En la página 66, en el considerando 14:
donde dice:
«El presente Reglamento debe aplicarse a partir del XX.XX.XXXX a fin de que las autoridades competentes y las entidades de crédito solicitantes dispongan de tiempo suficiente para cumplir los requisitos en él establecidos.»,
debe decir:
«El presente Reglamento debe aplicarse a partir del 18 de julio de 2023 a fin de que las autoridades competentes y las entidades de crédito solicitantes dispongan de tiempo suficiente para cumplir los requisitos en él establecidos.».
En la página 75, en el artículo 13:
donde dice:
«El presente Reglamento será aplicable a partir del XX.XX.XXXX.»,
debe decir:
«El presente Reglamento será aplicable a partir del 18 de julio de 2023.».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid