LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 3, su artículo 12, su artículo 14, apartado 6, su artículo 41, su artículo 54, apartado 4, su artículo 66, apartado 5, su artículo 67, su artículo 75, apartado 5, y su artículo 76, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece un nuevo marco jurídico para la política agrícola común (PAC) con el fin de mejorar la consecución de los objetivos de la Unión establecidos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Dicho Reglamento especifica además los objetivos de la Unión que deben alcanzarse por medio de la PAC y define los tipos de intervención, así como los requisitos comunes de la Unión aplicables a los Estados miembros, dejando flexibilidad a los Estados miembros para diseñar las intervenciones que deben prever en sus planes estratégicos de la PAC para el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2027.
(2) El Reglamento (UE) 2021/2115 establece tipos de intervenciones de desarrollo rural. En consecuencia, el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 (3)queda derogado con efecto desde el 1 de enero de 2023.
(3) En este contexto, la Comisión ha adoptado, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/2115, requisitos adicionales para el diseño de las intervenciones que deben especificarse en los planes estratégicos de la PAC, entre otras cosas para el desarrollo rural, concretamente mediante el Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión (4). Dicho Reglamento Delegado sustituye a las normas actualmente establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 808/2014 de la Comisión (5).
(4)Procede pues derogar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 808/2014 con efecto desde el 1 de enero de 2023. Sin embargo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 154, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2115, debe seguir aplicándose a la ejecución de los programas de desarrollo rural de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 hasta el 31 de diciembre de 2025 y a los gastos efectuados por los beneficiarios y abonados por el organismo pagador en el marco de dichos programas de desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2025.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Desarrollo Rural.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Derogación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 808/2014 y disposición transitoria
Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 808/2014 con efecto desde el 1 de enero de 2023.
No obstante, seguirá aplicándose a la ejecución de los programas de desarrollo rural de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 hasta el 31 de diciembre de 2025 y a los gastos efectuados por los beneficiarios y abonados por el organismo pagador en el marco de dichos programas de desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2025.
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 487.
(2) Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 1).
(3) Reglamento (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487).
(4) Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM) (DO L 20 de 31.1.2022, p. 52).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO L 227 de 31.7.2014, p. 18).
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