LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2021/1147 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración (1), y en particular su artículo 35, apartado 5,
Previa consulta al Comité de los Fondos de Interior,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), junto con los Reglamentos (UE) 2021/1147, (UE) 2021/1148 (3) y (UE) 2021/1149 (4) del Parlamento Europeo y del Consejo («Reglamentos específicos de los Fondos»), por los que se establecen, respectivamente, el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados y el Fondo de Seguridad Interior, constituyen un marco para la financiación de la Unión que contribuye al desarrollo del espacio de libertad, seguridad y justicia. |
(2) |
El Reglamento (UE) 2021/1060, y en particular su artículo 41, apartado 7, exige a los Estados miembros que presenten a la Comisión un informe anual de rendimiento por cada programa, de conformidad con los Reglamentos específicos de los Fondos. |
(3) |
A fin de garantizar unas condiciones uniformes en la presentación anual de los informes y que la información facilitada a la Comisión sea coherente y comparable, el Reglamento (UE) 2021/1147 dispone que es necesario establecer el modelo de informe anual de rendimiento mediante un acto de ejecución. |
(4) |
De conformidad con el Protocolo n.o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Irlanda participa en el Reglamento (UE) 2021/1147. Por lo tanto, Irlanda está vinculada por el presente Reglamento. |
(5) |
De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en, ni está vinculada por, el Reglamento (UE) 2021/1147. Por lo tanto, Dinamarca no está vinculada por el presente Reglamento. |
(6) |
A fin de posibilitar la pronta aplicación de las medidas establecidas en el presente Reglamento y garantizar que no se retrase la ejecución de los programas, el presente Reglamento debe entrar en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El presente Reglamento establece el modelo de informe anual de rendimiento relativo al Fondo de Asilo, Migración e Integración a que se refieren el artículo 41, apartado 7, del Reglamento (UE) 2021/1060 y el artículo 35 del Reglamento (UE) 2021/1147.
El modelo figura en el anexo.
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.
Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 251 de 15.7.2021, p. 1.
(2) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159).
(3) Reglamento (UE) 2021/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 251 de 15.7.2021, p. 48).
(4) Reglamento (UE) 2021/1149 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se crea el Fondo de Seguridad Interior (DO L 251 de 15.7.2021, p. 94).
IDENTIFICACIÓN
CCI |
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Título |
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Versión |
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Ejercicio contable |
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Fecha de aprobación del informe por parte del comité de seguimiento |
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1. Rendimiento
1.1. Progreso en la ejecución [artículo 35, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2021/1147]
Por cada objetivo específico, se informará del progreso en la ejecución del programa y en la consecución de los hitos y metas fijados en él, teniendo en cuenta los datos más recientes del ejercicio contable, tal como se exige en el artículo 42 del Reglamento (UE) 2021/1060. Dichos datos serán los datos acumulados facilitados a 31 de julio del año anterior al año en que se presente el informe.
Dentro de cada objetivo específico, la información sobre el progreso debe estructurarse preferentemente en torno a las medidas de ejecución, las acciones indicativas y los resultados deseados que se hayan determinado en el programa.
Se describirán también todas las medidas adoptadas y las actividades pertinentes en relación con la puesta en práctica de la asociación de conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/1060.
Insertar aquí el texto. Longitud máxima: 7 000 caracteres. |
1.2. Cuestiones que afectan a la ejecución [artículo 35, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2021/1147]
Por cada objetivo específico, se describirán todas las cuestiones que afecten a la ejecución del programa durante el ejercicio contable y las medidas adoptadas para resolverlas.
Siempre que sea posible y pertinente, se recomienda distinguir las cuestiones relacionadas con:
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la notificación insuficiente de los logros (1), |
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el establecimiento de metas (2), |
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los retrasos en los procedimientos y la capacidad administrativa (3), |
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los cambios en las circunstancias (4), |
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el diseño o la ejecución de las operaciones (5), |
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otros asuntos. |
Se describirán cualquier cambio en la estrategia o los objetivos nacionales, o cualquier factor que pueda dar lugar a cambios en el futuro, y las modificaciones que dichos cambios hayan producido en las metas estimadas con arreglo a la metodología para establecer el marco de rendimiento.
Se incluirá información sobre todo dictamen motivado emitido por la Comisión respecto de un procedimiento por incumplimiento [artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)] ligado a la ejecución del Fondo.
