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Documento DOUE-L-2022-81903

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2499 de la Comisión de 12 de diciembre de 2022 por el que se modifica y corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1217/2009 del Consejo por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Unión Europea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 325, de 20 de diciembre de 2022, páginas 31 a 51 (21 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81903

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1217/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Unión Europea (1), y en particular su artículo 5, apartado 1, párrafo tercero, su artículo 5 bis, apartado 2, su artículo 8, apartado 3, párrafos tercero y cuarto, y su artículo 19, apartado 3.

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 10, apartado 3, párrafo tercero, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 de la Comisión (2) establece la posibilidad de ampliar en tres meses el plazo para la transmisión de los datos de la ficha de explotación hasta el 31 de diciembre siguiente tras el fin del ejercicio contable de que se trate. Esta posibilidad se concedió a partir del ejercicio contable de 2019 debido a la pandemia de COVID-19. La presión debida a la pandemia está desapareciendo y la mayoría de los Estados miembros transmitieron los datos sin hacer uso de la ampliación. Por lo tanto, ya no es necesaria la posibilidad de ampliar el plazo para la transmisión de datos. Para que los Estados miembros dispongan de tiempo suficiente para adaptarse a este cambio, la posibilidad de ampliar el plazo debe dejar de ser aplicable a partir del ejercicio contable de 2022.

(2)

Para que los servicios de la Comisión puedan apoyar adecuadamente a las autoridades de los Estados miembros encargadas de transmitir los datos contables antes de que finalice el plazo de transmisión de los datos, y para evitar que el personal de la Comisión y de los Estados miembros se movilice durante el período de final del año, el plazo para la transmisión de los datos debe adelantarse al 15 de diciembre siguiente al final del ejercicio contable de que se trate. Este cambio debe ser aplicable a partir del ejercicio contable de 2022. No obstante, debido a la especificidad de las normas contables de Alemania y teniendo en cuenta el historial de Alemania en cuanto a la presentación de dichos datos, debe permitírsele presentar las fichas de explotación a la Comisión hasta 15 semanas después del plazo del 15 de diciembre.

(3)

El artículo 14 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 prevé la contribución financiera de la Unión a los costes de recopilación de datos de los Estados miembros. La actual remuneración a tanto alzado por ficha de explotación agrícola tiene partes fijas y variables. Con el fin de simplificar significativamente la estructura de las tasas a tanto alzado y el tratamiento de los datos por parte de los Estados miembros y la Comisión, debe establecerse una tasa a tanto alzado con solo una parte fija, que asciende a la suma de las partes fijas y variables actuales. Esta simplificación es fácil de llevar a cabo y debe ser aplicable a partir del ejercicio contable de 2022.

(4)

A raíz de la solicitud de Francia de fusionar sus dos circunscripciones RICA «Guadeloupe» y «Martinique» en una circunscripción RICA denominada «Antilles françaises», ya que las explotaciones de las dos circunscripciones RICA actuales son tipos de explotación muy similares (muy especializados en el cultivo de frutas, en particular plátanos, así como en la producción de caña de azúcar y en horticultura). Esta fusión resultará en un mayor tamaño de la muestra con resultados más sólidos para más tipos de explotaciones. Conviene permitir a dicho Estado miembro revisar su plan de selección para el ejercicio contable de 2023. Por tanto, deben modificarse en consecuencia los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220.

(5)

A raíz de la solicitud de Hungría de modificar el número de explotaciones contables y el umbral de dimensión económica debido a los cambios estructurales producidos en la agricultura, es conveniente permitir a dichos Estados miembros que revisen sus planes de selección o el umbral de dimensión económica para el ejercicio contable de 2023 y que redistribuyan o ajusten en consonancia el número de explotaciones contables. Por tanto, deben modificarse en consecuencia los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220.

(6)

Tras la retirada del Reino Unido de la Unión, la recopilación de datos de la RICA no se llevará a cabo en dicho país. Por tanto, deben modificarse en consecuencia los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220.

(7)

Dado que la Unión aspira a diversificar sus fuentes de energía, la categoría de combustibles para calefacción que figura en el cuadro H del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 debe subdividirse en gases naturales y manufacturados, petróleo y productos petrolíferos, combustibles fósiles sólidos y combustibles renovables para informar más sobre sus costes específicos a nivel de la explotación, la subdivisión propuesta de categoría de combustibles para calefacción debe aplicarse a partir del ejercicio contable de 2023 de forma voluntaria y obligatoria a partir del ejercicio contable de 2025.

(8)

El cuadro J del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 exige a los Estados miembros que indiquen el número medio de animales de la explotación agrícola. Este número se utiliza para calcular la producción estándar de la explotación y su dimensión económica. Para poder reflejar una situación excepcional (por ejemplo, una enfermedad en la explotación o un sacrificio por motivos sanitarios) que dé lugar a una disminución temporal del número medio de animales sin afectar a la capacidad de producción de la explotación una vez finalizada la situación excepcional, se propone introducir un número de referencia para que los animales puedan caracterizar la capacidad de producción de la explotación en cuestión. La nueva variable propuesta debe aplicarse a partir del ejercicio contable de 2022 con carácter voluntario.

(9)

A partir de 2023, se aplicará el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), por el que se reforma la política agrícola común, por lo que es necesario actualizar una lista de pagos y subvenciones en el anexo VIII, cuadro M, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220.

(10)

El anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 establece la forma y el diseño de los datos contables que figuran en las fichas de explotación. Con el fin de simplificar y aclarar el cuestionario relativo a la ficha de explotación, dicho anexo debe adaptarse para reflejar la primera ola de resultados facilitada por el Grupo de trabajo sobre simplificación y modernización de la RICA. En las notas explicativas del cuadro B, la nota para el código UO (B.UO. SAU en propiedad) contiene por error una referencia al código de cultivo 11300 que ya no es válido. Procede corregir dicho error.

