LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1), y en particular su artículo 53, apartado 1, letra b), inciso ii),
Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (2), y en particular su artículo 47, apartado 2, párrafo primero, letra b), y su artículo 54, apartado 4, párrafo primero, letras a) y b),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 de la Comisión (3) establece normas relativas al aumento temporal de los controles oficiales en la entrada en la Unión de determinados alimentos y piensos de origen no animal procedentes de determinados terceros países, enumerados en el anexo I de dicho Reglamento de Ejecución, y a la imposición de condiciones especiales que regulan la entrada en la Unión de determinadas partidas de alimentos y piensos procedentes de determinados terceros países, debido al riesgo de contaminación por micotoxinas, incluidas las aflatoxinas, residuos de plaguicidas, pentaclorofenol y dioxinas, y de contaminación microbiana, enumerados en el anexo II de dicho Reglamento de Ejecución. |
(2) |
El artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 indica que las listas establecidas en los anexos de dicho Reglamento de Ejecución deben revisarse a intervalos regulares no superiores a seis meses, para tener en cuenta nueva información relacionada con los riesgos para la salud humana y los incumplimientos de la legislación de la Unión, como los datos resultantes de notificaciones recibidas a través del Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos («RASFF») establecido por el Reglamento (CE) n.o 178/2002, así como los datos y la información relativos a las partidas y los resultados de los controles documentales, de identidad y físicos comunicados por los Estados miembros a la Comisión. |
(3) |
Las notificaciones recientes que se han recibido a través del RASFF indican la existencia de un riesgo grave, directo o indirecto, para la salud humana derivado de un alimento o de un pienso. Asimismo, los controles oficiales efectuados por los Estados miembros en algunos alimentos y piensos de origen no animal en el primer semestre de 2022 indican que deben modificarse las listas que figuran en los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, a fin de proteger la salud humana en la Unión. |
(4) |
Los cacahuates (cacahuetes, maníes) y los productos producidos a partir de ellos procedentes de Argentina han sido objeto de una intensificación de los controles oficiales debido al riesgo de contaminación por aflatoxinas desde octubre de 2019. Los controles oficiales efectuados en esas mercancías por los Estados miembros indican en general un cumplimiento satisfactorio de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión. Por lo tanto, ya no está justificada una intensificación de los controles oficiales de estas mercancías y debe suprimirse su entrada del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793. |
(5) |
Las nueces de Brasil con cáscara y las mezclas de nueces de Brasil o de frutos secos que contienen nueces de Brasil con cáscara procedentes de Brasil han sido objeto de una intensificación de los controles oficiales debido al riesgo de contaminación por aflatoxinas desde enero de 2019. Los controles oficiales efectuados por los Estados miembros muestran una mejora en el cumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión. Los resultados de dichos controles son la prueba de que la entrada de esos productos alimenticios en la Unión no constituye un riesgo grave para la salud humana. Por consiguiente, no es necesario seguir estableciendo que cada partida vaya acompañada de un certificado oficial en el que conste que todos los resultados de los muestreos y análisis demuestran el cumplimiento del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). Al mismo tiempo, los Estados miembros deben seguir efectuando controles para garantizar que se mantenga el nivel actual de cumplimiento. Por consiguiente, la entrada relativa a las nueces de Brasil procedentes de Brasil que figura en el punto 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 debe suprimirse y transferirse al anexo I de dicho Reglamento de Ejecución, manteniendo la frecuencia de los controles físicos y de identidad en el 50 % de las partidas que entran en la Unión. |
(6) |
Los cacahuates (cacahuetes, maníes) y los productos producidos a partir de ellos procedentes de Bolivia han sido objeto de una intensificación de los controles oficiales debido al riesgo de contaminación por aflatoxinas desde enero de 2017. Los controles oficiales efectuados en esas mercancías por los Estados miembros muestran la persistencia de una elevada tasa de incumplimiento desde que se estableció el aumento de los controles oficiales. Esos controles son la prueba de que la entrada de esas mercancías en la Unión constituye un riesgo grave para la salud humana. Por lo tanto, además del aumento de los controles oficiales, es necesario establecer condiciones especiales en relación con la importación de cacahuates (cacahuetes, maníes) y de productos producidos a partir de ellos procedentes de Bolivia. En particular, todas las partidas de cacahuates (cacahuetes, maníes) y de productos producidos a partir de ellos procedentes de Bolivia deben ir acompañadas de un certificado oficial en el que conste que todos los resultados de los muestreos y análisis demuestran el cumplimiento de los requisitos de la Unión. Los resultados de los muestreos y análisis deben adjuntarse a dicho certificado. Por consiguiente, la entrada relativa a los cacahuates (cacahuetes, maníes) y a los productos producidos a partir de ellos procedentes de Bolivia que figura en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 debe suprimirse y transferirse al anexo II de dicho Reglamento de Ejecución, con una frecuencia de los controles físicos y de identidad del 50 % de las partidas que entran en la Unión. |
(7) |
Los cacahuates (cacahuetes, maníes) y los productos producidos a partir de ellos procedentes de Brasil han sido objeto de una intensificación de los controles oficiales debido al riesgo de contaminación por aflatoxinas desde octubre de 2019. Los controles oficiales efectuados en esas mercancías por los Estados miembros indican en general un cumplimiento satisfactorio de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión. Por lo tanto, ya no está justificada una intensificación de los controles oficiales de estas mercancías debido al riesgo de contaminación por aflatoxinas y, por este motivo, debe suprimirse su entrada del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793. |
(8) |
Además, en relación con las partidas de cacahuates (cacahuetes, maníes) y de productos producidos a partir de ellos procedentes de Brasil, se detectó una elevada tasa de incumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión con respecto a la contaminación por residuos de plaguicidas durante los controles oficiales efectuados por los Estados miembros de conformidad con los artículos 5 y 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793. Procede, por tanto, aumentar al 30 % la frecuencia de los controles físicos y de identidad efectuados en las partidas de esas mercancías que entren en la Unión. |
(9) |
En relación con las partidas de aceite de palma procedente de Costa de Marfil, los datos de las notificaciones del RASFF y la información relativa a los controles oficiales efectuados por los Estados miembros indican la aparición de nuevos riesgos para la salud humana debido a una posible contaminación por colorantes Sudán. Por tanto, es necesario exigir una intensificación de los controles oficiales en las entradas de esa mercancía procedentes de Costa de Marfil. Esa mercancía debe incluirse en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, con una frecuencia de los controles físicos y de identidad del 20 % de las partidas que entran en la Unión. |
(10) |
En relación con las partidas de granadilla y de frutos de la pasión (Passiflora ligularis y Passiflora edulis) procedentes de Colombia, los datos de las notificaciones del RASFF y la información relativa a los controles oficiales efectuados por los Estados miembros indican la aparición de nuevos riesgos para la salud humana debido a una posible contaminación por residuos de plaguicidas. Por tanto, es necesario exigir una intensificación de los controles oficiales en las entradas de esas mercancías procedentes de Colombia. Esas mercancías deben incluirse en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, con una frecuencia de los controles físicos y de identidad del 10 % de las partidas que entran en la Unión. |
(11) |
Los melones Galia (C. melo var. reticulatus) procedentes de Honduras han sido objeto de una intensificación de los controles oficiales debido al riesgo de contaminación por Salmonella Braenderup desde enero de 2022. Los controles oficiales efectuados en esa mercancía por los Estados miembros indican en general un cumplimiento satisfactorio de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión. Además, la autoridad competente de Honduras presentó un plan de acción satisfactorio para garantizar que los melones Galia (C. melo var. reticulatus) exportados a la Unión cumplen los requisitos de la Unión. Por lo tanto, ya no está justificada una intensificación de los controles oficiales para esta mercancía y debe suprimirse su entrada del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793. |
(12) |
En relación con las partidas de albahaca (Ocimum basilicum) y de menta (Mentha) procedentes de Israel (5), los datos de las notificaciones del RASFF y la información relativa a los controles oficiales efectuados por los Estados miembros indican la aparición de nuevos riesgos para la salud humana debido a una posible contaminación por residuos de plaguicidas. Por tanto, es necesario exigir una intensificación de los controles oficiales en las entradas de esas mercancías procedentes de Israel. Esas mercancías deben incluirse en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, con una frecuencia de los controles físicos y de identidad del 10 % de las partidas que entran en la Unión. |
(13) |
Las hojas de betel (Piper betle L.) procedentes de la India han sido objeto de una intensificación de los de controles oficiales y han estado sujetas a condiciones especiales en el momento de su entrada en la Unión debido al riesgo de contaminación por salmonela desde enero de 2019. Esas mercancías no se han importado en la Unión desde hace más de tres años. Por consiguiente, la entrada relativa a las hojas de betel (Piper betle L.) procedentes de la India que figura en el punto 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 debe suprimirse y transferirse al anexo I de dicho Reglamento de Ejecución, con una frecuencia de los controles físicos y de identidad del 30 % de las partidas que entran en la Unión. Los Estados miembros deben seguir llevando a cabo controles oficiales para garantizar que, tras el levantamiento de las condiciones especiales, cuando el comercio pueda reanudarse, la mercancía introducida en la Unión cumpla los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión con respecto a la contaminación por salmonela. |
(14) |
Las hojas de curri (Bergera/Murraya koenigii) procedentes de la India han sido objeto de una intensificación de los controles oficiales debido al riesgo de contaminación por residuos de plaguicidas desde mayo de 2020. Los controles oficiales efectuados en esta mercancía por los Estados miembros muestran la persistencia de una elevada tasa de incumplimiento desde que se estableció el aumento de los controles oficiales. Esos controles son la prueba de que la entrada de esa mercancía en la Unión constituye un riesgo grave para la salud humana. Por lo tanto, además del aumento de los controles oficiales, es necesario establecer condiciones especiales en relación con la importación de hojas de curri (Bergera/Murraya koenigii) procedentes de la India. En particular, todas las partidas de hojas de curri (Bergera/Murraya koenigii) procedentes de la India deben ir acompañadas de un certificado oficial en el que conste que todos los resultados de los muestreos y análisis demuestran el cumplimiento de los requisitos de la Unión. Los resultados de los muestreos y análisis deben adjuntarse a dicho certificado. Por consiguiente, la entrada relativa a las hojas de curri (Bergera/Murraya koenigii) procedentes de la India que figura en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 debe suprimirse y transferirse al anexo II de dicho Reglamento de Ejecución, con una frecuencia de los controles físicos y de identidad del 50 % de las partidas que entran en la Unión. |
(15) |
Las vainas de marango (Moringa oleifera) procedentes de la India han sido objeto de una intensificación de los controles oficiales debido al riesgo de contaminación por residuos de plaguicidas desde diciembre de 2021. Los controles oficiales efectuados en esta mercancía por los Estados miembros muestran una elevada tasa de incumplimiento desde que se estableció el aumento de los controles oficiales. El riesgo derivado de la contaminación de esta mercancía también está asociado a las vainas de marango congeladas. A fin de garantizar una protección eficaz contra los posibles riesgos para la salud derivados de la contaminación de las vainas de marango (Moringa oleifera) procedentes de la India por residuos de plaguicidas, debe añadirse un código NC pertinente en la columna «Código NC» del cuadro del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 en la entrada relativa a esa mercancía. |
(16) |
En relación con las partidas de pimientos del género Capsicum (excepto los dulces) procedentes de Kenia y Ruanda, los datos de las notificaciones del RASFF y la información relativa a los controles oficiales efectuados por los Estados miembros indican la aparición de nuevos riesgos para la salud humana debido a una posible contaminación por residuos de plaguicidas. Por tanto, es necesario exigir una intensificación de los controles oficiales en las entradas de esa mercancía procedentes de Kenia y Ruanda. Esa mercancía debe incluirse en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, con una frecuencia de los controles físicos y de identidad del 20 % de las partidas que entran en la Unión. |
(17) |
Los complementos alimenticios que contienen sustancias botánicas procedentes de Corea del Sur han sido objeto de una intensificación de los controles oficiales debido al riesgo de contaminación por óxido de etileno desde enero de 2022. Los controles oficiales efectuados por los Estados miembros muestran mejoras en el cumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión. Los resultados de dichos controles son la prueba de que la entrada de esos productos alimenticios en la Unión no constituye un riesgo grave para la salud humana. Por consiguiente, no es necesario seguir estableciendo que cada partida vaya acompañada de un certificado oficial en el que conste que todos los resultados de los muestreos y análisis demuestran el cumplimiento del Reglamento (CE) n.o 396/2005. Al mismo tiempo, los Estados miembros deben seguir efectuando controles para garantizar que se mantenga el nivel actual de cumplimiento. Por tanto, la entrada relativa a los complementos alimenticios que contienen sustancias botánicas procedentes de Corea del Sur que figura en el punto 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 debe suprimirse y transferirse al anexo I de dicho Reglamento de Ejecución, con una frecuencia de los controles físicos y de identidad del 30 % de las partidas que entran en la Unión. |
(18) |
Las algarrobas; las semillas de algarrobas (garrofín), sin mondar, quebrantar ni moler, y los mucílagos y espesativos de la algarroba o de su semilla (garrofín), incluso modificados, procedentes de Malasia han sido objeto de una intensificación de los de controles oficiales y han estado sujetas a condiciones especiales en el momento de su entrada en la Unión debido al riesgo de contaminación por óxido de etileno desde enero de 2022. Los controles oficiales efectuados por los Estados miembros en el primer semestre de 2022 indican que esas mercancías no se han importado en la Unión. Por consiguiente, no se pudieron recopilar ni evaluar los resultados de los controles oficiales que los Estados miembros efectuaron en dichas mercancías a lo largo de un semestre completo. Por tanto, las entradas relativas a las algarrobas; las semillas de algarrobas (garrofín), sin mondar, quebrantar ni moler, y los mucílagos y espesativos de la algarroba o de su semilla (garrofín), incluso modificados, procedentes de Malasia que figura en el cuadro del punto 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 debe suprimirse y transferirse al anexo I de dicho Reglamento de Ejecución, con una frecuencia de los controles físicos y de identidad del 30 % de las partidas que entran en la Unión. Los Estados miembros deben seguir llevando a cabo controles para garantizar que, tras la supresión de las condiciones especiales, cuando el comercio pueda reanudarse, las mercancías introducidas en la Unión cumplan los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión con respecto a la contaminación por óxido de etileno. |
(19) |
Las semillas de sandía (Egusi, Citrullus spp.) y los productos derivados procedentes de Nigeria han sido objeto de una intensificación de los controles oficiales debido al riesgo de contaminación por aflatoxinas desde enero de 2019. Esas mercancías no se han importado en la Unión desde hace más de tres años. Por tanto, la entrada relativa a las semillas de sandía (Egusi, Citrullus spp.) y los productos derivados procedentes de Nigeria que figura en el punto 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 debe suprimirse y transferirse al anexo I de dicho Reglamento de Ejecución, con una frecuencia de los controles físicos y de identidad del 30 % de las partidas que entran en la Unión. Los Estados miembros deben seguir llevando a cabo controles para garantizar que, tras la supresión de las condiciones especiales, cuando el comercio pueda reanudarse, las mercancías introducidas en la Unión cumplan los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión con respecto a la contaminación por aflatoxinas. |
(20) |
El apio (Apium graveolens) y las judías espárrago (Vigna unguiculata ssp. sesquipedalis, Vigna unguiculata ssp. unguiculata)) procedentes de Camboya han sido objeto de una intensificación de los controles oficiales debido al riesgo de contaminación por residuos de plaguicidas desde octubre de 2014. Esas mercancías no se han importado en la Unión desde hace más de tres años. Procede, por tanto, suprimir las entradas correspondientes del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793. |
(21) |