Insertar aquí el texto. Longitud máxima: 7 000 caracteres. |
1.3. Medidas de mitigación específicas
Si procede, se describirá sucintamente cómo han contribuido las actividades del programa a mitigar los efectos de cualquier cambio repentino en la presión migratoria como consecuencia del deterioro imprevisto de la situación socioeconómica o política en terceros países pertinentes. Siempre que sea posible, se hará referencia al volumen de recursos reasignados para ese fin, así como a las realizaciones y los resultados conseguidos.
Se prestará especial atención a las actividades llevadas a cabo para mitigar los efectos de tales cambios repentinos y cuyos logros puedan no estar plenamente reflejados en los indicadores comunes de realización y de resultados.
Insertar aquí el texto. Longitud máxima: 4 000 caracteres. |
1.4. Apoyo operativo [artículo 21, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/1147]
Si se ha utilizado el apoyo operativo durante el ejercicio contable, se describirá cómo ha contribuido a la consecución de los objetivos del Fondo (6).
Si el total del coste admisible acumulado del apoyo operativo destinado a las operaciones seleccionadas para recibir apoyo supera el 15 % de la asignación total del programa al final del ejercicio contable, se explicarán los motivos. Además, si existe el riesgo de que se supere el umbral al final del período de programación, se describirán las medidas previstas para mitigar ese riesgo.
Insertar aquí el texto. Longitud máxima: 4 000 caracteres. |
1.5. Acciones específicas (7)
Se describirán los principales logros de las acciones específicas que se hayan llevado a cabo durante el ejercicio contable y cómo esas acciones han contribuido a la consecución de los objetivos del programa y a aportar un valor añadido de la Unión (8).
Se describirá cómo han avanzado las distintas acciones, tanto desde el punto de vista procedimental (9) como desde el punto de vista operativo (10), y se pondrá de relieve toda cuestión que afecte a su rendimiento, en particular el riesgo de infrautilización.
Si procede, la información se desglosará por proyecto. Si se prevé que no pueda respetarse la planificación original, se explicarán las razones, se describirán las medidas de mitigación adoptadas y se facilitará el calendario actualizado.
Insertar aquí el texto. Longitud máxima: 5 000 caracteres. |
En el cuadro a continuación, se introducirán los datos de todas las acciones específicas nacionales ejecutadas en el marco del programa. La información sobre las acciones específicas transnacionales deberá presentarse de manera coherente con la opción de presentación de información escogida (11).
Objetivo específico |
Nombre/número de referencia de la acción |
Beneficiario |
Período de ejecución |
Costes admisibles (12) |
Gastos admisibles (13) |
Progreso en los indicadores comunes o específicos del programa pertinentes (14) |
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Realizaciones |
Resultados |
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1.6. Reasentamiento y reubicación [artículo 35, apartado 2, letras g) y h), del Reglamento (UE) 2021/1147]
Se informará de las cifras consolidadas del ejercicio contable en el cuadro que figura a continuación.
Número de personas admitidas por la vía del reasentamiento |
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Número de personas admitidas por la vía de la admisión humanitaria, en consonancia con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/1147 |
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Número de personas vulnerables admitidas por la vía de la admisión humanitaria, en consonancia con el artículo 19, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/1147 |
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Número de solicitantes o beneficiarios de protección internacional (traslado de entrada) |
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Número de solicitantes o beneficiarios de protección internacional (traslado de salida) |
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Si procede, se describirán las correcciones o los cambios realizados en los valores enviados dos veces al año a través del módulo de transmisión de datos del Sistema de Gestión de Fondos en la Unión Europea (SFC) y reflejados en las cifras consolidadas del ejercicio contable que figuren en el cuadro anterior.
Insertar aquí el texto. Longitud máxima: 2 500 caracteres. |
1.7. Solo en 2024: Continuación de proyectos [artículo 39, apartado 4, letra e), del Reglamento (UE) 2021/1147]
Se informará de todo proyecto que se haya continuado después del 1 de enero de 2021 y que fuera seleccionado e iniciado en virtud del Reglamento (UE) n.o 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (15), de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (16).
Insertar aquí el texto. Longitud máxima: 4 000 caracteres. |
2. Complementariedad [artículo 35, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2021/1147]
Se describirán la complementariedad y, si procede, las sinergias logradas durante el ejercicio contable entre las acciones apoyadas por el Fondo y el apoyo proporcionado por otros fondos de la Unión, en particular los instrumentos de financiación exterior (17), el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) o sus predecesores, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) —ya sea en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento o del objetivo de cooperación territorial europea—, el Fondo de Seguridad Interior (FSI) y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados (IGFV) (18).