(11)

La parte B del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 establece el cuadro de correspondencias y los códigos de reagrupación que vinculan el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1874 (4) de la Comisión y las fichas de explotación de la RICA. En la lista de códigos que agrupan varias variables incluidas en IFS 2020 que figura en la sección II de la parte B, la entrada relativa al código P16 contiene una errata que requiere corrección.

(12)

Por consiguiente, el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 debe modificarse y corregirse en consecuencia.

(13)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Red de Información Contable Agrícola,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220

El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 10, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   Las fichas de explotación se remitirán a la Comisión a más tardar el 15 de diciembre siguiente al fin del ejercicio contable de que se trate.

Sin embargo, Alemania podrá presentar las fichas de explotación a la Comisión en las 15 semanas siguientes al plazo contemplado en el párrafo primero.»;

2) El artículo 14 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 14

 Importe de la retribución a tanto alzado

 1.   La retribución a tanto alzado contemplada en el artículo 19, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o  1217/2009 queda fijada en 180 EUR por ficha de explotación.

 2.   Si el umbral del 80 % al que se hace referencia en el artículo 19, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o  1217/2009 no se alcanza ni a nivel de una circunscripción RICA, ni a nivel del Estado miembro de que se trate, la reducción prevista en dicha disposición se aplicará únicamente a nivel nacional»;

3) Los anexos I, II y VIII se modifican con arreglo al anexo I del presente Reglamento;

4) El cuadro J del anexo VIII se modifica con arreglo al anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

Correcciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220

El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 se corrige como sigue:

1) En el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220, la entrada correspondiente al código P16 se sustituye por el texto siguiente:

«P16. Semillas oleaginosas

=

SO_CLND022 (Semillas de colza y nabina) + SO_CLND023 (Semillas de girasol) + SO_CLND024 (Soja) + SO_CLND025 [Lino oleaginoso (linaza)] + SO_CLND026 (Otros cultivos de semillas oleaginosas n.c.o.p.)».

2) En el anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220, la nota explicativa del código B.UO. «SAU en propiedad» se sustituye por el texto siguiente:

«B.UO.10.A SAU (tierras de labrantío, pastos permanentes, cultivos permanentes y huertos familiares) de la que el agricultor es propietario, usufructuario o enfiteuta, o SAU explotada en condiciones similares».

Artículo 3

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El artículo 1, apartados 1, 2 y 4, se aplicará a la transmisión de las fichas de explotación a partir del ejercicio contable de 2022.

El artículo 1, apartado 3, se aplicará a partir del ejercicio contable de 2023.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 328 de 15.12.2009, p. 27.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 de la Comisión, de 3 de febrero de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 del Consejo por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Unión Europea (DO L 46 de 19.2.2015, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 1).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1874 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2018, sobre los datos que deben facilitarse para 2020 de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1091 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1166/2008 y (UE) n.o 1337/2011, en lo que respecta a la lista de variables y su descripción (DO L 306, 30.11.2018, p. 14).

ANEXO I

Los anexos I, II y VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 quedan modificados como sigue:

1) El anexo I queda modificado como sigue:

a)

la entrada correspondiente a Francia se sustituye por el texto siguiente:

«Francia (con excepción de La Réunion y Antilles françaises)

25 000

Francia (solo La Réunion y Antilles françaises)

15 000 »

b)

la entrada correspondiente a Hungría se sustituye por el texto siguiente:

«Hungría

8 000 »

c)

se suprime la entrada correspondiente al Reino Unido;

2) El anexo II queda modificado como sigue:

a)

la entrada correspondiente a Francia se sustituye por el texto siguiente:

«Francia

121

Île-de-France

190

131

Champagne-Ardenne

370

132

Picardie

270

133

Haute Normandie

170

134

Centre

410

135

Basse-Normandie

240

136

Bourgogne

340

141

Nord-Pas-de-Calais

280

151

Lorraine

230

152

Alsace

200

153

Franche-Comté

210

162

Pays de la Loire

460

163

Bretagne

480

164

Poitou-Charentes

360

182

Aquitaine

550

183

Midi-Pyrénées

480

184

Limousin

220

192

Rhône-Alpes

480

193

Auvergne

360

201

Languedoc-Roussillon

430

203

Provence-Alpes-Côte-d’Azur

420

204

Corse

170

207

La Réunion

160

208

Antilles françaises

120

Total Francia

7 600 »

b)

la entrada correspondiente a Hungría se sustituye por el texto siguiente:

«Hungría

764

Észak-Magyarország

180

767

Alföld

1 200

768

Dunántúl

570

 

Total Hungría

1 950 »

c)

se suprime la entrada correspondiente al Reino Unido;

3) El anexo VIII queda modificado como sigue:

a)

el párrafo primero bajo el título se sustituye por el texto siguiente:

«Los datos que deben registrarse se agrupan en cuadros y se desglosan en grupos, categorías y columnas. La convención utilizada para referirse a un campo específico de datos es:

<letra del cuadro>.<grupo>.<categoría>(.<otros códigos específicos de categorías).columna

Los valores concretos de los datos se recogerán a nivel de columna. En los cuadros que figuran a continuación, los datos deberán introducirse en las casillas en blanco; las casillas grises marcadas con “—” carecen de significado en el contexto del grupo, por lo que no se deberá introducir en ellas ningún dato.

Ejemplos:

B.UT.20.A (columna A de la categoría 20 del grupo UT, en el cuadro B) representa la “Superficie” de la “SAU arrendada” que deberá registrarse en la casilla “SAU en arrendamiento” del cuadro B.

I.A.10110.1.0.TA (columna TA de la categoría 10110 del grupo A, en el cuadro I) representa la superficie total de “Trigo blando y escanda” correspondiente al tipo de cultivo 1 “Cultivos en tierras de labrantío-cultivo principal, cultivo mixto” y al código 0 de “Datos no disponibles”.

M.S.1150.1.2.V (columna V del grupo S, categoría 1150 con otros códigos de categoría específicos 1 y 2, en el cuadro M) representa el valor de subvención de la “Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad-basada en los derechos de pago” que se financia exclusivamente con cargo al presupuesto de la Unión y se concede por hectárea.

