Está Vd. en

Documento DOUE-L-2023-80110

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/180 del Consejo de 27 de enero de 2023 que aplica el Reglamento (UE) 2022/2474 por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Publicado en:
«DOUE» núm. 26, de 30 de enero de 2023, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80110

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Visto el Reglamento (UE) 2022/2474 del Consejo, de 16 de diciembre de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (1), y en particular su artículo 1, punto 19,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 16 de diciembre de 2022, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2022/2474, que modificó el Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo (2) e introdujo nuevas medidas restrictivas para suspender las actividades de radiodifusión en la Unión, o dirigidas a esta, de determinados medios de comunicación que figuran en el anexo V del Reglamento (UE) 2022/2474. De conformidad con el artículo 1, punto 19, del Reglamento (UE) 2022/2474, la aplicabilidad de tales medidas a uno o varios de esos medios de comunicación está sujeta a la adopción de actos de ejecución por el Consejo.

(2)

Tras examinar los casos correspondientes, el Consejo ha llegado a la conclusión de que las medidas restrictivas a que se refiere el artículo 2 septies del Reglamento (UE) n.o 833/2014 deben aplicarse a partir del 1 de febrero de 2023 a todas las entidades que figuran en el anexo V del Reglamento (UE) 2022/2474.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las medidas a que se refiere el artículo 2 septies del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se aplicarán a partir del 1 de febrero de 2023 a todas las entidades que figuran en el anexo V del Reglamento (UE) 2022/2474.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 2023.

Por el Consejo

La Presidenta

J. ROSWALL

(1)  DO L 322 I de 16.12.2022, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2septies del Reglamento 833/2014, de 31 de julio (Ref. DOUE-L-2014-81725).
  • CITA Reglamento 2022/2474, de 16 de diciembre (Ref. DOUE-M-2022-81878).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Empresas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Radiodifusión
  • Rusia
  • Sanciones
  • Ucrania

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid