LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1217/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Unión Europea (1), y en particular su artículo 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 figura una lista de las circunscripciones de la Red de Información Contable Agrícola («circunscripciones RICA») de cada Estado miembro. |
(2) |
De conformidad con dicho anexo, Francia está dividida en veinticinco circunscripciones. A efectos del Reglamento (CE) n.o 1217/2009, Francia ha solicitado la fusión de las circunscripciones RICA Guadeloupe y Martinique en una sola circunscripción RICA: Antilles françaises. Esta solicitud está justificada por lo siguiente: las explotaciones de las dos circunscripciones RICA actuales presentan tipos de agricultura muy similares (altamente especializadas en el cultivo de fruta, en particular el plátano, así como en la producción de caña de azúcar y la horticultura), y la fusión de las circunscripciones Guadeloupe y Martinique en una sola circunscripción RICA permitirá aumentar el tamaño de la muestra, proporcionando resultados más sólidos sobre más tipos de explotaciones agrarias. Por lo tanto, esta fusión debe reflejarse en la lista de circunscripciones RICA que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1217/2009. |
(3) |
Tras la retirada del Reino Unido de la Unión, los datos de la RICA ya no se recabarán en dicho país. Por lo tanto, el Reino Unido debe suprimirse de la lista de circunscripciones RICA que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1217/2009. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 en consecuencia. |
(5) |
Con el fin de disponer de tiempo suficiente para adaptar la recogida de datos de la nueva circunscripción francesa, la lista actualizada de las circunscripciones RICA prevista en el presente Reglamento debe aplicarse a partir del ejercicio contable de 2023. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo I del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 queda modificado de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará desde el ejercicio contable de 2023.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de octubre de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 328 de 15.12.2009, p. 27.
El anexo I del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 se modifica como sigue:
1) |
La lista de las circunscripciones RICA de Francia se sustituye por la siguiente: |
«Francia
1. |
Île de France |
2. |
Champagne-Ardenne |
3. |
Picardie |
4. |
Haute-Normandie |
5. |
Centre |
6. |
Basse-Normandie |
7. |
Bourgogne |
8. |
Nord-Pas de Calais |
9. |
Lorraine |
10. |
Alsace |
11. |
Franche-Comté |
12. |
Pays de la Loire |
13. |
Bretagne |
14. |
Poitou-Charentes |
15. |
Aquitaine |
16. |
Midi-Pyrénées |
17. |
Limousin |
18. |
Rhône-Alpes |
19. |
Auvergne |
20. |
Languedoc-Roussillon |
21. |
Provence-Alpes-Côte d’Azur |
22. |
Corse |
23. |
Antilles françaises |
24. |
La Réunion». |
2) |
Se suprime la entrada correspondiente al Reino Unido. |
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