Cuando en una determinada explotación un dato sea irrelevante o no se disponga de él, no se deberá introducir el valor “0”.

Los cuadros se designan con una letra, los grupos con una o más letra s), las categorías con códigos numéricos y las columnas con una o más letra s).

En los cuadros A a M, el primero de los cuadros muestra la matriz de nivel superior de los grupos y columnas. El segundo de los cuadros contiene el desglose por categorías, cada una de ellas representada por uno o más códigos y subcódigos.

Los datos de la ficha de explotación deberán indicarse con los grados de precisión siguientes:

valores financieros: valores expresados en EUR o en moneda nacional, sin decimales; no obstante, en el caso de aquellas monedas nacionales cuya unidad tenga un valor relativamente bajo en comparación con el EUR, el órgano de enlace del Estado miembro de que se trate y los funcionarios de la Comisión responsables de la gestión de la RICA podrán acordar que los valores se expresen en centenas o miles de unidades de la moneda nacional;

cantidades físicas: en quintales (1 q = 100 kg), salvo en el caso de los huevos, que se indicarán en millares, y del vino y productos afines, que se indicarán en hectolitros;

superficies: en áreas (1 a = 100 m2), salvo en el caso de los champiñones, que se indicarán en m2 de superficie total cultivada y salvo en el cuadro M «Subvenciones», donde las unidades de base deben registrarse en ha;

número medio de animales: se expresará con dos decimales, salvo en lo que se refiere a las aves de corral y conejos, que se indicarán en cabezas, y a las abejas, que se indicarán en número de colmenas ocupadas;

número de unidades de mano de obra: se expresará con dos decimales.

Para cada valor de categoría y columna, se incluyen definiciones e instrucciones adicionales para el cuadro de que se trate.»;

b)

El cuadro A (Información general sobre la explotación) queda modificado como sigue:

i) en la primera y segunda parte del cuadro, se suprime la columna «Número de la oficina contable» (AO);

ii) la segunda parte del cuadro queda modificada como sigue:

1) se suprime la línea correspondiente al código 50;

2) las líneas correspondientes a los códigos 230, 231 y 232 se sustituyen por las siguientes:

   

 

  

 

 Código (*)

Descripción

Grupo

R

S

H

DG

MI

N

DT

W

TF

ES

C

«230

Miembro de organizaciones de productores (OP)

OT

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

AOT230C

231

Importancia económica de las organizaciones de productores (OP) en la explotación

OT

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

AOT231C

232

Número de miembros de organizaciones de productores (OP)

OT

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

AOT232C»

c)

las notas explicativas del cuadro A quedan modificadas como sigue:

i)

las notas para los códigos 60 y 70 de A.AI. (Información contable) del cuadro A se sustituyen por el texto siguiente:

«A.AI.

Información contable

A.AI.60.C.

Tipo de contabilidad: se indicará el tipo de contabilidad que aplica la explotación. Deberán utilizarse los códigos siguientes:

1. Contabilidad por partida doble.

2. Contabilidad por partida simple.

3. Ninguno.

A.AI.70.DT.

Fecha de cierre del ejercicio contable: se indicará en el formato “AAAA-MM-DD”, por ejemplo 2009-06-30 o 2009-12-31.»;

ii)

la nota para el código 230 de A.AI. (Otros datos relativos a la explotación) del cuadro A se sustituye por el texto siguiente:

«A.OT.230.C

Miembro de organizaciones de productores (OP): Deberá indicarse si la explotación agrícola [empresario(s) o jefe(s) de explotación] es miembro de una organización de productores que comparte costes y/o promueve la comercialización de productos agrícolas y, en caso afirmativo, cuáles de los productos de la explotación son comercializados por la organización de productores (indicar todos los sectores cubiertos por las OP a las que pertenezca la explotación). A los efectos de la presente encuesta, por “organizaciones de productores” se entenderá cualquier tipo de entidad que se haya formado por iniciativa de los productores para llevar a cabo actividades conjuntas en un sector específico (cooperación horizontal). Las organizaciones de productores deben estar controladas por estos y pueden adoptar diversas formas jurídicas, por ejemplo, cooperativas agrícolas, asociaciones de agricultores o empresas privadas cuyos accionistas sean los productores.

0.

no miembro de una organización de productores

Un miembro de una organización de productores para compartir gastos administrativos, de producción y de inversión y/o un miembro de una organización de productores para comercializar productos de explotaciones agrícolas de:

31.

cereales

32.

semillas oleaginosas y proteaginosas

33.

frutas y hortalizas (incluidos los cítricos y excluidos los olivares)

34.

olivares

35.

viñedos

36.

carne de vacuno

37.

leche de vaca

38.

carne de porcino

39.

ovinos y caprinos (leche y carne)

40.

carne de aves de corral

41.

huevos

42.

otros sectores.»;

d)

El Cuadro C (mano de obra) se sustituye por el texto siguiente:

«Categoría de la mano de obra

Código (*)

 

 

Columnas

Grupo de información

Observaciones generales

Trabajo total en la explotación (trabajo dedicado a la agricultura y a otras actividades lucrativas directamente relacionadas con la explotación)

Proporción de otras actividades lucrativas (OAL) directamente relacionadas con la explotación

Número de personas

Sexo

Año de nacimiento

Formación agrícola del jefe de explotación

Tiempo de trabajo anual

Número de unidades de trabajo anuales (UTA)

% de tiempo de trabajo anual

P

G

B

T

Y1

W1

Y2

Número entero

Código

Cuatro dígitos

Código

(horas)

(unidades de trabajo anuales)

%

UR

Mano de obra no asalariada, ocupada regularmente

 

 

 

 

 

 

 

UC

Mano de obra no asalariada, no ocupada regularmente

-

-

-

-

 

-

 

PR

Mano de obra asalariada, ocupada regularmente

 

 

 

 

 

 

 

