EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,
Vista la Decisión 2013/255/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (1), y en particular su artículo 30, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 1 de agosto de 2011, se añadió a D. Mohammed Makhlouf a la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas, de conformidad con la Decisión de Ejecución 2011/488/PESC del Consejo (2). |
(2) |
De conformidad con la Decisión 2013/255/PESC, se mantuvo a D. Mohammed Makhlouf en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas. |
(3) |
D. Mohammed Makhlouf falleció el 12 de septiembre de 2020. Dado que todos sus herederos son miembros de la familia Makhlouf, existe el riesgo inherente de que los bienes heredados se utilicen para apoyar las actividades del régimen sirio y lleguen directamente a manos del régimen, lo que podría contribuir a la represión violenta que ejerce este último contra la población civil. |
(4) |
Ante la gravedad de la situación en Siria, y teniendo en cuenta lo expuesto, procede añadir a otros cinco miembros de la familia Makhlouf a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo I de la Decisión 2013/255/PESC. |
(5) |
Por tanto, debe modificarse la Decisión 2013/255/PESC en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Se modifica el anexo I de la Decisión 2013/255/PESC de conformidad con lo establecido en el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
(1) DO L 147 de 1.6.2013, p. 14.
(2) Decisión de Ejecución 2011/488/PESC del Consejo, de 1 de agosto de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/273/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 199 de 2.8.2011, p. 74).
Se añaden las siguientes entradas a la lista que figura en el anexo I, sección A («Personas»), de la Decisión 2013/255/PESC:
|
Nombre |
Información de identificación |
Motivos |
Fecha de inclusión |
«318. |
Hala Tarif ALMAGHOUT هلا طريف الماغوط |
Sexo: femenino Fecha de nacimiento: 30.6.1980 o 30.7.1980 |
Viuda de Mohammed Makhlouf. Miembro de la familia Makhlouf. |
21.2.2022 |
319. |
Ghada Adib MHANNA غاده أديب مهنا |
Sexo: femenino Fecha de nacimiento: 22.5.1948 |
Viuda de Mohammed Makhlouf. Miembro de la familia Makhlouf. |
21.2.2022 |
320. |
Shalaa Mohammed MAKHLOUF شهلاء محمد مخلوف |
Sexo: femenino Fecha de nacimiento: 22.3.1967 |
Hija de Mohammed Makhlouf. Miembro de la familia Makhlouf. |
21.2.2022 |
321. |
Kinda Mohammed MAKHLOUF كندا محمد مخلوف |
Sexo: femenino Fecha de nacimiento: 25.9.1977 |
Hija de Mohammed Makhlouf. Miembro de la familia Makhlouf. |
21.2.2022 |
322. |
Sara Mohammed MAKHLOUF ساره محمد مخلوف |
Sexo: femenino Fecha de nacimiento: 27.8.1984 |
Hija de Mohammed Makhlouf. Miembro de la familia Makhlouf. |
21.2.2022». |
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