EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 312,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 bis,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
De conformidad con un procedimiento legislativo especial,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Tras la guerra de agresión no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania, la Unión ha estado apoyando a Ucrania con una serie de medidas financieras. La ayuda se ha prestado sobre una base ad hoc durante un período de tiempo limitado y ha requerido una dotación significativa con cargo al presupuesto de la Unión y garantías de los Estados miembros. |
(2) |
Ucrania necesitará una ayuda continuada en el tiempo para mantener el funcionamiento del Estado. Junto con otros socios internacionales, se espera que la Unión contribuya, a cubrir las necesidades urgentes de financiación de Ucrania. A tal fin, la Unión ha establecido un nuevo instrumento en virtud del Reglamento (UE) 2022/2463 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). Con arreglo a dicho instrumento, una parte significativa de la ayuda financiera prevista debe prestarse en forma de préstamos. |
(3) |
En un contexto de creciente inestabilidad exterior, conviene prever una solución de financiación estructurada para los ejercicios 2023 y 2024 a fin de garantizar la continuidad del apoyo financiero a Ucrania. |
(4) |
Procede, por tanto, permitir que la Unión proporcione los recursos presupuestarios necesarios de manera sostenible y sólida. Esto debe hacerse ampliando el mecanismo vigente en forma de garantía del presupuesto de la Unión para cubrir la ayuda financiera que se ponga a disposición de Ucrania en los ejercicios 2023 y 2024. Dicho mecanismo debe permitir la movilización de hasta el 100 % de los importes de los pasivos financieros necesarios para cumplir las obligaciones de reembolso de la Unión en el marco de las operaciones de empréstito y préstamo en caso de que la Unión no reciba a tiempo, por parte de Ucrania, el pago adeudado. |
(5) |
Debe ser posible movilizar los créditos necesarios en el presupuesto de la Unión por encima de los límites máximos del marco financiero plurianual para los Estados miembros, así como para la ayuda financiera a Ucrania disponible para los ejercicios 2023 y 2024. Dicha posibilidad debe entenderse sin perjuicio de la obligación de respetar los límites máximos de los recursos propios establecidos en el artículo 3, apartado 1, de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo (3). |
(6) |
En principio, y salvo cambios excepcionales ulteriores, dicha garantía del presupuesto de la Unión debe cubrir apoyo financiero a corto plazo a Ucrania por un importe máximo de 18 000 000 000 EUR según se establece en el Reglamento (UE) 2022/2463 y la ayuda macrofinanciera durante 2024 debe limitarse a desembolsos en el primer trimestre de ese año a tenor de dicho Reglamento. |
(7) |
El presente Reglamento solo debe aplicarse a los programas de ayuda financiera a Ucrania disponibles para los ejercicios 2023 y 2024. |
(8) |
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo (4) en consecuencia. |
(9) |
Teniendo en cuenta la urgencia que conllevan las circunstancias excepcionales causadas por la guerra de agresión no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania, se considera conveniente aplicar la excepción al plazo de ocho semanas establecida en el artículo 4 del Protocolo n.o 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. |
(10) |
Dada la situación en Ucrania, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
En el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 se añade el párrafo siguiente:
«Cuando sea necesario movilizar una garantía para la asistencia financiera a Ucrania disponible para los ejercicios 2023 y 2024 y autorizada de conformidad con el artículo 220, apartado 1, del Reglamento Financiero, el importe necesario se movilizará por encima de los límites máximos del MFP.».
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
M. BEK
(1) Aprobación de 24 de noviembre de 2022 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(2) Reglamento (UE) 2022/2463 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por el que se establece un instrumento para prestar apoyo a Ucrania en 2023 (ayuda macrofinanciera +) (DO L 322 de 16.12.2022, p. 1).
(3) Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por la que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom (DO L 424 de 15.12.2020, p. 1).
(4) Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433I de 22.12.2020, p. 11).
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