LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 35, apartado 9,
Considerando lo siguiente:
(1) En el anexo VI del Reglamento (UE) 2018/848 figura el modelo de certificado que debe expedirse a cualquier operador o grupo de operadores que haya notificado su actividad a las autoridades competentes del Estado miembro en el que lleve a cabo la actividad y cumpla lo dispuesto en dicho Reglamento. El certificado a que se refiere el artículo 35, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/848 está disponible en formato electrónico, utilizando el sistema informático veterinario integrado (TRACES). La evolución técnica de TRACES permite la firma digital del certificado con un sello electrónico cualificado. Por consiguiente, resulta oportuno añadir una referencia al sello electrónico cualificado en la parte correspondiente del certificado.
(2) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento (UE) 2018/848.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo VI del Reglamento (UE) 2018/848 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 150 de 14.6.2018, p. 1.
«ANEXO VI
MODELO DE CERTIFICADO
Certificado dispuesto en el artículo 35, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/848 sobre producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos
Parte I: Elementos obligatorios
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El presente documento se ha expedido de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/848 para certificar que el operador o grupo de operadores (elija la opción adecuada) cumple las disposiciones de dicho Reglamento. | ||||||||
Nombre y firma, en nombre de la autoridad competente expedidora o, en su caso, la autoridad u organismo de control expedidor(a), o sello electrónico cualificado: |
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9. | Lista de miembros del grupo de operadores tal como se define en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2018/848
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Parte II: Elementos opcionales específicos
Deberán cumplimentarse uno o varios elementos si así lo deciden las autoridades competentes o, en su caso, las autoridades de control u organismos de control que expiden el certificado al operador o al grupo de operadores de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) 2018/848.
1. Directorio de productos
Nombre del producto y/o código de la nomenclatura combinada (NC) a que se refiere el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2) en el caso de los productos incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/848 |
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2. Cantidad de productos
Nombre del producto y/o código NC a que se refiere el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 en el caso de los productos incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/848 |
| Cantidad estimada en kilogramos, litros o, cuando proceda, número de unidades | ||||
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3. Información sobre el terreno
Nombre del producto |
| Superficie en hectáreas | ||||||
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4. Lista de instalaciones o unidades en los que el operador o grupo de operadores realiza la actividad
Dirección o geolocalización | Descripción de la actividad o actividades a que se refiere el punto 5 de la parte I |
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5. Información sobre la actividad o actividades llevadas a cabo por el operador o grupo de operadores y si la actividad o actividades se realizan para sus propios fines o como subcontratista que realiza la actividad o actividades para otro operador, manteniendo el subcontratista la responsabilidad de la actividad o actividades realizadas
Descripción de la actividad o actividades a que se refiere el punto 5 de la parte I |
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6. Información sobre la actividad o actividades llevadas a cabo por el tercero subcontratado de conformidad con el artículo 34, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/848
Descripción de la actividad o actividades a que se refiere el punto 5 de la parte I |
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7. Lista de subcontratistas que llevan a cabo una actividad o actividades para el operador o grupo de operadores, de conformidad con el artículo 34, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/848, con respecto a las cuales el operador o grupo de operadores sigue manteniendo la responsabilidad en lo que atañe a la producción ecológica y no ha trasladado dicha responsabilidad al subcontratista
Nombre y dirección | Descripción de la actividad o actividades a que se refiere el punto 5 de la parte I |
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8. Información sobre la acreditación del organismo de control de conformidad con el artículo 40, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/848
a) | nombre del organismo de acreditación; |
b) | Enlace al certificado de acreditación. |
9. Otros datos
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(1) Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (DO L 150 de 14.6.2018, p. 1).
(2) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1)
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