PC

Mano de obra asalariada, no ocupada regularmente

-

-

-

-

 

-

 

 

Código (*)

Descripción

Grupo

P

G

B

T

Y1

W1

Y2

10

Empresario(s)/jefe(s) de explotación

UR

-

 

 

 

 

 

-

20

Empresario(s)/no jefe(s) de explotación

UR

-

 

 

-

 

 

-

30

Jefe(s) de explotación/no empresario(s)

UR

-

 

 

 

 

 

-

40

Cónyuge(s) del (de los) empresario(s)

UR

 

-

-

-

 

 

 

50

Otros

UR, PR

 

-

-

-

 

 

 

60

Trabajo ocasional

UC, PC

-

-

-

-

 

-

 

70

Gerente retribuido

PR

-

 

 

 

 

 

e)

Las notas explicativas quedan modificadas como sigue:

i)

las notas a los puntos del punto C.PR (Prestaciones regulares de mano de obra) se sustituyen por el texto siguiente:

«C.PR. Mano de obra asalariada, ocupada regularmente

Mano de obra remunerada (en efectivo o en especie) normalmente por la prestación realizada y que durante el ejercicio contable ha participado durante al menos una jornada completa por semana (excluidas las vacaciones normales) en los trabajos de la explotación.

Se distinguirán las categorías siguientes:

C.PR.70 Gerente retribuido

Persona asalariada que asume la gestión corriente de la explotación.

C.PR.50 Otros

Toda la mano de obra asalariada ocupada regularmente (salvo el jefe de explotación asalariado) se indicará globalmente en este grupo. También incluye a los capataces y subjefes de explotación que no sean responsables de la gestión de toda la explotación.»;

ii)

en las notas de las columnas del cuadro C, se suprime la nota «Proporción de trabajo consagrado a otras actividades lucrativas en % de unidades de trabajo anual (columna W2)»;

f)

en el cuadro D (Activos), el segundo cuadro se sustituye por el cuadro siguiente:

«Código (*)

Descripción de las categorías

VO

AD

DY

PI

S

SA

CV

1005

Efectivo, cuentas a cobrar, otros activos corrientes y equivalentes

 

-

-

-

-

 

1040

Existencias

 

-

-

 

 

 

 

2010

Activos biológicos-cultivos

 

 

 

 

 

 

 

3010

Tierras agrícolas

 

-

-

 

 

 

 

3020

Mejoras de bienes raíces

 

 

 

 

 

 

 

3030

Edificios de explotación

 

 

 

 

 

 

 

4010

Maquinaria y equipos

 

 

 

 

 

 

 

5010

Terrenos forestales, comprendido el arbolado en pie

 

-

-

 

 

 

 

7005

Activos intangibles

 

 

 

 

 

 

 

8010

Otros activos no corrientes

 

 

 

 

 

 

 

g)

las notas explicativas del Cuadro D quedan modificadas como sigue:

i)

se suprimen las notas de los códigos 1010, 1020 y 1030 y se inserta la nota siguiente antes de la nota del código 1040:

«1005.

Efectivo, cuentas a cobrar, otros activos corrientes y equivalentes

Efectivo y otros activos que pueden convertirse fácilmente en dinero. Activos liquidables a corto plazo, importes adeudados a la explotación derivados por lo general de actividades comerciales. Cualquier otro activo liquidable con facilidad o con vencimiento de pago inferior a un año.»;

ii)

se suprimen las notas de los códigos 7010 y 7020 y se inserta la nota siguiente tras la nota del código 5010:

«7005.

Activos intangibles

Todos los activos intangibles que pueden comprarse o venderse fácilmente (por ejemplo, cuotas y derechos cuando son negociables sin tierra y existe un mercado activo), así como los que no pueden comprarse o venderse fácilmente (por ejemplo, programas informáticos, licencias, etc.). Esta rúbrica deberá completarse siempre y los importes indicados serán objeto de la amortización indicada en la columna DY.»;

h)

en el cuadro H (Medios de producción), la segunda parte se sustituye por el cuadro siguiente:

«Código (*)

Grupo

Descripción de las categorías

V

Q

1010

LM

Salarios y cargas sociales de la mano de obra asalariada

 

-

1020

LM

Trabajos por terceros y arrendamiento de maquinaria

 

-

1030

LM

Mantenimiento corriente de la maquinaria y equipo

 

-

1040

LM

Carburantes y lubricantes

 

-

1050

LM

Gastos de vehículos

 

-

2010

SL

Compra de piensos concentrados para herbívoros (equinos, rumiantes)

 

-

2020

SL

Compra de forrajes ordinarios para herbívoros (equinos, rumiantes)

 

-

2030

SL

Compra de piensos para cerdos

 

-

2040

SL

Compra de piensos para aves de corral y otros animales pequeños

 

-

2050

SL

Piensos para herbívoros (equinos, rumiantes) producidos en la explotación

 

-

2060

SL

Piensos para cerdos producidos en la explotación

 

-

2070

SL

Piensos para aves de corral y otros animales pequeños producidos en la explotación

 

-

2080

SL

Gastos veterinarios

 

-

2090

SL

Otros costes relacionados específicamente con la cría de ganado

 

-

3010

SC

Compra de semillas y plantones

 

-

3020

SC

Semillas y plantones producidos y utilizados en la explotación

 

-

3030

SC

Abonos y correctores

 

-

3031

SC

Cantidad de nitrógeno (N) en los fertilizantes minerales utilizados

-

 

3032

SC

Cantidad de fósforo (P2O5) en los fertilizantes minerales utilizados

-

 

3033

SC

Cantidad de potasio (K2O) en los fertilizantes minerales utilizados

-

 

3034

SC

Compra de estiércol

 

-

3040

SC

Productos fitosanitarios

 

-

3090

SC

Otros costes específicos de los cultivos

 

-

4010

OS

Costes específicos de la silvicultura y transformación de la madera

 

-

4020

OS

Costes específicos de la transformación de los vegetales

 

-

4030

OS

Costes específicos de la transformación de la leche de vaca

 

-

4045

OS

Costes específicos de la transformación de la leche de otros animales

 

-

4070

OS

Costes específicos de la transformación de la carne y otros productos animales

 

-

4090

OS

Otros costes específicos de otras actividades lucrativas

 

-

5010

FO

Mantenimiento corriente de las mejoras realizadas en los terrenos y de los edificios

 

-

5020

FO

Electricidad

 

-

5030

FO

Combustibles para calefacción, total

 

-

5031

FO

de los cuales, gas natural y gases manufacturados

 

-

5032

FO

de los cuales, petróleo y productos petrolíferos

 

-

5033

FO

de los cuales, combustibles fósiles sólidos

 

-

5034

FO

de los cuales, combustibles renovables (madera, paja, biogás, etc.)

 

-

5040

FO

Agua

 

-

5051

FO

Seguros agrarios

 

-

5055

FO

Otros seguros de la explotación

 

-

5061

FO

Impuestos y tasas de explotación

 

-

5062

FO

Impuestos y otros tributos sobre la tierra y los inmuebles

 

-

5070

FO

Gastos totales de arrendamiento

 

-

5071

FO

de los cuales, gastos de arrendamiento pagados por las tierras

 

-

5080

FO

Intereses y gastos financieros

 

-

5090

FO

Otros gastos generales de explotación

 

i)

las notas explicativas del cuadro H quedan modificadas como sigue:

1)

se suprimen las notas de los códigos 4040, 4050 y 4060 y se inserta la nota siguiente después de la nota del código 4030:

«4045.

Costes específicos de la transformación de la leche de otros animales

Ingredientes, materias primas o productos semitransformados, propios o comprados y otros costes específicos de otros animales (por ejemplo: búfala, oveja y cabra) (por ejemplo, costes específicos de envasado o comercialización). No se incluirán los costes de mano de obra, trabajos por terceros y costes de mecanización, por figurar estos en los códigos de costes correspondientes.»;

2)

la nota 5030 se sustituye por el texto siguiente:

«5030.

Combustibles para calefacción (total)

Consumo total de combustibles adquiridos para los fines de la explotación, comprendida la calefacción de los invernaderos. Esta categoría incluye el consumo de calefacción de combustibles fósiles adquiridos: gas natural y gases manufacturados; petróleo y productos petrolíferos; y combustibles fósiles sólidos; así como consumo de fuentes de energía renovables adquiridas (por ejemplo, madera, paja, pellets, biogás).

5031.

de los cuales, gas natural y gases manufacturados

Consumo total de gas natural y otros gases manufacturados a base de combustibles fósiles para uso empresarial, incluida la calefacción de invernaderos.

5032.

de los cuales, petróleo y productos petrolíferos

Consumo total de combustibles para los fines de la explotación, comprendida la calefacción de los invernaderos.

5033.

de los cuales, combustibles fósiles sólidos

Consumo total de combustibles para los fines de la explotación, comprendida la calefacción de los invernaderos.

5034.

de los cuales, combustibles renovables

Consumo total de combustibles renovables (por ejemplo: madera, paja, pellets, biogás) para los fines de la explotación, comprendida la calefacción de los invernaderos.

La presentación de los datos relativos a las variables 5031, 5032, 5033 y 5034 es voluntaria a partir del ejercicio contable de 2023 y obligatoria a partir del ejercicio contable de 2025.»;

j)

El cuadro I (Cultivos) queda modificado como sigue:

i)

en la segunda parte del cuadro, las entradas bajo el título «Raíces» se sustituyen por el texto siguiente:

«Raíces y tubérculos

10300

Patatas (incluidas las patatas tempranas y las patatas de siembra)

10310

- de las cuales, patatas para fécula

10390

- de las cuales, otras patatas

10400

Remolacha azucarera (excluidas las semillas)

10500

Otros cultivos de raíces, remolacha forrajera y plantas forrajeras de la familia Brassicae, cultivadas por la raíz o el tallo, y otros cultivos de raíces y tubérculos forrajeros n.c.o.p.»

ii)

la cuarta parte del cuadro sobre los códigos de datos no disponibles se sustituye por el texto siguiente:

«Los tipos de códigos para los datos no disponibles se seleccionarán de la siguiente lista:

Código (***)

Descripción

0

Se utilizará el código 0 cuando no falte ningún dato.

1

El código 1 se utilizará cuando no se pueda facilitar la superficie ocupada por un cultivo, por ejemplo en el caso de las ventas de productos de cultivos comercializables comprados antes de la cosecha o procedentes de tierras arrendadas ocasionalmente por períodos inferiores a un año.

2

El código 2 se utilizará cuando la producción real no pueda determinarse en quintales (o hectolitros para el vino y productos afines) debido a las condiciones de venta o cuando no exista una producción real.

4

El código 4 se utilizará cuando no se disponga de los datos sobre superficie de un cultivo y no exista una producción real o la producción real no pueda determinarse en quintales (o hectolitros para el vino y productos afines).»

k)

en las notas explicativas de los grupos de información del cuadro I, la nota a los grupos de I.PR (Producción) se sustituye por el texto siguiente:

«I.PR Producción

En el grupo de información correspondiente a la producción (PR) se indicarán las cantidades de los cultivos producidos (Q) durante el ejercicio contable (excluidas las pérdidas eventuales en los campos y en la granja). Dichas cantidades se indicarán para los productos principales de la explotación (salvo los subproductos).

Las cantidades se expresarán en quintales (100 kg), excepto el vino y los productos afines, que se expresarán en hectolitros. Cuando las condiciones de venta no permitan determinar la producción real en quintales se introducirá el código 2.