Los nabos (Brassica rapa ssp. rapa) procedentes del Líbano han sido objeto de una intensificación de los controles oficiales debido al riesgo de contaminación por rodamina B desde julio de 2018. Los controles oficiales efectuados en esta mercancía por los Estados miembros muestran la persistencia de una elevada tasa de incumplimiento desde que se estableció el aumento de los controles oficiales. Esos controles son la prueba de que la entrada de esa mercancía en la Unión constituye un riesgo grave para la salud humana. Por consiguiente, además del aumento de los controles oficiales, es necesario establecer condiciones especiales en relación con la importación de nabos (Brassica rapa ssp. rapa) procedentes del Líbano. En particular, todas las partidas de nabos (Brassica rapa ssp. rapa) procedentes del Líbano deben ir acompañadas de un certificado oficial en el que conste que todos los resultados de los muestreos y análisis demuestran el cumplimiento de los requisitos de la Unión. Los resultados de los muestreos y análisis deben adjuntarse a dicho certificado. Por consiguiente, la entrada relativa a los nabos (Brassica rapa ssp. rapa) procedentes del Líbano que figura en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 debe suprimirse y transferirse al anexo II de dicho Reglamento de Ejecución, con una frecuencia de los controles físicos y de identidad del 50 % de las partidas que entran en la Unión. |
(22) |
En relación con las partidas de gotu kola (Centella asiatica) y de mukunuwenna (Alternanthera sessilis) procedentes de Sri Lanka, se detectó una elevada tasa de incumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión con respecto a la contaminación por residuos de plaguicidas durante los controles oficiales efectuados por los Estados miembros de conformidad con los artículos 5 y 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793. Procede, por tanto, aumentar al 30 % la frecuencia de los controles físicos y de identidad efectuados en las partidas de esas mercancías que entren en la Unión. |
(23) |
Se han modificado varios códigos NC o subdivisiones TARIC del sistema TARIC. A fin de que se puedan identificar de forma más precisa las mercancías objeto de una intensificación de los controles oficiales, procede corregir la subdivisión TARIC para el código NC ex 1211 90 86 en la entrada relativa a la gotu kola (Centella asiatica) procedente de Sri Lanka en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793. |
(24) |
Las algarrobas; las semillas de algarrobas (garrofín), sin mondar, quebrantar ni moler, y los mucílagos y espesativos de la algarroba o de su semilla (garrofín), incluso modificados, procedentes de Marruecos han sido objeto de una intensificación de los de controles oficiales debido al riesgo de contaminación por óxido de etileno desde enero de 2022. Los controles oficiales efectuados en esas mercancías por los Estados miembros indican el cumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión. Por lo tanto, ya no está justificada una intensificación de los controles oficiales de esas mercancías y debe suprimirse su entrada del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793. |
(25) |
Los cacahuates (cacahuetes, maníes) y los productos producidos a partir de ellos procedentes de Madagascar han sido objeto de una intensificación de los controles oficiales debido al riesgo de contaminación por aflatoxinas desde abril de 2016. Esas mercancías no se han importado en la Unión desde hace más de tres años. Procede, por tanto, suprimir la entrada correspondiente del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793. |
(26) |
En relación con las partidas de judías de careta (Vigna unguiculata) procedentes de Madagascar, los datos de las notificaciones del RASFF y la información relativa a los controles oficiales efectuados por los Estados miembros indican la aparición de nuevos riesgos para la salud humana debido a una posible contaminación por residuos de plaguicidas. Por tanto, es necesario exigir una intensificación de los controles oficiales en las entradas de esa mercancía procedentes de Madagascar. Esa mercancía debe incluirse en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, con una frecuencia de los controles físicos y de identidad del 10 % de las partidas que entran en la Unión. |
(27) |
El kétchup y las demás salsas de tomate procedentes de México han sido objeto de una intensificación de los controles oficiales debido al riesgo de contaminación por óxido de etileno desde enero de 2022. Los controles oficiales efectuados en esas mercancías por los Estados miembros indican el cumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión. Por lo tanto, ya no está justificada una intensificación de los controles oficiales de esas mercancías y debe suprimirse su entrada del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793. |
(28) |
Las semillas de sésamo (ajonjolí) procedentes de Nigeria han sido objeto de una intensificación de los controles oficiales debido al riesgo de contaminación por salmonela desde julio de 2017. Los controles oficiales efectuados en esta mercancía por los Estados miembros muestran la persistencia de una elevada tasa de incumplimiento desde que se estableció el aumento de los controles oficiales. Esos controles son la prueba de que la entrada de esa mercancía en la Unión constituye un riesgo grave para la salud humana. Por consiguiente, además del aumento de los controles oficiales, es necesario establecer condiciones especiales en relación con la importación de semillas de sésamo (ajonjolí) procedentes de Nigeria. En particular, todas las partidas de semillas de sésamo (ajonjolí) procedentes de Nigeria deben ir acompañadas de un certificado oficial en el que conste que todos los resultados de los muestreos y análisis demuestran el cumplimiento de los requisitos de la Unión. Los resultados de los muestreos y análisis deben adjuntarse a dicho certificado. Por consiguiente, la entrada relativa a las semillas de sésamo (ajonjolí) procedentes de Nigeria que figura en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 debe suprimirse y transferirse al anexo II de dicho Reglamento de Ejecución, con una frecuencia de los controles físicos y de identidad del 50 % de las partidas que entran en la Unión. |
(29) |
En relación con las partidas de arroz procedente de Pakistán, se detectó una elevada tasa de incumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión con respecto a la contaminación por aflatoxinas y ocratoxina A durante los controles oficiales efectuados por los Estados miembros de conformidad con los artículos 5 y 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793. Procede, por tanto, aumentar al 10 % la frecuencia de los controles físicos y de identidad efectuados en las partidas de esas mercancías que entren en la Unión. |
(30) |
Las semillas de sandía (Egusi, Citrullus spp.) y los productos derivados procedentes de Sierra Leona han sido objeto de una intensificación de los controles oficiales debido al riesgo de contaminación por aflatoxinas desde abril de 2016. Esas mercancías no se han importado en la Unión desde hace más de tres años. Procede, por tanto, suprimir la entrada correspondiente del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793. |
(31) |
Los nabos (Brassica rapa ssp. rapa) procedentes de Siria han sido objeto de una intensificación de los controles oficiales debido al riesgo de contaminación por rodamina B desde julio de 2018. Los datos de Eurostat muestran que los volúmenes comerciales de esa mercancía importados en la Unión son bajos y que los controles oficiales de dicha mercancía efectuados por los Estados miembros indican un grado satisfactorio de cumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión. Por lo tanto, ya no está justificada una intensificación de los controles oficiales para esa mercancía y debe suprimirse su entrada del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793. |
(32) |
En relación con las partidas de limones (Citrus limon, Citrus limonum) y de toronjas o pomelos procedentes de Turquía, se detectó una elevada tasa de incumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión con respecto a la contaminación por residuos de plaguicidas durante los controles oficiales efectuados por los Estados miembros de conformidad con los artículos 5 y 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793. Procede, por tanto, aumentar al 30 % la frecuencia de los controles físicos y de identidad efectuados en las partidas de esas mercancías que entren en la Unión. |
(33) |
En relación con las partidas de semillas de comino y de orégano desecado procedentes de Turquía, se detectó una elevada tasa de incumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión con respecto a la contaminación por alcaloides pirrolizidínicos durante los controles oficiales efectuados por los Estados miembros de conformidad con los artículos 5 y 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793. Procede, por tanto, aumentar al 20 % la frecuencia de los controles físicos y de identidad efectuados en las partidas de esas mercancías que entren en la Unión. |
(34) |
En relación con las partidas de semillas de sésamo (ajonjolí) procedentes de Turquía, los datos de las notificaciones del RASFF y la información relativa a los controles oficiales efectuados por los Estados miembros indican la aparición de nuevos riesgos para la salud humana debido a una posible contaminación por salmonela. Por tanto, es necesario exigir una intensificación de los controles oficiales en las entradas de esa mercancía procedentes de Turquía. Esa mercancía debe incluirse en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, con una frecuencia de los controles físicos y de identidad del 20 % de las partidas que entran en la Unión. |
(35) |
El quingombó procedente de Vietnam ha sido objeto de una intensificación de los controles oficiales debido al riesgo de contaminación por residuos de plaguicidas desde enero de 2013. Los controles oficiales efectuados en esta mercancía por los Estados miembros muestran la persistencia de una elevada tasa de incumplimiento desde que se estableció el aumento de los controles oficiales. Esos controles son la prueba de que la entrada de esa mercancía en la Unión constituye un riesgo grave para la salud humana. Por consiguiente, además del aumento de los controles oficiales, es necesario establecer condiciones especiales en relación con la importación de quingombó procedente de Vietnam. En particular, todas las partidas de quingombó procedente de Vietnam deben ir acompañadas de un certificado oficial en el que conste que todos los resultados de los muestreos y análisis demuestran el cumplimiento de los requisitos de la Unión. Los resultados de los muestreos y análisis deben adjuntarse a dicho certificado. Por consiguiente, la entrada relativa al quingombó procedente de Vietnam que figura en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 debe suprimirse y transferirse al anexo II de dicho Reglamento de Ejecución, con una frecuencia de los controles físicos y de identidad del 50 % de las partidas que entran en la Unión. |
(36) |
Las hojas de cilantro, la albahaca, la menta y el perejil procedentes de Vietnam han sido objeto de una intensificación de los controles oficiales debido al riesgo de contaminación por residuos de plaguicidas desde enero de 2013. Esas mercancías no se han importado en la Unión desde hace más de tres años. Procede, por tanto, suprimir la entrada correspondiente del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793. |
(37) |
Las judías espárrago (Vigna unguiculata ssp. sesquipedalis, Vigna unguiculata ssp. unguiculata)) procedentes de la República Dominicana han sido objeto de una intensificación de los controles oficiales debido al riesgo de contaminación por residuos de plaguicidas desde enero de 2010. Los controles oficiales efectuados por los Estados miembros muestran una mejora en el cumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión. Por lo tanto, ya no está justificada la intensificación de los controles oficiales del 50 % de las partidas de esa mercancía que entran en la Unión. No obstante, los Estados miembros deben seguir efectuando controles para garantizar que se mantenga el nivel actual de cumplimiento. La entrada correspondiente en el punto 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 debe modificarse y la frecuencia de los controles físicos y de identidad debe reducirse al 30 % de las partidas que entran en la Unión. |
(38) |
Los pimientos del género Capsicum (dulces y otros) procedentes de la India han sido objeto de una intensificación de los controles oficiales debido al riesgo de contaminación por aflatoxinas desde enero de 2019. Los controles oficiales efectuados por los Estados miembros muestran una mejora en el cumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión. Por lo tanto, ya no está justificada la intensificación de los controles oficiales del 20 % de las partidas de esa mercancía que entran en la Unión. No obstante, los Estados miembros deben seguir efectuando controles para garantizar que se mantenga el nivel actual de cumplimiento. La entrada correspondiente en el punto 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 debe modificarse y la frecuencia de los controles físicos y de identidad debe reducirse al 10 % de las partidas que entran en la Unión. |
(39) |
Varias especias secas (pimienta del género Piper; vainilla; canela; clavos; nuez moscada, macis, amomos y cardamomos; semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino o alcaravea; bayas de enebro; jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, curri y demás especias) procedentes de la India figuran en el punto 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 en una única entrada. A fin de posibilitar una mejor evaluación de los datos de los controles oficiales efectuados por los Estados miembros y establecer medidas más específicas para las especias secas procedentes de la India que puedan causar problemas de salud pública, es necesario dividir la entrada en mercancías y códigos NC. Las partidas de todas las especias secas antes mencionadas que entren en la Unión deben controlarse con una frecuencia de los controles de identidad y físicos del 20 %. |
(40) |
En relación con las partidas de carbonato de calcio procedente de la India, se detectó una elevada tasa de incumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión con respecto a la contaminación por óxido de etileno durante los controles oficiales efectuados por los Estados miembros de conformidad con los artículos 7 y 8 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793. Procede, por tanto, aumentar al 30 % la frecuencia de los controles físicos y de identidad efectuados en las partidas de esas mercancías que entren en la Unión. |
(41) |
En relación con las partidas de higos secos y de productos derivados de los higos secos procedentes de Turquía, se detectó una elevada tasa de incumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión con respecto a la contaminación por aflatoxinas durante los controles oficiales efectuados por los Estados miembros de conformidad con los artículos 7 y 8 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793. Procede, por tanto, aumentar al 30 % la frecuencia de los controles físicos y de identidad efectuados en las partidas de esas mercancías que entren en la Unión. |
(42) |
En relación con las partidas de extracto de vainilla procedente de los Estados Unidos, los datos de las notificaciones del RASFF indican la aparición de nuevos riesgos para la salud humana que exigen condiciones especiales de importación debido al riesgo de contaminación por óxido de etileno. Las partidas de esa mercancía deben ir acompañadas de un certificado oficial en el que conste que los resultados del muestreo y el análisis demuestran el cumplimiento del Reglamento (CE) n.o 396/2005 respecto a los límites máximos de residuos de óxido de etileno. Los resultados del muestreo y de los análisis deben adjuntarse a dicho certificado. Por consiguiente, debe incluirse una entrada para el extracto de vainilla procedente de los Estados Unidos en el punto 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, con una frecuencia de los controles físicos y de identidad del 20 % de las partidas que entran en la Unión. |
(43) |
A fin de aclarar que también las materias primas utilizadas para la producción de complementos alimenticios están sujetas a una intensificación de los controles oficiales y a condiciones especiales en el momento de su entrada en la Unión, debe añadirse una nota final adecuada en el anexo I y en el punto 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793. |
(44) |
Con el objetivo de garantizar un nivel aceptable de detección de residuos de colorantes Sudán en el aceite de palma y de rodamina B en los nabos (Brassica rapa ssp. Rapa) para que esas mercancías puedan introducirse en la Unión, debe añadirse el texto adecuado en las notas finales del anexo I y el punto 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793. |
(45) |
El modelo de certificado oficial actual que figura en el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 no cubre todos los peligros mencionados en el anexo II de dicho Reglamento de Ejecución. Por tanto, con el fin de garantizar un control adecuado de los riesgos para la salud pública, debe modificarse el modelo de certificado oficial que figura en el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 para ofrecer la posibilidad de certificar el cumplimiento de los requisitos de la Unión en relación con todos los peligros mencionados en el anexo II de dicho Reglamento de Ejecución. |
(46) |
Para garantizar la seguridad jurídica de la entrada en la Unión de partidas que ya hayan sido expedidas desde el país de origen o desde otro país no perteneciente a la UE —si dicho país es distinto del país de origen— en el momento en que el presente Reglamento entre en vigor, procede establecer un período transitorio para las partidas de cacahuates (cacahuetes, maníes) y de productos producidos a partir de ellos procedentes de Bolivia, de hojas de curri (Bergera/Murraya koenigii) procedentes de la India, de nabos (Brassica rapa ssp. rapa) procedentes del Líbano, de semillas de sésamo (ajonjolí) procedentes de Nigeria, de extracto de vainilla procedente de los Estados Unidos y de quingombó procedente de Vietnam que no vayan acompañados de los resultados de los muestreos y análisis ni de un certificado oficial. Al mismo tiempo, se garantiza la protección de la salud pública en relación con las partidas de cacahuates (cacahuetes, maníes) y de productos producidos a partir de ellos procedentes de Bolivia, de hojas de curri (Bergera/Murraya koenigii) procedentes de la India, de nabos (Brassica rapa ssp. rapa) procedentes del Líbano, de semillas de sésamo (ajonjolí) procedentes de Nigeria y de quingombó procedente de Vietnam, ya que estas mercancías están sujetas a controles de identidad y físicos con una frecuencia del 50 % de las partidas que entran en la Unión, así como en relación con las partidas de extracto de vainilla procedente de los Estados Unidos, que está sujeto a controles de identidad y físicos con una frecuencia del 20 % de las partidas que entran en la Unión. |
