EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1686 del Consejo, de 20 de septiembre de 2016, por el que se imponen medidas restrictivas adicionales dirigidas contra el EIIL (Daesh) y Al Qaida, así como contra personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con los mismos (1), y en particular su artículo 4, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 20 de septiembre de 2016, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2016/1686. |
(2) |
En vista de la amenaza persistente del EIIL (Daesh) y Al Qaida y de personas físicas o jurídicas, entidades y organismos asociados con aquellos, procede añadir dos personas y dos grupos a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos que figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2016/1686. |
(3) |
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2016/1686 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo I del Reglamento (UE) 2016/1686 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
(1) DO L 255 de 21.9.2016, p. 1.
El anexo I del Reglamento (UE) 2016/1686 se modifica como sigue:
1) |
El epígrafe «A. Personas» se sustituye por el texto siguiente:
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2) |
Se añaden las personas físicas siguientes:
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3) |
Se añaden el epígrafe y las entradas siguientes:
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