LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 (1), y en particular su artículo 134, apartado 14, y su artículo 150, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2021/2115 establece un marco jurídico para la política agrícola común (PAC) que se sustenta en un modelo de aplicación basado en el rendimiento. Dicho Reglamento establece los objetivos específicos de la Unión que deben alcanzarse mediante la PAC, además de definir los tipos de intervenciones y los requisitos comunes de la Unión aplicables a los Estados miembros, dejando un margen de flexibilidad a los Estados miembros para que diseñen su estrategia de intervención teniendo en cuenta las condiciones, necesidades y mecanismos internos nacionales. Especifica que los Estados miembros tienen una mayor responsabilidad en lo que respecta al modo en que cumplen los objetivos específicos de la PAC y alcanzan las metas, en particular garantizando la coherencia entre los múltiples instrumentos del plan estratégico de la PAC. |
(2) |
El artículo 128 del Reglamento (UE) 2021/2115 establece que debe elaborarse un marco de rendimiento que permita la presentación de informes, el seguimiento y la evaluación del rendimiento del plan estratégico de la PAC durante su aplicación, y que incluya la presentación periódica de informes sobre las actividades de seguimiento y evaluación, entre otros elementos. De conformidad con el artículo 129, letras b) y c), del citado Reglamento, los objetivos del marco de rendimiento son supervisar el progreso realizado hacia la consecución de las metas de los planes estratégicos de la PAC y evaluar la repercusión, la eficacia, la eficiencia, la pertinencia y la coherencia de las intervenciones de los planes estratégicos de la PAC. |
(3) |
Como elemento esencial del marco de rendimiento, de conformidad con el artículo 134 del Reglamento (UE) 2021/2115 y con el artículo 9, apartado 3, letra b), y el artículo 10 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), los Estados miembros deben presentar un informe anual del rendimiento sobre la ejecución del plan estratégico de la PAC, que incluya información cuantitativa y cualitativa pertinente para el rendimiento de sus planes estratégicos de la PAC. |
(4) |
Para garantizar que el contenido de los informes anuales del rendimiento responde efectivamente a los objetivos del marco de rendimiento establecidos en el artículo 129 del Reglamento (UE) 2021/2115, su estructura debe permitir que se facilite información pertinente para el rendimiento en relación con cada uno de los objetivos específicos de la PAC y en relación con los elementos horizontales establecidos en el citado Reglamento que afecten a la ejecución del plan estratégico de la PAC en su conjunto. |
(5) |
De conformidad con el artículo 124, apartado 3, letras a) y b), y apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) 2021/2115, el comité de seguimiento debe examinar el progreso en la ejecución del plan estratégico de la PAC y emitir un dictamen sobre los informes anuales del rendimiento. El informe anual del rendimiento, en consecuencia, debe contener toda la información cuantitativa y cualitativa relativa a las cuestiones que afecten al progreso y el rendimiento del plan estratégico de la PAC en un ejercicio determinado, a fin de que el comité de seguimiento pueda emitir su dictamen sobre dicho informe. |
(6) |
Con arreglo al artículo 136 del Reglamento (UE) 2021/2115, los informes anuales del rendimiento también deben servir como elemento esencial del examen del rendimiento de los planes estratégicos de la PAC que se lleva a cabo en las reuniones anuales de revisión. La información que contienen los informes anuales del rendimiento debe constituir la base para el examen bienal del rendimiento, al que hace referencia el artículo 135 del citado Reglamento. |
(7) |
El artículo 11, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/2115 establece que los Estados miembros deben comunicar a la Comisión, en los informes anuales del rendimiento, el número total de hectáreas por las que se haya abonado efectivamente la ayuda para las semillas oleaginosas a las que afecta el Memorándum de acuerdo mencionado en el artículo 11, apartado 1, de dicho Reglamento. |
(8) |
El artículo 137 del Reglamento (UE) 2021/2115 establece que, a más tardar el 15 de febrero de 2025 y el 15 de febrero de cada año subsiguiente hasta 2030, los Estados miembros que concedan el pago específico al cultivo del algodón establecido en el título III, capítulo II, sección 3, subsección 2, de dicho Reglamento han de facilitar a la Comisión información sobre la aplicación de dicho pago en el ejercicio anterior. |
(9) |
El artículo 138 del Reglamento (UE) 2021/2115 establece que, a más tardar el 15 de febrero de 2025 y el 15 de febrero de cada año subsiguiente hasta 2030, los Estados miembros que concedan las ayudas nacionales transitorias establecidas en el artículo 147 de dicho Reglamento han de facilitar a la Comisión información sobre la aplicación de dichas ayudas en el ejercicio anterior. |
(10) |
En consecuencia, los Estados miembros deben facilitar en sus informes anuales del rendimiento toda la información cuantitativa y cualitativa mencionada en el artículo 134 del Reglamento (UE) 2021/2115, así como, en lo que respecta a los ejercicios 2024 y 2026, las justificaciones de las desviaciones con respecto a los hitos a las que se refiere el artículo 135, apartado 2, de dicho Reglamento. |
