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Documento DOUE-L-2023-80022

Reglamento Delegado (UE) 2023/57 de la Comisión de 31 de octubre de 2022 que modifica y corrige el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 5, de 6 de enero de 2023, páginas 7 a 9 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80022

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (1), y en particular su artículo 44, apartado 5, su artículo 64, apartado 3, letra d), y su artículo 94, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión (2) completa el Reglamento (UE) 2021/2116 con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro.

(2)

De conformidad con el artículo 44, apartado 3 bis, del Reglamento (UE) 2021/2116, los Estados miembros pueden decidir pagar anticipos a los beneficiarios de las intervenciones a que se refiere el título III, capítulo III, del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), y de las medidas destinadas a la regulación o apoyo de los mercados agrícolas. A fin de asegurar un pago coherente y no discriminatorio de los anticipos y de garantizar la protección de los fondos de la Unión, conviene establecer condiciones específicas para el pago de anticipos en forma de porcentajes máximos del gasto previsto y de la obligación de que los beneficiarios constituyan una garantía.

(3)

 

(4)

Por otra parte, las disposiciones relativas a las garantías que figuran en el capítulo IV del Reglamento Delegado (UE) 2022/127 deben adaptarse para tener en cuenta esas condiciones específicas.

 

En el artículo 24, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2022/127, la referencia al artículo 27 es incorrecta y debe ser sustituida por una referencia al artículo 26 de dicho Reglamento.

(5)

 

 

(6)

En lo que respecta a los pagos de ayudas en el marco de los programas apícolas establecidos de conformidad con el artículo 55 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), es conveniente asegurar la continuidad manteniendo el hecho generador para el tipo de cambio actualmente aplicable.

 

Procede, por tanto, modificar y corregir el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 en consecuencia.

   

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2022/127

El Reglamento Delegado (UE) 2022/127 se modifica como sigue:

1)

Se añade el capítulo III bis siguiente:

«CAPÍTULO III BIS

Condiciones específicas para el pago de anticipos

Artículo 15 bis

Condiciones específicas para el pago de los anticipos mencionados en el artículo 44, apartado 3 bis, del Reglamento (UE) 2021/2116

1.   El pago de los anticipos contemplados en el artículo 44, apartado 3 bis, del Reglamento (UE) 2021/2116 no podrá ser superior al 80 % del gasto previsto o, en su caso, de las intervenciones a que refieren los artículos 55 y 58 del Reglamento (UE) 2021/2115.

2.   El pago de los anticipos contemplados en el apartado 1 estará sujeto a la constitución de una garantía equivalente como mínimo al importe del anticipo.».

2)

El artículo 27 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 27

Ámbito de aplicación

La presente sección se aplicará en los casos en los que las normas específicas de la Unión prevean la posibilidad de anticipar un importe antes de que se haya cumplido la obligación establecida para obtener cualquier ayuda o ventaja.».

3)

En el artículo 28, se inserta el apartado 1 bis siguiente:

«1   bis. Las solicitudes de liberación de la garantía relativa a los anticipos irán acompañadas de los justificantes que demuestren el derecho a la concesión definitiva de un anticipo o el reembolso del importe concedido, incrementado en el porcentaje que prevean las normas específicas de la Unión.».

4)

Se añade el artículo 31 bis siguiente:

«Artículo 31 bis

Programas apícolas

En el caso de los importes pagados como ayuda en el marco de los programas apícolas de conformidad con el artículo 55 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, el hecho generador del tipo de cambio será el 1 de enero del año en que se realiza el pago.».

Artículo 2

Corrección del Reglamento Delegado (UE) 2022/127

En el artículo 24 del Reglamento Delegado (UE) 2022/127, el párrafo primero del apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   Si una obligación se cumple a tiempo, y la presentación de la prueba del cumplimiento está sujeta a un plazo fijo, la garantía que cubra dicha obligación se ejecutará por cada día natural que supere dicho plazo con arreglo a la fórmula 0,2/plazo fijado en días y teniendo en cuenta el artículo 26.».

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 435 de 6.12.2021, p. 187.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro (DO L 20 de 31.1.2022, p. 95).

(3)  Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 1).

(4)  Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 24, 27 y 28 y AÑADE los arts. 15bis y 31bis al Reglamento 2022/127, de 7 de diciembre (Ref. DOUE-L-2022-80109).
Materias
  • Apicultura
  • Ayudas
  • Control financiero
  • Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
  • Fondo Europeo Agrícola de Garantía
  • Garantías
  • Pagos
  • Política Agrícola Común

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