(47) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 en consecuencia. Con el fin de garantizar la coherencia y la claridad, procede sustituir íntegramente los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento. |
(48) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 se modifica como sigue:
1) El artículo 14 se sustituye por el texto siguiente:
|
«Artículo 14 Período transitorio Las partidas de cacahuates (cacahuetes, maníes) y de productos producidos a partir de ellos procedentes de Bolivia, de hojas de curri (Bergera/Murraya koenigii) procedentes de la India, de nabos (Brassica rapa ssp. rapa) procedentes del Líbano, de semillas de sésamo (ajonjolí) procedentes de Nigeria, de extracto de vainilla procedente de los Estados Unidos y de quingombó procedente de Vietnam que hayan sido expedidas desde el país de origen o desde otro país no perteneciente a la UE —si dicho país es distinto del país de origen— antes de la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/174 (*1) de la Comisión podrán introducirse en la Unión hasta el 16 de octubre de 2023 sin ir acompañadas de los resultados de los muestreos y análisis ni del certificado oficial establecidos en los artículos 10 y 11. (*1) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/174 de la Comisión, de 26 de enero de 2023, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, relativo al aumento temporal de los controles oficiales y a las medidas de emergencia que regulan la entrada en la Unión de determinadas mercancías procedentes de terceros países, y por el que se ejecutan los Reglamentos (UE) 2017/625 y (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 25 de 27.1.2023, p. 36).»." |
2) Los anexos I y II se sustituyen por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
3) En la parte II del modelo de certificado oficial que figura en el anexo IV, se añade el punto II.2.5 siguiente:
|
«(3) Y/O [II.2.5 ☐ Certificado para … (indíquese la mercancía) que figuran en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, incluidos los alimentos compuestos que figuran en dicho anexo, debido al riesgo de contaminación por … (indíquese un riesgo distinto de los mencionados en los puntos II.2.1 a II.2.4) — Se tomaron muestras de las partidas descritas arriba, de conformidad con la Directiva 2002/63/CE, el … (fecha), y fueron sometidas a análisis de laboratorio el … (fecha) en … (nombre del laboratorio) con métodos que cubren al menos los riesgos indicados en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793. — Se adjuntan los datos de los métodos de análisis de laboratorio y todos los resultados, que muestran el cumplimiento de la legislación de la Unión.]». |
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.
(2) DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 de la Comisión, de 22 de octubre de 2019, relativo al aumento temporal de los controles oficiales y a las medidas de emergencia que regulan la entrada en la Unión de determinadas mercancías procedentes de terceros países, y por el que se ejecutan los Reglamentos (UE) 2017/625 y (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 669/2009, (UE) n.o 884/2014, (UE) 2015/175, (UE) 2017/186 y (UE) 2018/1660 de la Comisión (DO L 277 de 29.10.2019, p. 89).
(4) Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1).
(5) En lo sucesivo, entendido como el Estado de Israel, excluidos los territorios bajo administración del Estado de Israel desde el 5 de junio de 1967, a saber, los Altos del Golán, la Franja de Gaza, Jerusalén Oriental y el resto de Cisjordania.
«ANEXO I
Alimentos y piensos de origen no animal procedentes de determinados terceros países sujetos a un aumento temporal de los controles oficiales en los puestos de control fronterizos y en los puntos de control
Fila | País de origen | Alimentos y piensos (uso previsto) | Código NC (1) | Subdivisión TARIC | Riesgo | Frecuencia de los controles físicos y de identidad (%) | ||
1 | Azerbaiyán (AZ) |
| 0802 21 00 |
| Aflatoxinas | 20 | ||
| 0802 22 00 |
| ||||||
| ex 0813 50 39 ; | 70 | ||||||
ex 0813 50 91 ; | 70 | |||||||
| ex 0813 50 99 | 70 | ||||||
| ex 2007 10 10 ; | 70 | ||||||
| ex 2007 10 99 ; | 40 | ||||||
| ex 2007 99 39 ; | 05; 06 | ||||||
| ex 2007 99 50 ; | 33 | ||||||
| ex 2007 99 97 | 23 | ||||||
| ex 2008 19 12 ; | 30 | ||||||
ex 2008 19 19 ; | 30 | |||||||
ex 2008 19 92 ; | 30 | |||||||
ex 2008 19 95 ; | 20 | |||||||
ex 2008 19 99 ; | 30 | |||||||
ex 2008 97 12 ; | 15 | |||||||
ex 2008 97 14 ; | 15 | |||||||
ex 2008 97 16 ; | 15 | |||||||
ex 2008 97 18 ; | 15 | |||||||
ex 2008 97 32 ; | 15 | |||||||
ex 2008 97 34 ; | 15 | |||||||
ex 2008 97 36 ; | 15 | |||||||
ex 2008 97 38 ; | 15 | |||||||
ex 2008 97 51 ; | 15 | |||||||
ex 2008 97 59 ; | 15 | |||||||
ex 2008 97 72 ; | 15 | |||||||
ex 2008 97 74 ; | 15 | |||||||
ex 2008 97 76 ; | 15 | |||||||
ex 2008 97 78 ; | 15 | |||||||
ex 2008 97 92 ; | 15 | |||||||
ex 2008 97 93 ; | 15 | |||||||
ex 2008 97 94 ; | 15 | |||||||
ex 2008 97 96 ; | 15 | |||||||
ex 2008 97 97 ; | 15 | |||||||
ex 2008 97 98 | 15 | |||||||
| ex 1106 30 90 | 40 | ||||||
| ex 1515 90 99 | 20 | ||||||
(Alimento) |
|
| ||||||
2 | Brasil (BR) |
| 0801 21 00 ; |
| Aflatoxinas | 50 | ||
| ex 0813 50 31 ; | 20 | ||||||
ex 0813 50 39 ; | 20 | |||||||
ex 0813 50 91 ; | 20 | |||||||
(Alimento) | ex 0813 50 99 | 20 | ||||||
| 1202 41 00 |
| Residuos de plaguicidas (3) | 30 | ||||
| 1202 42 00 |
| ||||||
| 2008 11 10 |
| ||||||
| 2008 11 91 ; |
| ||||||
2008 11 96 ; |
| |||||||
2008 11 98 |
| |||||||
| 2305 00 00 |
| ||||||
| ex 1208 90 00 | 20 | ||||||
| ex 2007 10 10 | 80 | ||||||
(Alimentos y piensos) | ex 2007 10 99 | 50 | ||||||
| ex 2007 99 39 | 07; 08 | ||||||
3 | Costa de Marfil (CI) | Aceite de palma | 1511 10 90 |
| Colorantes Sudán (16) | 20 | ||
(Alimento) | 1511 90 11 |
| ||||||
| ex 1511 90 19 | 90 | ||||||
| 1511 90 99 |
| ||||||
4 | China (CN) |
| 1202 41 00 |
| Aflatoxinas | 10 | ||
| 1202 42 00 |
| ||||||
| 2008 11 10 |
| ||||||
| 2008 11 91 ; |
| ||||||
2008 11 96 ; |
| |||||||
2008 11 98 |
| |||||||
| 2305 00 00 |
| ||||||
| ex 1208 90 00 | 20 | ||||||
| ex 2007 10 10 | 80 | ||||||
(Alimentos y piensos) | ex 2007 10 99 | 50 | ||||||
| ex 2007 99 39 | 07; 08 | ||||||
Pimientos dulces (Capsicumannuum) (Alimento triturado o pulverizado) | ex 0904 22 00 | 11 | Salmonela (4) | 10 | ||||
Té, incluso aromatizado (Alimento) | 0902 |
| 20 | |||||
5 | Colombia (CO) | Granadilla y frutos de la pasión (Passiflora ligularis y Passiflora edulis) (Alimento) | ex 0810 90 20 | 30 | Residuos de plaguicidas (3) | 10 | ||
6 | Egipto (EG) |
| 0709 60 10 0710 80 51 |
| 20 | |||
(Alimento fresco, refrigerado o congelado) | ex 0709 60 99 | 20 | ||||||
ex 0710 80 59 | 20 | |||||||
Naranjas (Alimento fresco o seco) | 0805 10 |
| Residuos de plaguicidas (3) | 20 | ||||
7 | Georgia (GE) |
| 0802 21 00 |
| Aflatoxinas | 30 | ||
| 0802 22 00 |
| ||||||
| ex 0813 50 39 ; | 70 | ||||||
ex 0813 50 91 ; | 70 | |||||||
| ex 0813 50 99 | 70 | ||||||
| ex 2007 10 10 ; | 70 | ||||||
| ex 2007 10 99 ; | 40 | ||||||
| ex 2007 99 39 ; | 05; 06 | ||||||
| ex 2007 99 50 ; | 33 | ||||||
| ex 2007 99 97 | 23 | ||||||
| ex 2008 19 12 ; | 30 | ||||||
ex 2008 19 19 ; | 30 | |||||||
ex 2008 19 92 ; | 30 | |||||||
ex 2008 19 95 ; | 20 | |||||||
ex 2008 19 99 ; | 30 | |||||||
ex 2008 97 12 ; | 15 | |||||||
ex 2008 97 14 ; | 15 | |||||||
ex 2008 97 16 ; | 15 | |||||||
ex 2008 97 18 ; | 15 | |||||||
ex 2008 97 32 ; | 15 | |||||||
ex 2008 97 34 ; | 15 | |||||||
ex 2008 97 36 ; | 15 | |||||||
ex 2008 97 38 ; | 15 | |||||||
ex 2008 97 51 ; | 15 | |||||||
ex 2008 97 59 ; | 15 | |||||||
ex 2008 97 72 ; | 15 | |||||||
ex 2008 97 74 ; | 15 | |||||||
ex 2008 97 76 ; | 15 | |||||||
ex 2008 97 78 ; | 15 | |||||||
ex 2008 97 92 ; | 15 | |||||||
ex 2008 97 93 ; | 15 | |||||||
ex 2008 97 94 ; | 15 | |||||||
ex 2008 97 96 ; | 15 | |||||||
ex 2008 97 97 ; | 15 | |||||||
ex 2008 97 98 | 15 | |||||||
| ex 1106 30 90 | 40 | ||||||
| ex 1515 90 99 | 20 | ||||||
(Alimento) |
|
| ||||||
8 | Israel (IL) (18) | Albahaca (Ocimum basilicum) (Alimento) | ex 1211 90 86 | 20 | Residuos de plaguicidas (3) | 10 | ||
Menta (Mentha) (Alimento) | ex 1211 90 86 | 30 | Residuos de plaguicidas (3) | 10 | ||||
9 | India (IN) | Hojas de betel (Piper betle L.) (Alimento) | ex 1404 90 00 (10) | 10 | Salmonela (6) | 30 | ||
Quingombó | ex 0709 99 90 ; | 20 | 20 | |||||
(Alimento fresco, refrigerado o congelado) | ex 0710 80 95 | 30 | ||||||
Vainas de marango (Moringa oleifera) (Alimento fresco, refrigerado o congelado) | ex 0709 99 90 ex 0710 80 95 | 10 75 | Residuos de plaguicidas (3) | 10 | ||||
Arroz (Alimento) | 1006 |
| Aflatoxinas y ocratoxina A | 5 | ||||
Residuos de plaguicidas (3) | 5 | |||||||
Judía espárrago (Vigna unguiculata ssp. sesquipedalis, Vigna unguiculata ssp. unguiculata) (Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas) | ex 0708 20 00 ; ex 0710 22 00 | 10 10 | Residuos de plaguicidas (3) | 20 | ||||
