LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 37, letra d), inciso iv),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El título II del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión (2) establece normas sobre las actividades y los programas operativos de las organizaciones de productores en el sector de las frutas y hortalizas. El capítulo III de dicho título contiene normas sobre las medidas de prevención y gestión de crisis que incluyen, entre otras, las retiradas del mercado. |
(2) |
El Reglamento Delegado (UE) 2021/652 (3) modificó el Reglamento Delegado (UE) 2017/891 en lo que atañe a la ayuda para las retiradas del mercado de frutas y hortalizas transformadas destinadas a la distribución gratuita, a fin de evitar una compensación excesiva de tales retiradas del mercado. |
(3) |
Sin embargo, la experiencia de los Estados miembros y de las organizaciones de productores en la aplicación de los requisitos relativos a dichas retiradas del mercado establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2017/891, modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2021/652, demuestra que, en el caso de determinados productos, es extremadamente difícil o imposible satisfacer algunos de esos requisitos. En particular, el artículo 45, apartado 1, párrafo cuarto, de dicho Reglamento establece que la suma de la compensación por retirada, los gastos de selección y envasado y los gastos de transporte no deben superar el precio medio del producto transformado correspondiente a la «salida de transformador» o a la «salida de la organización de productores» en los tres años anteriores, si la distribución gratuita tiene lugar después de la transformación. Sin embargo, la compensación por retirada en el marco de la distribución gratuita de frutas y hortalizas se refiere al producto en estado fresco, clasificado, envasado y entregado en el destino de la institución benéfica beneficiaria, mientras que el precio medio de mercado que no debe superarse se refiere a un producto transformado en el lugar de expedición («salida de la organización de productores» o «salida de transformador»). Del análisis facilitado por los Estados miembros y las organizaciones de productores se desprende que estas condiciones no pueden cumplirse en absoluto en el caso de determinados productos, en particular las frutas de verano, debido a la diferente naturaleza de los elementos comparados (productos frescos entregados en el lugar de destino frente a productos transformados en el lugar de expedición). Procede, por tanto, modificar las disposiciones pertinentes del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, manteniendo simultáneamente elementos suficientes para evitar cualquier tipo de compensación excesiva de las retiradas del mercado. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2017/891 en consecuencia. |
(5) |
Por razones de igualdad de trato de las organizaciones de productores que retiran del mercado frutas y hortalizas para su distribución gratuita durante el año de producción de 2022, el nuevo método de cálculo debe aplicarse a la totalidad del período de cosecha. Dado que la cosecha de melocotones y nectarinas comienza anualmente en el mes de abril, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de abril de 2022. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2017/891
El Reglamento Delegado (UE) 2017/891 se modifica como sigue:
1) En el artículo 45, apartado 1, el párrafo cuarto se sustituye por el texto siguiente:
«La suma de los gastos de selección y envasado de las frutas y hortalizas retiradas del mercado destinadas a la distribución gratuita, a que se refiere el artículo 17, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, y enumeradas en el anexo V de dicho Reglamento, más el importe de la ayuda para las retiradas del mercado contemplado en el párrafo primero del presente apartado no superará el 80 % del precio medio de mercado a la “salida de la organización de productores” del producto de que se trate en estado fresco en los tres años anteriores.».
2) En el artículo 46, apartado 2, el párrafo cuarto se sustituye por el texto siguiente:
«Los Estados miembros podrán autorizar el pago en especie por los beneficiarios de la distribución gratuita de frutas y hortalizas retiradas del mercado y en curso de transformación cuando dicho pago únicamente compense los costes de transformación, selección y envasado y cuando el Estado miembro donde se efectúa el pago haya establecido normas que garanticen que los productos transformados se destinan al consumo por los beneficiarios finales contemplados en el párrafo segundo del presente apartado. Se aplicará el límite establecido en el artículo 45, apartado 1, párrafo cuarto.».
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de abril de 2022.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las sanciones que deben aplicarse en esos sectores y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 de la Comisión (DO L 138 de 25.5.2017, p. 4).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2021/652 de la Comisión, de 10 de febrero de 2021, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/891 en lo que atañe a las actividades y los programas operativos de las organizaciones de productores en el sector de las frutas y hortalizas (DO L 135 de 21.4.2021, p. 4).
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