En el caso de 10790 «Las demás hortalizas» y 90900 «Otros», no debe indicarse la cantidad.»;

l)

en el cuadro K (Productos y servicios relacionados con los animales), la segunda parte sobre la descripción de los productos y servicios y la tercera parte sobre los códigos de datos no disponibles se sustituyen por el texto siguiente:

«Código (*)

Descripción

261

Leche de vaca

262

Leche de búfala

311

Leche de oveja

321

Leche de cabra

330

Lana

531

Huevos para consumo humano (de todas las aves)

532

Huevos para incubar (de todas las aves)

700

Miel y productos de la apicultura

800

Estiércol

900

Otros productos de origen animal

1100

Cría bajo contrato

1200

Otros servicios relacionados con los animales

 

Código (**)

Descripción

0

Se utilizará el código 0 cuando no falte ningún dato.

2

Se utilizará el código 2 cuando la producción real no pueda determinarse en quintales (o miles de huevos) debido a las condiciones de venta.

4

Se utilizará el código 4 cuando existan solo existencias y no producción real.»

m)

las notas explicativas del cuadro K quedan modificadas como sigue:

i)

la nota 1100 se sustituye por el texto siguiente:

«1100.

Cría bajo contrato

Importe de los ingresos por cría bajo contrato correspondientes esencialmente a una prestación de servicios, sin asumir el empresario el riesgo económico normalmente relacionado con la cría o engorde de los animales, por ejemplo: bovinos, ovinos, caprinos, porcinos y aves de corral.»;

ii)

las notas relativas a los códigos de datos se eliminan;

iii)

el párrafo tercero bajo el título «Grupos de información del cuadro K» se sustituye por el texto siguiente:

«Para los servicios relacionados con los animales, como la cría bajo contrato (códigos 1100) y otros (código 1200), únicamente se indicarán los datos de ingresos por ventas (SA) en la columna de valor (V).»;

n)

en el cuadro L (Otras actividades lucrativas directamente relacionadas con la explotación), la segunda parte sobre la descripción de los productos y servicios y la tercera parte sobre los códigos de datos no disponibles se sustituyen por el texto siguiente:

«Código (*)

Descripción

261

Transformación de la leche de vaca

263

Transformación de la leche de otros animales

900

Transformación de la carne y otros productos de origen animal

1010

Transformación de los productos vegetales

1020

Silvicultura y productos de la madera

2010

Trabajo bajo contrato

2020

Turismo, alojamiento, restauración y otras actividades recreativas

2030

Producción de energía renovable

9000

Otras actividades lucrativas diferentes directamente relacionadas con la explotación

 

Código (**)

Descripción

0

Se utilizará el código 0 cuando no falte ningún dato.

1

Se utilizará el código 1 cuando se trate de productos obtenidos mediante la transformación de productos animales o vegetales comprados.

2

Se utilizará el código 2 cuando la producción real no pueda determinarse en quintales debido a las condiciones de venta.

4

Se utilizará el código 4 cuando existan solo existencias y no producción real.»

o)

las notas explicativas del cuadro L quedan modificadas como sigue:

i)

La nota 262 se sustituye por el texto siguiente:

«263.

Transformación de la leche de otros animales, por ejemplo leche de búfala, leche de oveja o leche de cabra»;

ii)

las notas relativas a los códigos de datos se eliminan;

iii)

el párrafo segundo bajo el título «Grupos de información del cuadro L» (Cantidad (columna Q)) se sustituye por el texto siguiente:

«En lo que se refiere a los productos derivados de la leche (códigos 261 y 263), se indicará la cantidad total de leche líquida producida, cualquiera que sea la forma (nata, mantequilla, queso, etc.) que se venda, consuma o utilice para pagos en especie o para fines de la explotación.»;

p)

El cuadro M (Subvenciones) y las notas explicativas correspondientes se sustituyen por el texto siguiente:

«Estructura del cuadro

 

Categoría de subvención/información administrativa

Código (*)

 

 

 

Financiación

Código (**)

 

 

 

Unidad de base

Código (***)

 

 

Grupo de información

Columnas

Número de unidades de base

Valor

Tipo

N

V

T

S

Subvención

 

 

-

IA

Información administrativa

 

-

 

Las categorías se seleccionarán de la lista siguiente:

Código (*)

Grupo

Descripción de las categorías

 

Columnas

N

V

T

 

 

Pago disociado

 

 

 

 

1250

S

Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad

 

 

 

-

1300

S

Ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad

 

 

 

-

1400

S

Regímenes en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (ecoregímenes)

 

 

 

-

1600

S

Ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores

 

 

 

-

1700

S

Pagos a los pequeños agricultores

 

 

 

-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ayuda a la renta asociada

 

 

 

 

 

 

Cultivos herbáceos

 

 

 

 

 

 

COP (cereales, semillas oleaginosas y proteaginosas)

 

 

 

 

23111

S

Cereales

 

 

 

-

23112

S

Semillas oleaginosas

 

 

 

-

23114

S

Proteaginosas y leguminosas de grano

 

 

 

-

2312

S

Patatas

 

 

 

-

23121

S

de las cuales, patatas para fécula

 

 

 

-

2313

S

Remolacha azucarera

 

 

 

-

 

 

Cultivos industriales

 

 

 

 

23141

S

Lino

 

 

 

-

23142

S

Cáñamo

 

 

 

-

23143

S

Lúpulo

 

 

 

-

23144

S

Caña de azúcar

 

 

 

-

23145

S

Achicorias, comprendidas la escarola y la endibia

 

 

 

-

23149

S

Otras plantas industriales

 

 

 

-

2315

S

Hortalizas

 

 

 

-

2316

S

Barbecho

 

 

 

-

2317

S

Arroz

 

 

 

-

2319

S

Cultivos herbáceos no definidos

 

 

 

-

2320

S

Praderas permanentes

 

 

 

-

2321

S

Forrajes desecados

 

 

 

-

2322

S

Pago específico al cultivo del algodón

 

 

 

-

2323

S

Programa nacional de reestructuración para el sector del algodón

 

 

 

-

2324

S

Producción de semillas

 

 

 

-

 

 

Cultivos permanentes

 

 

 

 

23311

S

Bayas

 

 

 

-

23312

S

Frutos de cáscara

 

 