Guayaba (Psidium guajava) (Alimento) | ex 0804 50 00 | 30 | Residuos de plaguicidas (3) | 20 | ||||
Nuez moscada (Myristica fragrans) (Alimento: especias secas) | 0908 11 00 ; 0908 12 00 |
| Aflatoxinas | 30 | ||||
10 | Kenia (KE) | Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.) | 0708 20 |
| Residuos de plaguicidas (3) | 10 | ||
(Alimento fresco o refrigerado) |
|
| ||||||
Pimientos del género Capsicum (excepto los dulces) (Alimento fresco, refrigerado o congelado) | ex 0709 60 99 ; | 20 | Residuos de plaguicidas (3) | 20 | ||||
ex 0710 80 59 | 20 | |||||||
11 | Corea del Sur (KR) | Complementos alimenticios que contienen sustancias botánicas (17) (Alimento) | ex 1302 ex 2106 |
| Residuos de plaguicidas (15) | 30 | ||
12 | Sri Lanka (LK) | Gotu kola (Centella asiatica) (Alimento) | ex 1211 90 86 | 60 | Residuos de plaguicidas (3) | 30 | ||
Mukunuwenna (Alternanthera sessilis) (Alimento) | ex 0709 99 90 | 35 | Residuos de plaguicidas (3) | 30 | ||||
13 | Madagascar (MG) | Judías de careta (Vigna unguiculata) (Alimento) | 0713 35 00 |
| Residuos de plaguicidas (3) | 10 | ||
14 | Malasia (MY) | Frutos del árbol del pan (Artocarpus heterophyllus) (Alimento fresco) | ex 0810 90 20 | 20 | Residuos de plaguicidas (3) | 50 | ||
| 1212 92 00 |
| Residuos de plaguicidas (15) | 30 | ||||
| 1212 99 41 | |||||||
(Alimentos y piensos) | 1302 32 10 | |||||||
15 | Nigeria (NG) | Semillas de sandía (Egusi, Citrullus spp.) y productos derivados (Alimento) | ex 1207 70 00 ; | 10 | Aflatoxinas | 30 | ||
ex 1208 90 00 ; | 10 | |||||||
ex 2008 99 99 | 50 | |||||||
16 | Pakistán (PK) | Mezclas de especias (Alimento) | 0910 91 10 ; 0910 91 90 |
| Aflatoxinas | 50 | ||
Arroz (Alimento) | 1006 |
| Aflatoxinas y ocratoxina A | 10 | ||||
Residuos de plaguicidas (3) | 5 | |||||||
17 | Ruanda (RW) | Pimientos del género Capsicum (excepto los dulces) (Alimento fresco, refrigerado o congelado) | ex 0709 60 99 ; | 20 | Residuos de plaguicidas (3) | 20 | ||
ex 0710 80 59 | 20 | |||||||
18 | Senegal (SN) |
| 1202 41 00 |
| Aflatoxinas | 50 | ||
| 1202 42 00 |
| ||||||
| 2008 11 10 |
| ||||||
| 2008 11 91 ; 2008 11 96 ; 2008 11 98 |
| ||||||
| 2305 00 00 |
| ||||||
| ex 1208 90 00 | 20 | ||||||
| ex 2007 10 10 | 80 | ||||||
(Alimentos y piensos) | ex 2007 10 99 | 50 | ||||||
| ex 2007 99 39 | 07; 08 | ||||||
19 | Tailandia (TH) | Pimientos del género Capsicum (excepto los dulces) (Alimento fresco, refrigerado o congelado) | ex 0709 60 99 ; | 20 | 30 | |||
ex 0710 80 59 | 20 | |||||||
20 | Turquía (TR) | Limones (Citrus limon, Citrus limonum) (Alimento fresco, refrigerado o seco) | 0805 50 10 |
| Residuos de plaguicidas (3) | 30 | ||
Toronjas o pomelos (Alimento) | 0805 40 00 |
| Residuos de plaguicidas (3) | 30 | ||||
Granadas (Alimento fresco o refrigerado) | ex 0810 90 75 | 30 | 20 | |||||
| 0709 60 10 0710 80 51 |
| 20 | |||||
(Alimento fresco, refrigerado o congelado) | ex 0709 60 99 ex 0710 80 59 | 20 20 | ||||||
Huesos de albaricoque enteros, triturados, molidos, machacados o picados sin transformar, destinados a ser comercializados para el consumidor final (11) (12) (Alimento) | ex 1212 99 95 | 20 | Cianuro | 50 | ||||
| 0909 31 00 |
| Alcaloides pirrolizidínicos | 20 | ||||
(Alimento) | 0909 32 00 |
| ||||||
Orégano desecado (Alimento) | ex 1211 90 86 | 40 | Alcaloides pirrolizidínicos | 20 | ||||
Semillas de sésamo (ajonjolí) (Alimento) | 1207 40 90 |
| Salmonela (2) | 20 | ||||
ex 2008 19 19 | 40 | |||||||
ex 2008 19 99 | 40 | |||||||
21 | Uganda (UG) | Pimientos del género Capsicum (excepto los dulces) (Alimento fresco, refrigerado o congelado) | ex 0709 60 99 ; | 20 | Residuos de plaguicidas (3) | 50 | ||
ex 0710 80 59 | 20 | Residuos de plaguicidas (15) | 10 | |||||
22 | Estados Unidos (US) |
| 1202 41 00 |
| Aflatoxinas | 20 | ||
| 1202 42 00 |
| ||||||
| 2008 11 10 |
| ||||||
| 2008 11 91 ; 2008 11 96 ; 2008 11 98 |
| ||||||
| 2305 00 00 |
| ||||||
| ex 1208 90 00 | 20 | ||||||
| ex 2007 10 10 | 80 | ||||||
(Alimentos y piensos) | ex 2007 10 99 | 50 | ||||||
| ex 2007 99 39 | 07; 08 | ||||||
23 | Uzbekistán (UZ) | Albaricoques secos | 0813 10 00 |
| Sulfitos (13) | 50 | ||
Albaricoques (damascos, chabacanos), preparados o conservados de otro modo | 2008 50 | |||||||
(Alimento) |
| |||||||
24 | Vietnam (VN) | Pimientos del género Capsicum (excepto los dulces) (Alimento fresco, refrigerado o congelado) | ex 0709 60 99 ; | 20 | 50 | |||
ex 0710 80 59 | 20 | |||||||
|
|
1. Alimentos y piensos de origen no animal contemplados en el artículo 1, apartado 1, letra b), inciso i)
Fila | País de origen | Alimentos y piensos (uso previsto) | Código NC (19) | Subdivisión TARIC | Riesgo | Frecuencia de los controles físicos y de identidad (%) | ||
1 | Bangladés (BD) | Productos alimenticios compuestos de hojas de betel (Piper betle) o que las contienen (Alimento) | ex 1404 90 00 (27) | 10 | Salmonela (24) | 50 | ||
2 | Bolivia (BO) |
| 1202 41 00 |
|
|
| ||
| 1202 42 00 |
|
|
| ||||
| 2008 11 10 |
|
|
| ||||
| 2008 11 91 ; |
| Aflatoxinas | 50 | ||||
2008 11 96 ; |
| |||||||
2008 11 98 |
| |||||||
| 2305 00 00 |
|
|
| ||||
| ex 1208 90 00 | 20 |
|
| ||||
| ex 2007 10 10 | 80 |
|
| ||||
(Alimentos y piensos) | ex 2007 10 99 | 50 |
|
| ||||
| ex 2007 99 39 | 07; 08 |
|
| ||||
3 | Brasil (BR) | Pimienta negra (Piper nigrum) (Alimento, sin triturar ni pulverizar) | ex 0904 11 00 | 10 | Salmonela (20) | 50 | ||
4 | China (CN) | Goma xantana (Alimentos y piensos) | ex 3913 90 00 | 40 | Residuos de plaguicidas (28) | 20 | ||
5 | República Dominicana (DO) | Berenjenas (Solanum melongena) | 0709 30 00 |
| Residuos de plaguicidas (22) | 50 | ||
(Alimento fresco o refrigerado) |
|
| ||||||
| 0709 60 10 |
| 50 | |||||
0710 80 51 |
| |||||||
(Alimento fresco, refrigerado o congelado) | ex 0709 60 99 | 20 | ||||||
ex 0710 80 59 | 20 | |||||||
Judías espárrago (Vigna unguiculata ssp. sesquipedalis, Vigna unguiculata ssp. unguiculata) (Alimento fresco, refrigerado o congelado) | ex 0708 20 00 | 10 | 30 | |||||
ex 0710 22 00 | 10 | |||||||
|
|
| 1202 41 00 |
|
|
| ||
| 1202 42 00 |
| ||||||
| 2008 11 10 |
| ||||||
6 | Egipto (EG) |
| 2008 11 91 ; 2008 11 96 ; 2008 11 98 ; |
| Aflatoxinas | 20 | ||
|
| ex 2008 19 12 ; | 40 |
|
| |||
| ex 2008 19 19 ; | 50 | ||||||
| ex 2008 19 92 ; | 40 | ||||||
| ex 2008 19 95 ; | 40 | ||||||
| ex 2008 19 99 | 50 | ||||||
| 2305 00 00 |
| ||||||
|
| |||||||
|
| |||||||
| ex 1208 90 00 | 20 | ||||||
| ex 2007 10 10 | 80 | ||||||
(Alimentos y piensos) | ex 2007 10 99 | 50 | ||||||
| ex 2007 99 39 | 07; 08 | ||||||
7 | Etiopía (ET) |
| 0904 |
| Aflatoxinas | 50 | ||
(Alimento: especias secas) | 0910 | |||||||
Semillas de sésamo (ajonjolí) (Alimento) | 1207 40 90 |
| Salmonela (24) | 50 | ||||
ex 2008 19 19 | 40 | |||||||
ex 2008 19 99 | 40 | |||||||
8 | Ghana (GH) |
| 1202 41 00 |
| Aflatoxinas | 50 | ||
| 1202 42 00 |
| ||||||
| 2008 11 10 |
| ||||||
| 2008 11 91 ; |
| ||||||
2008 11 96 ; |
| |||||||
2008 11 98 ; |
| |||||||
| ex 2008 19 12 ; | 40 | ||||||
| ex 2008 19 19 ; | 50 | ||||||
| ex 2008 19 92 ; | 40 | ||||||
| ex 2008 19 95 ; | 40 | ||||||
| ex 2008 19 99 | 50 | ||||||
| 2305 00 00 |
| ||||||
| ex 1208 90 00 | 20 | ||||||
| ex 2007 10 10 | 80 | ||||||
(Alimentos y piensos) | ex 2007 10 99 | 50 | ||||||
| ex 2007 99 39 | 07; 08 | ||||||
Aceite de palma | 1511 10 90 |
| Colorantes Sudán (29) | 50 | ||||
(Alimento) | 1511 90 11 |
| ||||||
| ex 1511 90 19 | 90 | ||||||
| 1511 90 99 |
| ||||||
9 | Gambia (GM) |
| 1202 41 00 |
| Aflatoxinas | 50 | ||
| 1202 42 00 | |||||||
| 2008 11 10 | |||||||
| 2008 11 91 ; | |||||||
2008 11 96 ; | ||||||||
2008 11 98 ; | ||||||||
| ex 2008 19 12 ; | 40 | ||||||
| ex 2008 19 19 ; | 50 | ||||||
| ex 2008 19 92 ; | 40 | ||||||
| ex 2008 19 95 ; | 40 | ||||||
| ex 2008 19 99 | 50 | ||||||
| 2305 00 00 |
| ||||||
|
| |||||||
| ex 1208 90 00 | 20 | ||||||
| ex 2007 10 10 | 80 | ||||||
(Alimentos y piensos) | ex 2007 10 99 | 50 | ||||||
| ex 2007 99 39 | 07; 08 | ||||||
10 | Indonesia (ID) | Nuez moscada (Myristica fragrans) (Alimento: especias secas) | 0908 11 00 ; 0908 12 00 |
| Aflatoxinas | 30 | ||
11 | India (IN) | Hojas de curri (Bergera/Murraya koenigii) (Alimento fresco, refrigerado, congelado o seco) | ex 1211 90 86 | 10 | 50 | |||
|
| |||||||
|
| |||||||
Pimientos del género Capsicum (dulces y otros) | 0904 21 10 |
|
|
| ||||
ex 0904 22 00 | 11; 19 |
|
| |||||
(Alimento seco, tostado, triturado o pulverizado) | ex 0904 21 90 | 20 | Aflatoxinas | 10 | ||||
ex 2005 99 10 | 10; 90 | |||||||
ex 2005 99 80 | 94 |
|
| |||||
| 1202 41 00 |
|
|
| ||||
| 1202 42 00 |
|
|
| ||||
| 2008 11 10 |
|
|
| ||||
| 2008 11 91 ; |
|
|
| ||||
2008 11 96 ; | ||||||||
2008 11 98 ; | ||||||||
ex 2008 19 12 ; | 40 |
|
| |||||
| ex 2008 19 19 ; | 50 | Aflatoxinas | 50 | ||||
| ex 2008 19 92 ; | 40 | ||||||
| ex 2008 19 95 ; | 40 |
|
| ||||
| ex 2008 19 99 | 50 |
|
| ||||
| 2305 00 00 |
|
|
| ||||
| ex 1208 90 00 | 20 |
|
| ||||
| ex 2007 10 10 | 80 |
|
| ||||
(Alimentos y piensos) | ex 2007 10 99 | 50 |
|
| ||||
| ex 2007 99 39 | 07; 08 |
|
| ||||
Pimientos del género Capsicum (excepto los dulces) (Alimento fresco, refrigerado o congelado) | ex 0709 60 99 ; | 20 | 20 | |||||
ex 0710 80 59 | 20 | |||||||
Semillas de sésamo (ajonjolí) (Alimentos y piensos) | 1207 40 90 |
| Salmonela (24) | 20 | ||||
ex 2008 19 19 | 40 | |||||||
ex 2008 19 99 | 40 | Residuos de plaguicidas (28) | 50 | |||||
| 1212 92 00 |
| Residuos de plaguicidas (28) | 20 | ||||
| 1212 99 41 | |||||||