(11) |
Los Estados miembros, por tanto, deben facilitar en sus informes anuales del rendimiento la información cuantitativa a que hace referencia el artículo 134, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/2115, incluido el gasto declarado en las cuentas anuales y pertinente para las realizaciones conseguidas, así como las sanciones u otras reducciones, y para el Feader, los fondos suprimidos o recuperados a que hace referencia el artículo 134, apartado 5, letra b), de dicho Reglamento. Esto permite a la Comisión verificar el cálculo de una conciliación, presentada por los Estados miembros, entre el gasto bruto pertinente para las realizaciones a que hace referencia el artículo 134, apartado 5, párrafo primero, letra a), del Reglamento (UE) 2021/2115 y los importes declarados en las cuentas anuales establecidas en el artículo 32, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión (3) y en las que se refleje el gasto neto. Esto es necesario a efectos de las determinaciones a que se refiere el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2116. |
(12) |
El artículo 2, apartado 5, del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1317 de la Comisión (4) establece que los Estados miembros que se acojan a cualquiera de las excepciones contempladas en el artículo 1, apartado 1, de dicho Reglamento de Ejecución han de incluir en el informe anual del rendimiento que debe presentarse el 15 de febrero de 2024 una evaluación de los efectos de la aplicación de dichas excepciones en la seguridad alimentaria mundial, la preservación del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático. |
(13) |
Por consiguiente, con arreglo al artículo 134, apartado 14, del Reglamento (UE) 2021/2115, deben establecerse las normas relativas a la presentación del contenido de los informes anuales del rendimiento y a la transmisión de dichos informes a la Comisión. |
(14) |
Para la presentación de los informes anuales del rendimiento a la Comisión, los Estados miembros deben usar el sistema electrónico para el intercambio seguro de la información llamado «SFC 2021», al que hace referencia el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2289 de la Comisión (5). |
(15) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Política Agrícola Común. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Presentación formal del contenido del informe anual del rendimiento
Los Estados miembros presentarán el contenido del informe anual del rendimiento contemplado en el artículo 134 del Reglamento (UE) 2021/2115 conforme a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Transmisión del informe anual del rendimiento
Los Estados miembros transmitirán el informe anual del rendimiento en formato electrónico, mediante el sistema electrónico para el intercambio seguro de la información llamado «SFC 2021», contemplado en el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2289.
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de enero de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 435 de 6.12.2021, p. 1.
(2) Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 187).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia (DO L 20 de 31.1.2022, p. 131).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1317 de la Comisión, de 27 de julio de 2022, por el que se establecen excepciones al Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la aplicación de las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra (normas BCAM) 7 y 8 para el año de solicitud 2023 (DO L 199 de 28.7.2022, p. 1).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2289 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la presentación del contenido de los planes estratégicos de la PAC y sobre el sistema electrónico para el intercambio seguro de la información (DO L 458 de 22.12.2021, p. 463).
1. UNA SÍNTESIS DEL ESTADO DE EJECUCIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA PAC CON RESPECTO AL EJERCICIO FINANCIERO ANTERIOR
Esta sección incluirá la información cualitativa a que hace referencia el artículo 134, apartado 7, letra a), del Reglamento (UE) 2021/2115.
1.1. Resumen del estado de ejecución del plan estratégico de la PAC
Esta subsección incluirá un resumen del progreso en la ejecución del plan estratégico de la PAC durante el ejercicio financiero anterior.
Esta subsección también podrá incluir un resumen de las cuestiones fundamentales que hayan afectado al rendimiento del plan estratégico de la PAC durante el ejercicio financiero anterior, las cuales se detallarán en la subsección 1.2, incluyendo las medidas adoptadas para abordar esas cuestiones.
1.2. Estado de ejecución del plan estratégico de la PAC desglosado por objetivos específicos y transversales
Para cada objetivo específico y transversal contemplado en el artículo 6, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2021/2115, esta subsección incluirá una descripción de las cuestiones que hayan afectado al rendimiento del plan estratégico de la PAC durante el ejercicio financiero anterior, aportando los motivos y, cuando proceda, describiendo las medidas adoptadas para abordar esas cuestiones.
Esta subsección podrá incluir explicaciones relativas a las desviaciones de los valores alcanzados en los indicadores de resultados con respecto a los hitos correspondientes, a fin de complementar la información que se facilitará en la subsección 2.1.