 

-

2332

S

Frutas de pepita y de hueso

 

 

 

-

2333

S

Plantaciones de cítricos

 

 

 

-

2334

S

Olivares-aceite de oliva y aceitunas de mesa

 

 

 

-

2335

S

Viñedos

 

 

 

-

2339

S

Cultivos permanentes no mencionados en otra parte

 

 

 

-

 

 

Animales

 

 

 

 

2341

S

De leche

 

 

 

-

2342

S

Carne de vacuno

 

 

 

-

2343

S

Bovinos (sin especificar tipo)

 

 

 

-

2344

S

Ovinos y caprinos

 

 

 

-

2345

S

Porcinos y aves de corral

 

 

 

-

2346

S

Gusanos de seda

 

 

 

-

2347

S

Productos apícolas

 

 

 

-

2349

S

Animales no mencionados en otra parte

 

 

 

-

2410

S

Árboles forestales de ciclo corto

 

 

 

-

2490

S

Otros pagos asociados no mencionados en otra parte

 

 

 

-

 

 

Primas y subvenciones de carácter excepcional

 

 

 

 

2810

S

Pagos compensatorios por catástrofes

 

 

 

-

2890

S

Otras primas y subvenciones de carácter excepcional

 

 

 

-

2900

S

Otros pagos directos no mencionados en otra parte

 

 

 

-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Desarrollo rural

 

 

 

 

3100

S

Inversiones, incluso en regadío

 

 

 

-

3200

S

Establecimiento de jóvenes agricultores y nuevos agricultores y puesta en marcha de nuevas empresas rurales

 

 

 

-

3310

S

Compromisos de gestión (medioambientales, climáticos y otros) (excluidos el bienestar de los animales y la agricultura ecológica)

 

 

 

-

3320

S

Ayudas relativas al bienestar de los animales

 

 

 

-

3350

S

Agricultura ecológica

 

 

 

-

3400

S

Desventajas específicas derivadas de determinados requisitos obligatorios (por ejemplo, Natura 2000, Directiva Marco del Agua)

 

 

 

-

3500

S

Zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas

 

 

 

-

 

S

Inversiones forestales/no productivas

 

 

 

 

3610

S

Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y la mejora de la viabilidad de los bosques

 

 

 

-

3620

S

Ayudas de Natura 2000 para la silvicultura y servicios silvoambientales y climáticos y ayuda para la conservación de bosques

 

 

 

-

3750

S

Ayuda para la reconstitución del potencial de producción agrícola dañado por desastres naturales y catástrofes e implantación de medidas preventivas adecuadas

 

 

 

-

3760

S

Instrumentos de gestión de riesgos

 

 

 

-

3900

S

Otras ayudas al desarrollo rural

 

 

 

-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Primas y subvenciones por gastos

 

 

 

 

4100

S

Salarios y cargas sociales

 

 

 

-

4200

S

Carburantes de automoción

 

 

 

-

 

 

Ganadería

 

 

 

 

4310

S

Piensos para herbívoros

 

 

 

-

4320

S

Piensos para cerdos y aves de corral

 

 

 

-

4330

S

Otros costes del ganado

 

 

 

-

 

 

Cultivos

 

 

 

 

4410

S

Semillas

 

 

 

-

4420

S

Abonos

 

 

 

-

4430

S

Productos fitosanitarios

 

 

 

-

4440

S

Otros costes específicos de los cultivos

 

 

 

-

 

 

Gastos generales

 

 

 

 

4510

S

Electricidad

 

 

 

-

4520

S

Combustibles para calefacción, total

 

 

 

-

4521

S

de los cuales, gas natural y gases manufacturados

 

 

 

-

4522

S

de los cuales, petróleo y productos petrolíferos

 

 

 

-

4523

S

de los cuales, combustibles fósiles sólidos

 

 

 

-

4524

S

de los cuales, combustibles renovables

 

 

 

-

4530

S

Agua

 

 

 

-

4540

S

Seguros

 

 

 

-

4550

S

Intereses

 

 

 

-

4600

S

Costes relacionados con OAL

 

 

 

-

4900

S

Otros costes

 

 

 

-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Primas y subvenciones para la compra de ganado

 

 

 

 

5100

S

Compras de productos lácteos

 

 

 

-

5200

S

Compras de carne de vacuno

 

 

 

-

5300

S

Compras de ovinos y caprinos

 

 

 

-

5400

S

Compras de cerdos y aves de corral

 

 

 

-

5900

S

Otras compras de animales

 

 

 

-

 

 

 

 

 

 

 

9000

S

Diferencias con respecto a los ejercicios contables anteriores

 

 

 

-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Obligaciones de los Estados miembros en relación con las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra (normas BCAM 2, 8 y 9)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10010

IA

BCAM 2 sobre humedales y turberas

 

-

-

 

10011

IA

BCAM 2: número de hectáreas de humedales y turberas-pastos permanentes

 

 

-

-

10012

IA

BCAM 2: número de hectáreas de humedales y turberas-tierras arables

 

 

-

-

10013

IA

BCAM 2: número de hectáreas de humedales y turberas-cultivos permanentes

 

 

-

-

10300

IA

BCAM 8: porcentaje mínimo de tierras de cultivo dedicadas a superficies no productivas y características

 

-

-

 

10310

IA

BCAM 8: número de hectáreas de tierras en barbecho

 

 

-

-

10311

IA

BCAM 8: número de hectáreas de terrazas

 

 

-

-

10312

IA

BCAM 8: número de hectáreas de setos, individuales o grupos de árboles, hileras de árboles

 

 

-

-

10313

IA

BCAM 8: número de hectáreas de lindes, parcelas o franjas de protección

 

 

-

-

10318

IA

BCAM 8: número de hectáreas de cultivos intermedios

 

 

-

-

10319

IA

BCAM 8: número de hectáreas de cultivos fijadores de nitrógeno

 

 

-

-

10324

IA

BCAM 8: número de hectáreas de zanjas

 

 