(Alimentos y piensos) | 1302 32 10 | |||||||
Goma guar (Alimentos y piensos) | ex 1302 32 90 |
| Residuos de plaguicidas (28) | 20 | ||||
Pentaclorofenol y dioxinas (21) | 5 | |||||||
Mezclas de aditivos alimentarios que contienen goma garrofín o goma guar (Alimento) | ex 2106 90 92 ex 2106 90 98 ex 3824 99 93 ex 3824 99 96 |
| Residuos de plaguicidas (28) | 20 | ||||
Pimienta del género Piper; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados (Alimento: especias secas) | 0904 |
| Residuos de plaguicidas (28) | 20 | ||||
Vainilla (Alimento: especias secas) | 0905 |
| Residuos de plaguicidas (28) | 20 | ||||
Canela y flores de canelero (Alimento: especias secas) | 0906 |
| Residuos de plaguicidas (28) | 20 | ||||
Clavos (frutos enteros, clavillos y pedúnculos) (Alimento: especias secas) | 0907 |
| Residuos de plaguicidas (28) | 20 | ||||
Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos (Alimento: especias secas) | 0908 |
| Residuos de plaguicidas (28) | 20 | ||||
Semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino, alcaravea; bayas de enebro (Alimento: especias secas) | 0909 |
| Residuos de plaguicidas (28) | 20 | ||||
Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, curri y demás especias (Alimento: especias secas) | 0910 |
| Residuos de plaguicidas (28) | 20 | ||||
Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada (Alimento) | 2103 |
| Residuos de plaguicidas (28) | 20 | ||||
Carbonato de calcio (Alimentos y piensos) | ex 2106 90 92/98 ex 2530 90 00 ex 2836 50 00 |
| Residuos de plaguicidas (28) | 30 | ||||
Complementos alimenticios que contienen sustancias botánicas (32) (Alimento) | ex 1302 ex 2106 |
| Residuos de plaguicidas (28) | 20 | ||||
12 | Irán (IR) |
| 0802 51 00 |
| Aflatoxinas | 50 | ||
| 0802 52 00 |
| ||||||
| ex 0813 50 39 ; | 60 | ||||||
ex 0813 50 91 ; | 60 | |||||||
| ex 0813 50 99 | 60 | ||||||
| ex 2007 10 10 ; | 60 | ||||||
| ex 2007 10 99 ; | 30 | ||||||
| ex 2007 99 39 ; | 03; 04 | ||||||
| ex 2007 99 50 ; | 32 | ||||||
| ex 2007 99 97 | 22 | ||||||
| ex 2008 19 13 ; | 20 | ||||||
ex 2008 19 93 ; | 20 | |||||||
ex 2008 97 12 ; | 19 | |||||||
| ex 2008 97 14 ; | 19 | ||||||
| ex 2008 97 16 ; | 19 | ||||||
| ex 2008 97 18 ; | 19 | ||||||
| ex 2008 97 32 ; | 19 | ||||||
| ex 2008 97 34 ; | 19 | ||||||
| ex 2008 97 36 ; | 19 | ||||||
| ex 2008 97 38 ; | 19 | ||||||
| ex 2008 97 51 ; | 19 | ||||||
| ex 2008 97 59 ; | 19 | ||||||
| ex 2008 97 72 ; | 19 | ||||||
| ex 2008 97 74 ; | 19 | ||||||
| ex 2008 97 76 ; | 19 | ||||||
| ex 2008 97 78 ; | 19 | ||||||
| ex 2008 97 92 ; | 19 | ||||||
| ex 2008 97 93 ; | 19 | ||||||
| ex 2008 97 94 ; | 19 | ||||||
| ex 2008 97 96 ; | 19 | ||||||
| ex 2008 97 97 ; | 19 | ||||||
| ex 2008 97 98 | 19 | ||||||
| ex 1106 30 90 | 50 | ||||||
|
| |||||||
(Alimento) |
|
| ||||||
13 | Corea del Sur (KR) | Fideos y tallarines instantáneos que contienen especias/condimentos o salsas (Alimento) | ex 1902 30 10 | 30 | Residuos de plaguicidas (28) | 20 | ||
14 | Líbano (LB) | Nabos (Brassica rapa ssp. rapa) (Alimento preparado o conservado en vinagre o en ácido acético) | ex 2001 90 97 | 11; 19 | Rodamina B (33) | 50 | ||
Nabos (Brassica rapa ssp. rapa) (Alimento preparado o conservado en salmuera o en ácido cítrico, sin congelar) | ex 2005 99 80 | 93 | Rodamina B (33) | 50 | ||||
15 | Sri Lanka (LK) | Pimientos del género Capsicum (dulces y otros) (Alimento seco, tostado, triturado o pulverizado) | 0904 21 10 |
| Aflatoxinas | 50 | ||
ex 0904 21 90 | 20 | |||||||
ex 0904 22 00 | 11; 19 | |||||||
ex 2005 99 10 | 10; 90 | |||||||
ex 2005 99 80 | 94 | |||||||
16 | Malasia (MY) | Mezclas de aditivos alimentarios que contienen goma garrofín (Alimento) | ex 2106 90 92 |
| Residuos de plaguicidas (28) | 20 | ||
ex 2106 90 98 | ||||||||
ex 3824 99 93 | ||||||||
ex 3824 99 96 | ||||||||
17 | Nigeria (NG) | Semillas de sésamo (ajonjolí) (Alimento) | 1207 40 90 |
| Salmonela (24) | 50 | ||
ex 2008 19 19 | 40 | |||||||
ex 2008 19 99 | 40 | |||||||
18 | Pakistán (PK) | Pimientos del género Capsicum (excepto los dulces) (Alimento fresco, refrigerado o congelado) | ex 0709 60 99 ; | 20 | Residuos de plaguicidas (22) | 20 | ||
ex 0710 80 59 | 20 | |||||||
19 | Sudán (SD) |
| 1202 41 00 |
| Aflatoxinas | 50 | ||
| 1202 42 00 |
| ||||||
| 2008 11 10 |
| ||||||
| 2008 11 91 ; |
| ||||||
2008 11 96 ; |
| |||||||
2008 11 98 ; |
| |||||||
| ex 2008 19 12 ; | 40 | ||||||
| ex 2008 19 19 ; | 50 | ||||||
| ex 2008 19 92 ; | 40 | ||||||
| ex 2008 19 95 ; | 40 | ||||||
| ex 2008 19 99 | 50 | ||||||
| 2305 00 00 |
| ||||||
|
| |||||||
|
| |||||||
| ex 1208 90 00 | 20 | ||||||
| ex 2007 10 10 | 80 | ||||||
(Alimentos y piensos) | ex 2007 10 99 | 50 | ||||||
| ex 2007 99 39 | 07; 08 | ||||||
Semillas de sésamo (ajonjolí) | 1207 40 90 |
| Salmonela (24) | 50 | ||||
(Alimento) | ex 2008 19 19 | 40 | ||||||
| ex 2008 19 99 | 40 | ||||||
20 | Turquía (TR) |
| 0804 20 90 |
| Aflatoxinas | 30 | ||
| ex 0813 50 99 | 50 | ||||||
| ex 2007 10 10 ; | 50 | ||||||
| ex 2007 10 99 ; | 20 | ||||||
| ex 2007 99 39 ; | 01; 02 | ||||||
| ex 2007 99 50 ; | 31 | ||||||
| ex 2007 99 97 | 21 | ||||||
| ex 2008 97 12 ; | 11 | ||||||
ex 2008 97 14 ; | 11 | |||||||
ex 2008 97 16 ; | 11 | |||||||
| ex 2008 97 18 ; | 11 | ||||||
| ex 2008 97 32 ; | 11 | ||||||
| ex 2008 97 34 ; | 11 | ||||||
| ex 2008 97 36 ; | 11 | ||||||
| ex 2008 97 38 ; | 11 | ||||||
| ex 2008 97 51 ; | 11 | ||||||
| ex 2008 97 59 ; | 11 | ||||||
| ex 2008 97 72 ; | 11 | ||||||
| ex 2008 97 74 ; | 11 | ||||||
| ex 2008 97 76 ; | 11 | ||||||
| ex 2008 97 78 ; | 11 | ||||||
| ex 2008 97 92 ; | 11 | ||||||
| ex 2008 97 93 ; | 11 | ||||||
| ex 2008 97 94 ; | 11 | ||||||
| ex 2008 97 96 ; | 11 | ||||||
| ex 2008 97 97 ; | 11 | ||||||
| ex 2008 97 98 ; | 11 | ||||||
| ex 2008 99 28 ; | 10 | ||||||
| ex 2008 99 34 ; | 10 | ||||||
| ex 2008 99 37 ; | 10 | ||||||
| ex 2008 99 40 ; | 10 | ||||||
| ex 2008 99 49 ; | 60 | ||||||
| ex 2008 99 67 ; | 95 | ||||||
| ex 2008 99 99 | 60 | ||||||
| ex 1106 30 90 | 60 | ||||||
(Alimento) |
|
| ||||||
| 0802 51 00 |
| Aflatoxinas | 50 | ||||
| 0802 52 00 |
| ||||||
| ex 0813 50 39 ; | 60 | ||||||
ex 0813 50 91 ; | 60 | |||||||
| ex 0813 50 99 | 60 | ||||||
| ex 2007 10 10 ; | 60 | ||||||
| ex 2007 10 99 ; | 30 | ||||||
| ex 2007 99 39 ; | 03; 04 | ||||||
| ex 2007 99 50 ; | 32 | ||||||
| ex 2007 99 97 | 22 | ||||||
| ex 2008 19 13 ; | 20 | ||||||
ex 2008 19 93 ; | 20 | |||||||
ex 2008 97 12 ; | 19 | |||||||
| ex 2008 97 14 ; | 19 | ||||||
| ex 2008 97 16 ; | 19 | ||||||
| ex 2008 97 18 ; | 19 | ||||||
| ex 2008 97 32 ; | 19 | ||||||
| ex 2008 97 34 ; | 19 | ||||||
| ex 2008 97 36 ; | 19 | ||||||
| ex 2008 97 38 ; | 19 | ||||||
| ex 2008 97 51 ; | 19 | ||||||
| ex 2008 97 59 ; | 19 | ||||||
| ex 2008 97 72 ; | 19 | ||||||
| ex 2008 97 74 ; | 19 | ||||||
| ex 2008 97 76 ; | 19 | ||||||
| ex 2008 97 78 ; | 19 | ||||||
| ex 2008 97 92 ; | 19 | ||||||
| ex 2008 97 93 ; | 19 | ||||||
| ex 2008 97 94 ; | 19 | ||||||
| ex 2008 97 96 ; | 19 | ||||||
| ex 2008 97 97 ; | 19 | ||||||
| ex 2008 97 98 | 19 | ||||||
| ex 1106 30 90 | 50 | ||||||
(Alimento) |
|
| ||||||
Hojas de vid (pámpanas) (Alimento) | ex 2008 99 99 | 11; 19 | 50 | |||||
Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); clementinas, “wilkings” e híbridos similares de agrios (cítricos) (Alimento fresco o seco) | 0805 21 ; 0805 22 ; 0805 29 |
| Residuos de plaguicidas (22) | 20 | ||||
Naranjas (Alimento fresco o seco) | 0805 10 |
| Residuos de plaguicidas (22) | 20 | ||||
| 1212 92 00 |
| Residuos de plaguicidas (28) | 20 | ||||
| 1212 99 41 | |||||||
(Alimentos y piensos) | 1302 32 10 | |||||||
Mezclas de aditivos alimentarios que contienen goma garrofín (Alimento) | ex 2106 90 92 ex 3824 99 93 ex 2106 90 98 ex 3824 99 96 |
| Residuos de plaguicidas (28) | 20 | ||||
21 | Uganda (UG) | Semillas de sésamo (ajonjolí) (Alimento) | 1207 40 90 |
| Salmonela (24) | 20 | ||
ex 2008 19 19 | 40 | |||||||
ex 2008 19 99 | 40 | |||||||
22 | Estados Unidos (US) | Extracto de vainilla (Alimento) | 1302 19 05 |
| Residuos de plaguicidas (28) | 20 | ||
23 | Vietnam (VN) | Quingombó (Alimento fresco, refrigerado o congelado) | ex 0709 99 90 ; | 20 | 50 | |||
ex 0710 80 95 | 30 | |||||||
Pitahaya (fruta del dragón) (Alimento fresco o refrigerado) | ex 0810 90 20 | 10 | 20 | |||||
Fideos y tallarines instantáneos que contienen especias/condimentos o salsas (Alimento) | ex 1902 30 10 | 30 | Residuos de plaguicidas (28) | 20 |
2. Alimentos contemplados en el artículo 1, apartado 1, letra b), inciso ii)
Fila | Alimentos compuestos por dos más ingredientes que contengan cualquiera de los productos que figuran en la lista del cuadro del punto 1 debido al riesgo de contaminación por aflatoxinas en una cantidad superior al 20 % de un único producto o como la suma de esos productos | |
| Código NC (34) | Designación (35) |
1 | ex 1704 90 | Artículos de confitería sin cacao, incluido el chocolate blanco, excepto chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar |
2 | ex 1806 | Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao |
3 | ex 1905 | Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con cacao; hostias, sellos vacíos del tipo de los usados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas y productos similares |
(1) En caso de que sea preciso someter a controles solo determinados productos de los clasificados en un código NC, dicho código irá precedido de “ex”.