1.3. Aspectos horizontales de la ejecución del plan estratégico de la PAC
Esta subsección incluirá una descripción de los progresos realizados en la ejecución del plan estratégico de la PAC durante el ejercicio financiero anterior, la determinación de las cuestiones que hayan afectado a la ejecución del plan estratégico de la PAC durante el ejercicio financiero anterior, las medidas para hacerles frente, en relación con la gobernanza, las redes y las actuaciones legislativas o no legislativas a escala nacional para la ejecución y el rendimiento del plan estratégico de la PAC.
Esta subsección podrá incluir una descripción de las cuestiones que hayan afectado al rendimiento del plan estratégico de la PAC durante el ejercicio financiero anterior y que no puedan comunicarse en las partes correspondientes a los objetivos específicos o transversales de la subsección 1.2.
1.4. Excepción a las normas BCAM en 2023
Si el Estado miembro se ha acogido a las excepciones previstas en el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1317, esta subsección incluirá una evaluación de los efectos de la aplicación de dichas excepciones en la seguridad alimentaria mundial, la conservación del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático, de conformidad con el artículo 2, apartado 5, de dicho Reglamento de Ejecución.
2. INFORMACIÓN CUANTITATIVA, INFORMACIÓN CUALITATIVA SOBRE LA DESVIACIÓN DE LOS VALORES DE LOS INDICADORES DE RESULTADOS CON RESPECTO A LOS HITOS Y JUSTIFICACIÓN DEL EXCESO DEL IMPORTE UNITARIO REALIZADO COMPARADO CON EL IMPORTE UNITARIO PLANIFICADO
Esta sección incluirá la información cuantitativa a que hace referencia el artículo 134, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) 2021/2115. También incluirá información cualitativa relativa a las desviaciones de los hitos a que hace referencia el artículo 134, apartado 7, letra b), de dicho Reglamento.
Incluirá la información cualitativa obligatoria a que hace referencia el artículo 134, apartado 9, de dicho Reglamento. Podrá incluir la información cualitativa opcional a que hace referencia el artículo 134, apartado 8, de dicho Reglamento.
Los resultados obtenidos y las realizaciones conseguidas se comunicarán de conformidad con los métodos de cálculo establecidos en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2290 de la Comisión (1).
2.1. Valores alcanzados en los indicadores de resultados
Esta subsección incluirá el valor alcanzado en el ejercicio financiero anterior para cada uno de los indicadores de resultados establecidos en el plan estratégico de la PAC y la distancia con el hito anual correspondiente fijado en el plan estratégico de la PAC, justificando, cuando proceda, las desviaciones de los hitos y describiendo, cuando proceda, las medidas tomadas, de conformidad con el artículo 134, apartado 7, letra b), del Reglamento (UE) 2021/2115.
En el informe anual del rendimiento que debe presentarse el 15 de febrero de 2025, la presente subsección también incluirá la justificación de cualquier insuficiencia de más del 35 % con respecto a los hitos pertinentes para el ejercicio 2024, según lo dispuesto en el artículo 135, apartado 2, del citado Reglamento.
En el informe anual del rendimiento que debe presentarse el 15 de febrero de 2027, la presente sección también incluirá la justificación de cualquier insuficiencia de más del 25 % con respecto a los hitos pertinentes para el ejercicio 2026, según lo dispuesto en el artículo 135, apartado 2, de dicho Reglamento.
2.2. Realizaciones conseguidas-importes unitarios-financiación nacional adicional
Para cada importe unitario establecido en el plan estratégico de la PAC, esta subsección incluirá las realizaciones conseguidas, el gasto correspondiente y los importes unitarios realizados de conformidad con el artículo 134, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/2115.
Esta subsección podrá incluir una justificación de cualquier exceso del importe unitario realizado comparado con el importe unitario de referencia correspondiente, de conformidad con el artículo 134, apartado 8, de dicho Reglamento.
Esta subsección incluirá la justificación de cualquier exceso del importe unitario realizado comparado con el importe unitario de referencia mencionado en el artículo 134, apartados 6 y 8, del Reglamento (UE) 2021/2115 si dicho exceso es superior al 50 %, según lo establecido en el artículo 134, apartado 9, de dicho Reglamento.
Los párrafos segundo y tercero no son aplicables a los indicadores de realización mencionados en el anexo I de dicho Reglamento que se utilicen únicamente para el seguimiento.