-

-

10325

IA

BCAM 8: número de hectáreas de arroyos

 

 

-

-

10326

IA

BCAM 8: número de hectáreas de estanques

 

 

-

-

10327

IA

BCAM 8: número de hectáreas de lagunas

 

 

-

-

10328

IA

BCAM 8: número de hectáreas de cercas de piedra

 

 

-

-

10329

IA

BCAM 8: número de hectáreas de majanos

 

 

-

-

10330

IA

BCAM 8: número de hectáreas de elementos culturales

 

 

-

-

10400

IA

BCAM 9: prohibición de conversión o labranza

 

-

-

 

10401

IA

BCAM 9: número de hectáreas de pastos permanentes en espacios Natura 2000

 

 

-

-

10402

IA

BCAM 9: número de hectáreas de pastos permanentes sensibles desde el punto de vista medioambiental designados en espacios Natura 2000 protegidos en virtud de la BCAM 9 y declarados por los agricultores

 

 

-

-

10403

IA

BCAM 9: en su caso, número de hectáreas de pastos permanentes sensibles desde el punto de vista medioambiental designados fuera de espacios Natura 2000 protegidos en virtud de la BCAM 9 y declarados por los agricultores

 

 

-

-

Los códigos descriptivos de la modalidad de financiación de la subvención se seleccionarán de la lista siguiente:

Código (**)

Descripción

0

Sin objeto: este código se utilizará en caso de información administrativa

1

Subvención financiada exclusivamente por el presupuesto de la UE

2

Medida cofinanciada por la UE y el Estado miembro

3

Medida no financiada por el presupuesto de la UE, sino por otras fuentes de carácter público

Los códigos descriptivos de las unidades de base se seleccionarán de la lista siguiente:

Código (***)

Descripción

0

Sin objeto: este código se utilizará en caso de información administrativa

1

La subvención se concede por cabeza de ganado

2

La subvención se concede por hectárea

3

La subvención se concede por tonelada

4

Explotación/otros: la subvención se concede para el conjunto de la explotación o de tal forma que no se ajusta a las restantes categorías

El cuadro M “SUBVENCIONES” abarca las primas y subvenciones percibidas por las explotaciones agrícolas de organismos públicos, tanto nacionales como de la UE. Abarca asimismo la información administrativa sobre los pagos de “ecologización”.

GRUPOS DE INFORMACIÓN DEL CUADRO M

S   Subvenciones

Las primas y subvenciones se definen por categoría de subvención (S), financiación y unidad de base. Para cada entrada, debe consignarse el número de unidades de base (N) y el importe recibido (V). Puede haber varios registros por categoría de subvención, ya que las unidades básicas o los orígenes de financiación pueden variar.

Por regla general, las primas y subvenciones registradas en el cuadro M corresponden al ejercicio contable en curso con independencia de cuándo se recibe el pago (el ejercicio contable es igual al año de solicitud). Las subvenciones a la inversión y las ayudas al desarrollo rural distintas de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas constituyen una excepción a esta regla general, ya que los importes registrados deben hacer referencia a los pagos de los importes efectivamente recibidos durante el ejercicio contable (el ejercicio contable es igual al año de pago).

IA   Información administrativa

Determinadas obligaciones de los Estados miembros en relación con las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra (normas BCAM 2, 8 y 9) se definen por categoría de información administrativa (IA). El número de unidades de base (N) y/o el tipo (T) deben registrarse para cada entrada, según lo especificado en el cuadro.

El número de unidades de base (N) correspondiente a la superficie afectada por las normas BCAM se expresa en hectáreas.

El tipo (T) se refiere a la aplicación de las BCAM a nivel de explotación y debe seleccionarse de la siguiente lista:

Código

Descripción

1

La explotación agrícola tiene la obligación de cumplir el requisito administrativo

2

La explotación agrícola se beneficia de una exención especificada en las BCAM».

ANEXO II

El anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 se modifica como sigue:

1) en el cuadro J (Producción animal), la primera parte se sustituye por lo siguiente:

«Estructura del cuadro

Categorías de animales

Código (*)

 

 

 

Columnas

Grupo de información

Efectivos medios

Número

Valor

A

N

V

AN

Efectivos medios

 

-

-

RN

Número de referencia

-

 

OV

Inventario inicial

-

 

 

CV

Inventario final

-

 

 

PU

Compras

-

 

 

SA

Ventas totales

-

 

 

SS

Ventas para sacrificio

-

 

 

SR

Ventas para cría/reproducción

-

 

 

SU

Ventas sin destino conocido

-

 

 

FC

Autoconsumo de la explotación

-

 

 

FU

Utilización por la propia explotación

-

 

 

2) en las notas explicativas del cuadro J, después de la nota «J.AN. Efectivos medios (se consignará únicamente en la columna A)»:

«J.RN. Número de referencia

(se consignará únicamente en la columna N)

El número de referencia es el número de animales que suelen estar presentes en la explotación en un momento dado. Se utiliza para calcular la producción estándar de la explotación y su dimensión económica. A diferencia de los efectivos medios (AN), permite contabilizar un período durante el cual hay menos o ningún ganado en la explotación durante un período excepcional debido a una interrupción excepcional del ciclo de producción (por ejemplo, brotes de enfermedades).

Número

(columna N)

El número de animales se indicará en cabezas de ganado, o en unidades en el caso de las colmenas, expresadas con dos decimales.

Este dato no se indicará para otros animales (código de categoría 900).

Los datos relativos a la variable “J.RN. Número de referencia” podrán facilitarse en casos excepcionales (por ejemplo, enfermedad en la explotación o eliminación por motivos sanitarios) a partir del ejercicio contable de 2022. La presentación es voluntaria.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 10 y 14 y CORRIGE los anexos IV y VIII del Reglamento 2015/220, de 3 de febrero (Ref. DOUE-L-2015-80293).
Materias
  • Contabilidad
  • Estadística
  • Explotaciones agrarias
  • Financiación comunitaria
  • Francia
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