali y para mantenerse en el poder sin elecciones democráticas. El 3 de julio de 2022, la CEDEAO decidió mantener estas sanciones individuales. En su calidad de primer ministro, Choguel Maïga es directamente responsable de posponer las elecciones previstas en la Carta de Transición, por lo que está obstruyendo y socavando la conclusión satisfactoria de la transición política de Mali, en particular al obstaculizar y socavar la celebración de elecciones y el traspaso de poderes a las autoridades electas. | 4.2.2022 |
4. | MAÏGA, Ibrahim Ikassa | Lugar de nacimiento: Tondibi, región de Gao, Mali Fecha de nacimiento: 5.2.1971 Nacionalidad: maliense Número de pasaporte: pasaporte diplomático expedido por Mali Sexo: masculino Cargo: ministro de Refundación | Ibrahim Ikassa Maïga es miembro del Comité Estratégico del M5-RFP (Mouvement du 5 juin – Rassemblement des forces patriotiques), que desempeñó un papel clave en el derrocamiento del presidente Keita. Como ministro de Refundación desde junio de 2021, Ibrahim Ikassa Maïga recibió el encargo de planificar las Consultas Nacionales de la Refundación (Assises nationales de la Refondation, ANR) anunciadas por el primer ministro Choguel Maïga. Contrariamente a lo que estaba previsto en el calendario de reformas y elecciones previamente acordado con la CEDEAO en consonancia con la Carta de Transición, las ANR fueron anunciadas por el Gobierno de transición como un proceso previo a la reforma y una condición previa para la organización de las elecciones previstas para el 27 de febrero de 2022. Como anunció Choguel Maïga, las ANR se aplazaron posteriormente en varias ocasiones y las elecciones se retrasaron. Las ANR, que finalmente se celebraron en diciembre de 2021, fueron boicoteadas por múltiples partes interesadas. Basándose en las recomendaciones finales de las ANR, el Gobierno de transición presentó un nuevo calendario que preveía la celebración de elecciones presidenciales en diciembre de 2025, permitiendo así a las autoridades de transición permanecer en el poder durante más de cinco años. En junio de 2022, el Gobierno de transición presentó a la CEDEAO un calendario revisado que preveía la celebración de elecciones presidenciales en marzo de 2024, es decir, más de dos años después del plazo establecido en la Carta de Transición. La CEDEAO adoptó sanciones individuales contra las autoridades de transición (incluido Ibrahim Ikassa Maïga) en noviembre de 2021 por su retraso en la organización de las elecciones y la conclusión de la transición política de Mali. La CEDEAO subrayó que las autoridades de transición han utilizado la necesidad de aplicar reformas como pretexto para justificar la prolongación de la transición política de Mali y para mantenerse en el poder sin elecciones democráticas. El 3 de julio de 2022, la CEDEAO decidió mantener dichas sanciones individuales. En su calidad de ministro de Refundación, Ibrahim Ikassa Maïga está obstruyendo y socavando la conclusión satisfactoria de la transición política de Mali, en particular al obstaculizar y socavar la celebración de elecciones y el traspaso de poderes a las autoridades electas. | 4.2.2022 |
5. | DIARRA, Adama Ben (Alias Ben Le Cerveau) | Lugar de nacimiento: Kati, Mali Nacionalidad: maliense Número de pasaporte: pasaporte diplomático expedido por Mali, visado Schengen expedido Sexo: masculino Cargo: miembro del Consejo Nacional de Transición (órgano legislativo de la transición política de Mali) | Adama Ben Diarra, conocido como Camarade Ben Le Cerveau, es uno de los jóvenes dirigentes del M5-RFP (Mouvement du 5 juin – Rassemblement des forces patriotiques), que desempeñó un papel clave en el derrocamiento del presidente Keita. Además, Adama Ben Diarra está a la cabeza de Yéréwolo, la principal organización de apoyo a las autoridades de transición, y es miembro del Consejo Nacional de Transición (CNT) desde el 3 de diciembre de 2021. El CNT no ha cumplido en tiempo oportuno las “misiones” consagradas en la Carta de Transición y que debían ejecutarse en un plazo de dieciocho meses, como demuestra el retraso del CNT en la aprobación del proyecto de ley electoral. Esto retraso ha contribuido a retrasar la organización de las elecciones y, por consiguiente, la conclusión satisfactoria de la transición política de Mali. Además, en virtud del nuevo proyecto de ley electoral, adoptado finalmente por el CNT el 17 de junio de 2022 y publicado en el Diario Oficial de la República de Mali el 24 de junio de 2022, el presidente y el vicepresidente de la Transición y los miembros del Gobierno de transición pueden ser candidatos a las elecciones presidenciales y legislativas, lo que contraviene la Carta de Transición. Adama Ben Diarra ha defendido y apoyado activamente la prolongación de la transición política de Mali en concentraciones políticas y en las redes sociales, afirmando que la ampliación por cinco años del período de transición decidido por las autoridades de transición tras las Consultas Nacionales de la Refundación (Assises nationales de la Refondation, ANR) era una aspiración profunda del pueblo maliense. Contrariamente a lo que estaba previsto en el calendario de reformas y elecciones previamente acordado con la CEDEAO en consonancia con la Carta de Transición, las ANR fueron anunciadas por el Gobierno de transición como un proceso previo a la reforma y una condición previa para la organización de las elecciones previstas para el 27 de febrero de 2022. Como anunció Choguel Maïga, las ANR se aplazaron posteriormente en varias ocasiones y las elecciones se retrasaron. Las ANR, que finalmente se celebraron en diciembre de 2021, fueron boicoteadas por múltiples partes interesadas. Basándose en las recomendaciones finales de las ANR, el Gobierno de transición presentó un nuevo calendario que preveía la celebración de elecciones presidenciales en diciembre de 2025, permitiendo así a las autoridades de transición permanecer en el poder durante más de cinco años. En junio de 2022, el Gobierno de transición presentó a la CEDEAO un calendario revisado que preveía la celebración de elecciones presidenciales en marzo de 2024, es decir, más de dos años después del plazo establecido en la Carta de Transición. La CEDEAO adoptó sanciones individuales contra las autoridades de transición (incluido Adama Ben Diarra) en noviembre de 2021 por su retraso en la organización de las elecciones y la conclusión de la transición política de Mali. La CEDEAO subrayó que las autoridades de transición han utilizado la necesidad de aplicar reformas como pretexto para justificar la prolongación de la transición política de Mali y para mantenerse en el poder sin elecciones democráticas. El 3 de julio de 2022, la CEDEAO decidió mantener dichas sanciones individuales. Por lo tanto, Adama Ben Diarra está obstruyendo y socavando la conclusión satisfactoria de la transición política de Mali, en particular al obstaculizar y socavar la celebración de elecciones y el traspaso de poderes a las autoridades electas. | 4.2.2022 |
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