2.2.1. Importe unitario realizado para las intervenciones en forma de pago directo
La información facilitada en la presente subsección incluirá:
a) |
las realizaciones conseguidas; |
b) |
el gasto calculado de conformidad con el artículo 134, apartado 5, párrafo primero, letra b), del Reglamento (UE) 2021/2115 («gasto bruto») pertinente para las realizaciones conseguidas, incluidos los elementos siguientes en que se haya basado el cálculo del gasto bruto:
|
c) |
los importes unitarios realizados resultantes. |
2.2.2. Importes unitarios realizados para las intervenciones en determinados sectores
La información facilitada en esta subsección incluirá:
a) |
las realizaciones conseguidas; |
b) |
el gasto calculado de conformidad con el artículo 134, apartado 5, párrafo primero, letra b), del Reglamento (UE) 2021/2115 («gasto bruto») pertinente para los productos realizados, incluidos los elementos siguientes sobre cuya base se haya llevado a cabo el cálculo del gasto bruto:
|
c) |
los importes unitarios realizados resultantes. |
2.2.3. Importes unitarios realizados para las intervenciones del desarrollo rural
La información facilitada en la presente subsección incluirá:
a) |
las realizaciones conseguidas, excluidas las realizaciones generadas exclusivamente por la financiación nacional adicional; |
b) |
el gasto calculado de conformidad con el artículo 134, apartado 5, párrafo primero, letra b), del Reglamento (UE) 2021/2115 («gasto bruto») pertinente para las realizaciones conseguidas, incluidos los elementos siguientes en que se haya basado el cálculo del gasto bruto:
|
c) |
los importes unitarios realizados resultantes. |
2.2.4. Financiación nacional adicional
Las realizaciones conseguidas generadas exclusivamente por financiación nacional adicional se comunicarán por intervención.
La ayuda financiera nacional y la financiación nacional adicional a que hacen referencia el artículo 134, apartado 11, y el artículo 115, apartado 5, letras a) y d), del Reglamento (UE) 2021/2115 se comunicarán por intervención.
2.3. Realizaciones conseguidas-valores agregados
Esta subsección incluirá los valores agregados de los indicadores de realización comunicados de conformidad con los métodos de cálculo establecidos en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2290.
2.3.1. Valores agregados de los indicadores de realización por intervenciones y unidades de medida
2.3.2. Valores agregados de los indicadores de realización por tipos de intervención y unidades de medida
2.3.3. Otros valores agregados de los indicadores de realización
2.4. Importes unitarios de referencia adicionales
Si los Estados miembros deciden hacer uso de la opción establecida en el artículo 134, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/2115, esta subsección contendrá, para cada intervención de que se trate, la información a que se refiere el artículo 134, apartado 6, párrafo primero, letra a), o el artículo 134, apartado 6, párrafo primero, letra b), de dicho Reglamento.
2.5. Uso de los instrumentos financieros en las intervenciones de desarrollo rural
Esta subsección contendrá información adicional sobre el uso de los instrumentos financieros en el ejercicio financiero anterior, de conformidad con el artículo 134, apartado 10, del Reglamento (UE) 2021/2115. Esta información adicional se comunicará por tipo de intervención.
2.6. Información sobre oleaginosas, algodón y ayudas nacionales transitorias
Esta subsección contendrá la información sobre las semillas oleaginosas que debe comunicarse de conformidad con el artículo 11, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/2115.
Esta subsección también incluirá la información sobre el pago específico al cultivo del algodón que debe comunicarse con arreglo al artículo 137 del Reglamento (UE) 2021/2115, excepto en el caso del informe anual sobre el rendimiento que debe presentarse el 15 de febrero de 2024.
Asimismo, esta subsección incluirá la información sobre las ayudas nacionales transitorias que debe notificarse con arreglo al artículo 138 del Reglamento (UE) 2021/2115, la cual se comunicará por intervención, excepto en el caso del informe anual sobre el rendimiento que debe presentarse el 15 de febrero de 2024.
3. RESUMEN DE LAS EVALUACIONES
En el último informe anual del rendimiento que debe presentarse el 15 de febrero de 2030, esta sección comprenderá un resumen de las evaluaciones realizadas durante el período de ejecución del plan estratégico de la PAC, de conformidad con el artículo 134, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2115.
Se complementará mediante una relación de las evaluaciones realizadas durante el período de ejecución, que incluirá, para cada evaluación:
a) |
el título; |
b) |
la fecha en que se haya completado; |
c) |
el vínculo con uno o más de los objetivos específicos o transversales a que se refiere el artículo 6, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2021/2115; |
d) |
las conclusiones y recomendaciones principales; |
e) |
la explicación del modo en que se haya dado seguimiento a las recomendaciones fundamentales; |
f) |
un vínculo con el informe de evaluación. |
(1) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2290 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas sobre los métodos de cálculo de los indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 (DO L 458 de 22.12.2021, p. 486).
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