Se prestará especial atención a:
— |
la complementariedad con los instrumentos de financiación exterior de la Unión para las acciones emprendidas en terceros países o en relación con ellos, subrayando los aspectos que sean coherentes con los principios y los objetivos generales de la política exterior de la Unión, y |
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el uso de mecanismos facilitadores, como las disposiciones organizativas y procedimentales existentes que ayuden a lograr sinergias y complementariedades, y cualquier medida aplicada para mejorar esos mecanismos durante el ejercicio contable. |
Si procede, se describirá también la complementariedad de las actividades llevadas a cabo desde la perspectiva del refuerzo de la cooperación entre organismos (19).
Insertar aquí el texto. Longitud máxima: 6 000 caracteres. |
3. Aplicación del acervo de la Unión, cooperación y solidaridad [artículo 35, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) 2021/1147]
Se describirá sucintamente cómo, durante el ejercicio contable, el programa ha contribuido a la aplicación del acervo de la Unión (el corpus del Derecho de la Unión) en materia de asilo, migración legal, integración, retorno y migración irregular, y a los planes de acción pertinentes, así como a la cooperación y la solidaridad entre los Estados miembros.
Insertar aquí el texto. Longitud máxima: 4 000 caracteres. |
4. Comunicación y visibilidad [artículo 35, apartado 2, letra e), del Reglamento (UE) 2021/1147]
Se describirá cómo se han llevado a cabo las actividades de comunicación y visibilidad durante el ejercicio contable. En particular, se hará referencia a los progresos realizados en relación con los objetivos establecidos en la estrategia de comunicación, medidos en función de los indicadores pertinentes y sus metas. Si procede, se describirán las buenas prácticas que se hayan aplicado para llegar a los grupos destinatarios o difundir y aprovechar los resultados de los proyectos.
Insertar aquí el texto. Longitud máxima: 4 000 caracteres. |
Se proporcionarán un enlace al portal web a que se refiere el artículo 46, letra b), del Reglamento (UE) 2021/1060 y, si es diferente, al sitio web a que se refiere el artículo 49, apartado 1, del mismo Reglamento.
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5. Condiciones favorables y principios horizontales
5.1. Condiciones favorables [artículo 35, apartado 2, letra f), del Reglamento (UE) 2021/1147]
Se describirá cómo se ha garantizado el cumplimiento de las condiciones favorables pertinentes del anexo III del Reglamento (UE) 2021/1060 y su aplicación a lo largo del ejercicio contable, en particular en lo que se refiere al cumplimiento de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Si procede, se describirá cualquier cambio que haya repercutido en el cumplimiento de las condiciones favorables, tal como se establece en el artículo 15, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/1060.
Insertar aquí el texto. Longitud máxima: 5 000 caracteres. |
5.2. Cumplimiento de los principios horizontales [artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/1060]
Se describirá cómo se ha garantizado el cumplimiento de los principios horizontales establecidos en el Reglamento sobre Disposiciones Comunes durante el ejercicio contable, en particular por lo que respecta a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres, a promover la generalización de la consideración del género y a evitar cualquier discriminación por razón de género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
Insertar aquí el texto. Longitud máxima: 5 000 caracteres. |
6. Proyectos en terceros países o en relación con ellos [artículo 35, apartado 2, letra i), del Reglamento (UE) 2021/1147]
Se describirán las acciones que se lleven a cabo en terceros países o en relación con ellos durante el ejercicio contable y cómo esas acciones aportan un valor añadido de la Unión en la consecución de los objetivos establecidos por el Fondo. Se indicarán los nombres de los terceros países de que se trate. Se facilitará una descripción que aclare que las acciones apoyadas por el Fondo no están orientadas al desarrollo, están alineadas con las políticas internas de la Unión y son coherentes con las actividades emprendidas en la Unión. Si procede, se hará referencia a las consultas con la Comisión previas a la aprobación del proyecto [artículo 16, apartado 11, del Reglamento (UE) 2021/1147].
Insertar aquí el texto. Longitud máxima: 6 000 caracteres. |
7. Resumen [artículo 35, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/1147]
Se facilitará un resumen de las secciones 1 a 6, que se traducirá y pondrá a disposición del público.
El resumen abarcará como mínimo todos los puntos enumerados en el artículo 35, apartado 2, y se estructurará preferentemente en torno a ellos.
Se recomienda el uso de topos, texto en negrita o encabezamientos informativos, a fin de que las partes interesadas puedan distinguir fácilmente los principales logros del programa y las principales cuestiones que afectan a su rendimiento.
