EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, de 18 de enero de 2016, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 204/2011 (1), y en particular su artículo 21, apartado 6,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 18 de enero de 2016, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2016/44.
(2) A raíz de la sentencia del Tribunal General en el asunto T-6627/20 (2), debe suprimirse la entrada correspondiente a una entidad.
(3) Por lo tanto, procede modificar el anexo II del Reglamento (UE) 2016/44 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo III del Reglamento (UE) 2016/44 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
M. BEK
(1) DO L 12 de 19.1.2016, p. 1.
(2) Sentencia del Tribunal General de 28 de septiembre de 2022 Lybian African Investment Company (LAICO) contra Consejo T-627/20.
En el anexo III de la Decisión (UE) 2016/44 (Lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos a que se refiere el artículo 6, apartado 2), parte B (Entidades), se suprime la entrada siguiente:
«1. |
Empresa de Inversiones Libio-Arabo-Africana-LAAICO (también denominada LAICO)». |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid