LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2021/444 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2021, por el que se establece el programa Aduana para la cooperación en el ámbito aduanero y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1294/2013 (1), y en particular su artículo 13, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) Los indicadores para informar sobre los avances del programa hacia la consecución de los objetivos generales y específicos establecidos en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/444 se enumeran en el anexo II de dicho Reglamento.
(2) Durante la evaluación intermedia del programa Aduana 2020 (2), la Comisión determinó la necesidad de ajustar y racionalizar el marco de seguimiento y evaluación del programa. Por consiguiente, la Comisión revisó el enfoque de rendimiento del programa para garantizar la pertinencia de todos los indicadores a efectos del seguimiento y la evaluación del rendimiento del programa.
(3) Los indicadores enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) 2021/444, si bien son adecuados para el seguimiento anual del rendimiento, no permiten de manera suficiente un seguimiento y una evaluación exhaustivos de las actividades y los resultados del programa en la consecución de sus objetivos generales y específicos. Por lo tanto, procede establecer indicadores adicionales como parte del marco de seguimiento y evaluación. Estos indicadores adicionales deberían medir las realizaciones, los resultados y los efectos del programa.
(4) Para garantizar que los datos para el seguimiento y la evaluación del programa se recopilen de manera eficiente, eficaz y oportuna, deben imponerse requisitos proporcionados para la presentación de informes que permitan evitar la doble notificación y minimizar la carga administrativa.
(5) A fin de garantizar la armonización con el inicio del período de notificación vinculado al marco de seguimiento y evaluación del programa, el presente Reglamento Delegado debe aplicarse con carácter retroactivo, es decir, a partir del 1 de enero de 2022.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Indicadores del marco de seguimiento y evaluación y requisitos de información
1. En el seguimiento y la evaluación del programa de conformidad con los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2021/444, se utilizarán los siguientes indicadores como parte del marco de seguimiento y evaluación:
a) los indicadores establecidos en el anexo II del Reglamento (UE) 2021/444;
b) los indicadores establecidos en el anexo del presente Reglamento, que medirán las realizaciones, los resultados y el impacto del programa.
2. Los indicadores a que se refiere el apartado 1 se medirán anualmente, excepto los indicadores de impacto mencionados en los puntos (1)(a), (1)(b), (2) y 3(a) del anexo del presente Reglamento, que se medirán cada dos años y como parte de las evaluaciones intermedia y final, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2021/444.
3. Cuando así lo solicite la Comisión, los beneficiarios de los fondos del programa le facilitarán datos e información relacionados con los indicadores a que se refiere el apartado 1 que sean pertinentes a efectos de contribuir al marco de seguimiento y evaluación.
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de octubre de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 87 de 15.3.2021, p. 1.
(2) Comisión Europea, Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera,Mid-term evaluation of the Customs 2020 programme: final report, (Evaluación intermedia del programa Aduana 2020: informe final), Oficina de Publicaciones, 2019https://data.europa.eu/doi/10.2778/923910
A. Indicadores de realizaciones
1) |
Desarrollo de los componentes comunes de los Sistemas electrónicos europeos (SES):
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2) |
Entrega de los componentes comunes de los SES:
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3) |
Fiabilidad de los SES (capacidad de la Red común de común de comunicación). |
4) |
Fiabilidad de los servicios de apoyo TI:
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5) |
Nivel de apoyo al desarrollo de capacidades proporcionado a través de acciones de colaboración (calidad de las acciones colaborativas). |
6) |
Nivel de conocimiento del programa. |
B. Indicadores de resultados
1) |
Nivel de coherencia de la legislación y la política aduaneras y su aplicación (contribución de los nuevos componentes comunes de los SES a la facilitación de una aplicación coherente del derecho y la política de la Unión). |
2) |
Nivel de cooperación operativa entre las autoridades nacionales:
|
3) |
Procedimientos electrónicos simplificados para los operadores económicos:
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4) |
Rendimiento operativo de las autoridades nacionales:
|
5) |
Aduanas – Innovación en el ámbito de la política aduanera:
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C. Indicadores de impacto
1) |
Evolución de la protección de los intereses financieros y económicos de la Unión y de los Estados miembros:
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2) |
Evolución de la seguridad y la protección de la Unión y de sus residentes (incautaciones de mercancías y sustancias que suponen una amenaza para la seguridad y la protección). |
3) |
Evolución de la facilitación de la actividad empresarial legítima:
|
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