LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 24, apartado 9,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 24, apartado 7, del Reglamento (UE) 2018/848, varios Estados miembros han transmitido a los otros Estados miembros y a la Comisión expedientes relativos a sustancias con vistas a su autorización y su inclusión en los anexos I, II, III y V del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165 de la Comisión (2). Dichos expedientes han sido examinados por el grupo de expertos de asesoramiento técnico sobre la producción ecológica (EGTOP) y la Comisión. |
(2) |
En sus recomendaciones relativas a las sustancias activas contenidas en los productos fitosanitarios (3), el EGTOP recomendó que el uso de la sustancia talco E553b se añadiera a las sustancias básicas permitidas en la producción ecológica. El EGTOP también recomendó añadir lo siguiente a las sustancias activas de bajo riesgo utilizadas en la agricultura ecológica: i) ABE-IT 56, siempre que no se haya obtenido a partir de cepas de organismos genéticamente modificados ni utilizando sustratos de cultivo con origen de organismos genéticamente modificados; ii) pirofosfato férrico y iii) extracto acuoso de semillas germinadas de Lupinus albus dulce. Por lo tanto, debe autorizarse este uso de estas sustancias. |
(3) |
Además, el EGTOP recomendó que se permitiera el uso de deltametrina en trampas con atrayentes específicos contra Rhagoletis completa. Por lo tanto, este uso de deltametrina debe autorizarse bajo las condiciones y límites específicos aplicables. |
(4) |
Sobre la base de las recomendaciones del EGTOP respecto a los fertilizantes, acondicionadores del suelo y nutrientes (3), el uso de las sustancias siguientes debe ser autorizado: i) estruvita recuperada y sales de fosfato precipitadas, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y que el estiércol animal como material de base no proceda de ganaderías intensivas; ii) cloruro de potasio de origen natural; y iii) nitrato sódico utilizado para la producción de algas en tierra en sistemas cerrados. |
(5) |
Sobre la base de las recomendaciones del EGTOP en relación con los piensos (5), debe autorizarse el uso de las siguientes sustancias: i) el fosfato monodicálcico utilizado como materia prima de origen mineral; ii) todas las levaduras y productos de levadura autorizados utilizados como materias primas, además de los obtenidos a partir de Saccharomyces cerevisiae o Saccharomyces carlsbergensis; e iii) la goma xantana utilizada como aditivo tecnológico para piensos dentro del grupo funcional «agentes emulsionantes, estabilizantes, espesantes y gelificantes»; iii) illita, montmorillonita y caolinita y arcilla sepiolítica utilizadas como aditivos tecnológicos para piensos dentro del grupo funcional «aglutinantes y agentes antiaglomerantes»; y v) bentonita utilizada como aditivo tecnológico para piensos dentro de un nuevo grupo funcional «sustancias para la reducción de la contaminación de los piensos por micotoxinas». |
(6) |
Sobre la base de una recomendación adicional del EGTOP con respecto a los piensos (6), la betaína anhidra solo está autorizada actualmente para animales monogástricos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165. Sin embargo, la recomendación del EGTOP se basó en un expediente relativo a la betaína anhidra utilizada como aditivo nutricional para aves de corral, cerdos y peces. Por consiguiente, la autorización de betaína anhidra también debe concederse para la alimentación de peces. |
(7) |
Basándose en las recomendaciones del EGTOP sobre los alimentos para animales de compañía (5), el uso de las siguientes sustancias debe autorizarse: i) trifosfato pentasódico y difosfato disódico de dihidrógeno utilizados como materias primas de origen mineral; ii) carragenano; iii) goma garrofín, siempre que la goma garrofín se obtenga mediante un proceso de tostado; iv) acacia (goma arábiga), utilizada como agente gelificante o emulsionante; v) taurina utilizada como aditivo nutricional para gatos y perros; y vi) cloruro de amonio utilizado como aditivo zootécnico para gatos. |
(8) |
Basándose en las recomendaciones del EGTOP respecto a alimentos (5), el uso de las siguientes sustancias debe ser autorizado: i) dióxido de silicio utilizado como antiaglomerante para cacao en polvo en máquinas expendedoras de bebidas automatizadas; y ii) extracto de colofonia y extracto de lúpulo como antimicrobianos en la producción de alimentos de origen vegetal. |
(9) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165 establece que la goma gellan está autorizada solo si procede de la producción ecológica a partir del 1 de enero de 2023. Sin embargo, no se dispone de una cantidad suficiente de goma gellan procedente de la producción ecológica. Para que los operadores puedan continuar su producción de alimentos, debe aplazarse la aplicación de este requisito. |
(10) |
La goma guar E 412 figura en la parte B del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165 como aglutinante y agente antiaglomerante dentro de los aditivos tecnológicos. Sin embargo, en el Registro de aditivos para piensos de la Unión Europea figura en la lista de agentes emulsionantes y estabilizantes, agentes espesantes y gelificantes. Este error debe corregirse. |