(2) El muestreo y los análisis se realizarán de conformidad con los procedimientos de muestreo y los métodos analíticos de referencia establecidos en el punto 1, letra a), del anexo III.
(3) Residuos, como mínimo, de los plaguicidas enumerados en el programa de control aprobado con arreglo al artículo 29, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1), que se puedan analizar con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM (plaguicidas que deban controlarse únicamente en el interior o en la superficie de los productos de origen vegetal).
(4) El muestreo y los análisis se realizarán de conformidad con los procedimientos de muestreo y los métodos analíticos de referencia establecidos en el punto 1, letra b), del anexo III.
(5) Residuos de tolfenpirad.
(6) Residuos de dicofol (suma de isómeros p,p’ y o,p’), dinotefurán, folpet, procloraz (suma de procloraz y sus metabolitos que contienen la fracción 2,4,6-triclorofenol expresada en procloraz), tiofanato-metilo y triforina.
(7) Residuos de diafentiurón.
(8) Residuos de formetanato [suma de formetanato y sus sales, expresada en (clorhidrato de) formetanato], protiofós y triforina.
(9) Residuos de procloraz.
(10) Residuos de diafentiurón, formetanato [suma de formetanato y sus sales, expresada en (clorhidrato de) formetanato] y tiofanato-metilo.
(11) “Productos sin transformar», según la definición del Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139 de 30.4.2004, p. 1).
(12) “Comercialización” y “consumidor final”, según se definen en el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).
(13) Métodos de referencia: EN 1988-1:1998, EN 1988-2:1998 o ISO 5522:1981.
(14) Residuos de ditiocarbamatos (ditiocarbamatos expresados en CS2, incluidos mancoceb, maneb, metiram, propineb, tiram y ziram), fentoato y quinalfós.
(15) Residuos de óxido de etileno (suma de óxido de etileno y 2-cloro etanol, expresada en óxido de etileno). En caso de aditivos alimentarios, el límite máximo de residuos (LMR) es de 0,1 mg/kg (límite de cuantificación). Prohibición del uso de óxido de etileno en virtud del Reglamento (UE) n.o 231/2012 de la Comisión, de 9 de marzo de 2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 83 de 22.3.2012, p. 1).
(16) A efectos del presente anexo, se entenderá por “colorantes Sudán” las sustancias químicas siguientes: i) Sudán I (n.o CAS 842-07-9); ii) Sudán II (n.o CAS 3118-97-6); iii) Sudán III (n.o CAS 85-86-9); iv) rojo escarlata o Sudán IV (n.o CAS 85-83-6). Los residuos de colorantes Sudán, medidos utilizando un método de análisis con un límite de cuantificación, serán inferiores a 0,5 mg/kg.
(17) Tanto los productos acabados como las materias primas que contengan sustancias botánicas destinadas a la producción de complementos alimenticios declarados con los códigos NC mencionados en la columna “Código NC”.
(18) En lo sucesivo, entendido como el Estado de Israel, excluidos los territorios bajo administración del Estado de Israel desde el 5 de junio de 1967, a saber, los Altos del Golán, la Franja de Gaza, Jerusalén Oriental y el resto de Cisjordania.
(19) En caso de que sea preciso someter a controles solo determinados productos de los clasificados en un código NC, dicho código irá precedido de “ex”.
(20) El muestreo y los análisis se realizarán de conformidad con los procedimientos de muestreo y los métodos analíticos de referencia establecidos en el punto 1, letra b), del anexo III.
(21) El informe analítico a que se refiere el artículo 10, apartado 3, será emitido por un laboratorio acreditado de conformidad con la norma EN ISO/IEC 17025 para el análisis de pentaclorofenol (PCP) en alimentos y piensos.
El informe analítico indicará:
a) |
los resultados del muestreo y el análisis de la presencia de PCP, efectuados por las autoridades competentes del país de origen o del país de envío de la partida si es distinto del país de origen; |
b) |
la incertidumbre de medición del resultado analítico; |
c) |
el límite de detección del método analítico, así como |
d) |
el límite de cuantificación del método analítico. |
La extracción previa al análisis se llevará a cabo con un disolvente acidificado. El análisis se realizará con arreglo a la versión modificada del método QuEChERS que figura en los sitios web de los laboratorios de referencia de la Unión Europea para residuos de plaguicidas o con arreglo a un método fiable equivalente.
(22) Residuos, como mínimo, de los plaguicidas enumerados en el programa de control aprobado con arreglo al artículo 29, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1), que se puedan analizar con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM (plaguicidas que deban controlarse únicamente en el interior o en la superficie de los productos de origen vegetal).
(23) Residuos de carbofurano.
(24) El muestreo y los análisis se realizarán de conformidad con los procedimientos de muestreo y los métodos analíticos de referencia establecidos en el punto 1, letra a), del anexo III.
(25) Residuos de ditiocarbamatos (ditiocarbamatos expresados en CS2, incluidos mancoceb, maneb, metiram, propineb, tiram y ziram) y metrafenona.
(26) Residuos de ditiocarbamatos (ditiocarbamatos expresados en CS2, incluidos mancoceb, maneb, metiram, propineb, tiram y ziram), fentoato y quinalfós.
(27) Productos alimenticios compuestos de hojas de betel (Piper betle) o que las contienen incluidos, entre otros, los declarados en el código NC 1404 90 00.
(28) Residuos de óxido de etileno (suma de óxido de etileno y 2-cloro etanol, expresada en óxido de etileno). En caso de aditivos alimentarios, el LMR es de 0,1 mg/kg (límite de cuantificación). Prohibición del uso de óxido de etileno en virtud del Reglamento (UE) n.o 231/2012, de 9 de marzo de 2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 83 de 22.3.2012, p. 1).
(29) A efectos del presente anexo, se entenderá por “colorantes Sudán” las sustancias químicas siguientes: i) Sudán I (n.o CAS 842-07-9); ii) Sudán II (n.o CAS 3118-97-6); iii) Sudán III (n.o CAS 85-86-9); iv) rojo escarlata o Sudán IV (n.o CAS 85-83-6). Los residuos de colorantes Sudán, medidos utilizando un método de análisis con un límite de cuantificación, serán inferiores a 0,5 mg/kg.
(30) Residuos de amitraz (incluidos los metabolitos que contienen la fracción 2,4-dimetilanilina expresados en amitraz), diafentiurón, dicofol (suma de isómeros p,p’ y o,p’) y ditiocarbamatos (expresados en CS2, incluidos mancoceb, maneb, metiram, propineb, tiram y ziram).
(31) Residuos de acefato.
(32) Tanto los productos acabados como las materias primas que contengan sustancias botánicas destinadas a la producción de complementos alimenticios declarados con los códigos NC mencionados en la columna “Código NC”
(33) A efectos del presente anexo, los residuos de rodamina B, medidos utilizando un método de análisis con un límite de cuantificación, serán inferiores a 0,1 mg/kg.
(34) En caso de que sea preciso someter a controles solo determinados productos de los clasificados en un código NC, dicho código irá precedido de “ex”.
(35) La designación de las mercancías es la que figura en la columna de designación de la NC del anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).
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