Insertar aquí el texto. Longitud máxima: 7 500 caracteres. |
(1) Se refiere a la situación en la que existe una diferencia entre el índice nominal de consecución de logros medido por los indicadores y el progreso real de la ejecución. Por ejemplo, la notificación insuficiente de realizaciones y resultados podría deberse a problemas relacionados con el desarrollo del sistema informático, la existencia de operaciones en curso respecto de las cuales aún no se hayan notificado realizaciones y resultados, problemas con la recogida de datos que hagan que el ritmo de notificación sea lento o que la notificación sea incompleta, etc.
(2) Se refiere a una situación en la que el bajo índice de consecución de metas no se debe a que los progresos sean lentos, sino más bien a que las metas se han establecido de manera incorrecta o poco realista. Pueden incluirse las lecciones aprendidas en relación con la determinación de una metodología para el establecimiento de metas —como hipótesis erróneas o incompletas o problemas con los valores de referencia seleccionados—, así como cualquier cambio previsto en la metodología.
(3) Por ejemplo, cuestiones relacionadas con los procedimientos de licitación, los procedimientos de auditoría o la falta de recursos a nivel de la autoridad de gestión, un retraso imprevisto en la aprobación del programa, etc.
(4) Puede tratarse, por ejemplo, de factores socioeconómicos o políticos, cambios en el contexto normativo, etc.
(5) Por ejemplo, cuestiones relacionadas con el ámbito de la acción (por ejemplo, criterios de admisibilidad), escaso interés de los beneficiarios o participantes, cualquier desviación en la ejecución de la acción, etc.
(6) Si es pertinente a tal efecto, se hará referencia a la información contemplada en el Reglamento (UE) 2021/1147 y disponible como resultado de las evaluaciones de Schengen, realizadas de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1053/2013 del Consejo, de 7 de octubre de 2013, por el que se establece un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen, y se deroga la Decisión del Comité Ejecutivo de 16 de septiembre de 1998 relativa a la creación de una Comisión permanente de evaluación y aplicación de Schengen (DO L 295 de 6.11.2013, p. 27), y el Reglamento (UE) 2022/922 del Consejo, de 9 de junio de 2022, relativo al establecimiento y el funcionamiento de un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1053/2013 (DO L 160 de 15.6.2022, p. 1).
(7) Cuando se trate de acciones específicas de carácter transnacional, el alcance de la presente sección variará según la distribución de funciones y responsabilidades entre los Estados miembros principales y los demás Estados miembros participantes, y según el método de presentación de información que se haya decidido utilizar. Este aspecto se describe en la nota de la Comisión de 14 de febrero de 2022«Acciones específicas transnacionales en el marco del Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI), el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (IGFV) y el Fondo de Seguridad Interior (FSI): Acuerdos entre socios» [Ares (2022)1060102].
(8) El valor añadido de la Unión se define como la obtención de resultados por encima de los que habrían logrado los Estados miembros por sí solos.
(9) Por ejemplo, en relación con las actividades de contratación pública o cualquier otra medida preparatoria adoptada.
(10) Por ejemplo, en términos de entregables, realizaciones, resultados, etc.
(11) Como se indica en la nota de la Comisión de 14 de febrero de 2022 [Ares (2022)1060102].
(12) El total de los costes admisibles de las operaciones seleccionadas, según lo comunicado a la Comisión a 31 de julio del último ejercicio contable.
(13) El importe total de los gastos admisibles declarados por los beneficiarios a la autoridad de gestión, a 31 de julio del último ejercicio contable.
(14) Si las acciones específicas representan un complemento de operaciones anteriores y no existen mecanismos de seguimiento específicos, se informará sobre las realizaciones y los resultados a prorrata.
(15) Reglamento (UE) n.o 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, por el que se modifica la Decisión 2008/381/CE del Consejo y por el que se derogan las Decisiones n.o 573/2007/CE y n.o 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2007/435/CE del Consejo (DO L 150 de 20.5.2014, p. 168).
(16) Reglamento (UE) n.o 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis (DO L 150 de 20.5.2014, p. 112).
(17) En particular, por ejemplo, el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional (IVCDCI) — Europa Global, y el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP).
(18) Podría ser también de interés la complementariedad con cualquier otro fondo de la UE pertinente (por ejemplo, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, Erasmus+, Europa Creativa, el Fondo de Cohesión, el Fondo de Transición Justa, etc.).
(19) Por ejemplo, la cooperación a nivel de la UE entre los Estados miembros y entre los Estados miembros y los órganos y organismos de la UE pertinentes, así como la cooperación a nivel nacional entre las autoridades competentes dentro de cada Estado miembro.
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