(11) |
El talco E 553b fue autorizado como aditivo alimentario en productos alimenticios de origen vegetal mediante el Reglamento (CE) n.o 889/2008 de la Comisión (7). Este uso no se incluyó en el anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165. Este error debe corregirse. |
(12) |
Procede, por tanto, modificar y corregir el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165 en consecuencia. |
(13) |
La inclusión del talco E 553b como aditivo alimentario fue limitada por error y algunos operadores ecológicos pueden haber seguido utilizándolo como aditivo alimentario en alimentos de origen vegetal. Procede, por tanto, corregir dicho error con carácter retroactivo a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165. |
(14) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Producción Ecológica. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165 se modifica como sigue:
1) |
El anexo I se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento. |
2) |
El anexo II se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento; |
3) |
El anexo III se modifica de conformidad con el anexo III del presente Reglamento; |
4) |
El anexo V se modifica de conformidad con el anexo IV del presente Reglamento. |
Corrección del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165 se corrige como sigue:
1) |
el punto 1 (Aditivos tecnológicos) de la parte B del anexo III se corrige como sigue:
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2) |
en la sección A1 (Aditivos alimentarios, incluidos los excipientes) de la parte A del anexo V, la entrada correspondiente a «E 553b Talco» se sustituye por el texto siguiente:
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Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 2, apartado 2) será aplicable a partir del 5 de agosto de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de enero de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 150 de 14.6.2018, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165 de la Comisión de 15 de julio de 2021 por el que se autorizan determinados productos y sustancias para su uso en la producción ecológica y se establecen sus listas (DO L 253 de 16.7.2021, p. 13).
(3) Informe final del EGTOP sobre los abonos IV y los productos fitosanitarios VI el informe final del EGTOP sobre los productos fitosanitarios VII y los fertilizantes V: https://agriculture.ec.europa.eu/farming/organic-farming/co-operation-and-expert-advice/egtop-reports_en
(4) Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1069/2009 y (CE) n.o 1107/2009 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 2003/2003 (DO L 170 de 25.6.2019, p. 1).
(5) Informe final del EGTOP sobre alimentos VII y piensos V, e informe final del EGTOP sobre alimentos VI y piensos para animales de compañía I: https://agriculture.ec.europa.eu/farming/organic-farming/co-operation-and-expert-advice/egtop-reports_en
(6) Informe final del EGTOP sobre piensos III y alimentos V: https://agriculture.ec.europa.eu/farming/organic-farming/co-operation-and-expert-advice/egtop-reports_en
(7) Reglamento (CE) n.o 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control (DO L 250 de 18.9.2008, p. 1).
El anexo I del Reglamento (UE) 2021/1165 se modifica como sigue:
1) |
En el punto 1 (Sustancias básicas) el texto siguiente se añade después del texto «18C Polvo de semillas de mostaza*»
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2) |
en el punto 2 (Sustancias activas de bajo riesgo), se añade el texto siguiente:
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3) |
en el punto 4 (Sustancias activas no incluidas en ninguna de las categorías anteriores) el texto para la línea «40A Deltametrina» se sustituye por el texto siguiente:
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(*1) Reglamento (UE) n.o 231/2012 de la Comisión, de 9 de marzo de 2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 83 de 22.3.2012, p. 1)».
Se añade el texto siguiente en el cuadro del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165:
«Estruvita recuperada y sales de fosfato precipitadas |
los productos deben cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2019/1009 el estiércol animal como material de base no puede proceder de ganaderías intensivas |
Nitrato sódico |
solo para la producción de algas en tierra en sistemas cerrados |
Cloruro de potasio |
únicamente de origen natural» |
El anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165 se modifica como sigue:
1) |
La parte A se modifica como sigue:
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2) |
La parte B se modifica como sigue:
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La parte A del anexo V del Reglamento Delegado (UE) 2021/1165 se modifica como sigue:
1) |
La sección A1 (Aditivos alimentarios, incluidos los excipientes) se modifica como sigue:
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2) |
En la sección A2 (Coadyuvantes tecnológicos y otros productos que pueden utilizarse para la transformación de ingredientes de origen agrario derivados de la producción ecológica), las líneas correspondientes al extracto de lúpulo y al extracto de colofonia se sustituyen por las líneas siguientes:
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